Está Vd. en

Documento DOUE-L-1976-80071

Directiva del Consejo, de 25 de marzo de 1976, referente a la aplicación de la Directiva (69/73/CEE) en lo que se refiere a las operaciones de reparación en el marco del régimen de perfeccionamiento activo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 89, de 2 de abril de 1976, páginas 29 a 29 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1976-80071

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Vista la Directiva 69/73/CEE del Consejo , de 4 de marzo de 1969 , referente a la armonizacion de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas relativas al régimen de perfeccionamiento activo ( 1 ) , cuya ultima modificacion la constituyen el Acta de Adhesion ( 2 ) y la Directiva 76/119/CEE ( 3 ) y , en particular , su articulo 29 ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Considerando que el apartado 1 del articulo 5 de la Directiva 69/73/CEE establece que el beneficio del régimen de perfeccionamiento activo podra ser concedido en los casos en que este régimen contribuya a lograr las condiciones mas favorables para la exportacion de mercancias sin que se perjudiquen los intereses esenciales de los productores comunitarios ;

Considerando que , teniendo en cuenta su importancia relativamente limitada en el conjunto de las actividades economicas , las operaciones de reparacion

, incluidas la restauracion y la puesta a punto de las mercancias sometidas a estas operaciones , tal como estan previstas en el apartado 3 del articulo 2 de la Directiva 69/73/CEE , cumplen en la casi totalidad de los casos las condiciones establecidas en el apartado 1 del articulo 5 , para poder ser efectuadas al amparo del régimen de perfeccionamiento activo ;

Considerando que , por consiguiente , es inutil obligar a las autoridades competentes a evaluar caso por caso los efectos economicos de las operaciones de reparacion y de puesta a punto ; que se puede considerar justificado el aceptar que estas operaciones contribuyen al logro de las condiciones mas favorables para la exportacion sin que se perjudiquen los intereses esenciales de los productores comunitarios ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Articulo 1

En los casos en que sean introducidas en el territorio aduanero de la Comunidad mercancias para su reparacion , incluidas su restauracion y su puesta a punto , al amparo del régimen de perfeccionamiento activo , se considerara que estas operaciones contribuyen a la obtencion de las condiciones mas favorables para la exportacion , sin que se perjudiquen los intereses esenciales de los productores comunitarios , para la aplicacion de lo dispuesto en el apartado 1 del articulo 5 de la Directiva 69/73/CEE .

Articulo 2

1 . Los Estados miembros aplicaran las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva a mas tardar el 1 de julio de 1976 e informaran de ello inmediatamente a la Comision .

2 . La Comision transmitira estos informes a los demas Estados miembros .

Articulo 3

Los destinatarios de la presente Directiva seran los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 25 de marzo de 1976 .

Por el Consejo

El Presidente

M . MART

( 1 ) DO n L 58 de 8 . 3 . 1969 , p . 1 .

( 2 ) DO n L 73 de 27 . 3 . 1972 , p . 14 .

( 3 ) DO n L 24 de 30 . 1 . 1976 , p . 58 .

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 25/03/1976
  • Fecha de publicación: 02/04/1976
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de julio de 1976.
Referencias anteriores
Materias
  • Exportaciones
  • Mercancías
  • Producción
  • Tráfico de Perfeccionamiento Activo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid