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Documento DOUE-L-1984-80649

Reglamento (CEE) nº 3440/84 de la Comisión, de 6 de diciembre de 1984, relativo a la fijación de dispositivos en las redes de arrastre, redes danesas y redes similares.

Publicado en:
«DOCE» núm. 318, de 7 de diciembre de 1984, páginas 23 a 27 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80649

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 171/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se prevén ciertas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (1) y cuya modificación más reciente se recoge en el Reglamento (CEE) no 2664/84 (2) y, en particular, en su artículo 21,

Considerando que el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 171/83 proscribe la utilización de cualquier dispositivo que pueda obstruir las mallas de una parte cualquiera de la red o reducir sus dimensiones;

Considerando que, en virtud del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 171/83, dichas disposiciones no se aplican más que a las redes de arrastre, redes danesas o redes similares;

Considerando que el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 171/83 prevé que la fijación de dispositivos a las redes necesitará autorización;

Considerando que es necesario definir ciertas partes de las redes de arrastre;

Considerando que no es necesario prohibir la fijación de dispositivos a las redes de arrastre para la pesca de ciertas especies para las cuales no se ha especificado una malla mínima en el Reglamento (CEE) no 171/83;

Considerando que es conveniente autorizar la utilización de ciertos dispositivos que permitan reducir el desgaste de las redes de arrastre, redes danesas o redes similares, reforzar dichas redes, limitar la salida de las capturas hacia la parte delantera de dichas redes o aumentar su eficacia o la seguridad de su utilización;

Considerando que la parpalla inferior está destinada a proteger del desgaste la parte inferior de la red de arrastre;

Considerando que la cobertura o parpalla superior está destinada a proteger el paño superior o las bandas laterales del copo de la red de arrastre contra el desgaste en el caso de que la parte final de la red de arrastre basculase lateralmente durante las operaciones de pesca;

Considerando que la cubierta de refuerzo está destinada a reforzar el copo de la red de arrastre con el fin de evitar que éste reviente cuando esté muy cargado de pescado y se vire la red a bordo;

Considerando que un cinturón de protección está destinado a evitar que el estrobo para izar corte la malla del copo de la red de arrastre;

Considerando que un rebenque está destinado a cerrar el copo del arte de arrastre;

Considerando que, con el fin de garantizar un cierre más perfecto del copo, en la misma abertura del copo puede replegarse una extención limitada de la última parte del copo;

Considerando que un estrobo para izar está destinado a estrechar la última

parte del copo de la red de arrastre con el fin de facilitar su embarque a bordo;

Considerando que un estrobo circular tiene por objeto limitar la extensión del diámetro del copo del arte de arrastre;

Considerando que la trampa está destinada a permitir que las capturas pasen de la parte anterior de la red de arrastre hacia el copo pero limitando las posibilidades de retorno;

Considerando que una «red-cribadora» está destinada a garantizar la captura colectiva de pescados, gambas u otras especies;

Considerando que una barreta está destinada a reforzar la red de arrastre o a evitar que las piedras o cualquier resto llegue al copo;

Considerando que un rodete está destinado a lograr un cierre más perfecto del copo del arte de arrastre por el rebenque;

Considerando que un copo dividido en dos compartimentos iguales es el que está destinado a reducir el riesgo de pérdida total de las capturas en caso de pesca sobre un fondo accidentado;

Considerando que, a tal fin, es necesario establecer las normas detalladas referentes a dichos dispositivos y, en particular, su descripción técnica así como las condiciones en las que puedan ser utilizados;

Considerando que, llegado el caso, podrán establecerse excepciones al presente Reglamento para casos específicos;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento son conformes al dictamen del comité de gestión de recursos pesqueros,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Tal como se define en el presente Reglamento, el término «arte de arrastre» corresponde a los términos «red de arrastre, red danesa o redes similares».

Artículo 2

Los términos técnicos utilizados en el presente Reglamento, que describan algunos de los dispositivos o construcciones que normalmente forman parte integrante de un arte de arrastre o que puedan ser utilizados con una red de arrastre, se definen en el Anexo.

Artículo 3

Los artículos del 4 al 15 contienen las definiciones de determinados dispositivos autorizados que podrán fijarse al arte de arrastre y que pueden obstruir la malla en la totalidad de la red o reducir las dimensiones de dicha malla, así como las condiciones de utilización de dichos dispositivos.

Artículo 4

Parpalla inferior

1. Una parpalla inferior puede estar formada por cualquier pieza de tela, red o cualquier otro material.

2. Podrán utilizarse al mismo tiempo varias parpallas inferiores y superponerse parcialmente unas a otras.

3. Las parpallas inferiores solamente podrán fijarse al paño exterior de la red de arrastre y únicamente en la mitad inferior de cualquier parte de la red. Las parpallas inferiores no podrán fijarse más que por sus bordes anteriores y laterales.

4. En caso de que se utilicen cubiertas de refuerzo o cinturones de

protección, la parpalla inferior no podrá fijarse más que en la parte externa de las cubiertas de refuerzo o de los cinturones de protección, de la forma que se indica en el apartado 3.

Artículo 5

Cobertura (o parpalla superior)

1. Se autoriza la utilización de uno de los dos tipos de coberturas designadas como tipos A y B.

2. Una cobertura del tipo A está formada por una pieza rectangular de red con una malla por lo menos igual a la del copo de la red de arrastre. La anchura deberá ser igual, al menos, a una vez y media la del copo que esté recubierta, debiéndose medir sus anchuras perpendicularmente con relación al eje longitudinal del copo del arte de arrastre. Podrá fijarse a la mitad superior de la parte externa del copo de la red únicamente por sus bordes anterior y laterales. Cuando se fije un estrobo para izar en el copo de la red, la cobertura de-berá fijarse de tal manera que no se extienda mas de cuatro mallas por delante del estrobo para izar. Cuando no se haya fijado ningún estrobo para izar, la cobertura deberá fijarse de tal manera que no recubra más que el último tercio posterior del copo de la red. En ambos casos, la cobertura podrá llegar, como máximo, hasta cuatro mallas por delante del rebenque.

3. Una cobertura del tipo B está formada por cualquier pieza de red rectangular compuesta de hilos que tengan el mismo diámetro que los que forman el copo de la red y una malla igual a dos veces la del copo de la red. Podrá recubrir totalmente la mitad superior de copo en sentido estricto; solamente podrá fijarse a lo largo de estos cuatro bordes de tal manera que en los puntos de fijación, el lado de cada malla coincida con dos lados de las mallas del copo de la red.

4. Se prohíbe utilizar más de una cobertura a la vez.

5. Se prohíbe emplear simultáneamente una cobertura con cubiertas de refuerzo, excepto en los artes de arrastre de malla pequeña, que cumplan los requisitos del artículo 3 y del Anexo II del Reglamento (CEE) no 171/83.

Artículo 6

Cubierta de refuerzo

1. Una cubierta de refuerzo es un paño o pieza de red de forma cilíndrica que rodea completamente al copo del arte de arrastre y que se fija al copo del arte de arrastre a determinados intervalos. Tiene al menos las mismas dimensiones (longitud y anchura) que la parte del copo a la que se haya fijado.

2. Se prohíbe emplear más de una cubierta de refuerzo, excepto en las redes que cumplan los requisitos del artículo 3 y del Anexo II del Reglamento (CEE) no 171/83, para las cuales podrán utilizarse dos cubiertas de refuerzo.

3. La malla autorizada será superior o igual al doble de la malla del copo y en ningún caso podrá ser inferior a 80 milímetros. En caso de que se utilice una segunda cubierta de refuerzo, su malla será superior o igual a 120 milímetros.

4. Se prohibe emplear cubiertas de refuerzo que lleguen hasta delante del copo.

5. Cuando una cubierta de refuerzo esté compuesta de secciones de redes cilíndricas, dichas secciones no podrán recubrirse con más de cuatro mallas en el nivel de los puntos de fijación.

6. Las cubiertas de refuerzo fijadas a los artes de arrastre de mallas grandes mencionadas en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 171/83 no podrán extenderse sobre más de dos metros por delante del estrobo para izar posterior.

7. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, podrán fijarse cubiertas de refuerzo menores que las dimensiones del copo del arte de arrastre a redes de malla pequeña que cumplan los requisitos del artículo 3 y del Anexo II del Reglamento (CEE) no 171/81.

Artículo 7

Cinturón de protección

1. Un cinturón de protección es un pequeño paño de red cilíndrico que tiene la misma circunferencia que el copo de la red de arrastre, o que las eventuales cubiertas de refuerzo que rodean el copo del arte de arrastre o que las cubiertas de refuerzo situadas en el punto de fijación del estrobo para izar.

2. Se prohíbe emplear el cinturón de protección si no se le ha fijado un estrobo para izar en el copo del arte de arrastre.

3. Se prohíbe emplear un cinturón de protección que sobrepase un metro de largo.

4. El cinturón de protección podrá fijarse únicamente delante y detrás de cada estrobo de izar.

5. La malla del cinturón de protección será al menos igual a la del copo.

6. La circunferencia del cinturón de protección deberá compararse con la del copo del arte de arrastre o la de las cubiertas de refuerzo estimándolas en la misma fuerza.

Artículo 8

Rebenque del copo

1. El rebenque del copo es un cabo que permite cerrar la parte posterior del copo del arte de arrastre y/o las cubiertas de refuerzo, sea mediante un nudo que se pueda alargar fácilmente, sea mediante un dispositivo mecánico.

2. El rebenque del copo deberá fijarse a una distancia que no sobrepase en un metro a las últimas mallas del copo.

Estas últimas mallas podrán replegarse dentro del copo.

No obstante, si hay un rodete amarrado conforme al artículo 14, el rebenque del copo pasará a través de las últimas mallas del copo.

3. Podrán utilizarse varios rebenques del copo por cada arte de arrastre. Un rebenque de copo nunca podrá cerrar la parpalla inferior o la cobertura (o parpalla superior).

Artículo 9

Estrobos para izar

1. Un estrobo para izar es un cabo o un cable que rodea flojamente la circunferencia del copo del arte de arrastre o de la eventual cubierta de refuerzo y que se fija a esta última mediante argollas o anillas. Podrán utilizarse varios estrobos para izar.

2. La longitud mínima deberá ser conforme a las mismas reglas que rigen los

estrobos circulares, definidas en el artículo 10, salvo que el estrobo para izar más próximo al copo podrá ser más corto.

Artículo 10

Estrobos circulares

1. Los estrobos circulares son cabos en forma de anillo que se fijan y que rodean transversalmente al copo del arte de arrastre o a la cubierta del refuerzo, a intervalos regulares.

2. La longitud de un estrobo circular será igual, al menos, al 40 % de la circunferencia del copo cuya medida corresponderá al producto del número de mallas de la circunferencia del copo multiplicado por la malla efectiva, salvo para el estrobo circular situado más atrás llamado «estrobo de atrás»; si éste se fija a una distancia igual o inferior a dos metros desde las mallas del rebenque del copo, medida cuando las mallas se estiran longitudinalmente.

3. La distancia que separe dos estrobos circulares sucesivos deberá ser igual o superior a un metro.

4. Un estrobo circular podrá rodear a las cubiertas de refuerzo pero no podrá rodear a una cubierta o a una parpella inferior.

Artículo 11

Trampa

1. Una trampa es una pieza de red de una malla al menos igual a la del copo del arte de arrastre fijada en el interior de un arte de arrastre, de manera que permita pasar al pescado de la parte anterior de la red de arrastre hacia atrás, limitando las posibilidades de retorno.

2. La trampa se fija por sus extremos anterior y puede fijarse por sus bordes laterales en el interior del copo del arte de arrastre o en la parte anterior del copo.

3. La distancia que separa el punto de fijación delantero de la trampa y el extremo posterior del copo, será al menos igual a tres veces la longitud de la trampa.

Artículo 12

Red cribadora

1. Una red cribadora es una pieza de red de una malla al menos doble que la del copo del arte de arrastre.

2. La red cribadora se fijará en el interior de la red de arrastre, frente al copo y no podrá extenderse dentro del copo en una longitud superior al tercio de la del copo. Podrá fijarse a la red de arrastre por todos sus bordes.

3. Podrán emplearse al mismo tiempo como máximo dos piezas de redes cribadoras, con la condición de que se fijen, respectivamente en la mitad superior y en la mitad inferior del arte de arrastre y que no se superpongan en ningún punto.

Artículo 13

Barretas

1. Una barreta es cualquier cabo distinto de una relinga de costado fijado en cualquier punto del arte de arrastre.

2. Se prohíbe fijar una barreta en el interior del copo del arte de arrastre.

Artículo 14

Rodete

1. Un rodete es una pieza de red fijada en el interior del copo en su extremo posterior. El rodete podrá replegarse dentro del copo del arte de arrastre.

2. La malla no podrá ser inferior a la del copo.

3. El rodete no podrá amarrarse más que por su borde anterior, no podrá extenderse por delante de las cinco últimas mallas del copo y no podrá extenderse por detrás a más de un metro del extremo posterior de las últimas mallas del copo.

Artículo 15

Costura mediana de un copo dividido en dos compartimentos

Las mallas podrán unirse mediante un trenzado de forma que formen dos compartimentos uniendo longitudinalmente las mitades superiores e inferiores de un copo de arte de arrastre.

Artículo 16

El presente Reglamento entrará en vigor el trigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 1984.

Por la Comisión

Giorgios CONTOGEORGIS

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 14.(2) DO no L 253 de 21. 9. 1984, p. 1.

ANEXO

Definición de ciertos términos técnicos, así como de ciertos dispositivos o construcciones que normalmente forman parte integrante de un arte de arrastre o que puedan ser utilizados con un arte de arrastre

Copo de arte de arrastre:

El copo del arte de arrastre es la parte más trasera de la red de arrastre que tiene, sea una forma cilíndrica, es decir, la misma circunferencia en un extremo y en otro, sea una forma de embudo.

El copo del arte de arrastre comprende el copo propiamente dicho y la manga.

Copo de la red de arrastre propiamente dicho:

El copo de la red de arrastre propiamente dicho, se compone de uno o varios paños (piezas de red), de la misma malla, unidos uno a otro lateralmente en el eje de la red de arrastre por un trenzado al cual podrá fijarse igualmente una relinga de costado.

Manga:

La manga se compone de uno o varios paños situados exactamente delante del copo propiamente dicho.

Costura de unión:

Una costura de unión se constituye por hileras de mallas que pueden unirse mediante un trenzado de forma que sirva de refuerzo a la red.

Relinga de costado:

Una relinga de costado se define como un cabo longitudinal colocado a lo largo del empalme entre dos paños en la dirección del eje de la red de

arrastre.

Flotador:

Un flotador es un elemento flotante utilizado para dar al arte de arrastre una fuerza de sustentación vertical o para indicarle la posición, o ambas cosas.

Elevador:

Un elevador es un elemento utilizado para dar una fuerza de sustentación vertical al arte de arrastre.

Dispositivos electromecánicos:

Dispositivos tales como los transmisores empleados para suministrar indicaciones sobre posición de la red en el agua y sobre la cantidad de pescado que contenga la red.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/12/1984
  • Fecha de publicación: 07/12/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 06/01/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AÑADE un apartado 4 al art, 8, por Reglamento 146/2007, de 15 de febrero (Ref. DOUE-L-2007-80193).
  • SE MODIFICA los arts. 5 y 6, por Reglamento 955/87, de 1 de abril (Ref. DOUE-L-1987-80372).
Referencias anteriores
Materias
  • Material de pesca
  • Pesca

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