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Documento DOUE-L-1997-80804

Reglamento (CE) nº 796/97 de la Comisión, de 30 de abril de 1997, por el que se deroga temporalmente el Reglamento (CE) nº 1445/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 114, de 1 de mayo de 1997, páginas 35 a 35 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80804

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 805/68 del Consejo, de 27 de junio de l968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2222/96, y, en particular, sus artículos 9 y 13,

Considerando que en el apartado 5 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 1445/95 de la Comisión, de 26 de junio de 199S, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno y se deroga el Reglamento (CEE) n 2377/80, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 266/97, se establece que, no obstante lo dispuesto en el apartado 1 de dicho artículo, las solicitudes de certificados de exportación que se refieren a una cantidad inferior o igual a 22 toneladas de productos pertenecientes a los códigos NC 0201 y 0202 no están sujetas, a petición del agente económico, al plazo de reflexión de cinco días;

Considerando que, desde hace algún tiempo, las solicitudes de certificado que se refieren a pequeñas cantidades han alcanzado una proporción anormalmente elevada en comparación con el total de las solicitudes de certificado; que, por consiguiente, en un intento de gestionar mejor las cantidades todavía disponibles para la exportación hasta el 30 de junio de

1997, procede suspender provisionalmente este régimen hasta la citada fecha en aplicación del último párrafo de dicho apartado 5,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan suspendidas hasta el 30 de junio de 1997 las disposiciones del apartado S del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 1445/95.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/04/1997
  • Fecha de publicación: 01/05/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/1997
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSPENDE hasta el 30 de junio de 1997, el art. 10.5 del Reglamento 1445/95, de 26 de junio (Ref. DOUE-L-1995-80783).
Materias
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Exportaciones
  • Ganado vacuno
  • Importaciones

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