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Documento DOUE-L-1998-82054

Reglamento (CE, CECA, Euratom) nº 2461/98 del Consejo, de 12 de noviembre de 1998, que modifica el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) nº 300/76, por el que se establecen las categorías de beneficiarios, las condiciones de asignación y las cuantías de las indemnizaciones que pueden concederse a los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en régimen de servicio continuo o por turnos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 307, de 17 de noviembre de 1998, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-82054

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,

Vista la propuesta de la Comisión, presentada previo dictamen del Comité del Estatuto (1),

Considerando que, habida cuenta del Reglamento (CE, CECA, Euratom) n° 2458/98 del Consejo, de 12 de noviembre de 1998, que modifica el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, el régimen aplicable a otros agentes de estas Comunidades, así como los demás reglamentos aplicables a dichos funcionarios y agentes en lo relativo a la fijación de las restribuciones, pensiones y demás derechos pecuniarios en euros (2), es preciso modificar el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 300/76 (3),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 300/76, el término «francos belgas» se sustituirá por el término «euros» y los importes en francos belgas se sustituirán por su equivalente en unidades euro al tipo de conversión adoptado por el Consejo.

Serán de aplicación las normas relativas al redondeo de los importes monetarios establecidos en el Reglamento (CE) n° 1103/97 del Consejo, de 17 de junio de 1997, sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro (4).

Artículo 2

El 1 de enero de 1999, la Comisión procederá, en virtud del presente Reglamento, a la conversión en euros de los importes en francos belgas que figuran en el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 300/76 y estos valores se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas en el mes de enero de 1999.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

E. HOSTASCH

____________________

(1) DO C 192 de 19. 6. 1998, p. 11.

(2) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

(3) DO L 38 de 13. 2. 1976, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 2258/90 (DO L 204 de 2. 8. 1990, p. 1).

(4) DO L 162 de 19. 6. 1997, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/11/1998
  • Fecha de publicación: 17/11/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 17/11/1998
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1999.
Referencias anteriores
Materias
  • Euro
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Indemnizaciones

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