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Documento DOUE-L-2002-80055

Decisión de la Comisión, de 14 de enero de 2002, relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en España y por la que se modifica la Decisión 2001/925/CE [notificada con el número C(2002) 74].

Publicado en:
«DOCE» núm. 13, de 16 de enero de 2002, páginas 31 a 31 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80055

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) Se han producido brotes de peste porcina clásica en España, concretamente en la provincia de Barcelona, en Cataluña.

(2) Dichos brotes constituyen un peligro para las cabañas de otros Estados miembros, debido al comercio de cerdos vivos.

(3) España ha adoptado una serie de medidas en el marco de la Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la peste porcina clásica (3).

(4) La Comisión ha adoptado la Decisión 2001/925/CE, de 20 de diciembre de 2001,

relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en España (4).

(5) En vista de la evolución de la situación y como consecuencia de los resultados de las investigaciones epidemiológicas, es necesario prorrogar las medidas adoptadas y reducir la zona sujeta a algunas de esas medidas. La Decisión 2001/925/CE debe, pues, modificarse en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 8 de la Decisión 2001/925/CE:

a) los términos "20 de enero de 2002" se sustituirán por "20 de febrero de 2002";

b) los términos "31 de enero de 2002" se sustituirán por "28 de febrero de 2002".

Artículo 2

En el anexo de la Decisión 2001/925/CE, el término "Cataluña" se sustituirá por los términos "las provincias de Barcelona y Girona, en Cataluña".

Artículo 3

Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a los intercambios comerciales con el fin de ajustarlas a la presente Decisión e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.

(3) DO L 316 de 1.12.2001, p. 5.

(4) DO L 339 de 21.12.2001, p. 56.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/01/2002
  • Fecha de publicación: 16/01/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 8 y Anexo de la Decisión 2001/925, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2001-82756).
Materias
  • Enfermedad animal
  • Explotaciones agrarias
  • Ganado porcino
  • Sanidad veterinaria
  • Transportes terrestres

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