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Documento DOUE-L-1991-80594

Directiva de la Comisión, de 19 de abril de 1991, por la que se modifican los Anexos de la Directiva 70/524/CEE del Consejo relativa a los aditivos en la alimentación animal.

Publicado en:
«DOCE» núm. 124, de 18 de mayo de 1991, páginas 43 a 46 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80594

TEXTO ORIGINAL

DIRECTIVA DE LA COMISION de 19 de abril de 1991 por la que se modifican los Anexos de la Directiva 70/524/CEE del Consejo relativa a los aditivos en la alimentación animal (91/249/CEE)

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, relativa a los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/248/CEE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 7,

Considerando que las disposiciones de la Directiva 70/524/CEE establecen que se adapte constantemente el contenido de los Anexos a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos;

Considerando que un nuevo uso del oligoelemento «sulfato ferroso monohidratado» ha sido ampliamente experimentado en algunos Estados miembros; que sobre la base de la experiencia adquirida y de los estudios realizados, parece que este nuevo uso puede ser autorizado en toda la Comunidad;

Considerando que un aporte excesivo de vitamina A en la alimentación animal puede tener efectos indeseables sobre la calidad de las producciones animales; que de ello se infiere la necesidad de que mientras se llevan a cabo ciertos estudios, se establezca ya para los piensos, un contenido máximo, que corresponda a las necesidades reales de mantenimiento y producción durante el período de acabado;

Considerando que la utilización de diferentes aditivos de los grupos de antibióticos y agentes ligantes ha sido experimentada con éxito en algunos Estados miembros; que es conveniente autorizar provisionalmente estas nuevas utilizaciones en el plano nacional a la espera de que puedan ser admitidas en el nivel comunitario;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la alimentación animal,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Se modifican los Anexos de la Directiva 70/524/CEE con arreglo al Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir las disposiciones del artículo 1, a más tardar, el 30 de noviembre de 1991, e informarán de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 1991.

Por la ComisiónRay MAC SHARRYMiembro de la Comisión

(1)DO no L 270 de 14. 12. 1970, p. 1. (2)Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

ANEXO

1.

En el Anexo I:

a) En la parte H «Vitaminas, provitaminas y sustancias de efecto análogo químicamente bien definidas», la redacción de la partida E 672 «1. Vitamina A» se sustituye por la redacción siguiente:

CEE

Aditivo

Designación química,

descripción

Especie animal o

categoría de animales

Edad

máxima

Contenido máximo UI/kg de pienso completo o de la ración diaria

Otras disposiciones

«E 6721. Vitamina A-Pollos de engorde-13 500

Patos de engorde-13 500

Pavos de engorde-13 500

Corderos de engorde -13 500

Cerdos de engorde-13 500

Bovinos de engorde-13 500

Terneros-25 000Sólo lactorreemplazantes

Otros especies animales

o categorías de animales--Todos los piensos».

b) En la parte I «Oligoelementos» en la partida E 1 «Hierro-Fe» el texto que figura para el aditivo «Sulfato ferroso monohidrato» en la columna «Otras disposiciones» se sustituye por el texto siguiente:

CEE

Elemento

Aditivo

Designación

química

Contenido máximo del elemento en mg/kg de pienso completo

Otras disposiciones

«Admitido:

i) en la leche desnatada en polvo desnaturalizada y en los piensos compuestos fabricados a base de leche desnatada en polvo desnaturalizada:

cumplimiento de lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) n o 368/77 y no 443/77 de la Comisión,

mención en la etiqueta, el embalaje o el recipiente de la leche desnatada en polvo, de la cantidad de hierro añadida expresada como elemento;

ii)

en otros piensos compuestos no mencionados en i)»

2.

En el Anexo II

a) en la parte A «Antibióticos» se añade la partida siguiente:

Aditivo

Designación química,

descripción

Especie animal o

categoría de animales

Edad

máxima

Contenido

mínimo

Contenido

máximo

mg/kg de pienso

compuesto completo

Otras disposiciones

Duración de la autorización

29EfrotomycinaC59H88N2O20Lechones4 meses48-30. 11. 1991

Cerdos6 meses46-30. 11. 1991

b) En la parte L «Agentes ligantes, antiaglomerantes y coagulantes» se inserta la partida siguiente:

Aditivo

Designación química,

descripción

Especie animal o

categoría de animales

Edad

máxima

Contenido

mínimo

Contenido

máximo

mg/kg de alimento

completo

Otras disposiciones

Duración de la autorización

1Aluminatos de calcio sintéticos Mezclas de aluminatos de calcio con un contenido de Al2O3 del 35 al 51 %. Contenido máximo de molibdeno: 20 mg/kgAves, conejos y cerdos--20 000Todos los alimentos30. 11. 1991

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 19/04/1991
  • Fecha de publicación: 18/05/1991
  • Cumplimiento a más tardar el 30 de noviembre de 1991.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA los Anexos de la Directiva 70/524, de 23 de noviembre (Ref. DOUE-L-1970-80116).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales

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