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Documento DOUE-L-1978-80399

Directiva del Consejo, de 23 de noviembre de 1978, por la que se modifica la Directiva 76/135/CEE sobre el reconocimiento recíproco de los certificados de navegación expedidos para los barcos de la navegación interior.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 349, de 13 de diciembre de 1978, páginas 31 a 31 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1978-80399

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 75 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) ,

Considerando que el artículo 5 de la Directiva 76/135/CEE del Consejo , de 20 de enero de 1976 , sobre el reconocimiento recíproco de los certificados de navegación expedidos para los barcos de la navegación interior (4) , prevé que lo antes posible y a más tardar el 1 de enero de 1978 , el Consejo , a propuesta de la Comisión , adopte las disposiciones comunes relativas a las prescripciones técnicas aplicables a los barcos de la navegación interior ; que , dada la complejidad de la materia , dicho plazo no ha podido ser respetado ; que en estas condiciones , es conveniente prever que

dichas disposiciones comunes se adopten antes del 1 de enero de 1980 ;

Considerando que el artículo 7 de dicha Directiva estipula que ésta sea válida hasta el 31 de diciembre de 1978 y que , en caso necesario , su validez podrá prorrogarse hasta la entrada en vigor efectiva de las disposiciones previstas en el artículo 5 ; que teniendo en cuenta las consideraciones anteriormente evocadas , es necesario adoptar dicha prórroga ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

La Directiva 76/135/CEE será modificada como sigue :

1 . En el artículo 5 , la fecha del 1 de enero de 1978 queda reemplazada por la del 1 de enero de 1980 .

2 . El artículo 7 será sustituido por el texto siguiente :

« Artículo 7

La presente Directiva será aplicable hasta la entrada en vigor efectiva de las disposiciones previstas en el artículo 5 . »

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 23 de noviembre de 1978 .

Por el Consejo

El Presidente

K. GSCHEIDLE

(1) DO n º C 13 de 17 . 1 . 1978 , p. 4 .

(2) DO n º C 108 de 8 . 5 . 1978 , p. 67 .

(3) DO n º C 181 de 31 . 1 . 1978 , p. 29 .

(4) DO n º L 21 de 29 . 1 . 1976 , p. 10 .

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 23/11/1978
  • Fecha de publicación: 13/12/1978
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2009/100, de 16 de septiembre; (Ref. DOUE-L-2009-81908).
  • Fecha de derogación: 22/10/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5 y sustituye el art. 7 de la Directiva 76/135, de 20 de enero (Ref. DOUE-L-1976-80025).
Materias
  • Buques
  • Certificaciones
  • Mercancías
  • Sustancias peligrosas
  • Transportes
  • Transportes marítimos

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