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Documento DOUE-L-1997-81416

Reglamento (CE) nº 1341/97 de la Comisión, de 11 de julio de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1222/94, por el que se establecen para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado, las disposiciones comunes de aplicación del régimen de concesión de las restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 184, de 12 de julio de 1997, páginas 12 a 26 (15 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81416

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas y, en particular, el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 8,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1222/94 de la Comisión, de 30 de mayo de 1994, por el que se establecen, para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado, las disposiciones comunes de aplicación del régimen de concesión de las restituciones a la exportación y los criterios de fijación de su importe, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 229/96, dispone

que, para los productos procedentes de la transformación de productos de base o de productos asimilados a estos últimos, las cantidades de estos productos utilizados se conviertan en cantidades equivalentes de productos de base aplicando los coeficientes establecidos en el Anexo E del Reglamento;

Considerando que se han modificado ciertos códigos de la nomenclatura combinada relativos a los productos lácteos utilizados; que, en aras de la claridad, es conveniente adaptar el Reglamento a tales modificaciones;

Considerando que deben mantenerse las reglas de conversión de las cantidades de productos transformados del sector del azúcar utilizados efectivamente en cantidades de productos de base, teniendo en cuenta las disposiciones recogidas en el apartado 2 del artículo 4 en relación con la determinación de los tipos de restitución;

Considerando que el Anexo B del Reglamento (CE) n° 1222/94, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n° 2915/95, contiene algunos errores que deben rectificarse; que, además, las mercancías incluidas en 1995 en la partida NC 1520 00 90 se incluyen en lo sucesivo en el capítulo 29 de la nomenclatura combinada y no en la partida NC 1520 00 00 como indicaba la modificación del Anexo B;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 1418/76 del Consejo, modifica la lista de las mercancías en cuya forma el arroz puede beneficiarse de restituciones a la exportación; que también han sido modificados los Anexos de los Reglamentos (CEE) n° 1766/92, (CEE) n° 2771/75 y (CEE) n° 1785/81 del Consejo, en los que se enumeran las mercancías en cuya forma los cereales, los huevos y el azúcar, respectivamente, pueden beneficiarse de restituciones a la exportación; que, en consecuencia, dichas modificaciones deben aplicarse también a los Anexos B y C del Reglamento (CE) n° 1222/94;

Considerando que la publicación del Reglamento (CE) n° 2915/95 incluía ciertos errores en las versiones lingueísticas alemana, finesa, portuguesa e inglesa; que procede corregir tales errores;

Considerando que el apartado 5 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2915/95 ha modificado de una vez la letra f) del apartado 2 del artículo 1 y el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1222/94 conservando la misma formulación; que la redacción modificada de estos dos apartados no puede ser la misma en lengua alemana; que, por lo tanto, conviene adaptar el texto en tal lengua sin modificar su alcance;

Considerando que conviene permitir, de acuerdo con las autoridades competentes del Estado miembro en que tenga lugar la producción, el efectuar una declaración simplificada de los productos utilizados, en forma de cantidades acumuladas de estos productos, siempre que los operadores correspondientes conserven, a disposición de dichas autoridades, los datos pormenorizados sobre los productos utilizados;

Considerando que las medidas contenidas en el presente Reglamento son conformes al dictamen del Comité de gestión de las cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados que no

figuran en el Anexo II,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1222/94 se modificará de la siguiente manera:

1) a) En el apartado 1 del artículo 1, la línea «- en el Anexo B del Reglamento (CEE) n° 1418/76 del Consejo(2)» se sustituirá por la línea «- en el Anexo B del Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo(2)» y la nota de pie de página (2) se sustituirá por la nota «(2) DO n° L 329 de 30. 12. 1995, p. 18.»

b) En el párrafo sexto del apartado 2 del artículo 5, la expresión «con arreglo a las condiciones del párrafo segundo del apartado 4 del artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 1766/92 o del párrafo segundo del apartado 4 del artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 1418/76» se sustituirá por la expresión «con arreglo a las condiciones del párrafo segundo del apartado 8 del artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 1766/92 o del párrafo segundo del apartado 11 del artículo 13 del Reglamento (CE) n° 3072/95».

2) En el apartado 2 del artículo 1, las letras c) a f) se sustituirán por las letras siguientes:

«c) - la leche y los productos lácteos de los códigos NC 0403 10 11, 0403 90 51 y 0404 90 21, no concentrados ni azucarados o edulcorados, incluso congelados, con un contenido en materia grasa procedente de la leche inferior o igual al 0,1 % en peso,

- la leche y los productos lácteos de los códigos NC 0403 10 11, 0403 90 11 y 0404 90 21, en polvo, granulados o en otras formas sólidas, sin adición de azúcar ni de otros edulcorantes, con un contenido en materia grasa procedente de la leche inferior al 1,5 % en peso,

se asimilarán a la leche desnatada en polvo contemplada en el Anexo A (PG 2);

d) - la leche, la nata y los productos lácteos de los códigos NC 0403 10 11, 0403 10 13, 0403 90 51, 0403 90 53, 0404 90 21 y 0404 90 23, no concentrados ni azucarados o edulcorados, incluso congelados, con un contenido en materia grasa procedente de la leche superior al 0,1 % e inferior o igual al 6 % en peso,

- la leche, la nata y los productos lácteos de los códigos NC 0403 10 11, 0403 10 13, 0403 10 19, 0403 90 13, 0403 90 19, 0404 90 23 y 0404 90 29, en polvo, granulados o en otras formas sólidas, sin adición de azúcar ni de otros edulcorantes, con un contenido en materia grasa procedente de la leche igual o superior al 1,5 % e inferior al 40 % en peso,

se asimilarán a la leche entera en polvo contemplada en el Anexo A (PG 3);

e) - la leche, la nata y los productos lácteos de los códigos NC 0403 10 19, 0403 90 59, 0404 90 23 y 0404 90 29, no concentrados ni azucarados o edulcorados, con un contenido en materia grasa procedente de la leche superior al 6 % en peso,

- la leche, la nata y los productos lácteos de los códigos NC 0403 10 19, 0403 90 19 y 0404 90 29, en polvo, granulados o en otras formas sólidas, sin adición de azúcar ni de otros edulcorantes, con un contenido en materia grasa procedente de la leche igual o superior al 40 % en peso,

y

- la mantequilla y las demás materias grasas de la leche, con un contenido en grasa procedente de la leche distinto del 82 %, aunque igual o superior al 62 % en peso,

se asimilarán a la mantequilla contemplada en el Anexo A (PG 6);

f) - la leche, la nata y los productos lácteos de los códigos NC 0403 10 11 a 0403 10 19, de los códigos NC 0403 90 51 a 0403 90 59 y de los códigos NC 0404 90 21 a 0404 90 29, concentrados, que no sean en polvo, granulados o en otras formas sólidas, sin adición de azúcar ni de otros edulcorantes,

y

- el queso

se asimilarán

i) a la leche desnatada en polvo contemplada en el Anexo A (PG 2) en lo relativo a la parte no grasa del contenido en materia seca del producto asimilado,

y

ii) a la mantequilla contemplada en el Anexo A (PG 6) en lo relativo al contenido en materia grasa láctica del producto asimilado;».

3) (Sólo afecta a la versión en lengua alemana)

4) En la letra b) del apartado 1 del artículo 3, el primer inciso se sustituirá por el que sigue:

«b) i) en caso de utilización de un producto incluido en el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1766/92 o del Reglamento (CE) n° 3072/95:

- ya sea procedente de la transformación de un producto de base o de un producto asimilado al mencionado producto de base,

- ya sea asimilado a un producto procedente de la transformación de un producto de base,

- ya sea procedente de la transformación de un producto asimilado a un producto resultante de la transformación de un producto de base,

dicha cantidad será la efectivamente utilizada para la fabricación de la mercancía exportada, reducida a una cantidad de producto de base aplicando los coeficientes contemplados en el Anexo E;».

5) En la letra b) del apartado 1 del artículo 3, se añadirá el inciso siguiente:

«ii) en caso de utilización de un producto incluido en el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1785/81, la cantidad que deberá tomarse en consideración será la cantidad del producto efectivamente utilizada aplicando las normas de conversión en producto de base, establecidas simultáneamente a la fijación de los tipos de restitución de los productos incluidos en tal Reglamento exportados en forma de mercancías contempladas en el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 1785/81;».

6) (Sólo afecta a la versión en lengua finesa)

7) En el artículo 7 se introducirá el siguiente apartado 1 bis:

«1 bis. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, de acuerdo con las autoridades competentes, la declaración de los productos o mercancías utilizados podrá sustituirse por la declaración acumulada de las cantidades de productos utilizados o por una referencia a una declaración de dichas cantidades, si éstas han sido determinadas anteriormente en aplicación del tercer párrafo del apartado 2 del artículo 3, bajo reserva de que el

fabricante tenga a disposición de las citadas autoridades todos los datos necesarios para la verificación de la declaración.».

8) (Sólo afecta a la versión en lengua portuguesa)

9) En el apartado 6 del artículo 7, la expresión «A efectos de la aplicación del apartado 1» se sustituirá por «A efectos de la aplicación de los apartados 1 y 1 bis».

10) El Anexo B se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

11) En el Anexo C:

- se suprimirá la referencia (2) en el código NC 1902 19

- en los códigos NC ex 1904 10 30, ex 1904 20 95 y ex 1904 90 10 se suprimirán los términos «sin cacao».

12) (Sólo afecta a la versión inglesa)

13) (Sólo afecta a la versión alemana)

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 1997.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

ANEXO

"ANEXO B

Código NC Designación de la mercancía Productos agrícolas a

los que puede ser con-

cedida una restitución

a la exportación

Cereales Arroz Huevos

1 2 3 4 5

ex 0403 Suero de mantequilla, leche y nata

cuajadas, yogur, kéfir y demás

leches y natas fermentadas o aci-

dificadas, incluso concentrados,

azucarados, edulcorados de otro

modo o aromatizados, o con fruta

o cacao:

040310 - Yogur:

0403 10 51 a- - Aromatizados o con frutas o

0403 10 99 cacao

- - - Aromatizados X X X

- - - Los demás:

- - - - Con frutas X X

- - - - Con cacao X X X

0403 90 - Los demás:

0403 90 71 a- - Aromatizados o con frutas o

0403 90 99 cacao:

- - - Aromatizados X X X

- - - Los demás:

- - - - Con frutas X X

- - - - Con cacao X X X

0405 Mantequilla (manteca) y demás

materias grasas de la leche;

pastas lácteas para untar:

0405 20 - Pastas lácteas para untar:

0405 20 10 - - Con un contenido de materia

grasa igual o superior al

39% pero inferior al 60% en peso

0405 20 30 - - Con un contenido de materia

grasa igual o superior al

60% pero inferior al 75% en

peso

0710 Legumbres y hortalizas incluso

cocidas con agua o vapor,

congeladas:

0710 40 00 - Maís dulce:

- - En espigas X

- - En grano C

0711 Legumbres y hortalizas conservadas

provisionalmente (por ejemplo: con

gas sulfuroso o con agua salada,

sulfurosa o adicionada de otras

sustancias para dicha conserva-

ción), pero todavía impropias para

la alimentación:

0711 90 30 - Maís dulce:

- - En espigas X

- - En grano C

1302 Jugos y estractos vegetales; ma-

terias pécticas, pectinatos y

pectatos; agar-agar y demás mu-

cílagos y espesativos de los

vegetales, incluso modificados:

1302 31 00 a - Mucílagos y espesativos deri-

1302 39 00 vados de los vegetales,

incluso modificados X

1517 Margarina; mezclas o preparacio-

nes alimenticias de grasas o de

aceites, animales o vegetales, o

de fracciones de diferentes gra-

sas o aceites de este capítulo,

excepto las grasas y aceites ali-

menticios, y sus fracciones de

la partida 1516:

1517 10 - Margarina, excepto la margarina

líquida:

1517 10 10 - - Con un contenido en peso de

grasas de la leche superior

al 10% pero sin exceder del 15%

1517 90 - Las demás:

1517 90 10 - - Con un contenido en peso de

grasas de la leche superior al

10% pero sin exceder del 15%

1518 00 10 Linoxina X

1702 50 00 Fructosa químicamente pura

1702 90 10 Maltosa químicamente pura X

1704 Artículos de confitería sin cacao

(incluido el chocolate blanco):

1704 10 - Chicle, incluso recubierto de

azúcar X

1704 90 - Los demás:

1704 90 30 - - Preparación llamada "chocolate

blanco" X

1704 90 51 a - - Otros productos X X

1704 90 99

1806 Chocolate y demás preparaciones

alimenticias que contengan cacao:

1806 10 - Cacao en polvo azucarado o

edulcorado de otro modo:

- - Simplemente azucarado por

adición de sacarosa X X

- - Los demás X X

1806 20 - Las demás preparaciones en

bloques o en barras con un peso

superior a 2 kg, o bien líquidas,

pastosas, en polvo, gránulos o

formas similares, en recipientes

o envases immediatos con un con-

tenido superior a 2 kg:

- - Preparaciones llamadas "cho-

colate milk crumb" (del código

NC 1806 20 70) X X

- - Las demás preparaciones de la

partida 1806 20 X X X

1806 31 00 y - Las demás, en bloques, en table-

1806 32 tas o en barras X X X

1806 90 - Los demás:

- - ex 1806 90 (11, 19, 31, 39, 50) X X X

- - ex 1806 90 (60, 70, 90) X X

1901 Extracto de malta; preparaciones

alimenticias de harina, sémola,

almidón, fécula o extracto de malta,

que no contengan cacao o con un con-

tenido inferior al 40% en peso cal-

culado sobre una base totalmente

desgrasada, no expresadas ni com-

prendidas en otra parte; preparacio-

nes alimenticias de productos de las

partidas 0401 a 0404 que no contengan

cacao o con un contenido inferior al

5% en peso calculado sobre una base

totalmente desgrasada, no expresadas

ni comprendidas en otra parte:

1901 10 00 - Preparaciones para la alimentación

infantil acondicionadas para la

venta al por menor:

- - Preparaciones alimenticias de

productos de las partidas 0401 a

0404, con polvo de cacao en una

proporción inferior al 5 % en

peso de cacao calculados sobre

una base totalmente desgrasada X X X

- - Los demás X X

1901 20 00 - Mezclas y pastas para la prepara-

ción de productos de panadería,

pastelería o galletería de la

partida 1905:

- - Preparaciones alimenticias de

productos de las partidas 0401 a

0404, con polvo de cacao en una

proporción inferior al 5% en pe-

so de cacao calculados sobre una

base totalmente desgrasada X X X

- - Los demás X X

1901 90 - Los demás:

1901 90 11 a - - Extracto de malta X X

1901 90 19

- - Los demás:

1901 90 91 - - - Sin grasas de leche o con

menos del 1,5% en peso; sin

sacarosa (incluido el azúcar

invertido) o isoglucosa o con

menos de 5 % en peso, sin al-

midón o fécula o glucosa o con

menos de 5% en peso, excepto

las preparaciones alimenticias

en polvo de productos de las

partidas 0401 a 0404 X X

1901 90 99 - - - Los demás:

- - - - Preparaciones alimenticias

de productos de las partidas

0401 a 0404, con polvo de ca-

cao en una preparación infe-

rior al 5% en peso de cacao

calculados sobre una base

totalmente desgrasada X X X

- - - - Los demás X X

1902 Pastas alimenticias, incluso coci-

das o rellenas (de carne u otras

sustancias) o bien preparadas de

otra forma tales como espaguetis,

fideos, macarrones, tallarines,

lasañas, ñoquis, ravioles o cane-

lones; cuscús, incluso preparado:

- Pastas alimenticas sin cocer,

rellenar ni preparar de otra

forma:

1902 11 00 - - Que contengan huevo:

- - - De trigo duro y otras pastas

alimenticas de cereales C X

- - - Las demás X X

1902 19 - - Las demás:

- - - De trigo duro y otras pastas

alimenticias de cereales C

- - - Las demás X X

1902 20 - Pastas alimenticias rellenas,

incluso cocidas o preparadas

de otra forma:

1902 20 91 y - - Las demás X X

1902 20 99

1902 30 - Las demás pastas alimenticias X X

1902 40 - Cuscús:

1902 40 10 - - Sin preparar:

- - - De trigo duro C

- - - Los demás X

1902 40 90 - - Los demás X X

1903 00 00 Tapioca y sus sucedáneos con fé-

cula, en copos, grumos, granos

perlados, cerniduras o formas

similares X

1904 Productos a base de cereales ob-

tenidos por insuflado o tostado

(por ejemplo: hojuelas, copos de

maíz); cereales (excepto el maíz)

en grano o en forma de copos o

demás granos trabajados (excepto

la harina y sémola), precocidos o

preparados de otro modo, no expre-

sados ni comprendidos en otra parte:

- Arroz inflado sin azúcar o arroz

precocido:

- - Que contengan cacao(1) X C X

- - Que no contengan cacao X C

- Los demás, que contengan cacao(1) X X X

- Los demás X X

(1) Con un contenido máximo de cacao del 6%

1905 Productos de panadería, pastelería

o galletería, incluso con cacao;

hostias, sellos vacíos del tipo de

los usados para medicamentos,

obleas, pastas desecadas de harina,

almidón o fécula, en hojas y pro-

ductos similares:

1905 10 00 - Pan crujiente llamado "Knäckebröt" X

1905 20 - Pan de especias X X

1905 30 - Galletas dulces; "gaufres", bar-

quillos y obleas X X

1905 40 - Pan tostado y productos simila-

res tostados X X

1905 90 - Los demás:

1905 90 10 - - Pan azímo (mazoth) X

1905 90 20 - - Hostias, sellos vacíos de los

tipos usados para medicamentos;

obleas, pastas desecadas de ha-

rina, almidón o fécula, en hojas

y productos similares X X

1905 90 30 - - Pan sin adición de miel, huevos,

queso o frutos, con un contenido

de azúcares y grasas no supe-

rior, cada uno, al 5% en peso

sobre materia seca X

1905 90 40 a - - Los demás productos

1905 90 90 X X

2001 Legumbres, hortalizas, frutos y

demás partes comestibles de plan-

tas, preparados o conservados en

vinagre o en ácido acético:

2001 90 - Los demás:

2001 90 30 - - Maíz dulce (Zea mays var.

saccharata):

- - - En espigas X

- - - En grano C

2001 90 40 - - Ñames, boniatos y partes co-

mestibles similares de plan-

tas, con un contenido de al-

midón o de fécula igual o

superior al 5 % en peso X

2004 Las demás legumbres u hortalizas,

preparadas o conservadas (excepto

en vinagre o en ácido acético),

congeladas, excepto los productos

de la partida 2006:

2004 10 - Patatas:

- - Las demás:

2004 10 91 - - - En forma de harinas, sémolas

o copos X X

2004 90 - Las demás legumbres u hortalizas

y las mezclas de

hortalizas y/o legumbres:

2004 90 10 - - Maíz dulce (Zea mays var.

saccharata):

- - - En espigas X

- - - En grano C

2005 Las demás legumbres u hortalizas,

preparadas o conservadas (excepto

en vinagre o en ácido acético), sin

congelar, excepto los productos de

la partida 2006:

2005 20 - Patatas:

2005 20 10 - - En forma de harinas, sémolas o

copos X X

2005 80 00 - Maíz dulce (Zea mays var.

saccharata):

- - En espigas X

- - En grano C

2008 Frutos y demás partes comestibles

de plantas, preparados o conserva-

dos de otra forma, incluso azuca-

rados, edulcorados de otro modo o

con alcohol, no expresados ni com-

prendidos en otras partidas:

- Frutos de cáscara, cacahuetes y

demás semillas, incluso mezclados

entre sí:

2008 11 - - Cacahuetes:

2008 11 10 - - - Manteca de cacahuete X X

- Los demás, incluidas las mezclas,

con excepción de las mezclas de la

subpartida 2008 19:

2008 91 00 - - Palmitos X

2008 99 - - Los demás:

- - - Sin alcohol añadido:

- - - - Sin azúcar añadido:

2008 99 85 - - - - - Maíz con excepción del

maíz dulce (Zea mays var.

saccharata):

- - - - - - En espigas X

- - - - - - En grano C

2008 99 91 - - - - - Ñames, batatas (boniatos)

y partes comestibles simi-

lares de plantas con un

contenido de almidón o de

fécula igual o superior

al 5 % en peso X

2101 Extractos, esencias y concentrados

de café, té o yerba mate y prepara-

ciones a base de estos productos o

a base de café, té o yerba mate;

achicoria tostada y demás sucedáneos

del café tostados y sus extractos y

concentrados:

- Extractos, esencias y concentrados

de café y preparaciones a base de

estos extractos, esencias o concen-

trados o a base de café:

2101 11 - - Extractos, esencias y concen-

trados X

2101 12 - - Preparaciones a base de extrac-

tos, esencias o concentrados o

a base de café:

2101 12 92 - - - Preparaciones a base de ex-

tractos, esencias o concen-

trados de café X X

2101 12 98 - - - Las demás X X

2101 20 - Extractos, esencias y concen-

trados a base de té o de yerba

mate, y preparaciones a base

de estos extractos, esencias o

concentrados o a base de té o

yerba mate:

2101 20 20 - - Extractos, esencias y con-

centrados X

- - Preparaciones

2101 20 92 - - A base de extractos, esen-

cias o concentrados de té o

yerba mate X X

2101 20 98 - - - Los demás X X

2101 30 - Achicoria tostada y demás su-

cedáneos del café tostados y

sus extractos, esencias

y concentrados:

- - Achicoria tostada y demás

sucedáneos del café tostados:

2101 30 11 - - - Achicoria tostada

2101 30 19 - - - Los demás X

- Extractos, esencias y concen-

trados de achicoria tostada y

de otros sucedáneos del café

tostados:

2101 30 91 - - De achicoria tostada

2101 30 99 - - Los demás X

2102 Levaduras (vivas o muertas); los

demás microorganismos monocelula-

res muertos (con exclusión de las

vacunas de la partida 3002) leva-

duras artificiales (polvos para

hornear):

2102 10 - Levaduras vivas:

2102 10 31 y - - Levaduras para panificación X

2102 10 39

2102 20 - Levaduras muertas; los demás

microorganismos monocelulares

muertos:

2102 20 11 y - - Levaduras muertas X

2102 20 19

ex 2103 Preparaciones para salsas y sal-

sas preparadas; condimentos y

sazonadores, compuestos (con

exclusión de harina de mostaza y

mostaza preparada de la partida

2103 30) X

2104 Preparaciones para sopas, pota-

jes o caldos, preparados; prepa-

raciones alimenticias compuestas

homogeneizadas:

2104 10 - Preparaciones para sopas, pota-

jes o caldos; sopas, potajes o

caldos, preparados X

2105 Helados y productos similares in-

cluso con cacao:

- Que contengan cacao X X X

- Los demás: X X

2106 Preparaciones alimenticias no

expresadas ni comprendidas en

otras partidas:

2106 10 - Concentrados de proteínas y

sustancias proteicas textu-

radas X X

2106 90 - Las demás:

2106 90 10 - - Preparaciones llamadas

"fondue" X X

2106 90 92 y - - Las demás X X

2106 90 98

2202 Agua, incluida el agua mineral

y la gasificada, azucarada,

edulcorada de otro modo o aro-

matizada, y las demás bebidas

no alcohólicas, con exclusión

de los jugos de frutas o de

legumbres u hortalizas de la

partida 2009:

2202 10 00 - Agua, incluida el agua mine-

ral y la gasificada, azucarada,

edulcorada de otro modo o aro-

matizada X

2202 90 - Las demás:

2202 90 10 - - Que no contengan productos de

las partidas 0401 a 0404 in-

clusive o materias grasas pro-

cedentes de dichos productos:

- - - Cerveza de malta con un gra-

do alcohólico C adquirido no

superior a 0,5% vol C

- - - Las demás X

2202 90 91 a - - Las demás X

2202 90 99

2203 Cerveza de malta C

2205 Vermut y demás vinos de uvas fres-

cas, preparados con plantas o sus-

tancias aromáticas X

2208 Alcohol etílico sin desnaturalizar

con un grado alcohólico volumétrico

inferior a 80% vol; aguardientes,

licores y demás bebidas espirituosas:

2208 20 - Aguardiente de vino o de orujo de

uvas

2208 30 - "Whisky":

- - Excepto "whisky Bourbon":

ex 2208 30 32 - - - Whiskies, distintos de los

a 2208 30 88 contemplados en el Reglamen-

to (CEE) nº 2825/93 X

2208 50 11 a - Gin X

2208 50 19

2208 50 91 a - Ginebra X

2208 50 99

2208 60 Vodka X

2208 70 Licores: X X

2208 90 - Los demás:

2208 90 45 - - Los demás aguardientes de

2208 90 48 frutas

2208 90 71

2208 90 41 - - Ouzo y demás aguardientes X

2208 90 52

2208 90 57

2208 90 74

2208 90 69 - - Las demás bebidas espirituosas X

2208 90 78

2520 Yeso natural; anhidrita; yesos cal-

cinados, incluso coloreados o con

pequeñas cantidades de aceleradores

o retardadores:

2520 20 - Yesos calcinados X

2839 Silicatos; silicatos comerciales de

los metales alcalinos:

2839 90 00 - Los demás X

capítulo 29 Productos químicos orgánicos:

Todas las mercancías, excepto las X

de las partidas 2905 43 00,

2905 44 y 2941 10

2905 43 00 Manitol C

2905 44 D-glucitol (sorbitol) C

2941 Antibióticos:

2941 10 - Penicilinas y sus derivados con

la estructura del ácido penici-

lánico; sales de estos productos:

- - Cuya fabricación exija, por

kilogramo, una cantidad de azú-

car blanco superior a 15,3 kg X

- - Los demás X

capítulo 30 Productos farmacéuticos X

3203 00 Materias colorantes de origen ve-

getal o animal (incluidos los ex-

tractos tintóreos, con exclusión

de los negros de origen animal)

aunque sean de constitución quí-

mica definida; preparaciones a

que se refiere la nota 3 de este

capítulo, a base de materias de

origen vegetal, o animal:

3203 00 90 - Materias colorantes de origen

vegetal o animal y preparaciones

a base de estas materias

3204 11 00 a Materias colorantes orgánicas sin-

3204 19 00 téticas y preparaciones a que se

refiere la nota 3 de este capítulo

a base de dichas materias colorantes

3302 Mezclas de sustancias odoríferas y

mezclas (incluidas las disoluciones

alcohólicas) a base de una o varias

de estas sustancias, del tipo de

las utilizadas como materias bási-

cas para la industria; las demás

preparaciones a base de sustancias

odoríferas, del tipo de las utili-

zadas para la elaboración de bebi-

das:

3302 10 - Del tipo de las utilizadas en

las industrias alimentarias o de

bebidas:

- - Del tipo de las utilizadas en

las industrias de bebidas:

- - - Preparaciones a base de sus-

tancias odoríferas, del tipo

de las utilizadas para la

elaboración de bebidas:

- - - - Las demás (de grado alcohó

lico adquirido igual o in-

ferior al 0,5% vol):

3302 10 21 - - - - - Sin grasas de leche o

con menos de 1,5% en pe-

so; sin sacarosa (inclui-

do el azúcar invertido) o

isoglucosa o con menos de

5% en peso, sin almidón o

fécula o glucosa o con

menos de 5% en peso

3302 10 29 - - - - - - Las demás X

3307 Preparaciones para afeitar o para

o después del afeitado, desodoran-

tes corporales, preparaciones para

el baño, depilatorios y demás pre-

paraciones de perfumería, de toca-

dor o de cosmética, no expresadas

ni comprendidas en otras partidas;

preparaciones desodorantes de loca-

les, incluso sin perfumar, aunque

tengan propiedades desinfectantes:

- Preparaciones para perfumar o

desodorantes de locales, inclui-

das las preparaciones odoríferas

para ceremonias religiosas:

3307 49 00 - - Las demás que "Agarbatti" y

demás preparaciones odorífe-

ras que actúen por combustión X

3307 90 00 - Las demás X

ex 3401 Jabón; productos y preparaciones

orgánicos tensoactivos en barras,

panes o trozos, o en piezas tro-

queladas o moldeadas, y papel,

guata, fieltro y tela sin tejer,

impregnados, recubiertos o reves-

tidos de jabón o de detergentes:

3401 19 00 - Los demás X

3402 Agentes de superficie orgánicos

(excepto el jabón); preparaciones

tensoactivas, preparaciones para

lavar (incluidas las preparaciones

auxiliares de lavado) y preparacio-

nes de limpieza, aunque contengan

jabón, excepto las de la partida

3401 X

3403 Preparaciones lubricantes (inclui-

dos los aceites de corte, las pre-

paraciones para aflojar tuercas,

las preparaciones antiherrumbre o

anticorrosión y las preparaciones

para el desmoldeo, a base de lubri-

cantes) y preparaciones del tipo de

las utilizadas para el ensimado de

materias textiles o el aceitado o

engrasado de cueros, pieles, pele-

tería u otras materias, con exclu-

sión de las que contengan como

componentes básicos el 70% o más,

en peso, de aceites de petróleo o

de minerales bituminosos:

- Que contengan aceites de petróleo

o de minerales bituminosos:

3403 11 00 - - Preparaciones para el tratamien-

to de materiales textiles, cue-

ros, pieles, peletería y otras

materias X

3403 19 - - Las demás:

3403 19 10 - - - Con el 70 % o más en peso de

aceites de petróleo o de mi-

nerales bituminosos, pero

que no sean los componentes

básicos X

3405 Betunes y cremas para calzado, en-

cáusticos, abrillantadores para ca-

rrocerías, vidrio, o metal, pastas

y polvos para fregar y preparacio-

nes similares (incluso el papel,

guata, fieltro, tela sin tejer,

plástico o caucho celulares,impreg-

nados, revestidos o recubiertos de

estas preparaciones), con exclusión

de las ceras de la partida 3404 X

3407 00 00 Pastas para modelar, incluidas las

presentadas para entretenimiento de

los niños; preparaciones llamadas

"ceras para odontología" presenta-

das en surtidos, en envases para la

venta al por menor o en plaquitas,

herraduras, barritas o formas simi-

lares; las demás preparaciones para

odontología a base de yeso X

capítulo 35 Materias albuminoideas; productos a

base de almidón o de fécula modifi-

cados; colas; enzimas:

Mercancías de las partidas 3503,

3504, 3506 y 3507 X

3501 Caseínas, caseinatos y demás deri-

vados de la caseína, colas de ca-

seína:

3501 10 - Caseínas

3501 90 - Los demás:

3501 90 10 - - Colas de caseína

3501 90 90 - - Las demás

3502 Albúminas (incluidos los concentra-

dos de varias proteínas de lacto-

suero, con un contenido de proteí-

nas de lactosuero superior al 80%

en peso, calculado sobre materia

seca), albuminados y demás deri-

vados de las albúminas:

- Ovoalbúmina:

3502 11 - - Seca:

3502 11 10 - - - Impropia o hecha impropia

para la alimentación humana X

3502 11 90 - - - Las demás X C

3502 19 - - Las demás:

3502 19 10 - - - Impropia o hecha impropia

para la alimentación humana X

3502 19 90 - - - Las demás X C

3502 20 - Lactoalbúmina, incluidos los

concentrados de dos o más pro-

teínas del lactosuero:

3502 20 10 - - Impropia o hecha impropia para

la alimentación humana X

3502 20 91 y - - Las demás X

35022099

3502 90 - Los demás X

ex 3505 Dextrina y demás almidones y fécu-

las modificados (por ejemplo: al-

midones y féculas pregelatinizados

o esterificados); colas a base de

almidón, de fécula, de dextrina o

de otros almidones o féculas modi-

ficados, con exclusión de los al-

midones y féculas de la partida

3505 10 50 X X

3505 10 50 Almidones y féculas esterificados

o eterificados X

capítulo 38 Productos diversos de las indus-

trias químicas:

- Todos los productos X

- Todos los productos, con exclu-

sión de aquellos de la partida

3809 X

3809 Aprestos y productos de acabado,

aceleradores de tintura o de fi-

jación de materias colorantes y

demás productos y preparaciones

(por ejemplo: aprestos prepara-

dos y mordientes) del tipo de

los utilizados en la industria

textil, del papel, del cuero o

industrias similares, no expre-

sados ni comprendidos en otras

partidas:

3809 10 - A base de materias amiláceas X X

3824 60 Sorbitol, excepto el de la sub-

partida 2905 44 C

capítulo 39 Materias plásticas y manufactu-

ras de estas materias:

3901 a 3914 - Formas primarias X

3915 a 3926 - Desechos, recortes y desper-

dicios; semi-productos; manu-

facturas X

4813 Papel de fumar, incluso cortado

al tamaño adecuado, en librillos

o en tubos:

4813 90 - Los demás:

4813 90 90 - - Los demás X

4818 10 - Papel higiénico X

4823 Los demás papeles, cartones, gua-

tas de celulosa y napas de fibras

de celulosa, cortados a su tarnaño;

los demás artículos de pasta de pa-

pel, de papel, cartón, guata de ce-

lulosa o de napas de fibras de ce-

lulosa:

4823 11 y - Papel engomado o adhesivo, en

4823 19 00 bandas o en rollos X

4823 20 00 - Papel y cartón filtro X

4823 51 y - Los demás papeles y cartones del

tipo de los utilizados en la es-

critura, la impresión u otros fi-

nes gráficos X

4823 90 50 y - - - - Los demás X

4823 90 90

ex 6809 Manufacturas de yeso o de prepara-

ciones a base de yeso (placas, pa-

neles y artículos similares)

Código NC Designación de la mercancía Productos agrícolas a

los que puede ser con-

cedida una restitución

a la exportación

Azucar, Productos

melaza o lácteos

isoglu-

cosa

1 2 6 7

ex 0403 Suero de mantequilla, leche y nata

cuajadas, yogur, kéfir y demás

leches y natas fermentadas o aci-

dificadas, incluso concentrados,

azucarados, edulcorados de otro

modo o aromatizados, o con fruta

o cacao:

040310 - Yogur:

0403 10 51 a - - Aromatizados o con frutas o

0403 10 99 cacao

- - - Aromatizados X X

- - - Los demás:

- - - - Con frutas X X

- - - - Con cacao X X

0403 90 - Los demás:

0403 90 71 a - - Aromatizados o con frutas o

0403 90 99 cacao:

- - - Aromatizados X X

- - - Los demás:

- - - - Con frutas X X

- - - - Con cacao X X

0405 Mantequilla (manteca) y demás

materias grasas de la leche;

pastas lácteas para untar:

0405 20 - Pastas lácteas para untar:

0405 20 10 - - Con un contenido de materia

grasa igual o superior al

39% pero inferior al 60% en peso X

0405 20 30 - - Con un contenido de materia

grasa igual o superior al

60% pero inferior al 75% en

peso X

0710 Legumbres y hortalizas incluso

cocidas con agua o vapor,

congeladas:

0710 40 00 - Maís dulce:

- - En espigas X

- - En grano X

0711 Legumbres y hortalizas conservadas

provisionalmente (por ejemplo: con

gas sulfuroso o con agua salada,

sulfurosa o adicionada de otras

sustancias para dicha conserva-

ción), pero todavía impropias para

la alimentación:

0711 90 30 - Maís dulce:

- - En espigas X

- - En grano X

1302 Jugos y estractos vegetales; ma-

terias pécticas, pectinatos y

pectatos; agar-agar y demás mu-

cílagos y espesativos de los

vegetales, incluso modificados:

1302 31 00 a - Mucílagos y espesativos deri-

1302 39 00 vados de los vegetales,

incluso modificados X

1517 Margarina; mezclas o preparacio-

nes alimenticias de grasas o de

aceites, animales o vegetales, o

de fracciones de diferentes gra-

sas o aceites de este capítulo,

excepto las grasas y aceites ali-

menticios, y sus fracciones de

la partida 1516:

1517 10 - Margarina, excepto la margarina

líquida:

1517 10 10 - - Con un contenido en peso de

grasas de la leche superior

al 10% pero sin exceder del 15% X

1517 90 - Las demás:

1517 90 10 - - Con un contenido en peso de

grasas de la leche superior al

10% pero sin exceder del 15% X

1518 00 10 Linoxina

1702 50 00 Fructosa químicamente pura X

1702 90 10 Maltosa químicamente pura X

1704 Artículos de confitería sin cacao

(incluido el chocolate blanco):

1704 10 - Chicle, incluso recubierto de

azúcar X

1704 90 - Los demás:

1704 90 30 - - Preparación llamada "chocolate

blanco" X X

1704 90 51 a - - Otros productos X X

1704 90 99

1806 Chocolate y demás preparaciones

alimenticias que contengan cacao:

1806 10 - Cacao en polvo azucarado o

edulcorado de otro modo:

- - Simplemente azucarado por

adición de sacarosa X

- - Los demás X X

1806 20 - Las demás preparaciones en

bloques o en barras con un peso

superior a 2 kg, o bien líquidas,

pastosas, en polvo, gránulos o

formas similares, en recipientes

o envases immediatos con un con-

tenido superior a 2 kg:

- - Preparaciones llamadas "cho-

colate milk crumb" (del código

NC 1806 20 70) X X

- - Las demás preparaciones de la

partida 1806 20 X X

1806 31 00 y - Las demás, en bloques, en table-

1806 32 tas o en barras X X

1806 90 - Los demás:

- - ex 1806 90 (11, 19, 31, 39, 50) X X

- - ex 1806 90 (60, 70, 90) X X

1901 Extracto de malta; preparaciones

alimenticias de harina, sémola,

almidón, fécula o extracto de malta,

que no contengan cacao o con un con-

tenido inferior al 40% en peso cal-

culado sobre una base totalmente

desgrasada, no expresadas ni com-

prendidas en otra parte; preparacio-

nes alimenticias de productos de las

partidas 0401 a 0404 que no contengan

cacao o con un contenido inferior al

5% en peso calculado sobre una base

totalmente desgrasada, no expresadas

ni comprendidas en otra parte:

1901 10 00 - Preparaciones para la alimentación

infantil acondicionadas para la

venta al por menor:

- - Preparaciones alimenticias de

productos de las partidas 0401 a

0404, con polvo de cacao en una

proporción inferior al 5 % en

peso de cacao calculados sobre

una base totalmente desgrasada X X

- - Los demás X X

1901 20 00 - Mezclas y pastas para la prepara-

ción de productos de panadería,

pastelería o galletería de la

partida 1905:

- - Preparaciones alimenticias de

productos de las partidas 0401 a

0404, con polvo de cacao en una

proporción inferior al 5% en pe-

so de cacao calculados sobre una

base totalmente desgrasada X X

- - Los demás X X

1901 90 - Los demás:

1901 90 11 a - - Extracto de malta

1901 90 19

- - Los demás:

1901 90 91 - - - Sin grasas de leche o con

menos del 1,5% en peso; sin

sacarosa (incluido el azúcar

invertido) o isoglucosa o con

menos de 5 % en peso, sin al-

midón o fécula o glucosa o con

menos de 5% en peso, excepto

las preparaciones alimenticias

en polvo de productos de las

partidas 0401 a 0404 X

1901 90 99 - - - Los demás:

- - - - Preparaciones alimenticias

de productos de las partidas

0401 a 0404, con polvo de ca-

cao en una preparación infe-

rior al 5% en peso de cacao

calculados sobre una base

totalmente desgrasada X X

- - - - Los demás X X

1902 Pastas alimenticias, incluso coci-

das o rellenas (de carne u otras

sustancias) o bien preparadas de

otra forma tales como espaguetis,

fideos, macarrones, tallarines,

lasañas, ñoquis, ravioles o cane-

lones; cuscús, incluso preparado:

- Pastas alimenticas sin cocer,

rellenar ni preparar de otra

forma:

1902 11 00 - - Que contengan huevo:

- - - De trigo duro y otras pastas

alimenticas de cereales

- - - Las demás

1902 19 - - Las demás:

- - - De trigo duro y otras pastas

alimenticias de cereales X

- - - Las demás X

1902 20 - Pastas alimenticias rellenas,

incluso cocidas o preparadas

de otra forma:

1902 20 91 y - - Las demás X X

1902 20 99

1902 30 - Las demás pastas alimenticias X X

1902 40 - Cuscús:

1902 40 10 - - Sin preparar:

- - - De trigo duro

- - - Los demás

1902 40 90 - - Los demás X X

1903 00 00 Tapioca y sus sucedáneos con fé-

cula, en copos, grumos, granos

perlados, cerniduras o formas

similares

1904 Productos a base de cereales ob-

tenidos por insuflado o tostado

(por ejemplo: hojuelas, copos de

maíz); cereales (excepto el maíz)

en grano o en forma de copos o

demás granos trabajados (excepto

la harina y sémola), precocidos o

preparados de otro modo, no expre-

sados ni comprendidos en otra parte:

- Arroz inflado sin azúcar o arroz

precocido:

- - Que contengan cacao(1) X X

- - Que no contengan cacao X X

- Los demás, que contengan cacao(1) X X

- Los demás X X

(1) Con un contenido máximo de cacao del 6%

1905 Productos de panadería, pastelería

o galletería, incluso con cacao;

hostias, sellos vacíos del tipo de

los usados para medicamentos,

obleas, pastas desecadas de harina,

almidón o fécula, en hojas y pro-

ductos similares:

1905 10 00 - Pan crujiente llamado "Knäckebröt" X X

1905 20 - Pan de especias X X

1905 30 - Galletas dulces; "gaufres", bar-

quillos y obleas X X

1905 40 - Pan tostado y productos simila-

res tostados X X

1905 90 - Los demás:

1905 90 10 - - Pan azímo (mazoth)

1905 90 20 - - Hostias, sellos vacíos de los

tipos usados para medicamentos;

obleas, pastas desecadas de ha-

rina, almidón o fécula, en hojas

y productos similares

1905 90 30 - - Pan sin adición de miel, huevos,

queso o frutos, con un contenido

de azúcares y grasas no supe-

rior, cada uno, al 5% en peso

sobre materia seca

1905 90 40 a - - Los demás productos

1905 90 90 X X

2001 Legumbres, hortalizas, frutos y

demás partes comestibles de plan-

tas, preparados o conservados en

vinagre o en ácido acético:

2001 90 - Los demás:

2001 90 30 - - Maíz dulce (Zea mays var.

saccharata):

- - - En espigas X

- - - En grano X

2001 90 40 - - Ñames, boniatos y partes co-

mestibles similares de plan-

tas, con un contenido de al-

midón o de fécula igual o

superior al 5% en peso X

2004 Las demás legumbres u hortalizas,

preparadas o conservadas (excepto

en vinagre o en ácido acético),

congeladas, excepto los productos

de la partida 2006:

2004 10 - Patatas:

- - Las demás:

2004 10 91 - - - En forma de harinas, sémolas

o copos X X

2004 90 - Las demás legumbres u hortalizas

y las mezclas de

hortalizas y/o legumbres:

2004 90 10 - - Maíz dulce (Zea mays var.

saccharata):

- - - En espigas X

- - - En grano X

2005 Las demás legumbres u hortalizas,

preparadas o conservadas (excepto

en vinagre o en ácido acético), sin

congelar, excepto los productos de

la partida 2006:

2005 20 - Patatas:

2005 20 10 - - En forma de harinas, sémolas o

copos X X

2005 80 00 - Maíz dulce (Zea mays var.

saccharata):

- - En espigas X

- - En grano X

2008 Frutos y demás partes comestibles

de plantas, preparados o conserva-

dos de otra forma, incluso azuca-

rados, edulcorados de otro modo o

con alcohol, no expresados ni com-

prendidos en otras partidas:

- Frutos de cáscara, cacahuetes y

demás semillas, incluso mezclados

entre sí:

2008 11 - - Cacahuetes:

2008 11 10 - - - Manteca de cacahuete X X

- Los demás, incluidas las mezclas,

con excepción de las mezclas de la

subpartida 2008 19:

2008 91 00 - - Palmitos

2008 99 - - Los demás:

- - - Sin alcohol añadido:

- - - - Sin azúcar añadido:

2008 99 85 - - - - - Maíz con excepción del

maíz dulce (Zea mays var.

saccharata):

- - - - - - En espigas

- - - - - - En grano

2008 99 91 - - - - - Ñames, batatas (boniatos)

y partes comestibles simi-

lares de plantas con un

contenido de almidón o de

fécula igual o superior

al 5 % en peso

2101 Extractos, esencias y concentrados

de café, té o yerba mate y prepara-

ciones a base de estos productos o

a base de café, té o yerba mate;

achicoria tostada y demás sucedáneos

del café tostados y sus extractos y

concentrados:

- Extractos, esencias y concentrados

de café y preparaciones a base de

estos extractos, esencias o concen-

trados o a base de café:

2101 11 - - Extractos, esencias y concen-

trados X

2101 12 - - Preparaciones a base de extrac-

tos, esencias o concentrados o

a base de café:

2101 12 92 - - - Preparaciones a base de ex-

tractos, esencias o concen-

trados de café X

2101 12 98 - - - Las demás X X

2101 20 - Extractos, esencias y concen-

trados a base de té o de yerba

mate, y preparaciones a base

de estos extractos, esencias o

concentrados o a base de té o

yerba mate:

2101 20 20 - - Extractos, esencias y con-

centrados X

- - Preparaciones

2101 20 92 - - A base de extractos, esen-

cias o concentrados de té o

yerba mate X

2101 20 98 - - - Los demás X X

2101 30 - Achicoria tostada y demás su-

cedáneos del café tostados y

sus extractos, esencias

y concentrados:

- - Achicoria tostada y demás

sucedáneos del café tostados:

2101 30 11 - - - Achicoria tostada X

2101 30 19 - - - Los demás X

- Extractos, esencias y concen-

trados de achicoria tostada y

de otros sucedáneos del café

tostados:

2101 30 91 - - De achicoria tostada X

2101 30 99 - - Los demás X

2102 Levaduras (vivas o muertas); los

demás microorganismos monocelula-

res muertos (con exclusión de las

vacunas de la partida 3002) leva-

duras artificiales (polvos para

hornear):

2102 10 - Levaduras vivas:

2102 10 31 y - - Levaduras para panificación X

2102 10 39

2102 20 - Levaduras muertas; los demás

microorganismos monocelulares

muertos:

2102 20 11 y - - Levaduras muertas X

2102 20 19

ex 2103 Preparaciones para salsas y sal-

sas preparadas; condimentos y

sazonadores, compuestos (con

exclusión de harina de mostaza y

mostaza preparada de la partida

2103 30) X

2104 Preparaciones para sopas, pota-

jes o caldos, preparados; prepa-

raciones alimenticias compuestas

homogeneizadas:

2104 10 - Preparaciones para sopas, pota-

jes o caldos; sopas, potajes o

caldos, preparados

2105 Helados y productos similares in-

cluso con cacao:

- Que contengan cacao X X

- Los demás: X X

2106 Preparaciones alimenticias no

expresadas ni comprendidas en

otras partidas:

2106 10 - Concentrados de proteínas y

sustancias proteicas textu-

radas X X

2106 90 - Las demás:

2106 90 10 - - Preparaciones llamadas

"fondue" X X

2106 90 92 y - - Las demás X X

2106 90 98

2202 Agua, incluida el agua mineral

y la gasificada, azucarada,

edulcorada de otro modo o aro-

matizada, y las demás bebidas

no alcohólicas, con exclusión

de los jugos de frutas o de

legumbres u hortalizas de la

partida 2009:

2202 10 00 - Agua, incluida el agua mine-

ral y la gasificada, azucarada,

edulcorada de otro modo o aro-

matizada X

2202 90 - Las demás:

2202 90 10 - - Que no contengan productos de

las partidas 0401 a 0404 in-

clusive o materias grasas pro-

cedentes de dichos productos:

- - - Cerveza de malta con un gra-

do alcohólico C adquirido no

superior a 0,5% vol

- - - Las demás X

2202 90 91 a - - Las demás X X

2202 90 99

2203 Cerveza de malta

2205 Vermut y demás vinos de uvas fres-

cas, preparados con plantas o sus-

tancias aromáticas X

2208 Alcohol etílico sin desnaturalizar

con un grado alcohólico volumétrico

inferior a 80% vol; aguardientes,

licores y demás bebidas espirituosas:

2208 20 - Aguardiente de vino o de orujo de

uvas X

2208 30 - "Whisky":

- - Excepto "whisky Bourbon":

ex 2208 30 32 - - - Whiskies, distintos de los

a 2208 30 88 contemplados en el Reglamen-

to (CEE) nº 2825/93

2208 50 11 a - Gin

2208 50 19

2208 50 91 a - Ginebra X

2208 50 99

2208 60 Vodka

2208 70 Licores: X X

2208 90 - Los demás:

2208 90 45 - - Los demás aguardientes de X

2208 90 48 frutas

2208 90 71

2208 90 41 - - Ouzo y demás aguardientes X

2208 90 52

2208 90 57

2208 90 74

2208 90 69 - - Las demás bebidas espirituosas X X

2208 90 78

2520 Yeso natural; anhidrita; yesos cal-

cinados, incluso coloreados o con

pequeñas cantidades de aceleradores

o retardadores:

2520 20 - Yesos calcinados X

2839 Silicatos; silicatos comerciales de

los metales alcalinos:

2839 90 00 - Los demás X

capítulo 29 Productos químicos orgánicos:

Todas las mercancías, excepto las

de las partidas 2905 43 00,

2905 44 y 2941 10 X

2905 43 00 Manitol C

2905 44 D-glucitol (sorbitol) C

2941 Antibióticos:

2941 10 - Penicilinas y sus derivados con

la estructura del ácido penici-

lánico; sales de estos productos:

- - Cuya fabricación exija, por

kilogramo, una cantidad de azú-

car blanco superior a 15,3 kg C

- - Los demás X

capítulo 30 Productos farmacéuticos X

3203 00 Materias colorantes de origen ve-

getal o animal (incluidos los ex-

tractos tintóreos, con exclusión

de los negros de origen animal)

aunque sean de constitución quí-

mica definida; preparaciones a

que se refiere la nota 3 de este

capítulo, a base de materias de

origen vegetal, o animal:

3203 00 90 - Materias colorantes de origen

vegetal o animal y preparaciones

a base de estas materias X

3204 11 00 a Materias colorantes orgánicas sin-

3204 19 00 téticas y preparaciones a que se X

refiere la nota 3 de este capítulo

a base de dichas materias colorantes

3302 Mezclas de sustancias odoríferas y

mezclas (incluidas las disoluciones

alcohólicas) a base de una o varias

de estas sustancias, del tipo de

las utilizadas como materias bási-

cas para la industria; las demás

preparaciones a base de sustancias

odoríferas, del tipo de las utili-

zadas para la elaboración de bebi-

das:

3302 10 - Del tipo de las utilizadas en

las industrias alimentarias o de

bebidas:

- - Del tipo de las utilizadas en

las industrias de bebidas:

- - - Preparaciones a base de sus-

tancias odoríferas, del tipo

de las utilizadas para la

elaboración de bebidas:

- - - - Las demás (de grado alcohó

lico adquirido igual o in-

ferior al 0,5% vol):

3302 10 21 - - - - - Sin grasas de leche o

con menos de 1,5% en pe-

so; sin sacarosa (inclui-

do el azúcar invertido) o

isoglucosa o con menos de

5% en peso, sin almidón o

fécula o glucosa o con

menos de 5% en peso X

3302 10 29 - - - - - - Las demás X X

3307 Preparaciones para afeitar o para

o después del afeitado, desodoran-

tes corporales, preparaciones para

el baño, depilatorios y demás pre-

paraciones de perfumería, de toca-

dor o de cosmética, no expresadas

ni comprendidas en otras partidas;

preparaciones desodorantes de loca-

les, incluso sin perfumar, aunque

tengan propiedades desinfectantes:

- Preparaciones para perfumar o

desodorantes de locales, inclui-

das las preparaciones odoríferas

para ceremonias religiosas:

3307 49 00 - - Las demás que "Agarbatti" y

demás preparaciones odorífe-

ras que actúen por combustión X

3307 90 00 - Las demás X

ex 3401 Jabón; productos y preparaciones

orgánicos tensoactivos en barras,

panes o trozos, o en piezas tro-

queladas o moldeadas, y papel,

guata, fieltro y tela sin tejer,

impregnados, recubiertos o reves-

tidos de jabón o de detergentes:

3401 19 00 - Los demás X

3402 Agentes de superficie orgánicos

(excepto el jabón); preparaciones

tensoactivas, preparaciones para

lavar (incluidas las preparaciones

auxiliares de lavado) y preparacio-

nes de limpieza, aunque contengan

jabón, excepto las de la partida

3401 X

3403 Preparaciones lubricantes (inclui-

dos los aceites de corte, las pre-

paraciones para aflojar tuercas,

las preparaciones antiherrumbre o

anticorrosión y las preparaciones

para el desmoldeo, a base de lubri-

cantes) y preparaciones del tipo de

las utilizadas para el ensimado de

materias textiles o el aceitado o

engrasado de cueros, pieles, pele-

tería u otras materias, con exclu-

sión de las que contengan como

componentes básicos el 70% o más,

en peso, de aceites de petróleo o

de minerales bituminosos:

- Que contengan aceites de petróleo

o de minerales bituminosos:

3403 11 00 - - Preparaciones para el tratamien-

to de materiales textiles, cue-

ros, pieles, peletería y otras

materias

3403 19 - - Las demás:

3403 19 10 - - - Con el 70 % o más en peso de

aceites de petróleo o de mi-

nerales bituminosos, pero

que no sean los componentes

básicos X

3405 Betunes y cremas para calzado, en-

cáusticos, abrillantadores para ca-

rrocerías, vidrio, o metal, pastas

y polvos para fregar y preparacio-

nes similares (incluso el papel,

guata, fieltro, tela sin tejer,

plástico o caucho celulares,impreg-

nados, revestidos o recubiertos de

estas preparaciones), con exclusión

de las ceras de la partida 3404 X

3407 00 00 Pastas para modelar, incluidas las

presentadas para entretenimiento de

los niños; preparaciones llamadas

"ceras para odontología" presenta-

das en surtidos, en envases para la

venta al por menor o en plaquitas,

herraduras, barritas o formas simi-

lares; las demás preparaciones para

odontología a base de yeso X

capítulo 35 Materias albuminoideas; productos a

base de almidón o de fécula modifi-

cados; colas; enzimas:

Mercancías de las partidas 3503,

3504, 3506 y 3507 X

3501 Caseínas, caseinatos y demás deri-

vados de la caseína, colas de ca-

seína:

3501 10 - Caseínas C

3501 90 - Los demás:

3501 90 10 - - Colas de caseína X

3501 90 90 - - Las demás C

3502 Albúminas (incluidos los concentra-

dos de varias proteínas de lacto-

suero, con un contenido de proteí-

nas de lactosuero superior al 80%

en peso, calculado sobre materia

seca), albuminados y demás deri-

vados de las albúminas:

- Ovoalbúmina:

3502 11 - - Seca:

3502 11 10 - - - Impropia o hecha impropia

para la alimentación humana X

3502 11 90 - - - Las demás X

3502 19 - - Las demás:

3502 19 10 - - - Impropia o hecha impropia

para la alimentación humana X

3502 19 90 - - - Las demás X

3502 20 - Lactoalbúmina, incluidos los

concentrados de dos o más pro-

teínas del lactosuero:

3502 20 10 - - Impropia o hecha impropia para

la alimentación humana X

3502 20 91 y - - Las demás X C

35022099

3502 90 - Los demás X

ex 3505 Dextrina y demás almidones y fécu-

las modificados (por ejemplo: al-

midones y féculas pregelatinizados

o esterificados); colas a base de

almidón, de fécula, de dextrina o

de otros almidones o féculas modi-

ficados, con exclusión de los al-

midones y féculas de la partida

3505 10 50

3505 10 50 Almidones y féculas esterificados

o eterificados

capítulo 38 Productos diversos de las indus-

trias químicas:

- Todos los productos

- Todos los productos, con exclu-

sión de aquellos de la partida

3809 X

3809 Aprestos y productos de acabado,

aceleradores de tintura o de fi-

jación de materias colorantes y

demás productos y preparaciones

(por ejemplo: aprestos prepara-

dos y mordientes) del tipo de

los utilizados en la industria

textil, del papel, del cuero o

industrias similares, no expre-

sados ni comprendidos en otras

partidas:

3809 10 - A base de materias amiláceas

3824 60 Sorbitol, excepto el de la sub-

partida 2905 44 C

capítulo 39 Materias plásticas y manufactu-

ras de estas materias:

3901 a 3914 - Formas primarias X

3915 a 3926 - Desechos, recortes y desper-

dicios; semi-productos; manu-

facturas

4813 Papel de fumar, incluso cortado

al tamaño adecuado, en librillos

o en tubos:

4813 90 - Los demás:

4813 90 90 - - Los demás

4818 10 - Papel higiénico

4823 Los demás papeles, cartones, gua-

tas de celulosa y napas de fibras

de celulosa, cortados a su tarnaño;

los demás artículos de pasta de pa-

pel, de papel, cartón, guata de ce-

lulosa o de napas de fibras de ce-

lulosa:

4823 11 y - Papel engomado o adhesivo, en

4823 19 00 bandas o en rollos

4823 20 00 - Papel y cartón filtro

4823 51 y - Los demás papeles y cartones del

tipo de los utilizados en la es-

critura, la impresión u otros fi-

nes gráficos

4823 90 50 y - - - - Los demás

4823 90 90

ex 6809 Manufacturas de yeso o de prepara-

ciones a base de yeso (placas, pa-

neles y artículos similares) x"

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/07/1997
  • Fecha de publicación: 12/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 15/07/1997
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1520/2000, de 13 de julio (Ref. DOUE-L-2000-81294).
  • Fecha de derogación: 16/07/2000
Referencias anteriores
Materias
  • Exportaciones
  • Mercancías
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios
  • Restituciones a la exportación

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