Está Vd. en

Documento DOUE-L-1998-81591

Decisión de la Comisión, de 17 de junio de 1998, relativa a una reglamentación técnica común sobre el modo paquetes RDSI usando un acceso básico RDSI.

Publicado en:
«DOCE» núm. 232, de 19 de agosto de 1998, páginas 22 a 24 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81591

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 98/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 1998, relativa a los equipos terminales de telecomunicaciones y a los equipos de estaciones terrenas de comunicaciones por satélite, incluido el reconocimiento mutuo de su conformidad (1),

Considerando que la Comisión ha adoptado la medida por la que se identifica el tipo de equipo terminal para el que es necesaria una reglamentación técnica común, así como la declaración sobre el alcance de dicha reglamentación;

Considerando que deben adoptarse las correspondientes normas armonizadas o partes de dichas normas que incorporan los requisitos esenciales que deben transformarse en reglamentaciones técnicas comunes;

Considerando que, para garantizar el acceso ininterrumpido al mercado de los fabricantes, es necesario prever disposiciones transitorias referentes a los equipos homologados con arreglo a las normativas nacionales de homologación;

Considerando que la reglamentación técnica prevista en la presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité de aprobación de equipos de telecomunicación (CAET),

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. La presente Decisión será aplicable a los equipos terminales destinados a ser conectados a una red pública de telecomunicación que entren en el ámbito de aplicación de la norma armonizada indicada en el apartado 1 del artículo 2.

2. La presente Decisión establece una reglamentación técnica común referida a las características técnicas, los requisitos de la interfaz eléctrica y mecánica y el protocolo de control de acceso que debe ofrecer el equipo terminal que pueda, y esté destinado a ello por su fabricante o su mandatario, ser conectado a un punto de referencia T, o coincidente S y T, para un acceso básico en una interfaz a una red pública de telecomunicación presentado como punto de acceso básico a una RDSI paneuropea (Euro-RDSI) y que esté destinado a la participación en llamadas que utilizan servicios básicos en modo paquete, bajo petición.

Artículo 2

1. La reglamentación técnica común incluirá la norma armonizada que haya sido preparada por el organismo de normalización competente para la aplicación, en la medida que proceda, de los requisitos esenciales contemplados en las letras c) a f) del artículo 5 de la Directiva 98/13/CE. La referencia a dicha norma figura en el anexo.

2. Los equipos terminales que entren en el ámbito de aplicación de la presente Decisión deberán ajustarse a la reglamentación técnica común a que se refiere el apartado 1, cumplir los requisitos esenciales a que se refieren las letras a) y b) del artículo 5 de la Directiva 98/13/CE y cumplir los requisitos de cualquier otra directiva aplicable, en particular las Directivas 73/23/CEE (2) y 89/336/CEE (3) del Consejo.

Artículo 3

Los organismos notificados designados para llevar a cabo los procedimientos a que se refiere el artículo 10 de la Directiva 98/13/CE utilizarán, o velarán por que se utilice, con relación a los equipos terminales

contemplados en el apartado 1 del artículo 1 de la presente Decisión, la norma armonizada mencionada en el anexo a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión.

Artículo 4

1. Las normativas nacionales de homologación relativas a los equipos que entran en el ámbito de aplicación de la norma armonizada mencionada en el anexo quedarán derogadas con efecto a los tres meses de la entrada en vigor de la presente Decisión.

2. Los equipos terminales homologados con arreglo a dichas normativas nacionales de homologación podrán seguir siendo comercializados y puestos en servicio.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 1998.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

_______

(1) DO L 74 de 12. 3. 1998, p. 1.

(2) DO L 77 de 26. 3. 1973, p. 29.

(3) DO L 139 de 23. 5. 1989, p. 19.

ANEXO

Referencia a la norma armonizada aplicable

La norma armonizada a que se refiere el artículo 2 de la Decisión es:

Integrated Services Digital Network (ISDN);

Attachment requirements for packed mode terminal equipment to connect to an ISDN using ISDN basic access

[Red Digital de Servicios Integrados (RDSI); Requisitos de conexión para equipos terminales en modo paquetes que se conectan a una red RDSI usando un acceso básico de RDSI]

ETSI

Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones

Secretaría

TBR033 - diciembre de 1997 (excluido el prefacio)

Información complementaria

El ETSI (Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones) está reconocido con arreglo a la Directiva 83/189/CEE del Consejo (1).

La norma armonizada se ha elaborado con arreglo a una petición formulada de conformidad con los procedimientos pertinentes de la Directiva 83/189/CEE.

El texto completo de la norma armonizada arriba mencionada puede solicitarse a:

Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones

650, route des Lucioles

F-06921 Sophia Antipolis Cedex

Comisión Europea

DG XIII/A/2 - (BU 31, 1/7)

Rue de la Loi/Wetstraat 200

B-1049 Bruxelles/Brussel

o bien a cualquier organización que se encargue de facilitar las normas ETSI, cuya lista puede encontrarse en la dirección de Internet siguiente: www.ispo.cec.be.

_______

(1) DO L 109 de 26. 4. 1983, p. 8.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/06/1998
  • Fecha de publicación: 19/08/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Telecomunicaciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid