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Documento DOUE-L-1986-80559

Reglamento (CEE) nº 1223/86 de la Comisión, de 25 de abril de 1986, que rectifica el Reglamento (CEE) nº 765/86, relativo a las modalidades de venta de las existencias de intervención de mantequilla destinada a la exportación a determinados destinos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 109, de 26 de abril de 1986, páginas 15 a 15 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80559

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la

leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 765/86 de la Comisión (3) establece un régimen de venta de mantequilla de existencias públicas destinada a la exportación a determinados destinos; que, a consecuencia de un error, la versión en lengua francesa del texto del artículo 9 no corresponde a la que se adoptó para someterla a la votación del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos; que, por tanto, conviene rectificar dicho Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 9 de la versión francesa del Reglamento (CEE) no 765/86, se añadirá el siguiente apartado 5 tras el apartado 4:

« 5. L'adjudicataire, avant l'enlèvement du beurre, constitue auprès de l'organisme d'intervention, pour chaque quantité qu'il enlève, la garantie visée à l'article 7 paragraphe 2, conformément à l'article 13 paragraphe 1 du règlement (CEE) no 1687/76. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 15 de marzo de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.

(3) DO no L 72 de 15. 3. 1986, p. 11.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/04/1986
  • Fecha de publicación: 26/04/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 26/04/1986
  • Aplicable desde El 15 de marzo de 1986.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 9 en la Versión Francesa del Reglamento 765/86, de 14 de marzo (Ref. DOUE-L-1986-80332).
  • CITA Reglamento 1687/76, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1976-80186).
Materias
  • Exportaciones
  • Mantequilla
  • Productos lácteos
  • Venta

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