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Documento DOUE-L-1994-81867

Reglamento (CE) nº 3023/94 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1994, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nºs 1912/92, 2254/92, 2255/92 y 2312/92 por los que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de vacunos vivos de las islas Canarias, Madeira y de los departamentos franceses de Ultramar.

Publicado en:
«DOCE» núm. 321, de 14 de diciembre de 1994, páginas 6 a 7 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81867

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992,

sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a

determinados productos agrarios (1), modificado por el Reglamento (CEE) nº

1974/93 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4

y el apartado 2 de su artículo 5,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992,

sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a

determinados productos agrarios (3), modificado por el Reglamento (CEE) nº

1974/93, y, en particular, su artículo 10,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de

1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses

de Ultramar con respecto a determinados productos agrícolas (4), modificado

por el Reglamento (CEE) nº 3714/92 de la Comisión (5), y, en particular, su

artículo 9,

Considerando que las ayudas para los productos incluidos en el balance

provisional de abastecimiento procedentes del mercado comunitario se

establecieron en los Reglamentos de la Comisión (CEE) nº 1912/92 (6) y

2254/92 (7), cuya última modificación la constituye, para ambos, el

Reglamento (CE) nº 3022/94 (8), en el Reglamento (CEE) nº 2255/92 (9), cuya

última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2490/94 (10), y en

el Reglamento (CEE) nº 2312/92 (11), cuya última modificación la constituye

el Reglamento (CE) nº 2491/94 (12);

Considerando que la aplicación de los criterios de fijación de la ayuda

comunitaria a la situación actual de los mercados y, en concreto, a las

cotizaciones o a los precios del ganado vacuno en la parte europea de la

Comunidad y en el mercado mundial, así como la modificación del código de

determinados productos por los que se pueden recibir ayudas inducen a fijar

la ayuda para el abastecimiento de las islas Canarias, Madeira y los

departamentos franceses de Ultramar de esos productos en los importes que

figuran en el Anexo;

Considerando que el Comité de gestión de la carne de vacuno no ha emitido

dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El Anexo II de los Reglamentos (CEE) nº 2254/92, 2255/92 y 2312/92 se

sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento.

2. El importe de la ayuda que figura en el Anexo III del Reglamento (CEE) nº

1912/92 se sustituirá por el indicado en el Anexo II del presente

Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el

Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

(2) DO nº L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.

(3) DO nº L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.

(4) DO nº L 356 de 24. 12. 1991, p. 1.

(5) DO nº L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.

(6) DO nº L 192 de 11. 7. 1992, p. 31.

(7) DO nº L 219 de 4. 8. 1992, p. 34.

(8) Véase la página 4 del presente Diario Oficial.

(9) DO nº L 219 de 4. 8. 1992, p. 37.

(10) DO nº L 265 de 15. 10. 1994, p. 19.

(11) DO nº L 222 de 7. 8. 1992, p. 32.

(12) DO nº L 265 de 15. 10. 1994, p. 21.

ANEXO I

«ANEXO II

Importes de la ayuda que podrá concederse por los bovinos machos de engord

que procedan del mercado de la Comunida

----------------------------------------------------------------------------

Código de los productos |Importe de la ayuda

----------------------------------------------------------------------------

ex 0102 90 05 |75

ex 0102 90 29 |150

ex 0102 90 49 |200

0102 90 79 |300»

----------------------------------------------------------------------------

ANEXO II

«ANEXO III

Importe de la ayuda que podrá concederse en las islas Canarias por lo

reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunida

----------------------------------------------------------------------------

Código NC |Designación de la mercancía |Importe de

| |la ayuda

----------------------------------------------------------------------------

0102 10 00 |Reproductores de raza pura de la especie bovina (1) |750

| |

----------------------------------------------------------------------------

(1) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones

previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.»

³[176]

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/12/1994
  • Fecha de publicación: 14/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 14/12/1994
  • Aplicable desde El 1 de diciembre de 1994.
Referencias anteriores
Materias
  • Abastecimientos
  • Canarias
  • Francia
  • Ganado vacuno
  • Países y Territorios de Ultramar
  • Portugal

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