Está Vd. en

Documento DOUE-L-1998-82036

Reglamento (CE) nº 2431/98 de la Comisión, de 11 de noviembre de 1998, que modifica el Reglamento (CE) nº 2211/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 3759/92 del Consejo en lo relativo a la notificación de los precios de los productos de la pesca importados.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 302, de 12 de noviembre de 1998, páginas 13 a 21 (9 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-82036

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3318/94 (2), y, en particular, sus artículos 22 y 23,

Considerando que es preciso establecer las normas necesarias para que la transmisión de los datos requeridos para el control de los precios de referencia pueda efectuarse de manera rápida y fiable;

Considerando que procede actualizar la lista de los mercados y puertos representativos en que se registren las importaciones con el fin de tener más en cuenta los volúmenes reales de las importaciones;

Considerando que los datos que actualmente se transmiten a la Comisión por fax se generan por medios informáticos; que las administraciones nacionales competentes para la recopilación y la transmisión de datos cuentan con los medios técnicos necesarios para enviarlos en soporte informático y por correo electrónico; que, por consiguiente, conviene adoptar definitivamente este método de transmisión y precisar el formato de las comunicaciones; que, a tal efecto, es conveniente modificar el Reglamento (CE) n° 2211/94 de la Comisión (3);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 2211/94 quedará modificado como sigue:

1) El apartado 1 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

«1. Los Estados miembros notificarán a la Comisión los precios franco frontera de las mercancías enumeradas en los anexos I, II, III, IV y V del Reglamento (CEE) n° 3759/92 para las que se fije un precio de referencia y que se despachen a libre práctica. Esta información se desglosará por especies o productos, categorías, presentación comercial y fecha de presentación de la declaración de importación.».

2) El apartado 4 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

«4. La notificación se efectuará el día 25 de cada mes, o el primer día hábil siguiente al mismo, en el caso de las mercancías despachadas a libre práctica entre los días 1 y 15 del mes, y el día 10 del mes siguiente, o el primer día hábil siguiente a él, en el caso de las mercancías despachadas a libre práctica entre el día 16 y el último día del mes. La notificación se enviará a la Comisión por correo electrónico de la forma que se indica en el anexo II.».

3) El anexo se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 1998.

Por la Comisión

Emma BONINO

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 388 de 31. 12. 1992, p. 1.

(2) DO L 350 de 31. 12. 1994, p. 15.

(3) DO L 238 de 13. 9. 1994, p. 1.

ANEXO

«ANEXO I

Mercados y puertos de importación representativos

BELGICA

Ostende

Zeebrujas

Amberes

DINAMARCA

Hirtshals

Skagen

Nekso

Hanstholm

ALEMANIA

Todos los puestos aduaneros de despacho a libre práctica

GRECIA

Atenas

Kavala

El Pireo

Salónica

Heraklión

Iannina

Patrás

ESPAÑA

La Coruña

Vigo

Marín

Barcelona

Irún

Bilbao

Madrid

Valencia

Alicante

Algeciras

Cádiz

La Junquera

Las Palmas

FRANCIA

Bayona

Burdeos

Bologne-sur-Mer

Fécamp

La Rochelle-Rochefort

El Havre

Lorient

Marsella

Aeropuerto de Roissy

Mercado de interés nacional de Rungis

Saint-Denis-de-la-Réunion

Saint-Malo

IRLANDA

Dublín

Killybegs

ITALIA

Génova

Livorno

Salerno

La Spezia

Ancona

Fortezza

Bari

Roma 1ª central

Palermo

PAISES BAJOS

Amsterdam

Rotterdam

Scheveningen

PORTUGAL

Continente

Viana do Castelo

Oporto

Aveiro

Peniche

Lisboa

Portimao

Olhao

Región autónoma de Madeira

Funchal

Región autónoma de las Azores

Horta (isla de Faial)

Praia da Vitória (isla Terceira)

Ponta Delgada (isla de S. Miguel)

REINO UNIDO

Grimsby

Aberdeen

Hull

Peterhead

FINLANDIA

Helsinki

Tornio

Turku

SUECIA

Svinesund

Karlsfrona

LUXEMBURGO

Todos los puestos aduaneros de despacho a libre práctica

AUSTRIA

Todos los puestos aduaneros de despacho a libre práctica

ANEXO II

1. Formato de los datos

TABLA OMITIDA

2. Formato del mensaje

El fichero será un fichero de texto compuesto de 4 tipos de registros:

- Cada dato se separará del siguiente mediante punto y coma.

- Cada línea del mensaje finalizará con un salto de final de línea.

Se presentará del siguiente modo:

<TTL>2211

<RMS>C(3)

<RPP>DDMMAAAA

<DAT>DDMMAAAA; N(3); N(3); C(3); C(12); C(3); C(3); C(3); C(3); N(15.4); C(3); N(15.4)

<DAT>DDMMAAAA; N(3); N(3); C(3); C(12); C(3); C(3); C(3); C(3); N(15.4); C(3); N(15.4)

<DAT>DDMMAAAA; N(3); N(3); C(3); C(12); C(3); C(3); C(3); C(3); N(15.4); C(3); N(15.4)

......

3. Códigos

Cuadro 1. Códigos de los Estados miembros

TABLA OMITIDA

Cuadro 2. Códigos de frescura

TABLA OMITIDA

Cuadro 3. Códigos de tamaño

TABLA OMITIDA

Cuadro 4. Códigos de presentación

TABLA OMITIDA

Cuadro 5. Códigos de conservación

TABLA OMITIDA

Cuadro 6. Códigos de monedas

TABLA OMITIDA

Cuadro 7. Códigos interinstitucionales de especies

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/11/1998
  • Fecha de publicación: 12/11/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1999
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2306/2002, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2002-82339).
  • Fecha de derogación: 01/01/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre productos de la pesca: Resolución de 16 de febrero de 1999 (Ref. BOE-A-1999-5360).
Referencias anteriores
Materias
  • Importaciones
  • Precios
  • Productos pesqueros

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid