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Documento DOUE-L-2001-82148

Reglamento (CE) nº 1786/2001 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2001, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1722/93 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CEE) nºs 1766/92 y 1418/76 del Consejo en lo que respecta al régimen de las restituciones por producción en el sector de los cereales y el arroz.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 242, de 12 de septiembre de 2001, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82148

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,

Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1667/2000 (4), y, en particular, la letra e) de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1722/93 de la Comisión (5) establece que, cuando el fabricante desee solicitar une restitución, la solicitud se presentará cualquier día laborable antes de las 17 horas, hora de Bruselas.

(2) Esta hora límite puede dar lugar a solicitudes especulativas de certificados de restitución al anticipar a la baja una posible modificación del importe de la restitución.

(3) Por lo tanto, resulta conveniente adelantar la hora límite de presentación de las solicitudes de certificados a las 15 horas, hora de Bruselas.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1722/93 los términos "17 horas" se sustituirán por "15 horas".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de septiembre de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.

(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 1.

(3) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18.

(4) DO L 193 de 29.7.2000, p. 3.

(5) DO L 159 de 1.7.1993, p. 112.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/09/2001
  • Fecha de publicación: 12/09/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 13/09/2001
  • Entrada en vigor: 13 de septiembre de 2001.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 491/2008, de 3 de junio (Ref. DOUE-L-2008-81006).
  • Fecha de derogación: 01/07/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5.1 del Reglamento 1722/93, de 3 de junio (Ref. DOUE-L-1993-81017).
Materias
  • Arroz
  • Cereales
  • Certificaciones
  • Féculas
  • Mercancías

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