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Documento DOUE-L-1983-80021

Reglamento (CEE) nº 232/83 de la Comisión, de 28 de enero de 1983, por el que se establece la lista de los productos del sector de la carne de porcino que se benefician del régimen de la fijación anticipada de las restituciones a la exportación y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 857/78.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 27, de 29 de enero de 1983, páginas 29 a 31 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1983-80021

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 232/83 DE LA COMISION

Por el que se establece la lista de los productos del sector de la carne de porcino que se benefician del régimen de la fijación anticipada de las restituciones a la exportación y por el que se deroga el Reglamento ( CEE ) n º 857/78

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2966/80 (2) , y , en particular , el apartado 6 de su artículo 15 ,

Considerando que , en aplicación del apartado 3 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 2768/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establecen , en el sector de la carne de porcino , las normas

generales relativas a la concesión de las restituciones a la exportación y a los criterios para la fijación de su importe (3) , puede decidirse que la restitución para los productos del sector de la carne de porcino se fije , cuando así se solicite , por anticipado ;

Considerando que , para la aplicación del régimen de fijación anticipada de las restituciones , es necesario establecer la lista de los productos que deban tomarse en consideración al respecto ; que dicha lista puede modificarse según la evolución del mercado de la carne de porcino ;

Considerando que la lista de los productos del sector de la carne de porcino que se benefician de la fijación anticipada de las restituciones ha sido establecida por el Reglamento ( CEE ) n º 857/78 de la Comisión , de 27 de abril de 1978 (4) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 3435/81 (5) ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2791/82 del Consejo , de 18 de octubre de 1982 (6) , ha establecido una definición del cerdo sacrificado y una modificación del texto del arancel aduanero común para dicho producto , y que el Reglamento ( CEE ) n º 3602/82 de la Comisión , de 21 de diciembre de 1982 (7) , ha establecido otras definiciones para determinados productos del sector de la carne de porcino y modificaciones del texto de las correspondientes subpartidas arancelarias ; que es conveniente adaptar en consecuencia la lista de los productos que se benefician de la fijación anticipada de las restituciones y derogar , por razones de simplificación administrativa , el Reglamento ( CEE ) n º 857/78 ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Las restituciones a la exportación previstas en el artículo 15 del Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 se fijarán por anticipado , cuando así se solicite ; para los productos cuya lista figura en el Anexo del presente Reglamento .

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento ( CEE ) n º 857/78 .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 º de febrero de 1983 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 28 de enero de 1983 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .

(2) DO n º L 307 de 18 . 11 . 1980 , p. 5 .

(3) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 39 .

(4) DO n º L 116 de 28 . 4 . 1978 , p. 15 .

(5) DO n º L 346 de 2 . 12 . 1981 , p. 14 .

(6) DO n º L 295 de 22 . 10 . 1982 , p. 4 .

(7) DO n º L 376 de 31 . 12 . 1982 , p. 23 .

ANEXO

Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía

01.03 Animales vivos de la especie porcina :

A . de las especies domésticas :

II . Los demás :

b ) sin denominación

02.01 Carnes y despojos comestibles de los animales comprendidos en las partidas núm. 01.01 a 01.04 , ambas inclusive , frescos , refrigerados o congelados :

A . Carnes :

III . de la especie porcina :

a ) doméstica :

1 . Canales enteras o medias canales

2 . Jamones y trozos de jamones

3 . Partes delanteras o paletas , y sus trozos

4 . Chuleteros y trozos de chuletero

5 . Panceta y trozos de panceta

6 . Las demás :

ex aa ) deshuesadas :

( 11 ) Jamones , partes delanteras , paletas o chuleteros , y sus trozos , sin corteza ni grasa , con una capa de grasa de 3 mm , como máximo , congelados

( 22 ) Otros jamones , partes delanteras , paletas o chuleteros , y sus trozos

( 33 ) Panceta y trozos de panceta , sin corteza ni grasa , con una capa , de grasa de 7 mm , como máximo , congelados

( 44 ) Otras pancetas y trozos de panceta sin corteza

02.06 Carnes y despojos comestibles de cualquier clase ( con exclusión de los hígados de ave ) , salados o en salmuera , secos o ahumados :

B . de la especie porcina doméstica :

I . Carnes :

a ) saladas o en salmuera :

3 . Jamones y trozos de jamón

5 . Chuleteros y trozos de chuletero

6 . Panceta y trozos de panceta

7 . Las demás :

ex aa ) deshuesadas :

( 11 ) Jamones , partes delanteras , paletas o chuleteros , y sus trozos

( 22 ) Panceta y trozos de panceta , sin corteza

b ) secas o ahumadas :

1 . Jamones y trozos de jamón :

aa ) Prosciutto di Parma , prosciutto di San Daniela

bb ) Las demás :

4 . Panceta y trozos de panceta

5 . Las demás :

ex aa ) deshuesadas :

( 11 ) Prosciutto di Parma , prosciutto di San Daniele , y sus trozos

( 22 ) Jamones , partes delanteras , paletas o chuletero , y sus trozos

Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía

ex 16.01 Salchichas , salchichones y similares , de carne , de despojos comestibles o de sangre , destinados al consumo humano :

A . de higado

B . los demás :

I . Salchichas y salchichones , secos o para untar , sin cocer

II . Los demás

ex 16.02 Otros preparados y conservas de carnes o de despojos comestibles destinados al consumo humano :

A . de higado :

II . los demás

B . Los demás :

III . los demás :

a ) que contengan carne o despojos comestibles de la especie porcina doméstica :

2 . los demás , que contengan en peso :

aa ) el 80 por ciento ó más de carne o de despojos comestibles , de cualquier clase incluidos el tocino y las grasas de cualquier naturaleza u origen :

( 11 ) Jamones o chuleteros ( con exclusión de los espinazos ) , y sus trozos :

( aaa ) sin cocer , mezclas de carne cocida y sin cocer

( bbb ) los demás

( 22 ) Espinazos o paletas , y sus trozos :

( aaa ) sin cocer ; mezclas de carne o de despojos comestibles cocidos y de carne o de despojos comestibles sin cocer

( bbb ) otros

( 33 ) los demás :

( aaa ) sin cocer ; mezclas de carne o de despojos comestibles cocidos y de carne o despojos comestibles sin cocer

( bbb ) los demás

bb ) el 40 % o más de carne o de despojos comestibles , de cualquier clase pero sin llegar al 80 % , incluídos el tocino y las grasas de cualquier naturaleza u origen

cc ) menos del 40 % de carne o de despojos comestibles , de cualquier clase , incluídos el tocino y las grasas de cualquier naturaleza u origen

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/01/1983
  • Fecha de publicación: 29/01/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/1983
  • Fecha de derogación: 01/10/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA Reglamento 857/78, de 27 de abril (DOCE L 116, de 28.4.1978).
  • CITA Reglamento 2759/75, de 29 de octubre (Ref. DOUE-L-1975-80242).
Materias
  • Carnes
  • Ganado porcino
  • Productos alimenticios
  • Restituciones a la exportación

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