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Documento DOUE-L-2002-80858

Reglamento (CE) nº 812/2002 de la Comisión, de 16 de mayo de 2002, que modifica el Reglamento (CE) nº 883/2001 por el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales de productos del sector vitivinícola con terceros países.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 132, de 17 de mayo de 2002, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80858

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2585/2001 (2), y, en particular, sus artículos 63 y 72,

Considerando lo siguiente:

(1) Las importaciones de vino que se enmarcan en las concesiones de acuerdos celebrados con países terceros están subordinadas a la presentación de una certificación que, habiendo sido expedida por un organismo oficial u oficialmente reconocido por las dos partes e incluido en la lista elaborada conjuntamente, garantice que el vino en cuestión se ajusta a las condiciones dispuestas para acogerse a esas concesiones.

(2) Para que la Comisión pueda elaborar esa lista conjuntamente con los terceros países interesados, es conveniente que los Estados miembros le comuniquen los organismos oficiales u oficialmente reconocidos que propongan para la expedición de esas certificaciones. Para facilitar las tareas de esos organismos, parece útil que la lista en cuestión se presente con el formato y en el soporte adecuados.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se añadirá al Reglamento (CE) n° 883/2001 de la Comisión (3) el capítulo VII bis siguiente:

"CAPÍTULO VII BIS

DISPOSICIONES ESPECIALES EN MATERIA DE EXPORTACIÓN

Artículo 34 bis

1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los organismos oficiales u oficialmente reconocidos que propongan para expedir las certificaciones de conformidad de los vinos con los requisitos que sean necesarios para acceder a las concesiones previstas por acuerdos con terceros países.

2. La Comisión, actuando en nombre de la Comunidad y en conjunción con el tercer país interesado, elaborará e intercambiará la lista de los organismos oficiales que queden autorizados para expedir las certificaciones a las que se refiere el apartado 1, así como los certificados equivalentes de ese país.

3. La Comisión facilitará esa lista referida en el apartado 2 con el formato y en el soporte que considere oportunos.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.

(2) DO L 345 de 29.12.2001, p. 10.

(3) DO L 128 de 10.5.2001, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/05/2002
  • Fecha de publicación: 17/05/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 21/05/2002
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 555/2008, de 27 de junio; (Ref. DOUE-L-2008-81175).
  • Fecha de derogación: 03/07/2008
Referencias anteriores
  • AÑADE capítulo VII bis al Reglamento 883/2001, de 24 de abril (Ref. DOUE-L-2001-81233).
Materias
  • Certificaciones
  • Importaciones
  • Vinos
  • Viticultura

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