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Documento DOUE-L-1995-80765

Reglamento (CE) nº 1424/95 de la Comisión, de 23 de junio de 1995, sobre la adaptación transitoria de los regímenes de importación especiales de algunos productos del sector de la carne de vacuno originarios de Suiza, de las Repúblicas de Bosnia-Herzegovina, de Croacia, de Eslovenia y de la antigua República yugoslava de Macedonia para la aplicación del Acuerdo agrícola celebrado en el marco de las negociaciones de la Ronda Uruguay.

Publicado en:
«DOCE» núm. 141, de 24 de junio de 1995, páginas 19 a 21 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80765

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo a las adaptaciones y a las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los Acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay , y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,

Considerando que, como consecuencia de la aplicación del Acuerdo agrícola de la Ronda Uruguay, las exacciones reguladoras variables serán sustituidas por

derechos fijos a partir del 1 de julio de 1995; que, por consiguiente, debe quedar derogada a partir de esa misma fecha la normativa aplicable a la importación de ciertos productos originarios de Suiza en la que se dispone la exoneración de la exacción reguladora habida cuenta del nivel que registre en ese país el precio de mercado de los bovinos pesados ; que, en espera de la celebración de un nuevo acuerdo con Suiza, es necesario, sin embargo, mantener la preferencia concedida a este país ; que procede, por tanto, adoptar una disposición transitoria por la que se haga posible, para las importaciones de los productos considerados, la exoneración del pago de los importes específicos de los derechos de aduana fijados en el arancel aduanero común ; que de ello resulta la necesidad de derogar los Reglamentos (CEE) nº 586/77 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3661/92 y 611/77 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3246/94 ;

Considerando que el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 3355/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo al régimen aplicable a las importaciones en la Comunidad de productos originarios de las Repúblicas de Bosnia-Herzegovina, de Croacia, de Eslovenia y de la antigua República yugoslava de Macedonia , dispone una disminución de la exacción reguladora aplicable a la importación en la Comunidad de algunos productos del sector de la carne de vacuno ; que la introducción de derechos fijos a partir del 1 de julio de 1995 exige, asimismo, una disposición transitoria por la que se establezca la disminución de los importes específicos de los derechos de aduana que fija el arancel aduanero común para los productos originarios de esos países;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Los importes específicos de los derechos de aduana fijados en el arancel aduanero común no se aplicarán a los productos recogidos en el Anexo que sean originarios de Suiza y vayan acompañados de un documento expedido por ese país, certificando el origen suizo.

2. Los importes específicos de los derechos de aduana fijados en el arancel aduanero común se reducirán un 80 % para los productos recogidos en el Anexo que sean originarios de las Repúblicas de Bosnia-Herzegovina, de Croacia, de Eslovenia y de la antigua República yugoslava de Macedonia. Esta reducción sólo se aplicará a los productos que cumplan las disposiciones del Reglamento (CE) nº 207/95 de la Comisión .

Artículo 2

Quedan derogados los Reglamentos (CEE) nos 586/77 y 611/77.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.

Las disposiciones del artículo 1 sólo se aplicarán hasta el 30 de junio de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

Lista de los productos mencionados en el artículo 1

Croacia/Eslovenia/Bosnia-Erzegovina/antigua

República yugoslava de Macedonia Suiza

Código NC Código NC

0102 90 51 0102 90 05

0102 90 59 0102 90 21

0102 90 71 0102 90 29

0102 90 79 0102 90 41

0201 10 00 0102 90 49

0201 20 20 0102 90 51

0201 20 30 0102 90 59

0201 20 50 0102 90 61

0102 90 69

0102 90 71

0102 90 79

0201 10 00

0201 20 20

0201 20 30

0201 20 50

0201 20 90

0201 30 00

0206 10 95

0210 20 10

0210 20 90

0210 90 41

0210 90 90

1602 50 10

1602 90 61

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/06/1995
  • Fecha de publicación: 24/06/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 27/06/1995
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1995.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT
  • Bosnia-Herzegovina
  • Carnes
  • Croacia
  • Derechos arancelarios
  • Eslovenia
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Macedonia
  • Suiza

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