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Documento DOUE-L-1998-81352

Reglamento (CE) nº 1577/98 de la Comisión, de 22 de julio de 1998, por el que se establecen medidas transitorias relativas a la gestión de las superficies básicas en los nuevos Estados federados alemanes y se deroga el Reglamento (CE) nº 1763/96.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 206, de 23 de julio de 1998, páginas 17 a 18 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81352

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2309/97 (2), y, en particular, su artículo 16,

Considerando que el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1765/92 establece una reducción de la superficie por la que se puede optar a los pagos compensatorios y una retirada de tierras especial sin compensación alguna en caso de que las solicitudes de ayuda presentadas por los productores sobrepasen la superficie básica regional;

Considerando que la transición del sistema de economía planificada existente en los nuevos Estados federados alemanes antes de la unificación a una economía de mercado se ha efectuado prácticamente sin período transitorio; que, por lo tanto, la aplicación de la reforma se ha producido en un momento en que las estructuras de producción agraria de los nuevos Estados federados estaban en plena transformación; que la pérdida de los mercados tradicionales de los países del Este ha tenido como consecuencia un descenso considerable, e imprevisible en el momento de la aprobación del Reglamento (CEE) n° 1765/92, de la producción animal y, por lo tanto, una disminución de la superficie destinada anteriormente a la producción forrajera;

Considerando que, en este contexto, se ha encontrado una solución para evitar que el rigor de la normativa existente provoque el fracaso de la

reestructuración del sector agrario en los nuevos Estados federados, sin por ello aumentar de forma definitiva la superficie básica, que constituye un elemento clave de la reforma del sector de los cultivos herbáceos; que esta solución se concreta en una medida transitoria por la que se introduce un aumento temporal y decreciente de la superficie básica en cuatro fases, a partir de la campaña 1993/94; que el Reglamento (CE) n° 1763/96 de la Comisión (3) establece estas medidas transitorias;

Considerando que siguen existiendo los motivos que llevaron a la aprobación del Reglamento (CE) n° 1763/96; que, en estas condiciones, se justifica la prórroga del período transitorio;

Considerando que, por motivos de claridad, conviene sustituir el Reglamento (CE) n° 1763/96 con efectos a partir de la campaña 1998/99;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cereales, materias grasas y forrajes desecados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A efectos de la aplicación del apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1765/92, la superficie básica fijada mediante el Reglamento (CE) n° 1098/94 (4) de la Comisión se aumenta temporalmente para los nuevos Estados federados alemanes tal como se indica en el anexo.

Artículo 2

1. Para las campañas 2000/01, 2001/02, 2002/03 y 2003/04, en caso de que se sobrepase la superficie básica fijada mediante el Reglamento (CE) n° 1098/94 y dentro de los límites de las superficies indicadas en el anexo del presente Reglamento, la superficie por la que se pueda optar a los pagos compensatorios será objeto, por cada productor y durante la misma campaña, de una reducción proporcional al rebasamiento que ascenderá, en las campañas consideradas, al 10, 20, 30 y 40 %, respectivamente.

2. La reducción contemplada en el apartado 1 se añadirá a la reducción que, en su caso, se haya efectuado como consecuencia del rebasamiento de la superficie básica de acuerdo con el artículo 1.

Artículo 3

El Reglamento (CE) n° 1763/96 queda derogado con efectos a partir del 1 de julio de 1998.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir de la campaña 1998/99.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.

(2) DO L 321 de 22. 11. 1997, p. 3.

(3) DO L 231 de 12. 9. 1996, p. 8.

(4) DO L 121 de 12. 5. 1994, p. 12.

ANEXO

(en miles de hectáreas)

Estados federados 1998/99 2001/02 2002/03 2003/04

a 2000/01

Brandeburgo + 6,8 + 5,1 + 3,4 + 1,7

Mechlemburgo-Pomerania + 66,5 + 49,9 + 33,3 + 16,6

Occidental

Sajonia + 13,1 + 9,8 + 6,5 + 3,3

Sajonia-Anhalt + 34,6 + 25,9 + 17,3 + 8,6

Turingia + 29,0 + 21,8 + 14,5 + 7,3

Total 150,0 112,5 75,0 37,5

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/07/1998
  • Fecha de publicación: 23/07/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 26/07/1998
  • Aplicable desde la campaña 1998/99.
  • Fecha de derogación: 01/07/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, con efectos de 1 de julio de 2000, por Reglamento 2316/99, de 22 de octubre (Ref. DOUE-L-1999-82065).
Referencias anteriores
  • DEROGA con efectos desde el 1 de julio de 1998, Reglamento 1763/96, de 11 de septiembre (Ref. DOUE-L-1996-81507).
  • CITA:
Materias
  • Alemania
  • Cereales
  • Cultivos
  • Forrajes
  • Legumbres
  • Leguminosas

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