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Documento DOUE-L-1992-80694

Decisión de la Comisión, de 18 de mayo de 1992, relativa a la importación de cerdos vivos, esperma de cerdo, carne de porcino y productos a base de carne de porcino procedentes de Austria en la Comunidad y por la que deroga la Decisión 90/90CEE.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 137, de 20 de mayo de 1992, páginas 23 a 24 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80694

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), modificada por la Directiva 91/496/CEE (2), y, en particular, su artículo 19,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE, modificada por la Directiva 91/628/CEE (3), y, en particular, su artículo 18,

Vista la Directiva 90/429/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, por la que se fijan las normas de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina (4) y, en particular, su artículo 15,

Considerando que, con arreglo a la Decisión 90/90/CEE de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/40/CEE (6), se suspendieron las importaciones, en los Estados miembros, de cerdos vivos, carne fresca de porcino y algunos productos a base de carne de porcino procedentes de Austria;

Considerando que, con arreglo a la Decisión 92/40/CEE, se levantó la suspensión de las importaciones mencionadas procedentes de Vorarlberg, Tirol, Salzburgo, Alta Austria, Carintia y Burgenland;

Considerando que se ha detectado un brote de peste porcina en el Estado de Carintia; que deben suspenderse con carácter temporal dichas importaciones de este Estado;

Considerando que la presencia de la peste porcina clásica puede poner en peligro la cabaña de los Estados miembros a través del comercio de cerdos vivos, esperma de cerdo, carne fresca de porcino y algunos productos a base de carne de porcino;

Considerando que, por tanto, con vistas a una mayor claridad, debe derogarse la Decisión 90/90/CEE y adoptarse un texto más preciso;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. Quedan prohibidas las importaciones, en los Estados miembros, de animales vivos de la especie porcina, carne fresca de estos animales y productos a base de carne de porcino, procedentes de Austria, que no hayan sido sometidos a alguno de los siguientes procesos:

a) un tratamiento térmico en recipiente hermético cuyo valor Fc sea igual o mayor que 3,00;

b) un tratamiento térmico distinto del mencionado en la letra a) en el que se alcance una temperatura en el centro de, por lo menos, 70 °C;

c) un tratamiento consistente en una fermentación natural y un curado de nueve meses, por lo menos, en el caso de los jamones con un peso mínimo de 5,5 kilogramos que presentan las siguientes características:

- aW menor o igual que 0,93,

- pH menor o igual que 6.

2. Quedan prohibidas las importaciones en los Estados miembros de esperma de porcino procedente de Austria.

3. El modelo de certificado establecido en el Anexo A de la Decisión 91/449/CEE de la Comisión (7) se cumplimentará con arreglo al apartado 1 en lo que se refiere a la importación de productos a base de carne de porcino.

4. La prohibición de las importaciones a que se refieren los apartados 1 y 2 no se aplicará a los Estados de Vorarlberg, Tirol, Salzburgo, Alta Austria y Burgenland.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión 90/90/CEE.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 373 de 31. 12. 1990, p. 1. (2) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 56. (3) DO no L 340 de 11. 12. 1991, p. 17. (4) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 62. (5) DO no L 61 de 10. 3. 1990, p. 21. (6) DO no L 16 de 23. 1. 1992, p. 19. (7) DO no L 240 de 29. 8. 1991, p. 28.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/05/1992
  • Fecha de publicación: 20/05/1992
  • Fecha de derogación: 23/06/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Austria
  • Carnes
  • Ganado porcino
  • Importaciones

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