LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 1974/93 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,
Considerando que, en aplicación del Reglamento (CEE) no 1600/92, deben determinarse las cantidades correspondientes a los planes de abastecimiento específico de Azores y Madeira en el sector de la carne de vacuno para el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995, tanto de carne de vacuno y animales machos destinados al engorde como de reproductores de raza pura;
Considerando que, a la espesa de información complementaria, las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de esos productos han sido fijadas solamente para el trimestre comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1994 por los Reglamentos (CEE) nos 1913/92 (3) y 2255/92 (4) de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1620/94 (5); que, a partir de la información recibida, es conveniente fijar dichas cantidades para el período completo comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995; que dichas cantidades abarcan las cantidades fijadas para el trimestre arriba mencionado; que, dado que los importes de la ayuda contemplados en el Anexo III del presente Reglamento son inferiores a los fijados para dicho trimestre, tales importes sólo pueden aplicarse a partir del 1 de octubre de 1994;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. El Anexo I del Reglamento (CEE) no 1913/92 se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento.
2. El Anexo I del Reglamento (CEE) no 2255/92 se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento.
3. El Anexo III del Reglamento (CEE) no 1913/92 se sustituirá por el Anexo III del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1994.
No obstante, los importes de las ayudas recogidos en el Anexo III serán aplicables a partir del 1 de octubre de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
_________________________
(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.
(2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.
(3) DO no L 192 de 11. 7. 1992, p. 35.
(4) DO no L 219 de 4. 8. 1992, p. 37.
(5) DO no L 191 de 5. 7. 1994, p. 18.
ANEXO I
« ANEXO Y
Plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de vacuno a Madeira para el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995
(en toneladas)
Código NC Designación de la mercancía Cantidad
0201 Carne de animales de la especie bovina,
fresca o refrigerada 3000
0202 Carne de animales de la especie bovina,
congelada 2500 »
ANEXO II
« ANEXO I
Plan de previsiones de abastecimiento a Madeira de bovinos machos destinados al engorde en el período comprendido entre el 1 de julio 1994 y el 30 de junio de 1995
Código NC Designación de la mercancía Número de animales (en cabezas)
ex 0102 90 Animales de engorde de la
especie bovina 2000 »
ANEXO III
« ANEXO III
PARTE 1
Suministro a las Azores de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de julio 1994 y el 30 de junio de 1995
Código NC Descripción de la mercancía Número de animales Ayuda
para suministrar (ecus/cabeza)
0102 10 00 Reproductores de raza pura
de la especie bovina(1): 1150 500
PARTE 2
Suministro a Madeira de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de julio 1994 y el 30 de junio de 1995
Código NC Descripción de la mercancía Número de animales Ayuda
para suministrar (ecus/cabeza)
0102 10 00 Reproductores de raza pura 200 650
de la especie bovina (1):
________________________
(1) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia »
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