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Documento DOUE-L-1984-80319

Reglamento (CEE) nº 1716/84 del Consejo, de 18 de junio de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1883/78 relativo a las normas generales sobre financiación de las intervenciones por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), sección «Garantía».

Publicado en:
«DOCE» núm. 163, de 21 de junio de 1984, páginas 1 a 7 (7 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80319

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1716/84 DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1883/78 relativo a las normas generales sobre financiación de las intervenciones por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola ( FEOGA ) , sección « Garantía »

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 729/70 del Consejo , de 21 de abril de 1970 , relativo a la financiación de la política agrícola común (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3509/80 (2) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 3 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1883/78 (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1550/83 (4) , enumera en su Anexo las medidas que responden a la noción de intervención destinadas a la regulación de los mercados agrícolas con arreglo al apartado 1 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 ; que procede actualizar dicho Anexo , al haber sido adoptadas o derogadas determinadas medidas después de su última modificación ;

Considerando que , después de la última agrupación en una sola lista , en 1981 , de la totalidad del Anexo , éste ha sido modificado por los Reglamentos ( CEE ) n º 1262/82 (5) y ( CEE ) n º 1550/83 ; que procede , por consiguiente , una nueva agrupación en una sola lista de la totalidad del Anexo ;

Considerando que , para las medidas que no figuren en el nuevo Anexo , pero en relación con las cuales haya gastos en curso de realización , continúan siendo aplicables los antiguos Anexos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo único

Se sustituye el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 1883/78 por el Anexo del presente Reglamento .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Luxemburgo , el 18 de junio de 1984 .

Por el Consejo

El Presidente

M. ROCARD

(1) DO n º L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 13 .

(2) DO n º L 367 de 31 . 12 . 1980 , p. 87 .

(3) DO n º L 216 de 5 . 8 . 1978 , p. 1 .

(4) DO n º L 158 de 16 . 6 . 1983 , p. 9 .

(5) DO n º L 148 de 27 . 5 . 1982 , p. 1 .

ANEXO

« ANEXO »

RELACION CONTEMPLADA EN EL APARTADO 1

I . SECTOR DE LOS CEREALES Y DEL ARROZ

A . Cereales

1 . Las compras y las operaciones consecutivas , realizadas por un organismo

de intervención en aplicación de los apartados 1 , 2 y 3 del artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 .

2 . Las medidas particulares y especiales de intervención previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 .

3 . Las indemnizaciones compensadoras para las existencias registradas al final de la campaña de comercialización previstas en el artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 .

4 . Las ayudas a la producción de trigo duro previstas en el artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 .

5 . Las restituciones a la producción y las primas a la fécula de patata previstas en el artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 .

6 . Las subvenciones previstas en el artículo 23 del Reglamento ( CEE ) 2727/75 .

B . Arroz

1 . Las compras y las operaciones consecutivas , realizadas por un organismo de intervención en aplicación de los apartados 1 , 2 y 3 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 .

2 . Las medidas especiales de intervención previstas en el artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 .

3 . Las indemnizaciones compensadoras para las existencias de final de la campaña de comercialización previstas en el artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 .

4 . Las restituciones a la producción previstas en el artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 .

5 . Las subvenciones para las entregas de arroz comunitario al departamento francés de Ultramar de Reunión previstas en el artículo 11 bis del Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 .

II . SECTOR DEL AZUCAR

1 . Los gastos de almacenamiento previstos en el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 1785/81 .

2 . Las compras y las operaciones consecutivas , realizadas por un organismo de intervención en aplicación del apartado 1 del artículo 9 y de los artículos 11 y 34 del Reglamento ( CEE ) n º 1785/81 .

3 . Las primas para el azúcar convertido en no apto para la alimentación humana previstas en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 1785/81 .

4 . Las restituciones a la producción previstas en el apartado 3 del artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 1785/81 .

5 . Las medidas adoptadas para dar salida a los azúcares producidos en los departamentos franceses de Ultramar , en aplicación del apartado 4 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1785/81 .

6 . Las medidas especiales de intervención , para contribuir a garantizar el abastecimiento , previstas en el artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 1785/81 .

7 . Las subvenciones a la importación previstas en el apartado 2 del artículo 18 del Reglamento ( CEE ) n º 1785/81 .

8 . El importe contemplado en el artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 1785/81 , percibido para el azúcar de las existencias mínimas , al que se dé

salida al margen de las normas previstas .

III . SECTOR DEL ACEITE DE OLIVA

1 . La ayuda a la producción prevista en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento n º 136/66/CEE .

2 . La ayuda al consumo prevista en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento n º 136/66/CEE .

3 . Las acciones de información y las demás destinadas a promover el consumo de aceite de oliva , previstas en el apartado 6 del artículo 11 del Reglamento n º 136/66/CEE .

4 . Las compras y las operaciones consecutivas , realizadas por un organismo de intervención en aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 12 del Reglamento n º 136/66/CEE .

5 . Las medidas previstas en el artículo 13 del Reglamento n º 136/66/CEE .

6 . Las restituciones a la producción , para el aceite de oliva utilizado para la fabricación de conservas de pescado y de hortalizas , previstas en el artículo 20 bis del Reglamento n º 136/66/CEE .

7 . Los contratos de almacenamiento previstos en el apartado 3 del artículo 20 quinquies del Reglamento n º 136/66/CEE .

8 . El importe corrector concedido o percibido en los intercambios entre Grecia y los otros Estados miembros , previsto en el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2919/82 .

IV . SECTOR DE LAS PLANTAS OLEAGINOSAS Y PROTEAGINOSAS

A . Oleaginosas

A.1 . Colza , nabina y girasol

1 . Las compras y las operaciones consecutivas , realizadas por un organismo de intervención en aplicación del apartado 1 del artículo 26 del Reglamento n º 136/66/CEE .

2 . Las ayudas para las semillas recolectadas y transformadas , previstas en el apartado 1 del artículo 27 del Reglamento n º 136/66/CEE .

3 . La indemnización de rápida comercialización prevista en el apartado 2 del artículo 27 del Reglamento n º 136/66/CEE .

4 . Las eventuales medidas constitutivas de excepción decididas en aplicación del artículo 36 del Reglamento n º 136/66/CEE .

5 . Los montantes diferenciales concedidos o percibidos con ocasión de la transformación de las semillas de colza , de nabina y de girasol , previstos por el Reglamento ( CEE ) n º 1569/72 .

A.2 . Otras semillas oleaginosas

1 . La ayuda para las semillas de soja prevista en el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1614/79 .

2 . Las ayudas a las semillas de lino previstas en el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 569/76 .

3 . La ayuda a las semillas de ricino prevista en el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2874/77 .

4 . La ayuda suplementaria a las semillas de ricino prevista en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1610/79 .

B . Proteaginosas

B.1 . Guisantes , habas , haboncillos y altramuces dulces

1 . La ayuda para los productos comunitarios utilizados en la fabricación de

los alimentos para animales , prevista en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1431/82 .

2 . La ayuda para los productos comunitarios utilizados en la alimentación humana o animal , prevista en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1431/82 .

B.2 . Forrajes desecados

1 . La ayuda a tanto alzado a la producción prevista en el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1117/78 .

2 . La ayuda complementaria prevista en el artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 1117/78 .

V . SECTOR DE LAS PLANTAS TEXTILES Y LOS GUSANOS DE SEDA

A . Lino textil y cáñamo

1 . La ayuda a la producción prevista en el artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1308/70 .

2 . La ayuda al almacenamiento privado prevista en el artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 1308/70 .

3 . Las medidas para favorecer la utilización de las fibras de lino , previstas en el artículo 1 de los Reglamentos ( CEE ) n º 2511/80 y ( CEE ) n º 1423/82 .

B . Gusanos de seda

La ayuda a la cría prevista en el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 845/72 .

VI . SECTOR DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS

A . Frutas y hortalizas frescas

1 . La compensación financiera concedida a las organizaciones de productores , prevista en el artículo 18 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 .

2 . La indemnización concedida a los productores no asociados , contemplada en el artículo 18 bis del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 .

3 . Las compras previstas en los artículos 19 y 19 bis del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 en caso de situación de grave crisis en el mercado de la Comunidad .

4 . Las medidas de comercialización de los productos retirados del mercado , previstas en el artículo 21 apartados 1 y 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 .

5 . Las indemnizaciones concedidas a los agricultores en aplicación del apartado 2 del artículo 21 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 .

6 . La compensación financiera destinada a promover la comercialización en el sector de los cítricos comunitarios , prevista en los artículos 6 y 8 del Reglamento ( CEE ) n º 2511/69 .

7 . La compensación financiera destinada a favorecer el recurso a la transformación para determinadas variedades de naranjas , prevista en el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2601/69 .

8 . La compensación financiera destinada a favorecer la comercialización de los productos transformados a base de limones , prevista por el Reglamento ( CEE ) n º 1035/77 .

B . Frutas y hortalizas transformadas

1 . La ayuda a la producción para las conservas de piña prevista en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 525/77 .

2 . La ayuda a la producción para determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas , prevista en el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 516/77 .

3 . Las medidas especiales para las pasas e higos secos , previstas en el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 516/77 .

4 . La ayuda al almacenamiento y la compensación financiera para las pasas e higos secos , previstas por los apartados 5 y 6 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 516/77 y en el artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 2194/81 ( cosechas 1981 a 1983 ) .

5 . La ayuda al nuevo almacenamiento de las pasas sultanias prevista en el artículo 10 bis del Reglamento ( CEE ) n º 2194/81 .

6 . La compensación financiera contemplada en el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1603/83 .

VII . SECTOR VITIVINICOLA

1 . Las ayudas al almacenamiento privado de vino de mesa , de mosto de uva , de mosto de uva concentrado y de mosto de uva concentrado rectificado , previstas en el artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 .

2 . La ayuda al nuevo almacenamiento de vinos de mesa previsto en el artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 .

3 . La destilación preventiva prevista en el artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 .

4 . Las medidas complementarias reservadas a los titulares de contratos de almacenamiento a largo plazo , previstas en el artículo 12 bis del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 .

5 . Las medidas destinadas a favorecer la ampliación de los mercados de vinos de mesa , previstas en el artículo 12 ter del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 .

6 . La ayuda en favor del mosto de uva concentrado y del mosto de uva concentrado rectificado utilizados para aumentar el grado alcohólico , prevista en el artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 .

7 . La ayuda en favor del mosto de uva utilizado para la elaboración de zumo de uva , de British wines , de Irish wines y de otras bebidas similares , prevista en el artículo 14 bis del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 .

8 . La destilación de vinos de mesa y cualquier medida adecuada previstas en el artículo 15 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 .

9 . La ayuda concedida , así como la parte financiada por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola , sección « Garantía » , respecto de los gastos que incumban a los organismos de intervención , en concepto de las destilaciones previstas en los artículos 39 y 40 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 .

10 . Las medidas que permiten dar salida a los productos de las destilaciones contempladas en los artículos 39 y 40 , tomadas en aplicación del artículo 40 bis del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 .

11 . La ayuda concedida con cargo a la destilación obligatoria de los vinos de mesa prevista en el artículo 41 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 .

12 . Las compras de alcohol y las operaciones consecutivas , realizadas por un organismo de intervención , previstas en los artículos 41 y 41 bis del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 .

13 . Las medidas destinadas a favorecer la aplicación de medidas distintas de la destilación , previstas en el artículo 41 quater del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 .

14 . Las medidas de intervención para los productos distintos del vino de mesa , previstas en el artículo 57 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 .

15 . Las medidas constitutivas de excepción consecutivas a desastres naturales , previstas en el artículo 62 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 .

VIII . SECTOR DEL TABACO CRUDO

1 . La prima para el tabaco prevista en los artículos 3 y 4 del Reglamento ( CEE ) n º 727/70 .

2 . Las compras y las operaciones consecutivas , realizadas por un organismo de intervención en aplicación de los artículos 5 , 6 y 7 del Reglamento ( CEE ) n º 727/70 .

IX . OTROS SECTORES O PRODUCTOS AGRICOLAS

A . Semillas

La ayuda a la producción prevista en el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2358/71 .

B . Lúpulo

La ayuda a la producción prevista en el artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 .

C . Apicultura

1 . La ayuda prevista en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1196/81 .

2 . El programa ad hoc de investigación sobre la varroatosis previsto en el artículo 2 bis del Reglamento ( CEE ) n º 1196/81 .

X . SECTOR DE LA LECHE Y DE LOS PRODUCTOS LACTEOS

A . Leche desnatada

1 . Las compras de leche desnatada en polvo y las operaciones consecutivas , realizadas por un organismo de intervención en aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 806/68 .

2 . Las ayudas al almacenamiento privado de leche desnatada en polvo previstas en el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 .

3 . Las ayudas para la leche desnatada y para la leche desnatada en polvo utilizadas para la alimentación de los animales , previstas en el artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 .

4 . Las ayudas para la leche desnatada transformada en caseína o en caseinatos previstas en el artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 .

B . Mantequilla

1 . Las compras de mantequilla y las operaciones consecutivas , realizadas por un organismo de intervención en aplicación del apartado 1 y en el primer párrafo o en la primera frase del segundo párrafo del apartado 3 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 .

2 . Las ayudas al almacenamiento privado de mantequilla y de nata previstas en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 .

3 . Las medidas especiales de comercialización de mantequilla contempladas en la segunda frase del segundo párrafo del apartado 3 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 .

C . Otras medidas

1 . La exacción reguladora suplementaria prevista en el artículo 5 quater del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 .

2 . Las compras de queso Grana Padano y Parmigiano-Reggiano y las operaciones consecutivas , realizadas por un organismo de intervención en aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 .

3 . Las ayudas al almacenamiento privado de quesos Grana Padano , Parmigiano-Reggiano y Provolone previstas en el apartado 3 del artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 .

4 . Las medidas de intervención para los quesos conservables previstas en el artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 .

5 . Las medidas relativas a la reducción de los excedentes de productos lácteos previstas en el artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 .

6 . La ayuda comunitaria concedida para la cesión de productos lácteos a los alumnos de los centros escolares en aplicación del apartado 1 del artículo 26 del Reglamento 804/68 .

7 . Las primas por no comercialización de la leche y de los productos lácteos y por reconversión del ganado lechero en ganado para producción de carne , previstas en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1078/77 (1) .

8 . La tasa de corresponsabilidad y las medidas para favorecer la ampliación de los mercados de productos lácteos , en virtud de los artículos 1 y 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1079/77 .

9 . Las medidas destinadas a sostener las rentas de los pequeños productores de leche , previstas en el artículo 2 bis del Reglamento ( CEE ) n º 1079/77 .

XI . SECTOR DE LA CARNE DE VACUNO

1 . Las ayudas al almacenamiento privado previstas en la letra a ) del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 805/68 .

2 . Las compras y las operaciones consecutivas , realizadas por un organismo de intervención en aplicación de los artículos 5 , 6 y 7 del Reglamento ( CEE ) n º 805/68 .

3 . Las medidas excepcionales de sostenimiento del mercado previstas en el artículo 23 del Reglamento ( CEE ) n º 805/68 .

4 . La prima por nacimiento de terneros prevista en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1201/82 , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1215/83 , y por el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1064/84 .

5 . La prima en caso de sacrificio de determinados bovinos pesados de carne , prevista en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1063/84 , así como el importe equivalente percibido contemplado en el artículo 3 del mismo Reglamento .

7 . La prima para el mantenimiento del censo de vacas que amamantan a sus crías , prevista en el artículo 1 y en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1357/80 .

8 . La prima complementaria de la prima para el mantenimiento del censo de vacas que amamantan a sus crías , prevista en el Reglamento ( CEE ) n º 1192/82 , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 870/84 .

XII . SECTOR DE LAS CARNES DE OVINO Y CAPRINO

1 . La prima a los productores de carne de ovino destinada a compensar la

pérdida de renta , prevista en el artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 .

2 . Las ayudas al almacenamiento privado previstas en la letra a ) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 .

3 . Las compras y las operaciones consecutivas , realizadas por un organismo de intervención en aplicación de la letra b ) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 .

4 . La prima variable por sacrificio de ovinos prevista en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 .

5 . Las medidas excepcionales de sostenimiento del mercado previstas en el artículo 22 del Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 .

XIII . SECTOR DE LA CARNE DE PORCINO

1 . Las ayudas al almacenamiento privado previstas en el primer guión del párrafo primero del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 .

2 . Las compras y las operaciones consecutivas , realizadas por un organismo de intervención en aplicación de los artículos 3 , 4 , 5 y 6 del Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 .

3 . Las ayudas al almacenamiento privado basadas en el artículo 20 del Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 .

XIV . DISPOSICIONES COMUNES A VARIOS SECTORES

1 . Los montantes compensatorios monetarios percibidos o concedidos en los intercambios entre Estados miembros en aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 974/71 .

2 . Los montantes compensatorios « adhesión » concedidos en los intercambios entre Estados miembros y Grecia en aplicación de los artículos 43 y 61 del Acta de adhesión de 1979 .

XV . SECTOR DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA

1 . La compensación financiera concedida por los Estados miembros a las organizaciones de productores , prevista en el artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 .

2 . La distribución gratuita de los productos retirados en aplicación del artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 .

3 . La prima de prórroga prevista en el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 .

4 . La prima de prórrogas especial para las anchoas y las sardinas prevista en el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 .

5 . Las ayudas al almacenamiento privado previstas en el artículo 16 del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 .

6 . La indemnización compensatoria concedida a los productores de atunes de la Comunidad , prevista en el artículo 17 del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 .

7 . La indemnización compensatoria concedida a los productores de salmón y de bogavante de la Comunidad , prevista en el artículo 18 del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 .

XVI . MEDIDA A LA QUE SE HA DECLARADO APLICABLE , MUTATIS MUTANDIS , LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO ( CEE ) N º 729/70

La ayuda para el algodón sin desmotar prevista en el artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 2169/81 . »

(1) Financiación de dichas primas por el FEOGA : 60 % por la sección « Garantía » y 40 % por la sección « Orientación » .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/06/1984
  • Fecha de publicación: 21/06/1984
Referencias anteriores
Materias
  • Feoga Garantía
  • Financiación comunitaria
  • Gastos
  • Organismo de intervención
  • Organización Común de Mercado
  • Precios
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios

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