LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se constituye un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de la pesca (1),
Visto el Reglamento (CEE) no 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas para la conservación de los recursos pesqueros (2), modificado por el Reglamento (CEE) no 4026/86 (3), y, en particular, su artículo 15,
Considerando que el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3440/84 de la Comisión (4) autoriza la fijación de una cubierta de refuerzo a las redes de arraastre, redes danesas y redes similares siempre que el tamaño de la malla no sea en ningún caso inferior a 80 milímetros;
Considerando que la experiencia ha demostrado que la utilización de cubiertas de refuerzo del tamaño de malla mencionado anteriormente para redes cuyo tamaño de malla es inferior a 40 milímetros da lugar a la formación de bolsas en la red que dañan las capturas, debido a los problemas técnicos para desalojar éstas del copo con el consiguiente desgaste y desgarro del mismo;
Considerando que la utilización de una cubierta de refuerzo con un tamaño de malla inferior resolvería estos problemas sin consecuencias desfavorables para la conservación de las poblaciones de peces;
Considerando que, por lo tanto, deben modificarse las definiciones de redes contenidas en los artículos 5 y 6 del Reglamento (CEE) no 3440/84;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los recursos pesqueros,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 3440/84 quedará modificado como sigue:
1. El apartado 5 del artículo 5 será sustituido por el texto siguiente:
« 5. Se prohíbe emplear simultáneamente una cobertura con cubiertas de refuerzo, excepto en las artes de arrastre cuya malla tenga un tamaño inferior o igual a 60 milímetros. »
2. El artículo 6 quedará modificado como sigue:
- El apartado 2 será sustituido por el siguiente texto:
« 2. Se prohíbe emplear más de una cubierta de refuerzo, excepto en las artes de arrastre cuya malla tenga un tamaño inferior o igual a 60 milímetros, para las cuales podrán utilizarse dos cubiertas de refuerzo. ».
- El apartado 3 será sustituido por el siguiente texto:
« 3. La malla autorizada será superior o igual al doble de la malla del copo. En caso de que se utilice una segunda cubierta de refuerzo, su malla será superior o igual a 120 milímetros. ».
- El apartado 6 será sustituido por el siguiente texto:
« 6. Las cubiertas de refuerzo fijadas a las redes de arrastre cuya malla tenga un tamaño superior a 60 milímetros no podrán extenderse sobre más de dos metros por delante del estrobo para izar posterior. ».
- El apartado 7 será sustituido por el siguiente texto:
« 7. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, podrán fijarse cubiertas de
refuerzo menores que las dimensiones del copo del arte de arrastre a redes cuya malla tenga un tamaño inferior o igual a 60 milímetros. ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 1987.
Por la Comisión
António CARDOSO E CUNHA
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 1.
(2) DO no L 288 de 11. 10. 1986, p. 1.
(3) DO no L 376 de 31. 12. 1986, p. 1.
(4) DO no L 318 de 7. 12. 1984, p. 23.
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