EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 2 de su artículo 234,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que la letra b) del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) N° 985/68 del Consejo(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) N° 1185/90(2), especifica la clasificación de la mantequilla que puede ser comprada por los organismos de intervención de los distintos Estados miembros ; que procede adaptar la citada disposición a fin de introducir la clasificación de la mantequilla portuguesa,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
En la letra b) del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) N° 985/68, se añadirá el el guión siguiente :
«producida exclusivamente a partir de leche o de nata de leche de vaca pasteurizadas, en lo que se refiere a la mantequilla portuguesa».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1991.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1990.
Por el ConsejoEl PresidenteV. SACCOMANDI
(1)DO N° L 169 de 18. 7. 1968, p. 1.
(2)DO N° L 119 de 11. 5. 1990, p. 31.
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