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Documento DOUE-L-2004-80573

Reglamento (CE) nº 582/2004 de la Comisión, de 26 de marzo de 2004, por el que se abre una licitación permanente relativa a las restituciones por exportación para la leche desnatada en polvo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 90, de 27 de marzo de 2004, páginas 67 a 69 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80573

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) y, en particular, la letra b) del apartado 3 y el apartado 14 de su artículo 31,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 580/2004 de la Comisión, de 26 de marzo de 2004, por el que se establece un procedimiento de licitación relativo a las restituciones por exportación para determinados productos lácteos (2), la Comisión ha abierto una licitación permanente en el marco del citado Reglamento.

(2) Por razones de índole práctica, resulta adecuado celebrar licitaciones distintas para los productos enumerados en el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 580/2004. Por consiguiente, el presente Reglamento debe abrir una licitación permanente para la leche desnatada en polvo.

(3) El Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se abre una licitación permanente para determinar la restitución por exportación correspondiente a la leche desnatada en polvo, mencionada en la sección 9 del anexo I del Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión(3), en bolsas de al menos 25 kilogramos de peso neto y a la que se haya añadido como máximo un 0,5 % en peso de materias no lácticas, perteneciente al código de producto ex 0402 10 19 90/00, a efectos de su exportación a todos los destinos excepto Andorra, Chipre, Estonia, Gibraltar, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Eslovaquia, Eslovenia, República Checa, Estados Unidos de América y Ciudad del Vaticano.

2. El procedimiento de licitación se regirá por las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n° 580/2004 y en el presente Reglamento.

Artículo 2

1. Las ofertas únicamente podrán presentarse durante los períodos de licitación y sólo serán válidas para el periodo de licitación en que se hayan presentado.

2. Cada periodo de licitación se iniciará a las 11:00 horas (hora de Bruselas) del primer y tercer miércoles del mes, excepto el primer miércoles del mes de agosto y el tercer miércoles del mes de diciembre. Cuando el miércoles sea día festivo, dicho período comenzará a las 11:00 horas (hora de Bruselas) del siguiente día hábil.

Cada período de licitación finalizará a las 11:00 horas (hora de Bruselas) del miércoles siguiente al segundo y cuarto martes del mes, excepto el segundo miércoles del mes de agosto y el cuarto miércoles del mes de diciembre. Cuando el miércoles sea día festivo, dicho periodo concluirá a las 11:00 horas (hora de Bruselas) del anterior día hábil.

3. Cada periodo de licitación se designará con un número de serie que se iniciará en el primer periodo previsto.

Artículo 3

1. Cada oferta deberá referirse a una cantidad mínima de 10 toneladas de leche desnatada en polvo.

2. Se establece una garantía de licitación de 26 euros por cada 100 kilogramos de leche desnatada en polvo. Cuando una oferta resulte admitida, la garantía de licitación se convertirá en la garantía del certificado de exportación.

3. Las ofertas deberán presentarse a las autoridades competentes de los Estados miembros enumeradas en el anexo.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2004.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

________________________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 186/2004 de la Comisión (DO L 29 de 3.2.2004, p. 6).

(2) Véase la página 58 del presente Diario Oficial.

(3) DO L 366 de 24.12.1987, p. 1.

ANEXO

Autoridades competentes de los Estados miembros mencionadas en el Reglamento (CE) n° 580/2004 y en el presente Reglamento a las que deben presentarse las ofertas:

BE Bureau d'intervention et de restitution belge

Belgisch Interventie- en Restitutiebureau

Rue de Trèves 82/Trierstraat 82 B - 1040 Bruxelles/Brussel Tel.: (32-2) 287 24 11 Fax: (32-2) 287 25 24

DK Ministeriet for Fødevarer, Landbrug og Fiskeri Direktoratet for FødevareErhverv

Eksportstøttekontoret

Nyropsgade 30 DK - 1780 København V Tel.: (45) 33 95 80 00 Fax: (45) 33 95 80 80

DE Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung (BLE) D - 60083 Frankfurt am Main Tel.: (49-69) 15 64 -732, 774, 884 Fax: (49-69) 15 64-874, 792

EL O.P.E.K.E.P.E. - Direction Dilizo Rue Acharnon 241 GR - 10446 Athènes Tel.: (30-210) 212 49 03-(30-210) 212 49 11 Fax: (30-210) 86 70 503

ES Ministerio de Economía Secretaría General de Comercio Exterior Paseo de la Castellana, 162 E - 28071 Madrid Tel.: (34) 913 49 37 80 Fax: (34) 913 49 38 06

FR Office national interprofessionnel du lait et des produits laitiers 2 rue Saint-Charles F - 75740 Paris Cedex 15 Tel.: (33-1) 73005000 / Fax: (33-1) 73005050 Service de Commerce extérieur: Tel.: (33-1) 73005044 / Fax: (33-1) 73005395

IE Department of Agriculture and Food Johnstown Castle Estate Wexford Ireland Tel.: (353) 53 63 400 Fax: (353) 53 42 843

IT Ministero delle Attività produttive Dipartimento commercio estero

DG Politica commerciale - Div. II

Viale Boston 25 I - 00144 Roma Tel.: (39) 065 99 32 20 Fax: (39) 065 99 32 14

LU OFFICE DES LICENCES 21, rue Philippe II L - 2011 Luxembourg Tel.: (35-2) 478 2370 Fax: (35-2) 466138

NL Productschap Zuivel Louis Braillelaan 80 NL 2719 EK Zoetermeer Tel.: (31-0) 79 368 1534 Fax: (31-0) 79 368 1954 E-mail: HR@PZ.AGRO.NL

AT Agrarmarkt Austria Dresdner Straße 70 A - 1201 Wien Tel.: (43-1) 331 51 Fax: (43-1) 331 51 396 E-mail: bereich.MILCH@AMA.GV.AT

PT Ministério das Finanças Direcção-Geral das Alfândegas e dos Impostos Especiais sobre o Consumo

Direcção de Serviços de Licenciamento

Rua Terreiro do Trigo - Edifício da Alfândega P - 1149 - 060 Lisboa Tel.: (351-21) 881 42 62 Fax: (351-21) 881 42 61

FI Maa- ja metsätalousministeriö Interventioyksikkö P.O. Box 30 FIN - 00023, Government, Finland Tel.: (358-9) 160 01 Fax: (358-9) 1605 2707

SE Statens jordbruksverk Vallgatan 8 S - 51182 Jönköping Tel.: (46-36) 15 50 00 Fax: (46-36) 19 05 46

UK Rural Payments Agency (RPA) Lancaster House, Hampshire Court Newcastle-upon-Tyne NE4 7YE United Kingdom Tel.: +44(0) 191 226 5262 Fax: +44(0) 191 226 5212

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/03/2004
  • Fecha de publicación: 27/03/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/2004
  • Fecha de derogación: 01/07/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Exportaciones
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Restituciones a la exportación

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