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Documento DOUE-L-1994-80527

Reglamento (CE) nº 860/94 de la Comisión, de 18 de abril de 1994, relativo a los planes y solicitudes de ayuda de la sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA) presentados en forma de programas operativos para inversiones destinadas a mejorar las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 99, de 19 de abril de 1994, páginas 7 a 19 (13 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80527

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 866/90 del Consejo, de 29 de marzo de 1990, relativo a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3669/93 (2), y, en particular, su artículo 23,

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 867/90 del Consejo, de 29 de marzo de 1990, relativo a la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos silvícolas (3), la acción común establecida mediante el Reglamento (CEE) no 866/90 se hizo extensiva al sector del desarrollo o racionalización de la comercialización y de la transformación de los productos de la silvicultura;

Considerando que las solicitudes de ayuda presentadas en forma de programas operativos al amparo de la acción común han de incluir todas las informaciones necesarias para su examen, de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) no 866/90 y (CEE) no 867/90 y en el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y las de los demás instrumentos financieros existentes (4), modificado por el Reglamento (CEE) no 2082/93 (5);

Considerando que, en caso de que la intervención del Fondo para la realización de esta acción revista la forma de subvenciones globales, la presentación de la solicitud de ayuda puede realizarse según normas especiales;

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 bis del Reglamento (CEE) no 866/90, los Estados miembros pueden presentar un documento único de programación que reúna los datos requeridos en los planes y en las solicitudes de ayuda; que procede precisar los datos requeridos en los planes;

Considerando que, por consiguiente, conviene sustituir el Reglamento (CEE) no 1935/90 de la Comisión, de 3 de julio de 1990, relativo a solicitudes de ayuda, en forma de programas operativos, de la sección de Orientación del FEOGA para inversiones destinadas a mejorar las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios (6), que únicamente se refiere a las solicitudes de ayuda;

Considerando que algunos beneficiarios, durante la aplicación del Reglamento (CEE) no 866/90 en el pasado, resultaron poco fiables y cometieron graves irregularidades conducentes a la supresión de la ayuda; que por ello conviene prever la exclusión de tales beneficios;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Los planes para la mejora estructural de los diversos sectores de productos se presentarán por duplicado e incluirán los datos y documentos que se enumeran en el Anexo I.

2. Las solicitudes de ayuda en forma de programas operativos para inversiones destinadas a mejorar las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios se presentarán por duplicado e incluirán los datos y documentos que se enumeran en el Anexo II en tanto en cuanto dichos datos y documentos no figuren ya en los planes a que se refiere el apartado 1.

3. En el caso de que los Estados miembros presenten un documento de programación que recoja simultáneamente los datos requeridos en los planes y en las solicitudes de ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 bis del Reglamento (CEE) no 866/90, lo harán por duplicado y adjuntando los datos y documentos enumerados en los Anexos I y II.

4. Se desestimarán las solicitudes que no cumplan las condiciones expuestas en el presente artículo.

Artículo 2

Los datos y documentos a los que alude el apartado 1 del artículo 1 referidos a las regiones del objetivo no 1 se enviarán a la Comisión antes del 1 de mayo de 1994.

Artículo 3

Quedan excluidas las inversiones propuestas por beneficiarios que, habiendo obtenido una ayuda del FEOGA en los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda, no las hubieran llevado a cabo sin haber aducido razones válidas para ello y aquéllas en cuya ejecución se hubieran detectado irregularidades que llevaron a suprimir la ayuda.

Artículo 4

Se deroga el Reglamento (CEE) no 1935/90.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO no L 91 de 29. 3. 1990, p. 1.

(2) DO no L 338 de 31. 12. 1993, p. 26.

(3) DO no L 91 de 29. 3. 1990, p. 7.

(4) DO no L 374 de 31. 12. 1988, p. 1.

(5) DO no L 193 de 31. 7. 1993, p. 20.

(6) DO no L 174 de 7. 7. 1990, p. 16.

ANEXO I

Información sobre los planes para la mejora estructural de los diversos sectores de productos (1)

1. Descripción general:

1.1. Número de código del plan: (2)

1.2. Estado miembro:

1.3. Regiones (NUTS I o II): (3)

1.4. Regiones del objetivo no 1: , objetivo no 5 b): , otras: (4)

1.5. Período comprendido:

1.6. Sectores afectados: (5)

1.7. Indicadores físicos y financieros para el seguimiento: (6)

2. Cuadros

1.1. Recursos financieros concedidos en los años 1991 a 1993 desglosados por sectores:

1.2. Recursos financieros concedidos en los años 1991 a 1993 desglosados por años:

1.3. Capacidades existentes:

2.1. Capacidades a alcanzar:

2.2. Plan financiero por años:

2.3. Plan financiero por sectores:

3. Otros datos exigidos por el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 866/90:

ANEXO II

Información sobre las solicitudes de ayuda y la participación del FEOGA (7)

1. Informaciones generales sobre la medida:

1.1. Descripción de la medida y exposición de motivos (por ejemplo: despiece en lugar de sacrificio):

1.2. Regiones y período comprendidos: (3)

1.3. Regiones del objetivo no 1: , objetivo no 5 b): , otras: (4)

1.4. Sectores afectados:

1.5. Disposiciones legales, reglamentarias o administrativas a escala nacional: (8)

2. Cuadros

3.1. Plan financiero por años: (9)

3.2. Plan financiero por sectores: (10)

3. Otros datos exigidos por el artículo 10 del Reglamento (CEE) no 866/90:

4. Datos administrativos:

4.1. Organismo encargado de la ejecución: (11)

4.2. Persona de contacto: (11)

4.3. Organismo encargado del pago: (11)

4.4. Banco encargado del pago: (12)

______________

(1) En el caso de que esta información no figure ya en los planes de desarrollo regional (objetivo no 1).

(2) Sígase el siguiente sistema de codificación:

(3) Indíquense las regiones administrativas comprendidas y adjúntese un mapa en el que aparezcan delimitadas.

(4) Señálese con una x la casilla apropiada.

(5) Letra a) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 866/90.

(6) Apartado 2 del artículo 25 del Reglamento (CEE) no 4253/88; estos indicadores deberán referirse a la situación inicial y a los objetivos a alcanzar (2 o 3 indicadores adecuados).

(7) En el caso de que esta información no figure ya en el Anexo I.

(8) Letra b) del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 866/90.

(9) En los documentos únicos de programación basados en el artículo 10 bis del Reglamento (CEE) no 866/90: cuadro 3.1 = cuadro 2.2.

(10) En los documentos únicos de programación basados en el artículo 10 bis del Reglamento (CEE) no 866/90: cuadro 3.2 = cuadro 2.3.

(11) Nombre, dirección, teléfono y telefax.

(12) Nombre, dirección, teléfono, telefax, código de la agencia, número de cuenta y código presupuestario.

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/04/1994
  • Fecha de publicación: 19/04/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 22/04/1994
  • Fecha de derogación: 20/08/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Feoga Orientación
  • Productos agrícolas

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