LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2821/98 de la Comisión (2), y, en particular, la letra a) del apartado 3 de su artículo 9 G,
Considerando que las sustancias pertenecientes a la categoría de los «coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas» inscritas en el anexo I de la Directiva 70/524/CEE antes del 1 de enero de 1998 están autorizadas provisionalmente desde el 1 de abril de 1998 y se han transferido al capítulo I del anexo B de la citada Directiva con miras a su reevaluación como aditivos vinculados a un responsable de la puesta en circulación;
Considerando que la Comisión está obligada a retirar las citadas autorizaciones provisionales de las sustancias pertenecientes a la categoría de los «coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas» con respecto a las cuales el responsable del expediente en que se basó la antigua autorización o sus derechohabientes no hayan presentado a la Comisión, antes del 1 de octubre de 1998 y por mediación del Estado miembro ponente, una nueva autorización acompañada por una monografía y una ficha descriptiva;
Considerando que no se han presentado solicitudes de ese tipo para las sustancias pertenecientes a la categoría de los «coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas» siguientes: arprinocida, dinitolmida e ipronidazol; que, dado que no cumplen los requisitos de la Directiva 70/524/CEE, procede retirar las autorizaciones de esos aditivos y suprimir su inscripción en el capítulo I del anexo B, de dicha Directiva;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se suprimirán las inscripciones en el capítulo I del anexo B de la Directiva 70/524/CEE, de las siguientes sustancias pertenecientes a la categoría de los «coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas»:
- aprinocida,
- dinitolmida,
- ipronidazol.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 30 de septiembre de 1999.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 270 de 14. 12. 1970, p. 1.
(2) DO L 351 de 29. 12. 1998, p. 4.
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