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Documento DOUE-L-1991-80921

Reglamento (CEE) nº 1956/91 de la Comisión, de 21 de junio de 1991, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 4028/86 del Consejo en lo relativo a las medidas de apoyo a la constitución de sociedades mixtas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 181, de 8 de julio de 1991, páginas 1 a 28 (28 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80921

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 4028/86 del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativo a acciones comunitarias para la mejora y la adaptación de las estructuras del sector pesquero y de la acuicultura (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3944/90 (2), y, en particular, sus artículos 21 quater y 21 quinquies,

Considerando que el artículo 21 ter del Reglamento (CEE) no 4028/86 contempla la concesión de ayuda financiera a proyectos de sociedades mixtas que impliquen la transferencia de buques pesqueros hacia terceros países;

Considerando que las solicitudes de ayuda comunitaria deben indicar los datos necesarios para que la Comisión pueda tomar una decisión al respecto y deben presentarse de forma armonizada;

Considerando que es necesario garantizar el abastecimiento prioritario del mercado comunitario y consolidar una cooperación estable y duradera entre la Comunidad y los terceros países con los que mantiene relaciones pesqueras;

Considerando que es necesario garantizar que los proyectos de sociedades

mixtas a cofinanciar por la Comunidad, ofrezcan buenas perspectivas de realización con el fin de asegurar que las decisiones favorables tomadas por la Comisión se traduzcan en gastos efectivos;

Considerando que las solicitudes de pago que el Estado o los Estados miembros interesados han de presentar a la Comisión deben incluir determinados datos que permitan

cerciorarse de que los gastos se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 4028/86 del Consejo, de 18 de diciembre de 1986;

Considerando que las solicitudes deben presentarse por mediación de las autoridades competentes de los Estados miembros y que éstas deben examinar dichas solicitudes para emitir su dictamen destinado a la Comisión;

Considerando que la Comisión debe disponer de los elementos necesarios para adoptar una decisión en cuanto al fondo;

Considerando que es conveniente que el presente Reglamento se limite a adoptar las normas para el pago de la ayuda comunitaria contemplada en el apartado 2 del artículo 21 quater del Reglamento (CEE) no 4028/86 cuando dicha ayuda consista en una subvención, bien entendido que las normas relativas a los demás tipos de ayudas se adoptarán de forma horizontal para la aplicación simultánea de los artículos 21 quater y 43 de dicho Reglamento;

Considerando que las medidas de apoyo a la constitución de sociedades mixtas se proponen desarrollar en la Comunidad las iniciativas del sector en su conjunto; que, por lo tanto, es necesario que los Estados miembros estén informados acerca de los resultados obtenidos por dichas sociedades mixtas.

Considerando que, para que sea posible realizar un control eficaz, los Estados miembros deben conservar a disposición de la Comisión los documentos justificativos en los que se haya basado el cálculo de las ayudas, durante un período de tres años a partir del último pago;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Los proyectos de sociedades mixtas contemplados en el apartado 1 del artículo 21 ter del Reglamento (CEE) no 4028/86 modificado, presentados a la Comisión por mediación del Estado o los Estados miembros interesados, deberán contener los datos que se indican en el Anexo I y presentarse según el modelo de dicho Anexo.

2. La parte A del Anexo I deberá presentarse a la Comisión por duplicado. La parte B del mismo Anexo será conservada por las autoridades competentes del Estado miembro interesado.

3. El Estado miembro interesado examinará los datos que figuren en la parte B del Anexo I y comunicará su dictamen a la Comisión en el punto 1 de la parte A de dicho Anexo. Al mismo tiempo, expondrá los criterios que aplique para la selección de los proyectos y para la concesión de su participación financiera en el punto 9 de la parte A.

4. Los proyectos contemplados en el apartado 1 serán registrados en la Comisión el día de su recepción. Artículo 2 1. Para poder acogerse a la ayuda financiera contemplada en el artículo 21 quater del Reglamento (CEE)

no 4028/86:

- el proyecto contemplado en el artículo 1 debe ser presentado a la Comisión por el Estado miembro en el plazo de seis meses a partir de la fecha de su registro por las autoridades competentes;

-la sociedad mixta deberá constituirse después de la fecha de registro de la solicitud de ayuda por las autoridades competentes del Estado miembro.

2. El apartado precedente es aplicable a los proyectos registrados en el Estado miembro a partir del 1 de enero de 1991.

3. En el momento de presentarse la solicitud de ayuda, los buques que faenen por cuenta de la sociedad mixta deberán estar en activo, registrados en un puerto pesquero de la Comunidad e inscritos en el registro comunitario de buques de pesca.

4. Los buques que faenen por cuenta de la sociedad mixta deberán ser registrados en un tercer país en el plazo de un año a partir de la notificación de la decisión de la Comisión a que se refiere el artículo 21 quinquies del Reglamento (CEE) no 4028/86. Artículo 3 1. La ayuda comunitaria en favor de proyectos de sociedades mixtas se concederá de forma prioritaria a los proyectos que cumplan las dos condiciones siguientes:

a) referirse a terceros países que ofrezcan garantías satisfactorias para las inversiones comunitarias y dispongan de recursos pesqueros importantes que resulten interesantes para el mercado comunitario;

b)emplear buques que faenen en aguas comunitarias y aprovechen recursos pesqueros internos sometidos a una importante explotación o lo hagan en aguas no comunitarias en las que haya dificultades de acceso a los recursos.

2. De entre los proyectos que no cumplan las condiciones del apartado 1, la Comisión podrá conceder prioridad a los que contemplen una participación mayoritaria de varios armadores comunitarios en la sociedad mixta.

3. El Estado miembro interesado indicará en el punto 8 de la parte A del Anexo I las categorías de prioridad a las que responda el proyecto.

4. El Estado miembro se asegurará de que los proyectos que transmita a la Comisión ofrezcan buenas perspectivas de realización. Artículo 4 1. Las solicitudes de pago se presentarán a la Comisión por mediación del Estado o Estados miembros de que se trate. Deberán contener los datos e informaciones que se indican en el Anexo II y presentarse según el modelo de dicho Anexo.

2. La parte A del Anexo II deberá presentarse a la Comisión por duplicado. La parte B del mismo Anexo será conservada por las autoridades competentes del Estado miembro interesado.

3. El Estado miembro interesado examinará los datos que figuren en la parte B del Anexo II y comunicará su dictamen a la Comisión en el punto 1 de la parte A de dicho Anexo.

4. El Estado miembro interesado certificará la exactitud de las informaciones contenidas en las solicitudes de pago contempladas en el apartado 1. Artículo 5 1. El pago de la ayuda comunitaria sólo se producirá una vez que la sociedad mixta esté constituida en el tercer país de que se trate y los buques transferidos hayan sido eliminados definitivamente del registro comunitario de buques pesqueros con arreglo al Reglamento (CEE) no 163/89 y registrados en un puerto del tercer país en el que la sociedad mixta tenga su sede.

2. Cuando la ayuda comunitaria consista total o parcialmente en una subvención en capital, y sin perjuicio de las condiciones del apartado 1, podrá efectuarse una primera entrega que no deberá superar el 80 % del importe total de la subvención concedida. La solicitud de pago del resto de la subvención deberá ir acompañada del primer informe periódico sobre la actividad de la sociedad mixta. Esta solicitud no podrá presentarse mientras no hayan transcurrido, al menos, doce meses desde la fecha de la primera entrega.

3. Los procedimientos de pago de la ayuda comunitaria que no sean la subvención en capital se aprobarán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 43 del Reglamento (CEE) no 4028/86. Artículo 6 1. El informe periódico a que se refiere el apartado 3 del artículo 21 quinquies del Reglamento (CEE) no 4028/86 deberá llegar a la Comisión cada 12 meses durante tres años consecutivos.

2. Dicho informe periódico deberá contener los datos que se indican en el Anexo III y presentarse según el modelo de dicho Anexo. Artículo 7 Los Estados miembros tendrán a disposición de la Comisión, durante un período de tres años después del último pago de la ayuda comunitaria, todos los documentos justificativos, o su copia certificada conforme, que hayan servido para calcular las ayudas contempladas en el Reglamento (CEE) no 4028/86, así como los expedientes completos de los solicitantes. Artículo 8 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 1991.

Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente

(1) DO no L 376 de 31. 12. 1986, p. 7.

(2) DO no L 380 de 31. 12. 1990, p. 1.

ANEXO I

PARTE A

(Que el Estado miembro deberá remitir a la Comisión)

Estado miembro:

Fecha de registro en la Comisión:

Proyecto no

(Espacio reservado a la Comisión)

PROYECTO DE SOCIEDAD MIXTA

(Que deberá rellenar por duplicado el Estado miembro)

En relación con el proyecto de sociedad mixta presentado por (1)

y registrado el . . . ./. . . ./. . . .

con sede en:

la administración que se indica a continuación:

certifica que:

1. El Estado miembro emite un dictamen favorable.

2.Este proyecto se refiere a una sociedad mixta fundada por convenio entre el armador o armadores comunitarios siguientes:

- nombre/razón social:

-nombre/razón social:

-nombre/razón social:

y el o los siguientes socios de terceros países:

-nombre/razón social y nacionalidad (2):

-nombre/razón social y nacionalidad (2):

-nombre/razón social y nacionalidad (2):

con el fin de aprovechar y

transformar

comercializar(3)

los recursos pesqueros del tercer país siguiente:

3.Este proyecto de sociedad mixta afecta a:(4)

buque(s) registrado(s) o matriculados(s) en un puerto situado en la Comunidad y que navega(n) bajo pabellón comunitario,

que representan cada uno

toneladas de registro bruto, y

años de edad (5)

toneladas de registro bruto, y

años de edad (5)

toneladas de registro bruto, y

años de edad (5)

4.El proyecto se presenta a la Comisión con vistas a la concesión de una prima por buque de: (6).

a) ecus

b) ecus

c) ecus

por un importe total de

ecus

5.Las autoridades competentes concederán una participación financiera nacional por un importe total de

ecus, lo que representa el

% de la ayuda comunitaria.

6.Esta participación financiera nacional (7) se adaptará, en caso necesario, de forma que cuando se efectúe el pago se encuentre dentro de los límites establecidos en el apartado 3 del artículo 21 quater del Reglamento (CEE) no 4028/86 del Consejo (8).

7.El proyecto es presentado al Estado miembro por (9):

SI

NO

-el armador o armadores interesados

-una organización de productores

-una cooperativa pesquera

-otro organismo (especifíquese)

8.Este proyecto cumple las siguientes condiciones:

-se refiere a un tercer país que ofrece garantías satisfactorias para las inversiones comunitarias y dispone de recursos pesqueros importantes que resultan interesantes para el mercado comunitario (9):

SI A NO A

-emplea buques que faenan en aguas comunitarias y aprovechan recursos pesqueros internos sometidos a una importante explotación o que faenan en aguas no comunitarias en las que hay dificultades de acceso a los recursos (9):

SI A NO A

-contempla una participación mayoritaria en la sociedad mixta de varios armadores comunitarios (9):

SI A NO A

9.Los criterios para la selección de este proyecto y para la concesión de la participación financiera han sido los siguientes (10).

10.Se adjunta un resumen de la descripción general del proyecto (11)

11.La autoridad pública o el organismo encargado del envío de los documentos justificativos es el siguiente:

Servicio competente:

Teléfono:

Persona responsable:

Télex:

Fecha:

Firma:

Sello de la

administración

PARTE B

PROYECTO DE SOCIEDAD MIXTA

(Que el solicitante deberá remitir al Estado miembro)

Estado miembro:

Fecha de registro en la Comisión:

Proyecto no

(Espacio reservado a la Comisión)

SOLICITUD DE AYUDA FINANCIERA COMUNITARIA

(Que deberá rellenar el solicitante por duplicado para cada proyecto, a máquina o en caracteres de imprenta)

1. Proyecto de realización de una sociedad mixta entre el armador o armadores comunitarios siguientes:

- nombre/razón social:

-nombre/razón social:

- nombre/razón social:

y el o los siguientes socios de terceros países:

-nombre/razón social y nacionalidad:

-nombre/razón social y nacionalidad:

-nombre/razón social y nacionalidad:

con el fin de aprovechar y

transformar

comercializar

(1)

los recursos pesqueros del tercer país siguiente (2):

con buques que

representan cada uno

toneladas de registro bruto, y

años de edad (3)

toneladas de registro bruto, y

años de edad (3)

toneladas de registro bruto, y

años de edad (3)

registrado(s) o matriculado(s) en un puerto situado en la Comunidad y que navega(n) bajo pabellón comunitario

La fecha prevista para la constitución de la sociedad mixta es el

. . / . . / . . . .

(4)

La participación prevista en el capital de la sociedad mixta de:

-el armador o armadores comunitarios, se eleva al:

-el socio o socios del tercer país, se eleva al:

%.

2.En su caso, la ayuda financiera comunitaria podría consistir en (5):

-una subvención en capital (6)

SI A NO Ay

-una bonificación de intereses para los préstamos concedidos por entidades financieras nacionales o internacionales (6)

SI A NO A

- El o los abajo firmantes ponen en conocimiento del Estado miembro las informaciones siguientes y se comprometen a facilitar, a la Comisión, cuando así lo solicite, todos los datos complementarios que considere necesarios para instruir el proyecto de que se trate, con vistas a la concesión de una ayuda comunitaria.

-El o los abajo firmantes declaran que conocen y se comprometen a respetar todas las disposiciones pertinentes del Reglamento (CEE) no 4028/86 del Consejo (7) y del Reglamento (CEE) no 1956/91 de la Comisión (8).

Hecho el: en .....................................

Nombre y firma del solicitante o solicitantes

1. IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE O SOLICITANTES

(1)

1.1

Solicitante (2)

- Nombre o razón social: - Calle y número o apartado de correos (3): - Código postal y localidad: - Teléfono: Télex: - Actividad principal del solicitante: - Forma jurídica: - Fecha de constitución (sólo para las sociedades):

1.2

Organización de productores, cooperativa u otro organismo que, en su caso, represente al solicitante (4)

- Razón social: - Calle y número o apartado de correos: - Código postal y localidad: - Teléfono: Télex: - Persona competente: - Forma jurídica:

1.3

Banco del solicitante u organismo por medio del cual se efectuarán los pagos

- Nombre o razón social: - Agencia o filial: - Calle y número o apartado de correos: - Código postal y localidad: - Número de cuenta del solicitante en dicho organismo (5):

1.4

El solicitante o uno de los solicitantes del presente proyecto ha recibido ya una ayuda financiera comunitaria para la realización de una sociedad mixta

SI O

NO O

En caso afirmativo, indíquese el nombre del solicitante y el número y el año del proyecto que figuran en la decisión de concesión de la ayuda:

Proyecto no: (con arreglo al Reglamento: ) Proyecto no: (con arreglo al Reglamento: )

2. IDENTIFICACION DE LA SOCIEDAD MIXTA

IMPORTANTE

Se recuerda al solicitante o solicitantes que para que una sociedad mixta pueda beneficiarse de una prima con arreglo al Reglamento (CEE) no 4028/86, modificado por el Reglamento (CEE) no 3944/90, deberá cumplir las siguientes condiciones:

- emplear buques cuya eslora entre perpendiculares sea superior a 12 m, técnicamente adecuados para las operaciones de pesca previstas, que lleven más de cinco años en activo, naveguen bajo pabellón comunitario y estén registrados en un puerto de la Comunidad pero vayan a ser transferidos definitivamente al tercer país al que afecte la sociedad mixta; no obstante, no se exigirán los cinco años de actividad a los buques que estén registrados en un puerto de la Comunidad el 1 de enero de 1991;

-tener el objetivo de aprovechar y, en su caso, valorizar los recursos pesqueros de las aguas jurisdiccionales o de soberanía del tercer país;

-tender al abastecimiento prioritario del mercado de la Comunidad;

-basarse en un convenio de sociedad mixta.

2.1

Aspectos jurídicos

1. Adjúntese una copia de la carta o cartas de intención de constitución de la sociedad mixta.

2.Descríbanse con la mayor precisión posible los distintos elementos jurídicos previstos.

3.En caso de concesión de una ayuda financiera comunitaria, adjúntese a la solicitud de pago de la primera entrega una copia del convenio de la sociedad mixta.

2.2

Aspectos técnicos y comerciales

- Además de los datos contenidos en los puntos siguientes, adjúntese un resumen del conjunto de las operaciones previstas de la sociedad mixta.

-En su caso, adjúntese una copia del estudio de viabilidad.

3. IDENTIFICACION DE LAS OPERACIONES DE LA SOCIEDAD MIXTA

3.1

Operación u operaciones previstas

Las operaciones previstas de la sociedad mixta tienen como objetivo:

SI

NO

- la captura:

- la transformación de capturas efectuadas por el buque o buques armados por la sociedad mixta:

-la comercialización de capturas o de productos transformados por la sociedad mixta.

Observaciones (cuando proceda):

3.2

Zonas de pesca

3.2.1

Definición geográfica

Indíquese el código de la zona principal de actividad (1) y adjúntese una copia de la carta náutica de dicha zona, cuya referencia deberá indicar, en su caso, el solicitante:

Advertencia:

La Comisión sólo concede ayuda financiera comunitaria a los proyectos de sociedades mixtas que contemplen el aprovechamiento y, en su caso, la valorización de los recursos pesqueros de las aguas jurisdiccionales o de soberanía del tercer país al que afecte la sociedad mixta.

3.2.2

Condiciones de acceso a la zona o zonas de pesca

Muy importante:

Especifíquese la situación en materia de acceso a la zona o zonas de pesca, habida cuenta de las condiciones de explotación que se establecen en el Reglamento (CEE) no 4028/86 y, en particular, en sus artículos 21 bis y 21 ter.

En caso de que la realización de las operaciones de pesca por parte de la sociedad mixta esté condicionada a la concesión de autorizaciones legales de pesca, el solicitante o solicitantes:

SI

NO

- certifican que las autorizaciones legales han sido expedidas y adjuntan a la presente solicitud una copia de los documentos justificativos (2):

-certifican que las autorizaciones legales serán expedidas, adjuntan a la presente solicitud una copia de los documentos justificativos y se compromenten a presentar junto con la primera solicitud de pago una copia de las autorizaciones legales requeridas (2):

3.3

Operaciones de pesca y capturas previstas

Nombre del buque

Zona de pesca (3)

Especies que se capturarán

Nombre (4)

Capturas previstas

(en toneladas)

Puerto de desembarque

previsto

Observaciones (cuando proceda):

4. IDENTIFICACION DEL BUQUE O BUQUES

(Rellénese un impreso por cada buque armado por la sociedad mixta)

4.1

Identificación del buque

- Nombre del buque (en mayúsculas): - Indicativo de radio: - Número de matrícula: - Puerto de registro: - Puerto habitual de explotación: - Tipo de buque (código CSITBP):

4.2

Principales características técnicas

- Eslora (medida entre perpendiculares): - Registro bruto (. . . . . .) (1):

TRB

- Potencia (kW): - Capacidad de la bodega: - Fecha de entrada en servicio: - Edad del buque: (2)

4.3

Propiedad del buque

Propietario(s):

4.4

Actividad anterior del buque

- Zona tradicional de actividad (3): - Ultima zona de actividad (3): del . ./. ./. . . . al . ./. ./. . . . - Tipo de pesca practicado generalmente (4): - Arte(s) de pesca utilizado(s) generalmente (5): - Principales especies capturadas y desembarques medios durante el año anterior a la presentación de esta solicitud:

Zona de pesca

(3)

Especies

(6)

Volumen de las

capturas

(toneladas)

Desembarque

(primera venta)

(toneladas)

Observaciones (cuando proceda):

5. DESCRIPCION GENERAL DEL PROYECTO

Deberá adjuntarse un breve informe descriptivo (de dos páginas como máximo, incluso si es manuscrito) que contenga la siguiente información:

1. Breve descripción de la situación estructural de la flota en la zona en la que el buque o buques hayan faenado durante los dos últimos años, poniendo de relieve la necesidad de redistribuirlos.

2.Exposición de los objetivos de la sociedad mixta, en particular con relación a las especies que se prevé capturar y al abastecimiento del mercado comunitario.

(1)

Indíquese el nombre o la razón social del armador europeo que sea el responsable final de los gastos derivados de la realización del proyecto y la fecha de registro en el Estado miembro.

(2) Indíquese la nacionalidad de la persona o personas físicas o jurídicas.

(3) Táchese lo que no proceda.

(4) Indíquese el número correspondiente.

(5) La edad del buque se entenderá hasta el día de la presentación de la solicitud de ayuda en la administración nacional competente.

(6) Véase el Anexo VII del Reglamento (CEE) no 4028/86, modificado por el Reglamento (CEE) no 3944/90 (DO no L 380 de 31. 12. 1990).

(7) Por participación financiera nacional se entenderá cualquier ayuda financiera que se conceda al proyecto con fondos públicos del Estado o de otros organismos públicos.

(8) Véase el Reglamento (CEE) no 3944/90 que modifica el Reglamento (CEE) no 4028/86 (DO no L 380 de 31. 12. 1990, p. 1)

(9) Márquese con una cruz la casilla correspondiente.

(10) Importante: precisar las perspectivas de realización del proyecto, los criterios de selección, indicando la importancia de cada uno y si el solicitante o uno de los solicitantes ha recibido ya una ayuda financiera comunitaria para la realización de una sociedad mixta.

(11) Especifíquese, los nombres de su redistribución de su zona de pesca actual hacia otras zonas y los objetivos relacionados con las especies que se prevé capturar y con el abastecimiento prioritario del mercado comunitario. Especifíquese asimismo el procedimiento o procedimientos de financiación solicitados por el beneficiario (subvenciones y/o bonificación de intereses).(1)

Táchese lo que no proceda.

(2) Indíquense las aguas jurisdiccionales o de soberanía del tercer país en una carta náutica que se adjuntará.

(3) La edad del buque se entenderá el día de la presentación de la solicitud de ayuda financiera comunitaria en la administración nacional competente.

(4) Muy importante: la sociedad mixta deberá constituirse después de la fecha de registro del proyecto en el Estado miembro. Esta fecha, servirá de referencia para la admisibilidad del proyecto.

(5) Los modos de pago de la ayuda financiera comunitaria que no sean la subvención en capital se aprobarán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 43 del Reglamento (CEE) no 4028/86.

(6) Márquese con una cruz la casilla correspondiente.

(7) DO no L 376 de 31. 12. 1986.

(8) DO no L 181 de 8. 7. 1991, p. 1.(1) Para cualquier elemento complementario o documento justificativo que se adjunte al presente expediente será preciso, por una parte, poner una cruz en la casilla que encabeza el correspondiente apartado en el presente formulario y, por otra, clasificar y numerar en el mismo orden los documentos que se adjunten.

(2) El solicitante será el armador comunitario a cuyo cargo corran, en último término, los gastos de realización del proyecto. En caso de que haya varios solicitantes, indíquense sus apellidos y nombres comenzando por los del solicitante mayoritario.

(3) Muy importante: indíquese una sola dirección, aunque en el proyecto participen varios solicitantes.

(4) Cuando el solicitante estime necesario indicar quién es su representante, se considerará que éste está autorizado para recibir y enviar la correspondencia relativa a la fase de instrucción del proyecto.

(5) Muy importante: si en el proyecto participan varios solicitantes,

indíquese un solo número de cuenta abierta a nombre de éstos.(1)

Para identificar las regiones marítimas, utilícense las denominaciones establecidas por las autoridades nacionales o internacionales competentes.

(2) Márquese con una cruz la casilla correspondiente.

(3) Para identificar las regiones marítimas, utilícense las denominaciones establecidas por las autoridades nacionales o internacionales competentes.

(4) Indíquese el nombre común de las especies y, entre paréntesis, el nombre científico. Subráyense las especies principales.(1)

Especifíquese el método de cálculo utilizado (Convenio de Londres/Convenio de Oslo/otros métodos).

(2) Le edad del buque se entenderá hasta el día de la presentación de la solicitud en la administración nacional competente.

(3) Indíquense las zonas CIEM o NAFO. Para las demás regiones marítimas, utilícense las denominaciones establecidas por las autoridades o internacionales competentes.

(4) Indíquese el código correspondiente a la actividas principal del buque, con arreglo a la clasificación estadística internacional uniforme de los buques de pesca (CSITBP).

(5) Indíquese el código correspondiente, con arreglo a la clasificación estadística internacional uniforme de los artes de pesca (CSITEP).

(6) Indíquese el nombre común de las especies y, entre paréntesis, el nombre científico. Subráyense las especies principales.

ANEXO II

PARTE A

(Que el Estado miembro deberá remitir a la Comisión)

SOLICITUD DE PAGO DE LA PRIMERA ENTREGA, RELATIVA A LA CONSTITUCION

DE UNA SOCIEDAD MIXTA

(Que deberá rellenar por duplicado el Estado miembro)

Proyecto no(1)

En relación con el proyecto de constitución de una sociedad mixta presentado por (2):

con sede en: la administración que se indica a continuación: certifica que:

1) El Estado miembro interesado emite un dictamen favorable.

2)El buque o buques implicados en la sociedad mixta han sido dados de baja del registro de buques de pesca con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CEE) no 163/89 (3):

SI A NO A (4)

3)El buque o buques implicados en la sociedad mixta se han registrado en un puerto de un tercer país en el que tiene su sede la sociedad mixta:

SI A NO A (4)

4)La participación financiera nacional concedida por las autoridades competentes por un importe total de

ecus, que representa el

% de la ayuda comunitaria,

ha sido ingresada el . . / . . / . . . .

. . / . . / . . . .

. . / . . / . . . .

en la cuenta no

5) La participación financiera comunitaria solicitada consiste en:

- Una subvención en capital por un importe de

ecus,

que representa el . . . . % de la subvención comunitaria.

-Una bonificación de intereses (5) de los préstamos concedidos por entidades financieras nacionales o internacionales por un importe de

ecus, que representa

el

% de la ayuda comunitaria (6).

6. Con arreglo a los procedimientos establecidos, comunicados previamente a la Comisión por la administración, se han efectuado los siguientes controles:

- control contable de los gastos,

- control de elegibilidad.

Fecha, lugar, objetivos y resultados: Y confirma que:

- la participación financiera nacional anteriormente mencionada se adaptará, en caso necesario, de modo que, en el momento del pago, permanezca dentro de los límites establecidos en las disposiciones comunitarias;

-la autoridad pública o el organismo encargado del envío de los documentos justificativos es el siguiente:

Servicio competente: Teléfono: Persona responsable: Télex: Fecha: Firma: Sello de la

administración

PARTE B

(Que el solicitante deberá remitir al Estado miembro)

SOLICITUD DE PAGO DE LA PRIMERA ENTREGA

(Que deberá rellenar por duplicado el solicitante, a máquina o en caracteres de imprenta)

Proyecto no(1)

Complétense debidamente todos los datos solicitados, sin olvidar adjuntar las copias de los documentos y justificantes relativos a:

- el convenio de constitución de la sociedad mixta, incluidas las participaciones de los socios,

-el balance de la sociedad mixta,

-la baja en el registro de buques de pesca del buque o buques implicados en la sociedad mixta,

-el registro del buque o buques en un puerto del tercer país en el que tenga su sede la sociedad mixta,

-la concesión de las autorizaciones legales de pesca que sean necesarias para las actividades de la sociedad mixta, expedidas por el tercer país costero, si no hubieran sido enviadas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda comunitaria (parte B del Anexo I).

La sociedad mixta constituida el . . / . . / . . . . entre el armador o armadores comunitarios siguientes:

- nombre/razón social: - nombre/razón social: - nombre/razón social:

y el o los siguientes socios de terceros países:

- nombre/razón social y nacionalidad: - nombre/razón social y nacionalidad: - nombre/razón social y nacionalidad:

con el buque o buques siguientes:

-nombre/no de matrícula: TRB: edad (2): -nombre/no de matrícula: TRB: edad (2): - nombre/no de matrícula: TRB: edad (2):

tiene su sede en el siguiente tercer país:

El o los abajo firmantes:

- declaran conocer el Reglamento (CEE) no 4028/86 del Consejo (3), en particular, sus artículos 21 bis a 21 quinquies, y el Reglamento (CEE) no 1956/91 de la Comisión (4);

-declaran por su honor que las informaciones que se incluyen en el presente documento y en sus Anexos son fidedignas.. Hecho en ....................................

Nombre y firma del solicitante o solicitantes

(1)

Indíquese el número de proyecto que figure en el acuse de recibo enviado por la Comisión al efectuar el registro de la solicitud de ayuda.

(2) Indíquese el nombre del principal solicitante.

(3) DO no L 20 de 25. 1. 1989, p. 5.

(4) Márquese con una cruz la casilla correspondiente.

(5) Las solicitudes de bonificación de intereses deben cumplir las disposiciones de aplicación del artículo 43 del Reglamento (CEE) no 4028/86 del Consejo, adoptadas por el Reglamento (CEE) no 1956/91 de la Comisión (DO no L 181 de 8. 7. 1991).(1)

Indíquese el número de proyecto que figura en el acuse de recibo enviado por la Comisión al registrar la solicitud de ayuda.

(2) La edad del buque se entenderá hasta el día de la presentación de la solicitud en la administración nacional competente.

(3) Modificado por el Reglamento (CEE) no 3944/90 del Consejo (DO no L 380 de 31. 12. 1990).

(4) DO no L 181 de 8. 7. 1991, p. 1.

ANEXO III

PARTE A

(Que el Estado miembro deberá remitir a la Comisión)

SOLICITUD DE PAGO DEL RESTO DE LA AYUDA COMUNITARIA,

RELATIVA A LA CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD MIXTA

(Que deberá rellenar por duplicado el Estado miembro)

Proyecto no(1)

En relación con el proyecto de constitución de una sociedad mixta presentado por (2):

con sede en: la administración que se indica a continuación: certifica que:

1) El Estado miembro interesado emite un dictamen favorable.

2)Las actividades de la sociedad mixta se desarrollan con arreglo a las condiciones establecidas por el Reglamento (CEE) no 4028/86 y, en particular, por sus artículos 21 bis a 21 quinquies, y conforme a las indicaciones contenidas en el primer informe periódico adjunto (3):

SI A NO A

En el caso negativo, detállense las variaciones habidas: 3)La participación financiera comunitaria solicitada es de

ecus, que representan el % de la subvención comunitaria;

y confirma que la autoridad pública o el organismo encargado de la transmisión de los documentos justificativos es el siguiente: Servicio competente: Persona responsable: Teléfono: Télex:Fecha: Firma: Sello de la

administración

PARTE B

(Que deberá remitir el solicitante al Estado miembro)

SOLICITUD DE PAGO DEL RESTO DE LA AYUDA COMUNITARIA

(Que deberá rellenar por duplicado el solicitante, a máquina o con caracteres de imprenta)

Proyecto no(1)

La sociedad mixta constituida el . ./. ./. . . . entre el armador o armadores comunitarios siguientes:

- nombre/razón social: - nombre/razón social: - nombre/razón social:

y el o los siguientes socios de terceros países:

- nombre/razón social y nacionalidad: - nombre/razón social y nacionalidad: - nombre/razón social y nacionalidad:

con el buque o buques siguientes:

- nombre/no de matrícula: TRB: edad (2): -nombre/no matrícula: TRB: edad (2): -nombre/no de matrícula: TRB: edad (2):

desarrolla sus actividades con arreglo a los datos contenidos en el primer informe periódico de actividades adjunto y hace posible el aprovechamiento y, en su caso, la valorización de los recursos pesqueros del siguiente tercer país:

El o los abajo firmantes:

-se comprometen a presentar a la Comisión el segundo y el tercer informes periódicos en las condiciones establecidas en el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 1956/91 (3);

-declaran por su honor que las informaciones que se incluyen en el presente documento y en sus Anexos son fidedignas.

Hecho en el Nombre y firma del solicitante o solicitantes

(1)

Indíquese el número de proyecto que figure en el acuse de recibo enviado por la Comisión al registrar la solicitud de ayuda.

(2) Indíquese el nombre del principal solicitante.

(3) Márquese con una cruz la casilla correspondiente.(1)

Indíquese el número de proyecto que figure en el acuse de recibo enviado por la Comisión al registrar la solicitud de ayuda.

(2) La edad del buque se entenderá hasta el día de la presentación de la solicitud en la administración nacional competente.(3)

DO no L 181 de 8. 7. 1991, p. 1.

ANEXO IV

INFORME PERIODICO DE ACTIVIDADES DE LA SOCIEDAD MIXTA (1)

(Que deberá rellenar por duplicado el solicitante, a máquina o en caracteres de imprenta)

Proyecto no(2)

Se trata del (3):

1. Primer informe periódico, para el período comprendido entre el . ./. ./. . . . y el . ./. ./. . . .

2.Segundo informe periódico, para el período comprendido entre el . ./. ./. . . . y el . ./. ./. . . ., es decir, 12 meses después de la fecha de presentación del primer informe periódico a la Comisión.

3.Tercer informe periódico, para el período comprendido entre . ./. ./. . . . y el . ./. ./. . . ., es decir, 12 meses después de la fecha de presentación del segundo informe periódico a la Comisión.

La sociedad mixta constituida el . ./. ./. . . . entre el armador o armadores comunitarios siguientes:

- nombre/razón social: - nombre/razón social: - nombre/razón social:

y el o los siguientes socios de terceros países:

- nombre/razón social y nacionalidad: - nombre/razón social y nacionalidad: - nombre/razón social y nacionalidad:

con el buque o buques siguientes:

- nombre/no de matrícula: TRB: edad (4):

- nombre/no de matrícula: TRB: edad (4):

- nombre/no de matrícula: TRB: edad (4):

que han sido dados de baja del registro comunitario de buques de pesca y registrados en el puerto de

del tercer país

con los siguientes:

- nombre/no de matrícula: - nombre/no de matrícula: - nombre/no de matrícula: con fecha(s) de: . ./. ./. . . .

. ./. ./. . . .

. ./. ./. . . .

hace posible el aprovechamiento y, en su caso, la valorización de los recursos pesqueros de dicho tercer país y desarrolla sus actividades con arreglo a los datos contenidos en el presente informe periódico.

- El o los abajo firmantes declaran conocer el Reglamento (CEE) no 4028/86 del Consejo (5), en particular, sus artículos 21 bis a 21 quinquies, y el Reglamento (CEE) no 1956/91 de la Comisión (6),

-El o los abajo firmantes declaran por su honor que las informaciones que se incluyen en el presente documento y en sus Anexos son fidedignas.

Hecho en el Nombre y firma del solicitante o solicitantes

INFORME PERIODICO DE ACTIVIDADES DE LA SOCIEDADO MIXTA

Informe no (1) Proyecto no (2)

1.

Informe de actividades de la sociedad mixta

- Adjúntese una copia del balance de la sociedad y de las cuentas de explotación y de pérdidas y ganancias, referidos a las operaciones realizadas durante el período comprendido en cada informe periódico.

-Preséntese un informe detallado de las condiciones de ejercicio de la sociedad mixta durante el período comprendido en cada informe periódico, haciendo hincapié en el grado de realización de los objetivos previstos y, en particular, en el abastecimiento prioritario del mercado de la Comunidad.

-Expónganse brevemente las posibilidades y los objetivos a más largo plazo de la sociedad mixta.

2.

Informe técnico sobre las operaciones de pesca

-Resúmanse los requisitos de acceso a los recursos pesqueros y descríbanse las condiciones de explotación.

-Teniendo en cuenta los datos contenidos en los diversos documentos oficiales necesarios para la realización de las operaciones de pesca y de desembarques/transbordos, de los que deberá adjuntarse una copia, complétense debidamente los siguientes cuadros:

CUADROS RECAPITULATIVOS

Informe no (1)

Período del . ./. ./. . . . al . ./. ./. . . . (3)

A. Operaciones de pesca y capturas realizadas (a)

Nombre y número de matrícula del buque

(b)

Nombre común de las especies capturadas

(c)

Nombre científico

Zona de pesca

(d)

Arte(s) de pesca utilizados

(e)

Capturas (en toneladas)

(f)

Especies de interés comercial

Especies secundarias

Total de capturas

(a) Rellénese un cuadro por cada buque armado por la sociedad mixta.

(b)El nombre y el número de matrícula del buque deberán ser los que figuren en la solicitud de pago de la primera entrega (Anexo II).

(c)Subráyense las especies principales.

(d)Gran zona geográfica representada en la carta náutica adjunta.

(e)Indíquense las letras correspondientes del código de clasificación estadística internacional de los artes de pesca (CSITEP).

(f)Peso vivo.

B. Naturaleza de los desembarques/transbordos (a)

Nombre y matrícula del buque

(b)

Nombre de las especies

Presentación de

los productos

(c)

Peso real

(en kg)

(1)

Precio por kg

(en moneda nacional)

(2)

Valor total de

los desembarques

(en moneda nacional)

(3) = (2) (1)

Destino de los desembarques

Tipo de transformación final

(d)

Mercado(s) consumidor(es)

(país)(es)

(a) Rellénese un cuadro por cada buque armado por la sociedad mixta.

(b)El nombre y el número de matrícula del buque deberán ser los que figuren en la solicitud de pago de la primera entrega (Anexo II).

(c)Con arreglo a las indicaciones incluidas en la declaración de desembarques/transbordos de las Comunidades Europeas: EVIS, eviscerados; DESC, descabezado; FILET, en filetes; ENT, pescado entero.

(d)Indíquese si los productos se consumirán frescos o transformados y, en tal caso, especifíquese en qué forma (congelado/ultracongelado/en conserva/preparado/ahumado/salado/seco/en aceite/en harina/otras).

(1) Advertencia importante: el primer informe de actividades deberá acompañar a la solicitud de pago del resto de la ayuda comunitaria.

(2) Indíquese el número de proyecto que figure en el acuse de recibo enviado por la Comisión al registrar la solicitud de ayuda.

(3) Márquese con una cruz la casilla correspondiente.

(4) La edad del buque se entenderá hasta el día de la presentación de la solicitud de ayuda financiera comunitaria en la administración nacional competente.(5)

Modificado por el Reglamento (CEE) no 3944/90 del Consejo (DO no L 380 de 31. 12. 1990).

(6) DO no L 181 de 8. 7. 1991.(1)

Indíquense las cifras 1, 2 ó 3 según se trate del primer, segundo o tercer informe periódico.

(2) Indíquese el número de proyecto que figure en el acuse de recibo enviado por la Comisión al registrar la solicitud de ayuda.

(3) Indíquese el período correspondiente a cada informe periódico de actividades.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/06/1991
  • Fecha de publicación: 08/07/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 08/07/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Acuicultura
  • Ayudas
  • Pesca marítima
  • Sociedades

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