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Documento DOUE-L-1999-80019

Reglamento (CE) nº 45/1999 de la Comisión, de 11 de enero de 1999, por el que se modifica la Directiva 70/524/CEE del Consejo, sobre los aditivos en la alimentación animal, en lo que respecta a la retirada de la autorización de determinados coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 6, de 12 de enero de 1999, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80019

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2821/98 de la Comisión (2), y, en particular, la letra a) del apartado 3 de su artículo 9 G,

Considerando que las sustancias pertenecientes a la categoría de los «coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas» inscritas en el anexo I de la Directiva 70/524/CEE antes del 1 de enero de 1998 están autorizadas provisionalmente desde el 1 de abril de 1998 y se han transferido al capítulo I del anexo B de la citada Directiva con miras a su reevaluación como aditivos vinculados a un responsable de la puesta en circulación;

Considerando que la Comisión está obligada a retirar las citadas autorizaciones provisionales de las sustancias pertenecientes a la categoría de los «coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas» con respecto a las cuales el responsable del expediente en que se basó la antigua autorización o sus derechohabientes no hayan presentado a la Comisión, antes del 1 de octubre de 1998 y por mediación del Estado miembro ponente, una nueva autorización acompañada por una monografía y una ficha descriptiva;

Considerando que no se han presentado solicitudes de ese tipo para las sustancias pertenecientes a la categoría de los «coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas» siguientes: arprinocida, dinitolmida e ipronidazol; que, dado que no cumplen los requisitos de la Directiva 70/524/CEE, procede retirar las autorizaciones de esos aditivos y suprimir su inscripción en el capítulo I del anexo B, de dicha Directiva;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se suprimirán las inscripciones en el capítulo I del anexo B de la Directiva 70/524/CEE, de las siguientes sustancias pertenecientes a la categoría de los «coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas»:

- aprinocida,

- dinitolmida,

- ipronidazol.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 30 de septiembre de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 270 de 14. 12. 1970, p. 1.

(2) DO L 351 de 29. 12. 1998, p. 4.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/01/1999
  • Fecha de publicación: 12/01/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 30/09/1999
  • Entrada en vigor: 30 de septiembre de 1999.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el capítulo I del anexo B de la Directiva 70/524, de 23 de noviembre (Ref. DOUE-L-1970-80116).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Autorizaciones

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