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Documento DOUE-L-1994-81395

Reglamento (CE) nº 2211/94 de la Comisión, de 12 de septiembre de 1994, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 3759/92 del Consejo en lo relativo a la notificación de los precios de los productos de la pesca importados.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 238, de 13 de septiembre de 1994, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81395

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1891/93 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 22 y el apartado 5 de su artículo 23,

Considerando que, con arreglo al apartado 3 del artículo 22 del Reglamento (CEE) no 3759/92, los Estados miembros deben notificar a la Comisión los precios de determinados pescados y productos de la pesca importados; que debe definirse el precio exacto que es preciso notificar, así como la frecuencia y forma de estas notificaciones; que deben establecerse cuáles son los mercados o puertos cuyo volumen de comercio es suficientemente representativo en términos comerciales generales y cuyos precios deben, por lo tanto, registrarse;

Considerando que el presente Reglamento debe sustituir al Reglamento (CEE)

no 3191/82 de la Comisión, de 29 de noviembre de 1982, por el que se fijan las modalidades de aplicación del régimen de los precios de referencia en el sector de los productos de la pesca (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 3474/85 (5);

Considerando que el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1985/74 de la Comisión, de 25 de julio de 1974, relativo a las modalidades de fijación de los precios de referencia y al establecimiento de los precios franco frontera para las carpas (5), modificado por el Reglamento (CEE) no 2046/85 (6), dispone que los Estados miembros deben notificar a la Comisión el precio franco frontera de la carpa; que resulta conveniente incluir dicho requisito en el presente Reglamento y, por consiguiente, suprimir el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1985/74;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El presente Reglamento establece, con arreglo a los artículos 22 y 23 del Reglamento (CEE) no 3759/92, las disposiciones de aplicación relativas a la notificación de los precios franco frontera a la importación de determinados productos de la pesca.

Artículo 2

1. Los Estados miembros notificarán a la Comisión los precios franco frontera de las mercancias enumeradas en los Anexos I, II, III, las letras A y B del Anexo IV y el Anexo V del Reglamento (CEE) no 3759/92 que se despachen a libre práctica. Esta información se desglosará por categorías, presentación comercial y fecha de presentación de la declaración de importación.

2. A efectos del presente Reglamento, el precio franco frontera será el valor declarado en aduana.

3. El requisito de notificación sólo se aplicará a las mercancías despachadas a libre práctica en un puerto o mercado representativo que, a los efectos del presente Reglamento, será uno de los puntos de entrada que se enumeran en el Anexo.

4. La notificación se efectuará el día 25 de cada mes o el primer día hábil siguiente, en el caso de las mercancías despachadas a libre práctica entre los días 1 y 15 del mes, y el día 10 de cada mes o el primer día hábil siguiente, en el caso de las mercancías despachadas a libre práctica entre el día 16 y el último día del mes. Se enviará directamete a la Comisión por vía informática en cuanto se hayan adoptado las medidas técnicas necesarias y, hasta entonces, por telefax, en la forma prevista por la Comisión.

Artículo 3

1. Queda derogado el Reglamento (CEE) no 3191/82.

2. Se suprimirá el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1985/74.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 1994.

Por la Comisión

Yannis PALEOKRASSAS

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO no L 388 de 31. 12. 1992, p. 1.

(2) DO no L 172 de 15. 7. 1993, p. 1.

(3) DO no L 338 de 30. 11. 1982, p. 13.

(4) DO no L 333 de 11. 12. 1985, p. 16.

(5) DO no L 207 de 29. 7. 1974, p. 30.

(6) DO no L 193 de 25. 7. 1985, p. 15.

ANEXO

Mercados y puertos de importación representativo

----------------------------------------------------------------------------

|

----------------------------------------------------------------------------

BELGICA |Oostende

|Brugge

|Zeebrugges

|Antwerpen

DINAMARCA |Hirtshals

|Skagen

|Nekso

|Hanstholm

ALEMANIA |Bremerhaven

|Cuxhaven

|Hambourg

|Padborg

|Kiel

|Saßnitz

|Pomellen

|Wald-Schafberg

|Schirnding/Landstraße

|Zinnwald

GRECIA |Atenas

|Kavala

|El Pireo

|Salónica

|Heraclión

|Ioanina

|Patrás

ESPAÑA |La Coruña

|Vigo

|Marín

|Barcelona

|Irún

|Bilbao

|Madrid

|Valencia

|Alicante

|Algeciras

|Cádiz

|La Jonquera

|Las Palmas

FRANCIA |Bayonne

|Bordeaux

|Boulogne-sur-Mer

|Fécamp

|La Rochelle-Rochefort

|Le Havre

|Lorient

|Marseille

|Aéroport de Roissy

|Marché d'intérêt national de Rungis

|Saint-Denis-de-la-Réunion

|Saint-Malo

IRLANDA |Dublin

|Killybegs

ITALIA |Genova

|Livorno

|Salerno

|La Spezia

|Ancona

|Fortezza

|Bari

|Roma 1º centrale

|Palermo

PAISES BAJOS |Amsterdam

|Rotterdam

|Scheveningen

PORTUGAL |Continente

|Viana do Castelo

|Porto

|Aveiro

|Peniche

|Lisboa

|Portimao

|Olhao

|Regiao autónoma da Madeira

|Funchal

|Regiao autónoma dos Açores

|Horta (ilha do Faial)

|Praia da Vitória (ilha Terceira)

|Ponta Delgada (ilha de S. Miguel)

REINO UNIDO |Grimsby

|Hull

|North Shields

FINLANDIA |Helsinki

|Tornio

|Turku

NORUEGA |Todos los puertos

SUECIA |Göteborg

³[L76]

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/09/1994
  • Fecha de publicación: 13/09/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1995
  • Fecha de derogación: 01/01/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 2306/2002, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2002-82339).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 2.1 y el anexo II, por Reglamento 2805/99, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-1999-82529).
    • el art. 2 y el anexo, por Reglamento 2431/98, de 11 de noviembre (Ref. DOUE-L-1998-82036).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre importación de productos de la Pesca: Circular 9/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1995-491).
Referencias anteriores
Materias
  • Importaciones
  • Pesca
  • Precios

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