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Documento DOUE-L-1998-81542

Decisión de la Comisión, de 20 de julio de 1998, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los lavavajillas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 216, de 4 de agosto de 1998, páginas 12 a 16 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81542

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 880/92 del Consejo, de 23 de marzo de 1992, relativo a un sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica (1) y, en particular, el segundo párrafo del apartado 1 de su artículo 5,

Considerando que el primer párrafo del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 880/92 dispone que las condiciones para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria se definirán por categoría de productos;

Considerando que el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 880/92 estipula que las propiedades ecológicas de un producto se evaluarán sobre la base de los criterios específicos establecidos por categorías de productos;

Considerando que, por la Decisión 93/431/CEE (2), la Comisión estableció unos criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los lavavajillas, que, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 3, expiraron el 30 de junio de 1996;

Considerando que procede adoptar una nueva Decisión por la que se establezcan unos criterios ecológicos para esta categoría de productos, que sean válidos para un nuevo período de tres años tras la expiración del período de vigencia de los criterios anteriores, con objeto de que los fabricantes e importadores de lavavajillas puedan participar en el sistema de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria;

Considerando que es conveniente revisar los criterios establecidos por la Decisión 93/431/CEE, con objeto de que los métodos de ensayo y la clasificación relativa al consumo de energía y a la eficacia de limpieza y secado se expresen de forma coherente con la Directiva 97/17/CE de la Comisión (3), por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/75/CEE del Consejo (4), en lo que respecta al etiquetado energético de los lavavajillas domésticos, y con el fin de adaptar los requisitos de consumo de energía y agua a la innovación tecnológica y la evolución del mercado;

Considerando que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 880/92, la Comisión ha consultado a los principales grupos interesados en un

foro de consulta;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 880/92,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se entenderá por categoría de productos «lavavajillas» (en lo sucesivo denominada «la categoría de productos»):

- los lavavajillas domésticos alimentados por la red eléctrica y vendidos al público en general. Quedan excluidos los aparatos que pueden utilizar también otras fuentes de energía, como pilas, o que no tienen una fuente de calor interna.

Artículo 2

La eficiencia ecológica y la aptitud de uso de la categoría de productos se evaluará sobre la base de los criterios ecológicos específicos establecidos en el anexo.

Artículo 3

La definición de la categoría de productos y los criterios ecológicos específicos para la categoría de productos serán válidos para un período de tres años a partir del primer día del mes siguiente a la adopción de los criterios.

Artículo 4

El número de código asignado a efectos administrativos a la categoría de productos será «002».

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1998.

Por la Comisión

Ritt BJERREGAARD

Miembro de la Comisión

_______

(1) DO L 99 de 11. 4. 1992, p. 1.

(2) DO L 198 de 7. 8. 1993, p. 38.

(3) DO L 118 de 7. 5. 1997, p. 1.

(4) DO L 297 de 13. 10. 1992, p. 16.

ANEXO

OBSERVACIONES DE CARACTER GENERAL

Para obtener la etiqueta ecológica, los lavavajillas deberán ajustarse a los criterios del presente anexo, cuyo objetivo es promover:

- una reducción de los daños ambientales o los riesgos relacionados con el consumo de energía (calentamiento del planeta, acidificación, agotamiento de recursos no renovables) mediante la disminución del consumo de energía,

- una reducción de los daños ambientales relacionados con el uso de recursos naturales mediante la disminución del consumo de agua,

- una reducción de la contaminación del agua disminuyendo el consumo de detergentes.

Además, los criterios fomentan la utilización de buenas prácticas y la sensibilización de los consumidores en materia de protección del medio

ambiente.

Por otra parte, el marcado de los componentes de plástico fomenta su reciclado.

CRITERIOS CLAVE

1. Ahorro de energía

Los lavavajillas de 10 cubiertos o más deben tener un índice de eficiencia energética inferior a 0,76, tal como se define en el anexo IV de la Directiva 97/17/CE de la Comisión, utilizando el mismo método de ensayo EN 50242 y ciclo de programa elegidos para la Directiva 97/17/CE.

Al aparato se le atribuirá así la clase de eficiencia energética A o B, tal como se define en el anexo IV de la Directiva 97/17/CE.

Los lavavajillas de menos de 10 cubiertos deberán tener un índice de eficiencia energética inferior a 0,88, tal como se define en el anexo IV de la Directiva 97/17/CE, utilizando el mismo método de ensayo EN 50242 y ciclo de programa elegidos para la Directiva 97/17/CE.

Al aparato se le atribuirá así la clase de eficiencia energética A, B o C tal como se define en el anexo IV de la Directiva 97/17/CE.

2. Ahorro de agua

El consumo de agua del lavavajillas [expresado como W(medida)] será igual o inferior al límite definido por la ecuación siguiente:

W(medida) <=0,6 s + 11,2

donde:

W(medida) = consumo medido de agua del lavavajillas expresado en litros por ciclo, hasta el primer decimal

s = capacidad de cubiertos indicada del lavavajillas.

El consumo de agua se medirá utilizando el mismo método de ensayo EN 50242 y ciclo de programa elegidos para la Directiva 97/17/CE.

3. Prevención de un consumo excesivo de detergente

El apartado deberá llevar unos indicadores volumétricos claros en el distribuidor de detergente para que el usuario pueda adaptar la cantidad de detergente utilizado en función del tipo y volumen de carga y de su grado de suciedad [véase también la letra g) del número 1 del punto 5].

CRITERIOS DE MEJOR PRACTICA

4. Diseño del aparato

1. El aparato deberá estar diseñado de forma que el usuario pueda seleccionar un programa de lavado para una carga normalizada utilizando detergentes que tengan su máxima eficacia a temperaturas inferiores a 65 °C, es decir, 55 o 50 °C.

2. El aparato deberá llevar unos indicadores claros que indiquen los reglajes adecuados para los programas disponibles (por ejemplo, normal, baja temperatura, media carga, carga poco sucia o muy sucia, etc.).

3. Si procede, el aparato deberá tener un mecanismo para dosificar la sal en función de la dureza del agua, así como un indicador de suministro de sal.

5. Modo de empleo

El aparato se venderá con un manual de instrucciones que facilite información sobre su correcta utilización para la protección del medio ambiente y, en particular:

1) Recomendaciones para un uso óptimo de energía, agua y aditivos

(detergente, sal, etc.) cuando se ponga en funcionamiento el aparato, que incluyan:

a) instrucciones para instalar adecuadamente el lavavajillas y, si dispone de entrada de agua caliente, consejos sobre la fuente de energía mejor para producir agua caliente doméstica;

b) consejos para adaptar, en su caso, la dosis de sal a la dureza del agua;

c) consejos para utilizar el aparato a plena carga, siempre que sea posible;

d) recomendación de no aclarar los objetos antes de colocarlos en el lavavajillas;

e) consejos sobre la mejor utilización de la opción «aclarado», si existe;

f) consejos sobre la existencia de detergentes que tienen una eficacia máxima a temperaturas inferiores a 65 °C y permiten ahorrar energía;

g) consejos sobre la variación de la dosis de detergente en función del tipo y el volumen de la carga y de su grado de suciedad (por ejemplo, a media carga se necesita menos detergente). Se incluirán marcas de referencia en el distribuidor de detergente;

h) información sobre el consumo de energía y agua del lavavajillas en los distintos programas, de forma que el usuario pueda identificar un programa adecuado que reduzca al máximo el consumo de agua y energía;

i) recomendación de no dejar el lavavajillas en la posición «en marcha» cuando haya completado el ciclo, debido a posibles pérdidas de reserva de energía. El manual de instrucciones debe indicar la duración total de los programas;

j) información sobre la eficacia de lavado y secado del lavavajillas, en función de las clases de consumo de energía;

k) consejos para el adecuado mantenimiento del lavavajillas, incluida la limpieza regular de los filtros y la eliminación de depósitos;

l) información de que no tener en cuenta las cuestiones antes citadas puede conducir a un mayor consumo de energía, agua o detergente y, en consecuencia, aumentar los costes de funcionamiento, con resultados poco satisfactorios.

2) Información sobre las partes y materiales del lavavajillas que se pueden reutilizar o reciclar.

3) Recomendación a los usuarios de que, cuando vayan a deshacerse del lavavajillas, se informen del sistema aplicable de gestión de residuos y lo apliquen.

6. Reciclado

Las piezas de plástico de peso inferior a 50 g deberán llevar una marca permanente que indique el material, de conformidad con la norma ISO 1043.

Este criterio no se aplica a los materiales de plástico extruido.

CRITERIOS DE RENDIMIENTO

7. Eficacia de lavado

El lavavajillas debe tener un índice de eficacia de lavado superior a 0,88, tal como se define en el anexo IV de la Directiva 97/17/CE, utilizando el mismo método de ensayo EN 50242 y ciclo de programa utilizados para la Directiva 97/17/CE.

El lavavajillas se clasificará así en la clase de eficacia de lavado A, B o C, tal como se define en el anexo IV de la Directiva 97/17/CE.

8. Eficacia de secado

El lavavajillas debe tener un íncide de eficacia de secado superior a 0,78, tal como se define en el anexo IV de la Directiva 97/17/CE, utilizando el mismo método de ensayo EN 50242 y ciclo de programa utilizados para la Directiva 97/17/CE.

El lavavajillas se clasificará así en la clase de eficacia de secado A, B o C, tal como se define en el anexo IV de la Directiva 97/17/CE.

9. Emisiones sonoras

El ruido aéreo producido por el aparato, expresado en potencia acústica, no deberá superar los 55 dB (A) en los modelos independientes o 51 dB (A) en modelos empotrados.

La medición del nivel de ruido se ajustará a la Directiva 86/594/CEE del Consejo (1), utilizando las normas prescritas en la norma EN 50242.

10. Información sobre el ruido

La información sobre el nivel de ruido del apartado deberá presentarse de forma claramente visible para el usuario. Se realizará mediante la incorporación de dicha información en la etiqueta de consumo energético del lavavajillas.

La información relacionada con el ruido se medirá de conformidad con la Directiva 86/594/CEE, utilizando las normas prescritas en la norma EN 50242.

ENSAYOS

11. Laboratorios de ensayo

Los ensayos se realizarán a cargo del solicitante por laboratorios que cumplan los requisitos generales de las normas EN 45001 y que tengan experiencia en ensayos de lavavajillas.

INFORMACION AL USUARIO

Se incluirá el texto siguiente de forma claramente visible para el usuario (a ser posible, cerca de la etiqueta):

- Este producto dispone de la etiqueta ecológica de la Unión Europea debido a su eficiencia en el consumo de energía y agua.

- En el manual de instrucciones se facilita información adicional para recucir al mínimo las repercusiones sobre el medio ambiente.

_______

(1) DO L 344 de 6. 12. 1986, p. 24.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/07/1998
  • Fecha de publicación: 04/08/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE, en el plazo indicado, po Decisión 2001/689, de 28 de agosto (Ref. DOUE-L-2001-82152).
  • SE MODIFICA, por Decisión 2001/397, de 7 de mayo (Ref. DOUE-L-2001-81301).
Referencias anteriores
Materias
  • Electrodomésticos
  • Etiquetas
  • Medio ambiente

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