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Documento DOUE-L-1976-80211

Directiva del Consejo, de 22 de julio de 1976, por la que se modifican las Directivas 69/74/CEE, 69/75/CEE y 71/235/CEE, en lo que se refiere a la armonización de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas respectivamente al régimen de depósitos aduaneros, al régimen de zonas francas y a las manipulaciones usuales que pueden efectuarse en los depósitos aduaneros y en las zonas francas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 223, de 16 de agosto de 1976, páginas 17 a 18 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1976-80211

TEXTO ORIGINAL

( 76/634/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 100 ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ) ,

Visto el dictamen del Comité economico y social ( 2 ) ,

Considerando que es necesario garantizar la aplicacion uniforme de las normas comunes establecidas por las Directivas 69/74/CEE ( 3 ) y 69/75/CEE ( 4 ) , modificadas por el Acta de adhesion ( 5 ) y por la Directiva 71/235/CEE ( 6 ) , que se refieren a la armonizacion de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas relativas respectivamente al régimen de depositos aduaneros , al régimen de zonas francas y a las manipulaciones usuales que puedan efectuarse en los depositos aduaneros y en las zonas francas ; que es necesario , a estos efectos , establecer un procedimiento comunitario que permita adoptar las modalidades de aplicacion de estas normas en los plazos adecuados ;

Considerando que es necesario extender a los regimenes de depositos aduaneros y de zonas francas y a las manipulaciones usuales practicadas en ellos la competencia del Comité de regimenes aduaneros de perfeccionamiento , creado por el articulo 26 de la Directiva 69/73/CEE del Consejo , de 4 de marzo de 1969 , referente a la armonizacion de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas relativas al régimen de perfeccionamiento activo ( 7 ) , modificada en ultimo lugar por la Directiva 76/119/CEE ( 8 ) , con objeto de organizar una colaboracion estrecha y eficaz entre los Estados miembros y la Comision en esta materia ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Articulo 1

Se anadiran a la Directiva 69/74/CEE los articulos siguientes :

a ) " Articulo 11 bis

El Comité de regimenes aduaneros de perfeccionamiento , creado por el articulo 26 de la Directiva 69/73/CEE ( 1 ) , modificado en ultimo lugar por la Directiva 76/119/CEE ( 2 ) , podra examinar todos los asuntos relativos a la aplicacion de la presente Directiva que se susciten por su presidente , por su propia iniciativa o a solicitud del representante de un Estado miembro .

( 1 ) DO n L 58 de 8 . 3 . 1969 , p . 1 .

( 2 ) DO n L 24 de 30 . 1 . 1976 , p . 58 . "

b ) " Articulo 11 ter

Las disposiciones necesarias para la aplicacion de los articulos 5 , 6 , 8 y

apartado 1 del articulo 10 , se adoptaran segun el procedimiento definido en los apartados 2 y 3 del articulo 28 de la Directiva 69/73/CEE . "

c ) " Articulo 11 quater

Los Estados miembros adoptaran las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para que las autoridades competentes apliquen las medidas previstas por las disposiciones adoptadas en virtud de lo dispuesto en el articulo 11 ter , a partir de la fecha senalada por estas ultimas disposiciones . "

Articulo 2

Se anadiran a la Directiva 69/75/CEE los articulos siguientes :

a ) " Articulo 8 bis

El Comité de regimenes aduaneros de perfeccionamiento , creado por el articulo 26 de la Directiva 69/73/CEE ( 1 ) , modificado en ultimo lugar por la Directiva 76/119/CEE ( 2 ) , podra examinar todos los asuntos relativos a la aplicacion de la presente Directiva que se susciten por su presidente , por su propia iniciativa o a solicitud del representante de un Estado miembro .

( 1 ) DO n L 58 de 8 . 3 . 1969 , p . 1 .

( 2 ) DO n L 24 de 30 . 1 . 1976 , p . 58 . "

b ) " Articulo 8 ter

Las disposiciones necesarias para la aplicacion de los articulos 5 , 6 y 8 se adoptaran segun el procedimiento definido en los apartados 2 y 3 del articulo 28 de la Directiva 69/73/CEE . "

c ) " Articulo 8 quater

Los Estados miembros adoptaran las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para que las autoridades competentes apliquen las medidas previstas por las disposiciones adoptadas en virtud de lo dispuesto en el articulo 8 ter , a partir de la fecha senalada por estas ultimas disposiciones . "

Articulo 3

Se anadiran a la Directiva 71/235/CEE los articulos siguientes :

a ) " Articulo 5 bis

El Comité de regimenes aduaneros de perfeccionamiento , creado por el articulo 26 de la Directiva 69/73/CEE ( 1 ) , modificado en ultimo lugar por la Directiva 76/119/CEE ( 2 ) , podra examinar todos los asuntos relativos a la aplicacion de la presente Directiva que se susciten por su presidente , por su propia iniciativa o a solicitud del representante de un Estado miembro .

( 1 ) DO n L 58 de 8 . 3 . 1969 , p . 1 .

( 2 ) DO n L 24 de 30 . 1 . 1976 , p . 58 . "

b ) " Articulo 5 ter

Las disposiciones necesarias para la aplicacion de los articulos 4 y 5 , se adoptaran segun el procedimiento definido en los apartados 2 y 3 del articulo 28 de la Directiva 69/73/CEE . "

c ) " Articulo 5 quater

Los Estados miembros adoptaran las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para que las autoridades competentes apliquen las medidas previstas por las disposiciones adoptadas en virtud de lo dispuesto

en el articulo 5 ter , a partir de la fecha senalada por esta ultima disposiciones . "

Articulo 4

Los Estados miembros seran los destinatarios de la presente Directiva .

Hecho en Bruselas , el 22 de julio de 1976 .

Por el Consejo

El Presidente

L . J . BRINKHORST

( 1 ) DO n C 79 de 5 . 4 . 1976 , p . 44 .

( 2 ) DO n C 131 de 12 . 6 . 1976 , p . 52 .

( 3 ) DO n L 58 de 8 . 3 . 1969 , p . 7 .

( 4 ) DO n L 58 de 8 . 3 . 1969 , p . 11 .

( 5 ) DO n L 73 , de 27 . 3 . 1972 , p . 14 .

( 6 ) DO n L 143 de 29 . 6 . 1971 , p . 28 .

( 7 ) DO n L 58 de 8 . 3 . 1969 , p . 1 .

( 8 ) DO n L 24 de 30 . 1 . 1976 , p . 58 .

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 22/07/1976
  • Fecha de publicación: 16/08/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE:
    • por Real Decreto 2094/1986, de 25 de septiembre (Ref. BOE-A-1986-26952).
    • por Real Decreto Legislativo 1297/1986, de 28 de junio de 1986 (Ref. BOE-A-1986-17235).
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Armonización de legislaciones
  • Comités consultivos
  • Depósitos francos y aduaneros
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Mercancías
  • Tráfico de Perfeccionamiento Activo
  • Tráfico de Perfeccionamiento Pasivo
  • Zonas francas

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