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Documento DOUE-L-1986-81366

Reglamento (CEE) nº 2886/86 de la Comisión, de 18 de septiembre de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2793/77 relativo a las modalidades de aplicación de una ayuda especial para la leche desnatada destinada a la alimentación de los animales, con exclusión de los terneros jóvenes.

Publicado en:
«DOCE» núm. 267, de 19 de septiembre de 1986, páginas 10 a 10 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81366

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1335/86 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2793/77 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1604/85 (4), prevé en la letra b) del apartado 1 de su artículo 3 determinadas fórmulas de desnaturalización de la leche desnatada líquida destinada a la alimentación de los animales con exclusión de los terneros jóvenes; que la Directiva 85/520/CEE de la Comisión, de 11 de noviembre de 1985, por la que se modifica la Directiva 85/429/CEE, que modifica los Anexos de la Directiva 70/524/CEE del Consejo relativa a los aditivos en la alimentación de los animales (5), rebajó el contenido máximo de cobre en mg/kg de alimento completo; que, por consiguiente, procede adaptar el contenido de cobre exigido en una de las fórmulas de desnaturalización previstas en el Reglamento (CEE) no 2793/77;

Considerando que la Directiva 85/520/CEE antes mencionada deja a los Estados miembros un plazo que se extiende hasta el 3 de diciembre de 1986 para

adecuar sus legislaciones nacionales; que es conveniente, no obstante, adaptar desde este momento el Reglamento (CEE) no 2793/77 y fijar un contenido de cobre uniforme en caso de que determinados Estados miembros aplicaran desde ahora la Directiva;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el tercer guión de la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2793/77, los términos « 175 gramos », se sustituyen por los términos « 130 gramos ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 19.

(3) DO no L 321 de 16. 12. 1977, p. 30.

(4) DO no L 155 de 14. 6. 1985, p. 18.

(5) DO no L 323 de 4. 12. 1985, p. 12.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/09/1986
  • Fecha de publicación: 19/09/1986
  • Entrada en vigor: 22 de septiembre de 1986.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3.1 del Reglamento 2793/77, de 15 de diciembre (Ref. DOUE-L-1977-80311).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Ayudas
  • Leche

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