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Documento DOUE-L-1997-80293

Reglamento (CE) nº 324/97 de la Comisión, de 21 de febrero de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2190/96 en lo que respecta al sistema B de expedición de certificados de exportación en el sector de las frutas y hortalizas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 52, de 22 de febrero de 1997, páginas 10 a 10 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80293

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, y, en particular, el apartado 11 de su artículo 35,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 2190/96 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) n° 26/97, fija las disposiciones específicas del régimen de restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas;

Considerando que, dado que el apartado 2 bis del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2190/96 dispone que se indiquen los destinos o grupos de destino, procede disponer de forma explícita que la desestimación de las solicitudes posteriores a una fecha determinada contemplada en el apartado 5 del artículo 5 del mencionado Reglamento y que las reducciones de los tipos de restitución o de las cantidades solicitadas contempladas en el apartado 6 del artículo 5 del mismo Reglamento se efectúen, cuando así proceda, por destino o grupo de destino;

Considerando que, para simplificar la administración del sistema B, es preciso excluir de la comunicación prevista en el apartado 4 del artículo 5 del citado Reglamento las cantidades correspondientes a las solicitudes de certificado desestimadas en aplicación del apartado 5 del artículo 5;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2190/96 se modificara como sigue:

1) Al final del apartado 4 se añadirá el párrafo siguiente:

«Esta comunicación no incluirá las cantidades correspondientes a las solicitudes desestimadas en aplicación del apartado 5 del presente artículo.».

2) En el apartado 5, las palabras «de un producto» se sustituirán por las palabras «de un producto para un destino o grupo de destinos».

3) En el apartado 6, las palabras «para cada producto» se sustituirán por las palabras «para cada producto y destino o grupo de destinos».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/02/1997
  • Fecha de publicación: 22/02/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 25/02/1997
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1961/2001, de 8 de octubre (Ref. DOUE-L-2001-82264).
  • Fecha de derogación: 12/10/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5 del Reglamento 2190/96, de 14 de noviembre (Ref. DOUE-L-1996-81896).
Materias
  • Certificaciones
  • Exportaciones
  • Frutos
  • Productos hortícolas

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