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Documento DOUE-L-2006-80883

Directiva 2006/47/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 2006, por la que se fijan las condiciones particulares referentes a la presencia de Avena fatua en las semillas de cereales (Versión codificada).

Publicado en:
«DOUE» núm. 136, de 24 de mayo de 2006, páginas 18 a 20 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80883

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva del Consejo 66/402/CEE, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 11, Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 74/268/CEE de la Comisión, de 2 de mayo de 1974, por la que se fijan las condiciones particulares referentes a la presencia de Avena fatua en las semillas de plantas forrajeras y de cereales (2), ha sido modificada (3) de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicha Directiva.

(2) La Directiva 66/402/CEE ha fijado tolerancias en cuanto a la presencia de Avena fatua en las semillas de cereales.

(3) Dichas tolerancias parecen demasiado elevadas respecto a determinadas necesidades. Por ello, la Directiva 66/402/CEE prevé un marcado suplementario para las semillas que respondan a condiciones particulares en lo referente a la presencia de Avena fatua.

(4) Las condiciones particulares fijadas al respecto están encaminadas a satisfacer dichas necesidades pero tienen igualmente en cuenta las posibilidades de producción y de control de las semillas.

(5) Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de las semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.

(6) La presente Directiva no debe afectar a las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional de las Directivas, que figuran en la Parte B del anexo I.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Los Estados miembros expedirán previa solicitud el certificado oficial previsto en el artículo 11 de la Directiva 66/402/CEE:

a) si el cultivo estuviere exento de Avena fatua con ocasión de la inspección oficial antes de la cosecha realizada de conformidad con las disposiciones del anexo I de dicha Directiva y si una muestra de al menos 1 kg, extraída con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 de dicha Directiva, estuviere exenta de Avena fatua con ocasión de un examen oficial; o

b) si una muestra de al menos 3 kg, extraída con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 de dicha Directiva, estuviere exenta de Avena fatua, con ocasión de un examen oficial.

Artículo 2

Los Estados miembros podrán disponer que el certificado oficial se expida en uno sólo de los dos casos previstos en el artículo 1.

Artículo 3

Queda derogada la Directiva 74/268/CEE, modificada por la Directiva indicada en la parte A del anexo I, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional de las Directivas, que figuran en la Parte B del anexo I.

Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.

Artículo 4

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

________

(1) DO 125 de 11.7.1966, p. 2309. Directiva modificada en último luçar por la Directiva 2004/117/CE (DO L 14 de 18.1.2005, p. 18).

(2) DO L 141 de 24.5.1974, p. 19. Directiva modificada en último luçar por la Directiva 78/511/CEE (DO L 157 de 15.6.1978, p. 34).

(3) Véase la Parte A del anexo I.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2006.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO I

PARTE A

Directiva derogada, con su modificación

(contempladas en el artículo 3)

Directiva 74/268/CEE de la Comisión (DO L 141 de 24.5.1974, p. 19)

Directiva 78/511/CEE de la Comisión (DO L 157 de 15.6.1978, p. 34)

PARTE B

Plazos de transposición al Derecho nacional (contemplados en el artículo 3)

Directiva Plazo de transposición

74/268/CEE 1 de julio de 1974

78/511/CEE 1 de julio de 1980

ANEXO II

TABLA DE CORRESPONDENCIAS

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 20

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 23/05/2006
  • Fecha de publicación: 24/05/2006
Referencias anteriores
Materias
  • Avena
  • Cereales
  • Certificaciones
  • Comercialización
  • Plantas forrajeras
  • Semillas

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