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Documento DOUE-L-1990-81772

Reglamento (CEE) nº 3644/90 del Consejo, de 11 de diciembre de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 985/68 por el que se establecen las normas generales reguladoras de las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y de la nata.

Publicado en:
«DOCE» núm. 362, de 27 de diciembre de 1990, páginas 10 a 10 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81772

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 2 de su artículo 234,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la letra b) del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) N° 985/68 del Consejo(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) N° 1185/90(2), especifica la clasificación de la mantequilla que puede ser comprada por los organismos de intervención de los distintos Estados miembros ; que procede adaptar la citada disposición a fin de introducir la clasificación de la mantequilla portuguesa,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En la letra b) del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) N° 985/68, se añadirá el el guión siguiente :

«producida exclusivamente a partir de leche o de nata de leche de vaca pasteurizadas, en lo que se refiere a la mantequilla portuguesa».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1991.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1990.

Por el ConsejoEl PresidenteV. SACCOMANDI

(1)DO N° L 169 de 18. 7. 1968, p. 1.

(2)DO N° L 119 de 11. 5. 1990, p. 31.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/12/1990
  • Fecha de publicación: 27/12/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Leche
  • Mantequilla
  • Nata
  • Organismo de intervención

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