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Documento DOUE-L-1998-80280

Decisión de la Comisión, de 3 de febrero de 1998, que modifica la Decisión 88/566/CEE por la que se establece la lista de productos a que hace referencia el segundo párrafo del Apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) núm. 1898/87 del Consejo, como resultado de la adhesión de Austria, de Filandia y de Suecia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 42, de 14 de febrero de 1998, páginas 61 a 62 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80280

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1898/87 del Consejo, de 2 de julio de 1987, relativo a la protección de la denominación de la leche y de los productos lácteos en el momento de su comercialización (1), cuya última modificación

la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, la letra b) del apartado 2 de su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1898/87 establece el principio de que la denominación «leche» y «productos lácteos» no podrá utilizarse para productos lácteos distintos de los indicados en su artículo 2; que, con carácter de excepción y de conformidad con el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 3 de dicho Reglamento, esta disposición no se aplicará a la denominación de los productos cuya naturaleza exacta se conozca claramente por su utilización tradicional, y/o cuando las denominaciones se utilicen obviamente para describir una cualidad característica del producto;

Considerando que la Decisión 88/566/CEE de la Comisión (2) relaciona los productos que pueden acogerse a esta excepción;

Considerando que, como resultado de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia a la Unión Europea, los nuevos Estados miembros presentaron listas de los productos que, en su opinión, cumplen los criterios, en sus respectivos territorios, para poder acogerse a la excepción indicada; que el anexo de la Decisión 88/566/CEE debe completarse mediante las denominaciones de los productos originarios de los nuevos Estados miembros, en sus respectivas lenguas, que pueden acogerse a la excepción;

Considerando que las medidas previsas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 88/566/CEE quedará modificado como sigue:

1) los productos que figuran en el punto 1 del anexo de la presente Decisión se incluirán en la sección II;

2) se añadirán las nuevas secciones X y XI establecidas en el punto 2 del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_________________________________

(1) DO L 182 de 3. 7. 1987, p. 36.

(2) DO L 310 de 16. 11. 1988, p. 32.

ANEXO - BILAG - ANHANG - TEXTO EN GRIEGO - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO - LIITE - BILAGA

1. «Butterhäuptel

Butterschnitzel

Faschiertes Butterschnitzel

Milchmargarine

Magarinestreichkäse»

2. «X

Jordnötssmör

Kakaosmör

Smörsopp

Kokosmjölk

Ostkex

Magarinost

Smördeg

XI

Kaakaovoi

Maapähkinävoi

Voileipäkeksi

Voitatti

Voileipäkakku»

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 03/02/1998
  • Fecha de publicación: 14/02/1998
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 791/2010, de 20 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2010-82381).
  • Fecha de derogación: 21/12/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 163, de 6 de junio de 1998 (Ref. DOUE-L-1998-80990).
Referencias anteriores
Materias
  • Austria
  • Finlandia
  • Leche
  • Mantequilla
  • Productos lácteos
  • Suecia

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