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Documento DOUE-L-2002-80344

Decisión de la Comisión, de 22 de febrero de 2002, que modifica las Decisiones 2001/925/CE, 2002/33/CE y 2002/41/CE con el fin de prorrogar determinadas medidas de protección y condiciones particulares en relación con la peste porcina clásica en España [notificada con el número C(2002) 618].

Publicado en:
«DOCE» núm. 53, de 23 de febrero de 2002, páginas 45 a 45 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80344

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,

Vista la Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica (3), y, en particular,

la letra b) del apartado 1 del artículo 10 y la letra f) del apartado 1 del artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) Se han producido brotes de peste porcina clásica en Cataluña, España.

(2) España ha adoptado medidas en el marco de la Directiva 2001/89/CE.

(3) En relación con estos brotes de enfermedad, la Comisión adoptó la Decisión 2001/925/CE(4), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/31/CE (5), relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en España; la Decisión 2002/33/CE sobre la utilización de dos mataderos por parte de España, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 2001/89/CE del Consejo (6), y la Decisión 2002/41/CE por la que se establecen condiciones adicionales para la concesión de autorizaciones para sacar cerdos de explotaciones situadas dentro de las zonas de protección y vigilancia establecidas en España debido a la peste porcina clásica (7).

(4) En vista de la evolución de la situación en Cataluña resulta adecuado prorrogar las medidas y condiciones adoptadas y modificar las Decisiones 2001/925/CE, 2002/33/CE y 2002/41/CE en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 8 de la Decisión 2001/925/CE:

a) las palabras "20 de febrero de 2002" se sustituirán por "20 de marzo de 2002";

b) las palabras "28 de febrero de 2002" se sustituirán por "31 de marzo de 2002".

Artículo 2

En el artículo 2 de la Decisión 2002/33/CE, las palabras "28 de febrero de 2002" se sustituirán por "31 de marzo de 2002".

Artículo 3

En el artículo 4 de la Decisión 2002/41/CE, las palabras "28 de febrero de 2002" se sustituirán por "31 de marzo de 2002".

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.

(3) DO L 316 de 1.12.2001, p. 5.

(4) DO L 339 de 21.12.2001, p. 56.

(5) DO L 13 de 16.1.2002, p. 31.

(6) DO L 13 de 16.1.2002, p. 35.

(7) DO L 19 de 22.1.2002, p. 47.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/02/2002
  • Fecha de publicación: 23/02/2002
Referencias anteriores
Materias
  • Cataluña
  • Enfermedad animal
  • Explotaciones agrarias
  • Ganado porcino
  • Mataderos
  • Sanidad veterinaria
  • Transportes terrestres

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