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Documento DOUE-L-1985-80665

Reglamento (CEE) nº 2232/85 del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativo a la aplicación de la Decisión nº 1/85 de la Comisión mixta CEE-Austria -tránsito comunitario- por la que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria sobre aplicación de la normativa en materia de tránsito comunitario.

Publicado en:
«DOCE» núm. 209, de 6 de agosto de 1985, páginas 1 a 7 (7 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80665

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N 2232/85 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 113 ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Considerando que la letra a ) del apartado 3 del articulo 16 del Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Republica de Austria sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario (1) atribuye a la Comision mixta , creada por dicho Acuerdo , el poder de adoptar mediante decisiones , las enmiendas al Acuerdo necesarias como consecuencia de las modificaciones de dicha normativa ;

Considerando que la Comision mixta ha decidido modificar el Acuerdo para tener en cuenta un determinado numero de modificaciones introducidas recientemente en la normativa de la Comunidad y que tienen por efecto introducir ciertas adaptaciones de indole técnica al régimen del transito comunitario ;

Considerando que dicha modificacion ha dado lugar a la Decision n 1/85 de la Comision mixta ; que es necesario aplicar dicha Decision en la Comunidad ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

La Decision n 1/85 de la Comision mixta CEE-Austria - transito comunitario - por la que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Republica de Austria sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario , sera aplicable en la Comunidad .

El texto de la Decision figura adjunto al presente Reglamento .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Sera aplicable a partir del 1 de julio de 1985 .

El presente Reglamento es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 25 de julio de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

J. POOS

(1) DO n L 294 de 29 . 12 . 1972 , p. 87 .

DECISION N 1/85 DE LA COMISION MIXTA CEE-AUSTRIA

- transito comunitario -

de 24 de junio de 1985

por la que se modifica el Apéndice II del Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Republica de Austria sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario

LA COMISION MIXTA ,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Republica de Austria sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario y , en particular , la letra a ) del apartado 3 del articulo 16 ,

Considerando que el Reglamento por el que se establecen disposiciones de aplicacion y medidas de simplificacion del régimen de transito comunitario

ha sido modificado especialmente para simplificar los documentos utilizados en el procedimiento de transito comunitario por ferrocarril , para permitir , bajo ciertas condiciones , la concesion de la dispensa de firma en las declaraciones de transito comunitario establecidas mediante procedimientos de informatica , y extender a todo tipo de transportes el procedimiento simplificado de expedicion del documento de transito comunitario interno T2L , para ajustar , con respecto a las mercancias susceptibles de provocar un aumento de la garantia a tanto alzado , el nivel de ésta sobre el de los gravamenes aplicables , y de homogeneizar el texto de dicho Reglamento en lo referente a las indicaciones que figuran en todas las lenguas ;

Considerando que dicho Reglamento figura en el Apéndice II del Acuerdo y que procede , en consecuencia adaptar el Apéndice ;

Considerando que la Decision n 1/81 de la Comision mixta ha modificado dicho Apéndice para introducir ciertas adaptaciones en el sistema de garantia a tanto alzado ; que dicha Decision es aplicable hasta el 30 de junio de 1985 ; que es necesario prorrogar mas alla de esta fecha , la aplicacion de dicha Decision ,

DECIDE :

Articulo 1

El Apéndice II del Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Republica de Austria sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario , quedara modificado como sigue :

1 ) El articulo 4 se sustituira por el texto siguiente :

( " Articulo 4

Sin perjuicio de las medidas de simplificacion aplicables eventualmente , el documento aduanero de expedicion de las mercancias hacia otro Estado miembro de la Comunidad o el documento aduanero de exportacion o de reexportacion de las mercancias fuera del territorio aduanero de la Comunidad o todo documento de efecto equivalente sera presentado en la aduana de partida con la declaracion de transito comunitario que le corresponda .

A los fines precedentes , la declaracion de expedicion o la declaracion de exportacion o reexportacion , y la declaracion de transito comunitario , podran reunirse en un solo formulario " ) .

2 ) Se anadira el articulo siguiente :

( " Articulo 13 ter

1 . El ejemplarde control T n 5 podra ser expedido a posteriori , a condicion de :

- que la omision de la solicitud o la no expedicion de dicho documento en el momento del envio de las mercancias no sea imputable al interesado ,

- que el interesado proporcione pruebas de que el ejemplar de control T n 5 corresponde a las mercancias para las que se han cumplido las formalidades de expedicion o de exportacion ,

- que el interesado presente los documentos requeridos para la expedicion de dicho documento ,

- que se establezca a satisfaccion de las autoridades aduaneras competentes , que la expedicion a posteriori del ejemplar de control T n 5 no dé lugar a la obtencion de ventajas financieras indebidas respecto del procedimiento de transito utilizado , al estatuto aduanero de las mercancias y a su

utilizacion y/o destino .

2 . Cuando se expida el formulario de control T n 5 a posteriori , estara acompanado de una de las indicaciones siguientes en rojo :

" Udstedt efterfoelgende " ,

" Nachtraeglich ausgestellt " ,

" Issued retroactively " ,

" Délivré a posteriori " ,

" Rilasciato a posteriori " ,

" Achteraf afgegeven " .

Ademas , el interesado debera indicar en este ejemplar de control T n 5 la identidad del medio de transporte por el que se han enviado las mercancias asi como la fecha de partida y , en su caso , la fecha en que se han vuelto a presentar de las mercancias en la aduana de destino .

3 . El ejemplar de control T n 5 expedido a posteriori solo sera diligenciado por la aduana competente del Estado miembro de destino cuando éste compruebe que las mercancias que figuran en dicho documento han recibido la utilizacion y/o el destino previstos o prescritos por la medida comunitaria adoptada en materia de importacion o exportacion de dichas mercancias o de su circulacion dentro de la Comunidad " ) .

3 ) El articulo 40 sera sustituido por el texto siguiente :

" Articulo 40

Las administraciones de ferrocarriles procuraran que los transportes efectuados bajo el régimen de transito comunitario se caractericen mediante el uso de etiquetas provistas de un pictograma cuyo modelo figura en el Anexo XIV .

Las etiquetas se colocaran sobre la carta de porte internacional o sobre el boletin de expedicion paquete exprés internacional asi como sobre el vagon si se trata de una carga completa o sobre el o los paquetes en los demas casos . "

4 ) El articulo 50 g ) sera sustituido por el texto siguiente :

" Articulo 50 g )

La empresa de transporte procurara que los transportes efectuados bajo el régimen de transito comunitario se caractericen mediante etiquetas provistas de un pictograma cuyo modelo figura en el Anexo XIV . Las etiquetas estaran colocadas en el boletin de entrega - transito comunitario asi como en el o los contenedores grandes . "

5 ) El apartado 1 del articulo 59 sera sustituido por el texto siguiente :

" 1 . Lo mas tarde en el momento de la expedicion de las mercancias , el expedidor autorizado cumplimentara la declaracion T1 o T2 indicando en el anverso de los ejemplares 1 , 2 y 3 , en la casilla " control de la aduana de salida " , el plazo durante el cual deben volver a presentarse las mercancias en la aduana de destino , las medidas de identificacion aplicadas , asi como una de las menciones siguientes :

" Forenklet procedure " ,

" Vereinfachtes Verfahren " ,

" Simplified procedure " ,

" Procédure simplifiée " ,

" Procedura semplificata " ,

" Vereenvoudigde regeling " . " .

6 ) El articulo siguiente se anadira después del articulo 60 :

" Articulo 60 bis

1 . Las autoridades aduaneras podran aceptar que el expedidor autorizado no firme las declaraciones T1 y T2 provistas del sello especial contemplado en el Anexo XV y establecidas mediante un sistema integrado de tratamiento electronico o automatico de datos . Esta autorizacion se concedera a condicion de que el remitente autorizado haya devuelto con anterioridad a dichas autoridades un compromiso escrito por el cual se reconoce como obligado principal de todas las operaciones de transito comunitario efectuadas al amparo de los documentos T1 o T2 provistos del sello especial .

2 . Los documentos T1 y T2 , establecidos segun las previsiones del apartado 1 deberan contener , en la casilla reservada al compromiso del obligado principal una de las menciones siguientes :

" Fritaget for underskrift " ,

" Freistellung von der Unterschriftsleistung " ,

" Signature waived " ,

" Dispense de signature " ,

" Dispensa dalla firma " ,

" Van ondertekening vrijgesteld " . "

7 ) El articulo 74 sera sustituido por el texto siguiente :

( " Articulo 74

1 . En lo relativo a las mercancias que pueden beneficiar de una restitucion a la exportacion hacia el tercer pais , concedido en el marco de la politica agricola comun y que son expedidas hacia el Estado miembro de destino , siempre que no sea por via aérea , en condiciones tales que una parte del trayecto se efectue fuera del territorio aduanero de la Comunidad , el documento T2L se extendera en tres ejemplares . El original y una copia se devolveran al interesado , y la segunda copia se conservara en la aduana de expedicion .

La aduana que expida un documento T2L en tres ejemplares , contendra en cada ejemplar una de las menciones siguientes :

" Udsted i 3 eksemplarer " ,

" In drei Exemplaren ausgestellt " ,

" Issued in triplicate " ,

" Délivré en trois exemplaires " ,

" Rilasciato in tre esemplari " ,

" In drie exemplaren afgegeven " .

Para la aplicacion del primer parrafo , las mercancias embarcadas en un puerto maritimo de un Estado miembro se considerara que no deben abandonar el territorio aduanero de la Comunidad siempre que la travesia se efectue al amparo de un titulo de transporte unico .

2 . El interesado presentara en la aduana a que se refiere el articulo 72 , el original y la copia que haya recibido en el Estado miembro de destino . Esta aduana visara la copia y la enviara a la aduana de expedicion a los fines de control . Solo sera informado del resultado del control cuando se compruebe una irregularidad " ( .

8 ) El articulo 75 se modificara como sigue :

- la cifra que figura en el apartado 1 quedara suprimida .

- el apartado 2 quedara derogado .

9 ) El apartado 2 del articulo 77 se sustituira por el texto siguiente :

" 2 . A mas tardar en el momento del despacho de las mercancias , el expedidor autorizado debera cumplimentar y firmar el formulario T2L . Ademas , indicara en la casilla reservada al visado de la aduana , el nombre de la aduana competente , la fecha de emision del documento , las referencias al documento de exportacion exigidas por el Estado miembro de expedicion , asi como una de las indicaciones siguientes :

" Forenklet procedure " ,

" Vereinfachtes Verfahren " ,

" Simplified procedure " ,

" Procédure simplifiée " ,

" Procedura semplificata " ,

" Vereenvoudigde regeling " . "

10 ) Las siglas EF , EG , EK , EC , CE de Anexo VII que figuran en el encabezamiento del aviso de paso quedaran suprimidas .

11 ) Las siglas EF , EG , EK , EC , CE que figuran en el encabezamiento del recibo quedaran suprimidas .

12 ) El Anexo XIII sera sustituido por el Anexo B de la presente Decision .

Articulo 2

Los formularios , de conformidad con los modelos que figuran en los Anexos VII y VIII del Apéndice II , tal como estaban vigentes antes del 1 de enero de 1985 , podran ser utilizados hasta el 31 de diciembre de 1987 .

Articulo 3

La Decision n 1/81 de la Comision mixta , cuya ultima prorroga la constituye la Decision n 1/83 , sera prorrogada hasta el 1 de diciembre de 1987 .

Articulo 4

La presente Decision entrara en vigor el 1 de julio de 1985 .

Hecho en Bruselas , el 24 de junio de 1985 .

Por la Comision mixta

El Presidente

Dr. Rudolf SIMONCSICS

ANEXO A

ANEXO XIV : ver D.O.

ANEXO B

ANEXO XIII

Lista de las mercancias cuyo transporte es susceptible de provocar un aumento de la garantia a tanto alzado

1 2 3

Partidas arancelarias Designacion de la mercancia Cantidades correspondientes a la cantidad/importe global de 7 000 ECUS

ex 02.01 Carnes de bovinos , frescas , refrigeradas o congeladas 3 000 kg

ex 02.06 Carnes de bovinos , saladas o en salmuera , secas o ahumadas , incluso deshuesadas 3 000 kg

ex 16.02 Preparados ( con exclusion de los de la partida n 16.01 ) y conservas de carne o de despojos de bovinos , sin cocer , incluidas las

mezclas de carne o despojos comestibles cocidos y de carne o despojos sin cocer , con exclusion del higado 3 000 kg

ex 16.01 Embutidos de carne , de despojos comestibles o de sangre de la especie porcina doméstica , con exclusion del higado 4 000 kg

ex 16.02 Preparados ( distintos de los del n 16.01 ) y conservas de carne o despojos comestibles de la especie porcina doméstica , que contengan carne de bovino sin cocer con exclusion de higados y 4 000 kg

ex 16.02 otros preparados y conservas de carne o de despojos comestibles de la especie porcina doméstica , que contengan en peso el 80 % o mas de carne o de despojos comestibles de cualquier clase , incluidos el tocino y las grasas de cualquier naturaleza u origen , con exclusion del higado 4 000 kg

04.02 Leche y nata , conservadas , concentradas y azucaradas 5 000 kg

04.03 Mantequilla 3 000 kg

04.04 Quesos y requeson 3 500 kg

ex 09.01 Café , sin tostar , incluso descafeinado 3 000 kg

ex 09.01 Café , tostado , incluso descafeinado 2 000 kg

ex 21.02 Extractos o esencias de café 1 000 kg

09.02 Té 3 000 kg

ex 21.02 Extractos o esencias de té 1 000 kg

ex 21.07 Preparados alimenticios no expresados ni comprendidos en otras partidas , con exclusion de los cereales , precocidos o preparados de otra forma , las pastas alimenticias , los helados , el yogur preparado , la leche en polvo preparada para la alimentacion infantil o para usos dietéticos o culinarios y jarabes de azucar , con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 18 % 3 000 kg

1 2 3

Partidas arancelarias Designacion de la mercancia Cantidades correspondientes a la cantidad/importe global de 7 000 ECUS

22.05 Vinos de uva ; mosto de uva " apagado " con alcohol ( incluidas las mistelas ) 15 hl

22.06 Vermuts y otros vinos de uvas frescas preparados con plantas o materias aromaticas 15 hl

ex 22.08 Alcohol etilico sin desnaturalizar de graduacion igual o superior a 80 % vol 3 hl

ex 22.09 Alcohol etilico sin desnaturalizar de grado alcoholico inferior a 80 % vol 5 hl

ex 22.09 Aguardientes , licores y demas bebidas espirituosas 3 hl

ex 24.02 Cigarrillos 70 000 piezas

ex 24.02 Puritos 60 000 piezas

ex 24.02 Cigarros puros 25 000 piezas

ex 24.02 Tabaco para fumar 100 kg

ex 27.10 Aceites de petroleo ligeros y medios y gasoleo 200 hl

ex 33.06 Perfumes y agua de colonia 5 hl

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/07/1985
  • Fecha de publicación: 06/08/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 09/08/1985
  • Entrada en vigor: de la Decisión el 24 de junio de 1985.
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1985.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Acuerdo aprobado por Reglamento 2813/72, de 21 de noviembre (Ref. DOUE-L-1972-80157).
  • PRORROGA hasta el 1 de diciembre de 1987, Decisión 1/81, adjunta al Reglamento 3811/81, de 15 de diciembre (Ref. DOUE-L-1981-80591).
  • CITA Decisión 1/83, de 20 de octubre, adjunta al Reglamento 3349/83, de 14 de noviembre (Ref. DOUE-L-1983-80532).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Austria
  • Certificaciones
  • Comercio extracomunitario
  • Comunidad Económica Europea
  • Etiquetas
  • Mercancías
  • Transportes

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