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Documento DOUE-L-1992-81850

Decisión de la Comisión, de 6 de noviembre de 1992, relativa a las solicitudes de cofinanciación de regímenes de ayuda nacionales en forma de reembolsos y anticipos en aplicación del Reglamento (CEE) núm. 2328/91 del Consejo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 329, de 16 de noviembre de 1992, páginas 1 a 60 (60 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81850

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2328/91 del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 33 y su artículo 36,

Visto el Reglamento (CEE) n° 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento

(CEE) n° 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (2) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 21,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2328/91 ha sustituido al Reglamento (CEE) n° 797/85 del Consejo (3),

Considerando que esta sustitución hace necesarias diversas adaptaciones de la Decisión 91/264/CEE de la Comisión, de 17 de abril de 1991, relativa a las solicitudes de cofinanciación de regímenes de ayudas nacionales en forma de reembolsos y anticipos en aplicación del Reglamento (CEE) n° 797/85 del Consejo (4); que procede, por tanto, en aras de una mayor claridad, sustituir la mencionada Decisión;

Considerando que, para hacer uniformes las solicitudes de pago, procede establecer la posibilidad de poner un sistema informatizado a disposición de las autoridades competentes;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. Las solicitudes de reembolso a que se refiere el apartado 1 del artículo 33 del Reglamento (CEE) n° 2328/91 deberán presentarse con arreglo a los cuadros que figuran en los Anexos 1 a 14.

2. Las solicitudes de anticipo a que se refiere el apartado 6 del artículo 21 del Reglamento (CEE) n° 4253/88 y elaboradas en virtud de las medidas destinadas a sostener la renta agraria en aplicación del Reglamento (CEE) n° 2328/91 deberán presentarse con arreglo al cuadro que figura en el Anexo 15.1.

3. Junto con la primera solicitud de reembolso, los Estados miembros comunicarán a la Comisión los textos de las disposiciones nacionales de aplicación y de las instrucciones administrativas así como los formularios o cualquier otro documento relativo a la ejecución administrativa de la acción. Los informes nacionales sobre los controles de las acciones, llevadas a cabo en aplicación del artículo 36 del Reglamento (CEE) n° 2328/91 se transmitirán a la Comisión a petición suya o, en su caso, se le comunicarán con ocasión de los controles que efectúen in situ los representantes de la Comisión.

Artículo 2

1. La Comisión, basándose en los datos contenidos en las solicitudes de reembolso, tomará una decisión sobre el reembolso por un máximo equivalente al importe solicitado siempre y cuando la solicitud esté completa y se haya presentado en buena y debida forma en los plazos previstos. El pago de los anticipos solicitados se efectuará en el plazo más breve posible y en las mismas condiciones que rijan para las solicitudes de reembolso.

N° obstante, el importe del pago solicitado únicamente podrá pagarse si la solicitud no planteare ninguna objeción inmediata en cuanto a la exactitud de los datos contenidos en la misma y a la conformidad con las disposiciones en vigor de los gastos efectuados o previstos. De no cumplirse esta condición, se reducirá proporcionalmente el importe que pueda pagarse, de

conformidad con el artículo 24 del Reglamento (CEE) n° 4253/88.

2. Si el examen detenido de la solicitud de reembolso mostrare que el importe pagado en virtud del apartado 1 no es el efectivamente debido se efectuará la regularización en cuanto sea posible, es decir, por regla general, en el marco del procedimiento de reembolso siguiente. En caso de que el importe que deba pagarse por el siguiente reembolso sea inferior al importe no justificado del reembolso anterior, o si el Estado miembro de que se trate no presentare solicitudes de reembolso con cargo a ese ejercicio, devolverá el importe debido en los plazos que fije la Comisión.

Artículo 3

Queda derogada la Decisión 91/264/CEE de la Comisión.

Artículo 4

Las informaciones contempladas en los Anexos se transmitirán, en principio, a través de un sistema informatizado. La Comisión podrá determinar el soporte lógico necesario y podrá ponerlo a la disposición de las autoridades competentes. Asimismo, la Comisión podrá encargarse de facilitar el equipo y la formación de personas que vayan a trabajar con ese equipo.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 1992.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 218 de 6. 8. 1991, p. 1.

(2) DO n° L 374 de 31. 12. 1988, p. 1.

(3) DO n° L 93 de 30. 3. 1985, p. 1.

(4) DO n° L 131 de 27. 5. 1991, p. 1.

ANEXO

SOLICITUDES DE PAGO

OBSERVACIONES PRELIMINARES

1. Disposiciones relativas a la presentación de las solicitudes de pago (incluyendo las solicitudes de anticipo).

1.1. Las solicitudes de pago se presentarán de tal forma que se pueda identificar con toda claridad las financiaciones concedidas y los pagos solicitados en virtud de las medidas aplicadas en las tres zonas siguientes:

- zonas del objetivo n° 1 definido en el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2052/88;

- zonas del objetivo n° 5b) definido en el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2052/88;

- otras zonas no cubiertas por el objetivo n° 1.

1.2. Los datos solicitados en los Anexos debe´ran proporcionarse por cada:

- provincia, en Bélgica y en los Países Bajos;

- «Regierungsbezirk», en Alemania (1),

- «département», en Francia;

- «regional, county and area office», en el Reino Unido;

- «county», en Irlanda;

- «amt», en Dinamarca;

- región y provincia autónoma, en Italia;

- «nomos», en Grecia;

- comunidad autónoma, en España;

- región y región autónoma, en Portugal.

1.3. Cuando se hayan concedido anticipos en virtud de las medidas orientadas a apoyar la renta agraria, indíquese también cuando se presente la solicitud de reembolso el importe de los anticipos recibidos y el saldo por pagar o el importe de los anticipos no utilizados que deben transferirse al año siguiente.

1.4. Con respecto a la utilización del ecu, establecida en el artículo 22 del Reglamento (CEE) n° 4253/88, deberán respetarse las decisiones del Reglamento (CEE) n° 1866/90 de la Comisión, de 2 de julio de 1990, por el que se establecen las disposiciones relativas a la utilización del ecu en la ejecución presupuestaria de los Fondos estructuraies (²).

1.5. Las solicitudes de pago y todos los datos adicionales deberán enviarse por triplicado a la siguiente dirección:

COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Dirección General de Agricultura

FEOGA «Orientación» (VI-G-5)

Rue de la Loi, 200

B-1049 Bruselas.

2. Fichas individuales de datos relativos a los beneficiarios de una ayuda por la que se solicite un reembolso.

2.1. Las fichas individuales de datos anejos a las solicitudes de reembolso no deberán remitirse sistemáticamente a los servicios de la Comisión.

2.2. Los Estados miembros que utilicen o que establezcan un sistema de tratamiento informático de los datos se asegurarán de que el programa utilizado permite proporcionar a los servicios de la Comisión, para cada beneficiario, las indicaciones contenidas en las fichas individuales de datos.

2.3. Los Estados miembros que no utilicen un sistema de tratamiento informático de los datos se asegurarán de que pueden suministrar a los servicios de la Comisión, para cada beneficiario, las indicaciones contenidas en las fichas individuales de datos.

2.4. Los datos previstos en las fichas individuales serán transmitidos a la Comisión a instancia suya o, en su caso, se le comunicarán con ocasión de los controles «in situ».

(1) El «Regierungsbezirk» se sustituye por el «land» en los casos de Brandeburgo, Mecklenburgo-Pomerania, Turingia, Schleswig-Holstein, Berlín, Bremen, Hamburgo y Sarre.

(²) DO n° L 170 de 3. 7. 1990, p. 36.

ANEXO 1

SOLICITUD DE REEMBOLSO DE LOS GASTOS EFECTUADOS DURANTE EL AÑO 19. . EN EL MARCO DEL REGLAMENTO (CEE) N° 2328/91

DECLARACION QUE SE PRESENTARA CON LA SOLICITUD DE REEMBOLSO DE LOS GASTOS EFECTUADOS EN APLICACION DEL REGLAMENTO (CEE) N° 2328/91

SE CONFIRMA QUE:

a) los gastos subvencionables objeto de solicitud de reembolso se derivan de ayudas cuya concesión se decidió con posterioridad a la fecha de entrada en

vigor o, en su caso, de modificación del Reglamento;

b) el Estado miembro dispone de los medios para un control eficaz de los elementos que sirven para calcular las ayudas pagadas subvencionables con cargo al Fondo;

c) las ayudas destinadas a fomentar la extensificación de los productos excedentarios se ajustan a las disposiciones del Título II del Reglamento (CEE) n° 2328/91 y a las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 4115/88;

d) las ayudas a las inversiones en las explotaciones agrarias se ajustan a las disposiciones de los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 del Reglamento;

e) las ayudas a los jóvenes agricultores se ajustan a las disposiciones de los artículos 10 y 11 del Reglamento;

f) las ayudas en favor de la implantación de la contabilidad en las explotaciones agrarias se ajustan a las disposiciones del artículo 13 del Reglamento;

g) las ayudas de puesta en marcha de las agrupaciones de productores cuyo fin sea la ayuda mutua entre explotaciones se ajustan a las disposiciones del artículo 14 del Reglamento;

h) las ayudas de puesta en marcha de las asociaciones agrarias cuyo fin sea la creación de servicios de sustitución en la explotación se ajustan a las disposiciones del artículo 15 del Reglamento;

i) las ayudas de puesta en marcha de las asociaciones agrarias cuyo fin sea la creación de servicios de gestión de explotaciones se ajustan a las disposiciones del artículo 16 del Reglamento;

j) las indemnizaciones compensatorias concedidas en función de las limitaciones naturales permanentes se ajustan a las disposiciones de los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento;

k) las ayudas a las inversiones colectivas e individuales se ajustan a las disposiciones del artículo 20 del Reglamento;

l) las ayudas para la protección de las zonas sensibles se ajustan a las disposiciones de los artículos 21, 22, 23 y 24 del Reglamento;

m) las ayudas en favor de las medidas forestales en las explotaciones agrarias se ajustan a las disposiciones de los artículos 25 y 26 del Reglamento;

n) las ayudas para mejora de la cualificación profesional agraria se ajustan a las disposiciones del artículo 28 del Reglamento;

o) las ayudas a que se refieren las letras c) a n) concedidas en moneda nacional por el Estado miembro continúan ajustándose a los límites fijados por la normativa comunitaria, habida cuenta de la variación del tipo del ecu aplicable en la política de estructuras agrarias;

p) el Estado miembro se ha cerciorado de que las medidas que ha aplicado tienen en cuenta las necesidades de protección del medio ambiente y de los recursos naturales;

q) cuando la solicitud de reembolso se presente en ecus, los importes de los gastos efectuados en moneda nacional se convertirán en ecus mediante el tipo vigente el mes durante el cual se asentaron esos gastos en la contabilidad de los organismos encargados de la gestión financiera en la aplicación de las medidas establecidas en el Reglamento (CEE) n° 2328/91.

Hecho en ......................, el ...........

(Firma y sello de la autoridad competente del Estado

miembro)

ANEXO 2.1

Ayudas pagadas por el Estado miembro durante el año civil 19. .

ANEXO 2.2

Estado miembro: .

Unidad administrativa: .

Ayuda concedida en virtud de las decisiones de financiación del año .

FICHA INDIVIDUAL DE DATOS RELATIVA A LA CONCESION DE UNA AYUDA A LA EXTENSIFICACION DE LA PRODUCCION EN VIRTUD DEL ARTICULO 3 DEL REGLAMENTO

1. - Numero de código del beneficiario: .

- Nombre o razón social y domicilio del beneficiario: .

- Forma jurídica/estatuto de la explotación agraria: .

- Actividad agraria ejercida a título principal por el (los) titular (es) . (sí/no)

- Explotación explotada por el beneficiario antes citado desde el 19. .

- ¿Tiene derecho el beneficiario a explotar el fondo durante todo el período de duración del compromiso?: . (sí/no)

- Solicitud de ayuda presentada el: . ./. ./19. .

2. DESCRIPCION Y EVOLUCION DE LA PRODUCCION

2.1. - Producción vegetal de la explotación: superficie agraria útil (SAU), en hectáreas y áreas

2.2. - Producción animal de la explotación:

3. APLICACION DE LAS MEDIDAS DE EXTENSIFICACION (2)

3.1. Método «cuantitativo»

- Para la producción de leche, indicar:

3.2. Método «técnica de producción»

i) Utilizar los cuadros que figuran en 2 y 3.1 para indicar los datos disponibles, si se aplica el método «técnica de producción».

ii) Indicar las »técnicas de producción» utilizadas.

iii) Demostrar que la utilización de esas técnicas de producción conduce a una reducción de la producción del 20 %, como mínimo.

4. - Ayudas totales concedidas (para todos los productos objeto de ayuda a la extensificación)

(1) Indicar:

- en el epígrafe de los cuadros, los tipos de producción de la explotación y las unidades de media (como ya se indica para ejemplo);

- en la primera línea del cuadro, la media anual de cada tipo de producción de la explotación (en hectáreas, toneladas, unidades de ganado, etc.) durante el período de referencia anterior al primer año de aplicación de las medidas de extensificación (suma de las superficies, o cantidades producidas, de cada uno de los años de referencia dividida por el número de años del período de referencia);

- en la segunda línea del cuadro, la superficie, o las cantidades correspondientes a cada tipo de producción en el primer año de aplicación de las medidas de extensificación.

(2) Presentar un cuadro separado por cada tipo de producción (cereales, vino, carne de vacuno, etc.) y, si es necesario, completar el cuadro para

poder justificar el régimen especial de ayuda nacional, indicando el cálculo de la ayuda en función del compromiso suscrito por el beneficiario, de la disminución de la renta, de la ubicación en una zona donde la producción y los sistemas de producción ya son extensivos, de los datos que figuran en el artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 4115/88, o en función de otros criterios nacionales.

(3) En función del tipo de producción, indicar la unidad de medida (hectáreas, hectolitros, número de unidades de ganado en el caso de la carne de vacuno, etc.) y las cantidades totales correspondientes. En el caso de la producción de carne de vacuno, indicar el destino de los animales retirados (sacrificio, exportación definitiva a un tercer país, etc.).

(4) Según el tipo de producción, indicar la superficie agraria donde realmente se obtiene la correspondiente producción: hectáreas de cereales, hectáreas de superficie forrajera para alimentación del bovino de aptitud cárnica, etc.

(5) Según el tipo de producción, indicar el rendimiento por unidad de producción (especificando las unidades de medida escogidas): quintales por hectárea, hectolitros por hectárea, etc.

En el caso de la producción de carne de vacuno, deberá demostrarse que el rebaño restante no se dedica a intensificar la producción y que nadie utiliza las capacidades de producción liberadas mediante la extensificación para incrementar las producciones contempladas en el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 4115/88 o para producciones porcinas o avícolas.

(6) Determinar la variación de la producción anual (reducción en porcentaje) respecto al promedio obtenido durante el período de referencia en relación, por una parte, con la producción total (a partir de las cantidades totales de las columnas 3 y 4) y, por otra, con la producción unitaria (a partir del rendimiento unitario de la columna 6). En cuanto a la producción lechera, la reducción de ésta se calculará a partir de la cantidad de referencia atribuida en virtud del Reglamento (CEE) n° 804/68 modificado.

(7) Indicar el importe de la ayuda que puede ser subvencionada por el FEOGA, concedida para cada producción de la explotación. En cuanto a la producción lechera, indicar el importe de la ayuda que puede ser subvencionada por el FEOGA, deducción hecha del importe de la indemnización pagada en virtud del Reglamento (CEE) n° 775/87, tal como establece el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2328/91.

ANEXO 3.3

Estado miembro: .

Unidad administrativa: .

Ayuda concedida en virtud de las decisiones de financiación relativas al año 19 . .

FICHA INDIVIDUAL DE DATOS RELATIVA A LAS AYUDAS A LAS INVERSIONES EN UNA EXPLOTACION AGRARIA CITADAS EN LOS ARTICULOS 7 Y 11 DEL REGLAMENTO

1. Expediente relativo a una: (poner una cruz en la casilla correspondiente)

Explotación invididual

- Número de código del beneficiario: .

- Nombre, apellidos y domicilio del beneficiario: .

- Naturaleza de la capacitación profesional adquirida: .

- ¿Ejerce el agricultor la actividad agraria:

- como actividad principal, en el sentido de lo dispuesto en el primer renglón de la letra a) del apartado 1 del artículo 5?(sí/no)

- en el sentido de lo dispuesto en el último párrafo de la letra a) del apartado 1 del artículo 5?(sí/no)

- Plan de mejora presentado el: .

- Fecha de la decisión de aprobación del plan de mejora: .

Explotación asociada

- Número de código del beneficiario: .

- Razón social y dirección del beneficiario: .

- Forma jurídica: .

- Duración estipulada en los estatutos: .

- Modo de constitución del capital social: .

- Modo de participación de los miembros en la gestión: .

- ¿Hay partes de explotaciones que siguen siendo dirigidas por miembros de la explotación asociada?(sí/no)

- ¿La explotación se ha formado por la fusión de las explotaciones asociadas?(sí/no)

- Nombre, apellidos y capacitación profesional de todos los agricultores asociados: .

- ¿Ejercen todos los agricultores asociados su actividad como actividad principal?(sí/no)

- Plan de mejora presentado el: .

- Fecha de la decisión de aprobación del plan de mejora: .

Ayuda adicional a las inversiones para un joven agricultor

- Número de código del beneficiario: .

- Nombre, apellidos y domicilio del beneficiario: .

- Fecha de nacimiento del beneficiario: .

- El beneficiario se instala como agricultor que ejerce su actividad como actividad principal:(sí/no)

- El beneficiario comienza a ejercer la actividad agraria como actividad principal tras haberla ejercido parcialmente:(sí/no)

- El beneficiario se instala como jefe de explotación en el sentido del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 2328/91:(sí/no)

- Naturaleza de la capacitación profesional adquirida:

- en el momento de la primera instalación: .

- a más tardar, dos años después de la instalación: .

- Fecha de la primera instalación a tiempo parcial (en su caso): .

- Fecha de la instalación con actividad principal de agricultor: .

- ¿El agricultor se ha beneficiado de las ayudas en virtud del artículo 11 del Reglamento en forma de subvención o bonificación?

- plan de mejora presentado el: .

- fecha de la decisión de aprobación del plan de mejora: .

2. Situación de partida de la explotación

- Zona agrícola desfavorecida:(sí/no)

- zona de montaña (apartado 3 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE del Consejo) (1):(sí/no)

- zona desfavorecida (apartado 4 del artículo 3 de la Directiva

75/268/CEE):(sí/no)

- zona con un obstáculo específico (apartado 5 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE):(sí/no)

- Superficie de la explotación: .

- Orientación tecnicoeconómica de la explotación: .

- Código de la explotación (2): .

- Volumen de negocios de la explotación (desglosado según las diferentes producciones): .

- Número de unidad trabajo hombre (UTH) que trabajan en la explotación: .

- Ayudas nacionales a las inversiones recibidas antes del presente plan:

- referencia del plan anterior: .

- fecha de aprobación del plan anterior: .

- importe del volumen de inversiones que ya contó con en el plan anterior: .

- importe total de la ayuda nacional concedida para el plan anterior: .

- Datos relativos a la teneduría de la contabilidad conforme a la letra d) del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2328/91:

- el agricultor llevaba ya dicha contabilidad:(sí/no)

- el agricultor se compromete a llevar dicha contabilidad:(sí/no)

(1) DO n° L 128 de 19. 5. 1975, p. 1.

(2) Código correspondiente a la clasificación de las explotaciones agrícolas prevista por la Decisión 85/377/CEE de la Comisión, de 7 de junio de 1985 (DO n° L 220 de 17. 8. 1985, p. 1).

3. Renta del trabajo de la explotación con arreglo a la letra c) del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento

- El objetivo del plan de mejora es:

- la mejora duradera de la renta del trabajo por UTH:(sí/no)

- el mantenimiento en el nivel actual de la renta del trabajo por UTH:(sí/no)

- Importe de la renta de referencia en la región, con arreglo al apartado 3 del artículo 5 del Reglamento: .

- Para el (los) agricultor(es) que ejerzan su actividad como actividad principal:

- tiempo dedicado a actividades ejercidas fuera de la explotación (en % del tiempo de trabajo total del(de los) agricultor(es): .

- importe global de la renta del trabajo inicial del(de los) agricultor(es): .

renta del trabajo directamente resultante de la actividad agraria ejercida en la explotación: .

- Para el(los) agricultor(es) cuya actividad principal no sea la agraria:

- tiempo dedicado a actividades ejercidas fuera de la axplotación (en % del tiempo de trabajo total del(de los) agricultor(es): .

- importe global de la renta del trabajo inicial de(de los) agricultor(es): .

renta del trabajo directamente resultante de la actividad agraria ejercida en la explotación: .

renta del trabajo resultante de las actividades forestales en la explotación: .

renta del trabajo resultante de las actividades turísticas en la

explotación: .

renta del trabajo resultante de las actividades artesanales en la explotación: .

renta del trabajo resultante de las actividades de mantenimiento del espacio natural, ejercidas en la explotación y por las que se perciba ayuda pública: .

4. Datos relativos al plan de mejora de la explotación

- Duración de la realización del plan de mejora: .

- Precisar para cada una de las secciones siguientes la naturaleza de las inversiones que se vayan a realizar:

- mejora cualitativa y reconversión de la producción en función de las necesidades del mercado: .

- diversificación de las actividades en la explotación (precisar para qué actividades, por ejemplo turismo, artesanía, etc.): .

- adaptación de la explotación con el fin de reducir los costes de producción: .

- mejora de las condiciones de vida y de trabajo: .

- realización de ahorros energéticos: .

- mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones animales: .

- respeto de las normas para el bienestar de los animales: .

- protección y mejora del medio ambiente: .

- otras: .

- Naturaleza de las producciones fomentadas por las inversiones previstas: .

Datos relativos a las inversiones específicas para la producción de leche

- Importe de las inversiones específicas: .

- Número de vacas lecheras antes de la aplicación del plan de mejora: .

- Número de vacas lecheras previsto después de la realización de las inversiones: .

- Cantidad de referencia según el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento: .

- Producción lechera antes de la aplicación del plan de mejora: .

- Producción lechera prevista después de la aplicación del plan de mejora: .

Datos relativos a las inversiones específicas para la producción de carne de vacuno

- Número de bovinos de matadero de la explotación [clasificados según las indicaciones que figuran en el Anexo del Reglamento (CEE) n° 2328/91]:

- Superficie forrajera total dedicada a la alimentación de esos bovinos:

- al principio del plan: . hectareas

- al final del plan: . hectareas

Datos relativos a las inversiones específicas para la producción porcina

- Importe de las inversiones específicas: .

- ¿La concesión de la ayuda tendrá por efecto aumentar la capacidad de producción?(sí/no)

- Capacidad total de la explotación antes y después de la realización de las inversiones

(expresada en el equivalente de las plazas para cerdos de engorde):- antes: ............ - después: ............

- ¿Pueden producirse al menos un 35 % de los alimentos consumidos por los

cerdos que existen en la explotación?(sí/no)

si no, ¿se alcanzará ese porcentaje al final del plan?(sí/no)

- Si el objetivo de algunas inversiones es mejorar la situación sanitaria de la producción porcina con arreglo al Reglamento (CEE)

n° 1191/89, indicar:

a) si todas las inversiones se destinan a aspectos de la situacion sanitaria en el sector de la producción porcina:(sí/no)

b) si, en caso de tratarse de una conversión a una explotación animal en circuito cerrado, se cumple el conjunto de las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1191/89:(sí/no)

si no, observaciones: .

c) si, en caso de construir o renovar edificios por razones de higiene, se cumple el conjunto de las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1191/89: (sí/no)

si no, observaciones: .

5. Datos relativos a la financiación prevista de las inversiones

Reparto por origen y por naturaleza de los recursos necesarios para financiar las inversiones:

- Contribución del beneficiario:

- en fondos propios: .

- mediante préstamos: .

[precisar (1) sobre todo:

- el importe del o de los préstamos

- la duración del reembolso

- el sistema de reembolso

- el tipo de interés aplicado]

- en otras formas: .

(1) Si la concesión de un préstamo está escalonada en el tiempo, especificar las fechas previstas para el pago de las diferentes partes del préstamo.

- Contribución del Estado miembro:

- en forma de bonificación de intereses: .

- en forma de subvención en capital: .

- en forma de amortización aplazada: .

- en forma mixta: .

6. Previsiones de gastos

7. Situación prevista de la explotación después de la aplicación del plan de mejora

- Superficie: .

- Orientación técnicoeconómica: .

- Código de explotación (Decisión 85/377/CEE de la Comisión): .

- Volumen de negocios: .

- Número de UTH que trabajan en la explotación: .

- Importe de la renta del trabajo de la explotación: .

renta del trabajo procedente de una actividad no agraria: .

(especificar las actividades): .

- Importe previsible de la renta de referencia en la región: .

8. Datos relativos a la ayuda del Estado miembro y a la determinación del importe subvencionable

- Importe total de las inversiones subvencionables realizadas: .

- Fecha de la primera decisión de concesión de una ayuda: .

8.1. Ayuda concedida en forma de subvención en capital:

8.2. Ayuda concedida en forma de bonificación de intereses o amortización aplazada:

8.2.1. Préstamos relativos a las inversiones para bienes inmuebles

Ficha para el cálculo de las bonificaciones que pueden optar al reembolso del FEOGA y para el cálculo del equivalente de las bonificaciones de intereses en subvención de capital

- Volumen total de las inversiones subvencionables realizadas para bienes inmuebles: .

- En caso de amortizaciones aplazadas, duración del período de aplazamiento: .

8.2.2. Préstamos relativos a las inversiones para bienes muebles

Ficha para el cálculo de las bonificaciones que pueden optar al reembolso del FEOGA y para el cálculo del equivalente de las bonificaciones de intereses en subvención de capital

- Volumen total de las inversiones subvencionables realizadas para bienes muebles: .

- En caso de amortizaciones aplazadas, duración del período de aplazamiento: .

8.3. Ayuda concedida en forma mixta:

Rellenar las secciones 8.1 y 8.2 anteriores correspondientes a las ayudas concedidas.

9. Posibles modificaciones durante la realización del plan de mejora

Precisar:

la fecha y el tipo de las modificaciones: .

los motivos (adecuación a las nuevas normas, integraciones de nuevas posibilidades ofrecidas por la normativa, consideración de las nuevas exigencias de la política agraria común (PAC), amplicación significativa de la explotación, reconstitución de un potencial de producción destruido por catástrofes naturales, etc.) pormenorizándolos: .

la justificación que permite asegurar que el plan modificado sigue cumpliendo las condiciones fijadas en el Reglamento (CEE) n° 2328/91: .

las consecuencias, en la utilización, de las inversiones ya realizadas antes de la modificación del plan de mejora material: .

las consecuencias en relación con las secciones 1 a 8 (indicarlas incluyendo los datos relativos al plan en su versión original): .

eventualmente, precisar el importe de las ayudas que el FEOGA y el Estado miembro deben cobrar (importe que también debe figurar en el Anexo 14 de la presente serie de formularios): .

ANEXO 4.1

Ayudas pagadas por el Estado miembro durante el año civil 19 . .

ANEXO 4.2

Estado miembro: .

Unidad administrativa: .

Ayuda concedida en virtud de las decisiones de financiación del año 19. .

FICHA INDIVIDUAL DE DATOS RELATIVA A LAS AYUDAS A LA PRIMERA INSTALACION DE

UN JOVEN AGRICULTOR CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 10 DEL REGLAMENTO

1. - Número de código del beneficiario: .

- Nombre, apellidos y domicilio del beneficiario: .

- Fecha de nacimiento del beneficiario: .

- El beneficiario se instala como agricultor que ejerce la agricultura como ocupación principal:(sí/no)

- El beneficiario comienza a ejercer la agricultura como ocupación principal, tras haberla ejercido parcialmente: (sí/no)

- El beneficiario se instala como jefe de explotación en el sentido del artículo 10 del Reglamento (CEE)

n° 2328/91: (sí/no)

si no, precisar las condiciones de la instalación:

- Naturaleza de la capacitación profesional adquirida:

- en el momento de la instalación: .

- a más tardar, dos años después de la instalación: .

- Fecha de la primera instalación a tiempo parcial (en su caso): .

- Fecha de instalación con actividad principal de agricultor: .

- Fechas de las decisiones de concesión de ayudas .

- en virtud de la letra a) del apartado 2 del artículo 10: .

- en virtud de la letra b) del apartado 2 del artículo 10: .2.1. Ayudas concedidas en forma de prima o subvención:

- Para los préstamos contratados con el fin de cubrir los gastos resultantes de la instalación según la letra b) del apartado 2 del artículo 10 y para los que se haya concedido una subvención equivalente a una bonificación, precisar:

- el importe de los préstados: .

- el tipo de interés de los préstamos: .

- el tipo de bonificación de los préstamos: .

- períodos de duración de los préstamos: .

- períodos de duración de la bonificación: .

2.2. Ayudas concedidas en forma de bonificación de intereses:

- Préstamos que financian los gastos derivados de la instalación .

Ficha para el cálculo de las bonificaciones que pueden optar al reembolso del FEOGA y para el cálculo del equivalente de las bonificaciones de intereses de subvención en capital, en virtud de la letra a) del apartado 2 del artículo 10 (sí/no) o de la letra b) del apartado 2 del artículo 10 (sí/no) (1)

- En caso de amortizaciones aplazadas, duración del período de aplazamiento: .

3. - Superficie de la explotación: .

- Número de UTH que trabajan en la explotación:

- en el momento de la instalación: .

- a más tardar, dos años después de la instalación: .

- Orientación tecnicoeconómica de la explotación: .

- Código de la explotación (Decisión 85/377/CEE de la Comisión): .

ANEXO 5.1

Ayudas pagadas por el Estado miembro durante el año civil 19. .

ANEXO 5.2

Estado miembro: .

Unidad administrativa: .

Ayuda concedida en virtud de las decisiones de financiación del año 19. .

FICHA INDIVIDUAL DE DATOS RELATIVA A UNA AYUDA PARA LA TENEDURIA DE LA CONTABILIDAD, CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 13 DEL REGLAMENTO

1. - Número de código del beneficiario: .

- Nombre o razón social y domicilio del beneficiario: .

- Fechas de las decisiones de concesión de las ayudas: .

2. - ¿Aplica la explotación un plan de mejora aprobado?

SI

NO

- Si procede, número del plan de mejora: .

3. Número de años durante los que se pagará la ayuda

4. - Superficie de la explotación: .

- Superficie agraria útil de la explotación: .

- Número de UTH que trabajan en la explotación: .

- Principales ramas de producción de la explotación: .

- Código de la explotación (Decisión 85/377/CEE de la Comisión): .

ANEXO 6.1

Ayudas pagadas por el Estado miembro durante el año civil 19 . .

ANEXO 6.2

Estado miembro: .

Unidad administrativa: .

Ayuda concedida en virtud de las decisiones de financiación del año 19 . .

FICHA INDIVIDUAL DE DATOS RELATIVA A UNA AYUDA DE PUESTA EN MARCHA CONCEDIDA A UNA AGRUPACION DE PRODUCTORES, CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 14 DEL REGLAMENTO

1. - Número de código del beneficiario: .

- Razón social y domicilio de la agrupación de productores: .

- Fechas de las decisiones de concesión de las ayudas: .

2. - Naturaleza jurídica de la agrupación de productores: .

- Número de participantes en la agrupación de productores: .

- Naturaleza de la actividad ejercida en común: .

- Si procede, código de la agrupación de productores (Decisión 85/377/CEE de la Comisión): .

- Importe acumulado de los costes de gestión desde la creación de la agrupación de productores: .

- Número de años durante los que se paga la ayuda: .

3. - Fecha de creación de la agrupación de productores: .

- Fecha de reconocimiento de la agrupación de productores: .

ANEXO 7.1

Ayudas pagadas por el Estado miembro durante el año civil 19. .

ANEXO 7.2

Estado miembro: .

Unidad administrativa: .

Ayuda concedida en virtud de las decisiones de financiación del año 19 . .

FICHA INDIVIDUAL DE DATOS RELATIVA A UNA AYUDA DE PUESTA EN MARCHA CONCEDIDA A UNA ASOCIACION AGRARIA CUYO FIN SEA LA CREACION DE SERVICIOS DE

SUSTITUCION EN LAS EXPLOTACIONES, CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 15 DEL REGLAMENTO

1. - Número de código del beneficiario: .

- Razón social y domicilio de la asociación: .

- Fechas de las decisiones de concesión de las ayudas: .

2. - Forma jurídica: .

- Duración prevista por los estatutos: .

- Número de agricultores afiliados al servicio de sustitución: .

- Número de agentes de sustitución empleados a tiempo completo por el servicio de sustitución de la asociación y fecha del comienzo de las actividades de cada uno de ellos: .

- Naturaleza de la cualificación profesional de los agentes de sustitución: .

- Modalidades de sustitución en las explotaciones: .

- Importe acumulado de los costes de gestión del servicio de sustitución desde su creación:

3. - Fecha de creación del servicio de sustitución: .

- Fecha de autorización del servicio por el Estado miembro .

ANEXO 8.1

Ayudas pagadas por el Estado miembro durante el año civil 19 . .

ANEXO 8.2

Ayudas pagadas por el Estado miembro durante el año civil 19. .

ANEXO 8.3

Estado miembro: .

Unidad administrativa: .

Ayuda concedida en virtud de las decisiones de financiación del año 19. .

FICHA INDIVIDUAL DE DATOS RELATIVA A LA AYUDA DE PUESTA EN MARCHA CONCEDIDA A UNA ASOCIACION AGRARIA CUYO FIN SEA LA CREACION DE SERVICIOS DE GESTION DE EXPLOTACIONES, O A UN AGRICULTOR QUE HAYA INTRODUCIDO UN SISTEMA DE GESTION DE LA EXPLOTACION, CONTEMPLADA EN LOS APARTADOS 5 Y 6 DEL ARTICULO 16 DEL REGLAMENTO

1. - Número de código del beneficiario: .

- Denominación y domicilio de la asociación: .

- Nombre, apellidos y domicilio del agricultor: .

- Fechas de las decisiones de concesión de las ayudas: .

2.1. Datos relativos a la asociación agraria:

- Forma jurídica: .

- Duración prevista por los estatutos: .

- Número de agricultores afiliados al servicio de gestión: .

- Número de agentes empleados a tiempo completo para el servicio de gestión y fecha del comienzo de las actividades de cada uno de ellos:.

- Naturaleza de la cualificación de los agentes: .

- Naturaleza de las tareas efectuadas por los agentes: .

- Importe acumulado de los costes de gestión del servicio desde su creación: .

2.2. Si procede, datos relativos al agricultor cuya ocupación principal sea la agricultura y que se beneficie de la ayuda en virtud del apartado 6 del artículo 16 del Reglamento:

- Fecha de introducción de un sistema de gestión de explotación: .

- Denominación, domicilio y número de código del servicio de gestión al que recurre el agricultor:

- ¿Ha percibido ya alguna ayuda de puesta en marcha el servicio de gestión al que recurre el agricultor? .

- Número de UTH que trabajan en la explotación: .

- Superficie agraria útil de la explotación: .

- Principales ramas de producción de la explotación: .

- Código de la explotación (Decision 85/377/CEE de la Comisión): .

- Si el agricultor aplica un plan de mejora aprobado, número de éste: .

- Número de años durante los que se paga la ayuda:

3. - Fecha de la creación del servicio de gestión contemplado en el punto 2.1: .

- Fecha de la autorización del servicio de gestión por el Estado miembro: .

ANEXO 9.1

Ayudas pagadas por el Estado miembro durante el año civil 19. .

ESTADO 9.2

Estado miembro: .

Unidad administrativa: .

Ayuda concedida en virtud de las decisiones de financiación del año 19. .

FICHA INDIVIDUAL DE DATOS RELATIVA A LA CONCESION DE LA INDEMNIZACION COMPENSATORIA DE LAS LIMITACIONES NATURALES PERMANENTES CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 19 DEL REGLAMENTO

1. Numéro de código del beneficiario: .

Nombre, apellidos y domicilio del beneficiario: .

- Fecha de la decisión de concesión de la indemnización compensatoria: .

2.1. Indemnización concedida en virtud de la letra a) del apartado 1 del artículo 19

Datos relativos a la explotación:

- Superficie agraria útil total de la explotación:............ ha ............ a ............ ca

- Superficie forrajera total de la exploitación:............ ha ............ a ............ ca

cuyas superficies se clasifican según:

- zonas definidas en el apartado 3 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE:............ ha ............ a ............ ca

- zonas definidas en el apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE:............ ha ............ a ............ ca

- zonas definidas en el apartado 5 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE:............ ha ............ a ............ ca

- otras zonas:............ ha ............ a ............ ca

- Si el agricultor ha utilizado como superficie forrajera pastizales de alta montaña, pastizales de verano o explotaciones de montaña en común, indicar sus superficies y sus equivalentes en hectáreas para una utilización individual, clasificadas según las zonas anteriormente mencionadas, así como el número de días de utilización:

Datos relativos a los rebaños:

- BOVINOS: - número de vacas:............ o sea ............ UGM

- número de toros y otros bovinos de más de 2 años:............ o sea ............ UGM

- número de bovinos de 6 meses a 2 años:............ o sea ............ UGM

- EQUINOS: - número de equinos de más de 6 meses:............ o sea ............ UGM

- OVINOS: - número de ovejas:............ o sea ............ UGM

- CAPRINOS: - número de cabras:............ o sea ............ UGM

- Número total de UGM con derecho a prima (sin sobrepasar 1,4 UGM por hectárea): .

en zonas desfavorecidas con limitaciones especialmente graves: .

- Importe de la indemnización compensatoria concedida (en caso de que se utilicen diferentes coeficientes unitarios de indemnización, se desglosará por zonas y por UGM): .

- Si procede, justifíquense los motivos del ajuste del importe de la indemnización compensatoria [especialmente en virtud de la letra c) del apartado 1 del artículo 19 del Reglamento] y detállense los importes unitarios de la indemnización:

- ¿Percibe también el beneficiario las ayudas contempladas en el artículo 21 del Reglamento?(sí/no)

2.2. Indemnización concedida en virtud de la letra b) del apartado 1 del artículo 19

Superficies agrarias (SAV) de la explotación por tipos de zonas (referencia a la Directiva 75/268/CEE) y de producciones [referencia a la letra b) del apartado 1 del artículo 19 del Reglamento (CEE) n° 2328/91]:

- Importe de la indemnización compensatoria concedida (en caso de que se utilicen diferentes coeficientes unitarios de indemnización, se desglosarán por zonas y por producciones): .

- Si procede, justifíquense los motivos del ajuste del importe de la indemnización compensatoria [especialmente en virtud de la letra c) del apartado 1 del artículo 19 del Reglamento] y detállense los importes unitarios de la indemnización: .

- ¿Percibe también el beneficiario las ayudas contempladas en el artículo 21 del Reglamento?(sí/no)

(1) Superficie forrajera destinada a la producción bovina, equina, ovina y caprina.

2.3. Determinación de los gastos totales que pueden ser subvencionados por el FEOGA

- Importe total del reembolso solicitado al FEOGA: .

3. ¿Es la agricultura la ocupación principal del agricultor?: .

¿Se ha comprometido el agricultor a proseguir la actividad agraria durante al menos cinco años?: .

Naturaleza de las principales ramas de producción de la explotación agraria: .

Código de la explotación (Decisión 85/377/CEE de la Comisión): .

¿Percibe el agricultor una pensión en concepto de régimen de jubilación?: .

¿Percibe el agricultor algún otro subsidio por vejez?: .

En caso afirmativo, indíquese el importe: .

( ) Nota explicativa

El importe subvencionable por explotación (C3) se calculará del modo siguiente:

1. Para toda explotación que comprenda más de 120 unidades, el importante subvencionable será el menor de los dos importes siguientes:

- C2,

- (60 M) + (60 M/2) = 90 M.

2. Para toda explotación que comprenda C1 unidades, siendo 60 < C1 < 120, el importe subvencionable será el menor de los dos importes siguientes:

- C2,

- (60 M) + [(C1 60) M/2] = (C1+60) (M/2).

El parámetro M representa el importe unitario máximo fijado en el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento; en su caso, cuando la gravedad especial de las limitaciones naturales lo justifique, indicará el importe incrementado. Además, cuando las unidades con derecho a prima de la explotación se hallen distribuidas entre zonas con limitaciones especialmente graves y otras zonas desfavorecidas, conviene tener en cuenta en primer lugar todas las zonas con limitaciones graves.

ANEXO 10.1

Ayudas pagadas por el Estado miembro durante el año civil 19 . .

ANEXO 10.2

Estado miembro: .

Unidad administrativa: .

Ayuda concedida en virtud de las decisiones de financiación del año 19 . .

FICHA INDIVIDUAL DE DATOS RELATIVA A LA CONCESION DE UNA AYUDA EN FAVOR DE UN PROYECTO DE INVERSIONES COLECTIVAS, CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 20 DEL REGLAMENTO

1. Número de código del beneficiario: .

Denominación y domicilio del beneficiario: .

Forma jurídica del beneficiario: .

Localización según las zonas definidas por el:

- apartado 3 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE:(sí/no)

- apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE:(sí/no)

- apartado 5 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE:(sí/no)

- otras zonas:(sí/no)

detállense: .

Fecha de la decisión de la concesión de la ayuda: .

2. Descripción suficientemente detallada de las obras realizadas y del carácter colectivo de la inversión:

Si la ganadería constituye en la zona una actividad marginal, ¿para qué otras actividades agrícolas se concede la ayuda?:

3. Fecha de aprobación del proyecto por el Estado miembro: .

Fecha de comienzo de las obras: .

Fecha de recepción de las obras: .

Coste total de la inversión: .

Ayudas pagadas por el Estado miembro (por año civil): .

Gastos subvencionables: .

Importe del reembolso solicitado al FEOGA: .

ANEXO 10.3

Ayudas pagadas por el Estado miembro durante el año civil 19 . .

ANEXO 10.4

Estado miembro: .

Unidad administrativa: .

Ayuda concedida en virtud de las decisiones de financiación del año 19. .

FICHA INDIVIDUAL DE DATOS RELATIVA A LA CONCESION DE AYUDAS PARA PROYECTOS DE MEJORA Y ACONDICIONAMIENTO DE LAS SUPERFICIES Y PARA LOS PUNTOS DE SUMINISTRO DE AGUA, CAMINOS DE ACCESO Y APRISCOS PARA LOS REBAÑOS, CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 20 DEL REGLAMENTO

1. Número de código del beneficiario: .

Denominación y domicilio del beneficiario: .

Forma jurídica del beneficiario: .

Localización de los pastizales y pastizales de alta montaña explotados en común a los que afecta el proyecto de mejora o de acondicionamiento:

- zonas definidas en el apartado 3 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE:.......... ha .......... a .......... ca

- zonas definidas en el apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE:.......... ha .......... a .......... ca

- zonas definidas en el apartado 5 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE:.......... ha .......... a .......... ca

- otras zonas (detállense):.......... ha .......... a .......... ca

Número de agricultores que utilizan en común los pastizales o los pastizales de alta montaña mejorados o acondicionados:

Fecha de la decisión de concesión de la ayuda: .

2. Descripción suficientemente detallada de las obras o inversiones realizadas:

En su caso, detállese sí se trata de inversiones individuales o colectivas: .

Si la ganadería constituye en la zona una actividad marginal, ¿para qué otras actividades se concede la ayuda?

¿Cuál es el régimen acordado para la utilización en común de las superficies? .

3. Fecha de autorización del proyecto por el Estado miembro: .

Fecha de comienzo de las obras: .

Fecha de recepción de las obras: .

Coste total de la inversión: .

Ayudas pagadas por el Estado miembro (por año civil): .

Gastos subvencionables: .

Importe del reembolso solicitado al FEOGA: .

ANEXO 10.5

Ayudas pagadas por el Estado miembro durante el año civil 19 . .

ANEXO 10.6

Estado miembro: .

Unidad administrativa: .

Ayuda concedida en virtud de las decisiones de financiación del año 19 . .

FICHA INDIVIDUAL DE DATOS RELATIVA A LA CONCESION DE UNA AYUDA A LOS PROYECTOS DE RIEGO DE PEQUEÑA ENVERGADURA, CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 20 DEL REGLAMENTO

1. Número de código del beneficiario: .

Denominación y domicilio del beneficiario: .

Forma jurídica del beneficiario: .

Localización de las superficies que se proyecta equipar para el riego:

- zonas definidas en el apartado 3 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE:.......... ha .......... a .......... ca

- zonas definidas en el apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE:.......... ha .......... a .......... ca

- zonas definidas en el apartado 5 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE:.......... ha .......... a .......... ca

- otras zonas (detállense):.......... ha .......... a .......... ca

Número de agricultores que se benefician del riego: .

Fecha de la decisión de concesión de la ayuda: .

2. Descripción suficientemente detallada de las obras realizadas:

¿Cuál es el régimen acordado para la utilización en común de la red de riego?: .

Producciones afectadas por el riego: .

Rentabilidad del proyecto: .

Justificación de la compatibilidad del proyecto de riego con la protección del medio ambiente: .

3. Fecha de autorización del proyecto por el Estado miembro: .

Fecha de comienzo de las obras .

Fecha de recepción de las obras: .

Coste total de las inversiones: .

Ayudas pagadas por el Estado miembro (por año civil): .

Gastos subvencionables: .

Importe del reembolso solicitado al FEOGA: .

ANEXO 11.1

Ayudas pagadas por el Estado miembro durante el año civil 19 . .

ANEXO 11.2

Estado miembro: .

Unidad administrativa: .

Ayuda concedida en virtud de las decisiones de financiación del año 19 . .

FICHA INDIVIDUAL DE DATOS RELATIVA A LA CONCESION, EN VIRTUD DEL ARTICULO 21 DEL REGLAMENTO, DE UNA AYUDA A UN AGRICULTOR QUE EXPLOTE UNA ZONA SENSIBLE

1. Número de código del beneficiario: .

Nombre o razón social y domicilio del beneficiario: .

Fecha de las decisiones de concesión de las ayudas: .

2.

¿Percibe el beneficiario la indemnización compensatoria contemplada en el artículo 19 del Reglamento?

SI

NO

En caso afirmativo, ¿ha percibido un incremento de la indemnización compensatoria por realizar prácticas agrarias compatibles con el medio ambiente?

SI

NO

¿Percibe el beneficiario otras ayudas en virtud del Reglamento?

SI

NO

En caso afirmativo, indique cuáles:

3. Número de años durante los que se pagará la ayuda: .

4. Superficie de la explotación: .

Superficie agraria útil de la explotación: .

Referencia y características de la zona especialmente sensible con arreglo al artículo 21:

Número de UTH que trabajan en la explotación: .

Principales ramas de producción de la explotación: .

Código de la explotación (Decisión 85/377/CEE de la Comisión): .

5. Programa específico al que pertenece la ayuda: .

Fecha del compromiso del agricultor: .

Duración del compromiso: .

Indíquese la pérdida de ingresos debida a las medidas adoptadas por el agricultor: .

Número de hectáreas afectadas por el compromiso:............ ha ............ a ............ ca

Determínense las obligaciones contraídas por el agricultor: .

Indíquense las normas y criterios que deberán observarse en relación con las prácticas de producción: .

Descripción de los efectos esperados: .

Código de la explotación (Decisión 85/377/CEE de la Comisión): .

ANEXO 12.1

Ayudas pagados por el Estado miembro durante el año civil 19. .

ANEXO 12.2

Ayudas pagadas por el Estado miembro durante el año civil 19. .

ANEXO 12.3

Estado miembro: .

Unidad administrativa: .

Ayuda concedida en virtud de las decisiones de financiación del año 19. .

FICHA INDIVIDUAL DE DATOS RELATIVA A LAS AYUDAS EN FAVOR DE LAS MEDIDAS FORESTALES EN EXPLOTACIONES AGRARIAS, CONTEMPLADAS EN LOS ARTICULOS 25 Y 26 DEL REGLAMENTO

1. Número de código del beneficiario: .

Nombre, apellidos y domicilio del beneficiario: .

Situación del beneficiario (agricultor en activo, agricultor que no ejerza su activadad, asociación o cooperativa forestal, etc. - especifíquese -):.

Si el beneficiario es un agricultor, indíquese

- si ejerce la agricultura como actividad principal:(sí/no)

- si se beneficia de la prima prevista en el artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 1096/88:(sí/no)

Forma jurídica del beneficiario: .

Código de la explotación (Decisión 85/377/CEE de la Comisión): .

Fecha de la decisión de concesión de la ayuda: .

2. Descripción suficientemente detallada de los trabajos realizados en cada una de las siguientes secciones afectadas:

- Forestación: .

- Caminos forestales: .

- Cortafuegos: .

- Puntos de aprovisionamiento de agua: .

- Cortavientos: .

- Otras mejoras de las superficies forestales: .

- Renovación y mejora del alcornocal: .

- Adaptación del material agrícola para los trabajos de slvicultura: .

Fecha de comienzo de los trabajos: .

Fecha de terminación de los trabajos: .

Si el agricultor se hubiese beneficiado de una ayuda en virtud de un plan de mejora, precisar la naturaleza de las inversiones que hayan recibido ayuda, el importe de éstas, las fechas de las decisiones de concesión de ayudas y sus importes:

3. - Número de explotaciones agrarias, asociaciones o cooperativas afectadas por los trabajos: .

- Superficie total de la explotación: .

superficie forestal total (tras la forestación): .

- Cuando se hayan efectuado operaciones de forestación, especifíquese la naturaleza de las producciones anteriores de las superficies agrícolas recientemente forestadas: .

- Localización de las zonas forestadas:

- apartado 3 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE:(sí/no)

- apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE:(sí/no)

- apartado 5 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE:(sí/no)

4.1. Ayudas concedidas en virtud del artículo 25 del Reglamento (CEE) n° 2328/91:

4.2. Ayudas concedidas en virtud del artículo 26 del Reglamento (CEE) n° 2328/91:

- Ayudas concedidas por un período de ........... años

- Justificación del importe unitario de la prima anual (en función de las pérdidas de ingresos y de las especies o tipos de árboles): .

5. Especies de árboles que constituyen las superficies forestadas: .

¿Se efectúan los trabajos exclusivamente en la explotación o explotaciones agrarias?:(sí/no)

Si no es así, especifíquese: .

En caso de acondicionamiento de caminos forestales, ¿son éstos propiedad del (de los) agricultor(es)?:(sí/no)

Si no es así, especifíquese: .

ANEXO 13.1

Ayudas pagadas por el Estado miembro durante el año civil 19. .

ANEXO 13.2

Estado miembro: .

Unidad administrativa: .

Ayuda concedida en virtud de las decisiones de financiación del año 19. .

FICHA INDIVIDUAL DE DATOS RELATIVA A LA CONCESION DE UNA AYUDA A LOS CURSOS O CURSILLOS DE FORMACION PROFESIONAL AGRARIA, CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 28 DEL REGLAMENTO

1. Número de código del beneficiario: .

Nombre, apellidos y domicilio del beneficiario: .

¿El domicilio del beneficiario se encuentra en una zona desfavorecida según el apartado 1 del artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2328/91?:(sí/no)

Fecha de nacimiento del beneficiario: .

¿El beneficiario percibe una ayuda en relación con las medidas contempladas en los artículos 3 y 5 a 16 del Reglamento (CEE) n° 2328/91?:

(sí/no)

En caso afirmativo, especifíquese la medida: .

Centro de formación (nombre y dirección): .

¿El centro de formación está situado en una zona desfavorecida según el apartado 1 del artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2328/91?:

(sí/no)

Centro de formación autorizado por el Estado miembro:(sí/no)

Formación autorizada por el Estado miembro:(sí/no)

Fecha de la decisión de concesión de la ayuda: .

2. Régimen de la formación o del perfeccionamiento (completar en el caso correspondiente)

2.1. Formación o perfeccionamiento profesional de los agricultores, auxiliares familiares y asalariados agrícolas

- Situación del beneficiario respecto a los tres casos anteriormente citados: .

2.2. Formación de los dirigentes y administradores de las agrupaciones de productores y cooperativas:

- Situación del beneficiario respecto a los dos casos anteriormente citados: .

- Denominación y localización de la agrupación o de la cooperativa: .

- Actividad de la agrupación o de la cooperativa: .

2.3. Formación complementaria de los jóvenes agricultores a que se hace referencia en el artículo 10 del Reglamento:

- Fecha de la primera instalación del agricultor: .

- ¿Ejerce el agricultor al actividad agrícola como actividad principal?:(sí/no)

- ¿Ha permitido la formación recibida alcanzar el nivel de formación suficiente previsto en el artículo 10 del Reglamento?:(sí/no)

3. Naturaleza de la formación o del perfeccionamiento: .

Duración de la formación (en horas): .

Formación efectuada:del ............ al ............

Justifíquese el motivo por el que la medida de formación no puede acogerse a una financiación en el marco del Reglamento (CEE) n° 4255/88: .

¿Cubre la actividad de formación cursos o cursillos que formen parte de programas o regímenes normales del grado medio o superior de la enseñanza agrícola?(sí/no)

¿Constituye la formación un ciclo completo de cursos o cursillos?:(sí/no)

¿Ha seguido el beneficiario el ciclo completo del curso o cursillo?:(sí/no)

Si procede, indiquese el importe de los gastos subvencionables ya facturados anteriormente al FEOGA por el beneficiario:

a) por la formación complementaria contemplada en el primer guión del

apartado 1 del artículo 28 del Reglamento (1): .

b) por las otras formaciones previstas en el apartado 1 del artículo 28: .

Coste de la formación:

ANEXO 14

ANEXO 15.1

SOLICITUD DE PAGO DE ANTICIPOS DE LOS GASTOS PREVISTOS DURANTE EL AÑO 19 . . EN RELACION CON LAS MEDIDAS EN FAVOR DEL MANTENIMIENTO DE LA RENTA AGRICOLA EN VIRTUD DEL REGLAMENTO (CEE) N° 2328/91 (1)

Título de la medida: .

[en ecus/moneda nacional (²)]

DECLARACION QUE SE PRESENTARA CON LA SOLICITUD DE REEMBOLSO DE LOS GASTOS EFECTUADOS EN VIRTUD DEL REGLAMENTO (CEE) N° 2328/91

SE CONFIRMA QUE:

a) el Estado miembro dispone de los medios para un control eficaz de los elementos que sirven para calcular las ayudas pagadas subvencionables por el Fondo;

b) los gastos previstos cumplen las disposiciones correspondientes del Reglamento (CEE) n° 2328/91;

c) los importes que figuran en la columna n° 4 corresponden a los gastos pendientes de efectuarse durante el año en relación con el cual se solicitan los anticipos;

d) los créditos destinados a cubrir la participación financiera nacional están disponibles y se abonarán durante el año para el cual se solicitan los anticipos;

e) los anticipos se pondrán a la disposición del beneficiario durante el año para el que se solicitan.

Hecho en ................................................., el .

(Firma y sello de la autoridad competente del Estado miembro)

ANEXO 15.2

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 06/11/1992
  • Fecha de publicación: 16/11/1992
  • Fecha de derogación: 20/08/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas

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