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Documento DOUE-L-2009-82331

Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por la que se exime a determinadas partes de la ampliación a determinadas piezas de bicicleta del derecho antidumping que se aplica a las bicicletas originarias de la República Popular China, establecido por el Reglamento (CEE) nº 2474/93 del Consejo, y mantenido y modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1095/2005, y por la que se levanta la suspensión del pago del derecho antidumping ampliado a determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China concedida a determinadas partes en virtud del Reglamento (CE) nº 88/97 de la Comisión [notificada con el número C(2009) 9406].

Publicado en:
«DOUE» núm. 314, de 1 de diciembre de 2009, páginas 106 a 109 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-82331

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea ( 1 ) (en lo sucesivo, «el Reglamento de base»),

Visto el Reglamento (CE) no 71/97 del Consejo, de 10 de enero de 1997, por el que se amplía a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CEE) no 2474/93 sobre las bicicletas originarias de la República Popular China y por el que se percibe el derecho ampliado aplicable a estas importaciones registradas de conformidad con el Reglamento (CE) no 703/96 ( 2 ) («el Reglamento de ampliación»),

Visto el Reglamento (CE) no 88/97 de la Comisión, de 20 de enero de 1997, relativo a la autorización de la exención de las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China, de la ampliación en virtud del Reglamento (CE) no 71/97 del Consejo, del derecho antidumping establecido por el Reglamento (CEE) no 2474/93 del Consejo ( 3 ) (en lo sucesivo, «el Reglamento de exención»), y, en particular, su artículo 7,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

(1) Después de la entrada en vigor del Reglamento de exención, varios montadores de bicicletas presentaron, de conformidad con el artículo 3 de dicho Reglamento, solicitudes de exención del derecho antidumping ampliado, establecido respecto a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta procedentes de la República Popular China por el Reglamento (CE) no 71/97 (en lo sucesivo, «el derecho antidumping ampliado»). La Comisión ha venido publicando en el Diario Oficial listas sucesivas de montadores de bicicletas ( 4 ) respecto a los cuales se ha suspendido, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento de exención, el pago del derecho antidumping ampliado aplicable a sus importaciones de piezas de bicicleta esenciales declaradas a libre práctica.

(2) Tras la última publicación de la lista de las partes objeto de examen ( 5 ), se eligió un período de examen. Este período se fijó entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de mayo de 2009. Se envió un cuestionario a todas las partes objeto de examen, en el que se pedía información sobre las operaciones de montaje realizadas durante el período de examen correspondiente.

___________________

( 1 ) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1.

( 2 ) DO L 16 de 18.1.1997, p. 55.

( 3 ) DO L 17 de 21.1.1997, p. 17.

( 4 ) DO C 45 de 13.2.1997, p. 3; DO C 112 de 10.4.1997, p. 9; DO C 220 de 19.7.1997, p. 6; DO C 378 de 13.12.1997, p. 2; DO C 217 de 11.7.1998, p. 9; DO C 37 de 11.2.1999, p. 3; DO C 186 de 2.7.1999, p. 6; DO C 216 de 28.7.2000, p. 8; DO C 170 de 14.6.2001, p. 5; DO C 103 de 30.4.2002, p. 2; DO C 35 de 14.2.2003, p. 3; DO C 43 de 22.2.2003, p. 5; DO C 54 de 2.3.2004, p. 2; DO C 299 de 4.12.2004, p. 4; DO L 17 de 21.1.2006, p. 16; DO L 313 de 14.11.2006, p. 5; DO L 81 de 20.3.2008, p. 73; DO C 310 de 5.12.2008, p. 19 y DO L 19 de 23.1.2009, p. 62.

( 5 ) DO L 19 de 23.1.2009, p. 62.

A. SOLICITUDES DE EXENCIÓN RESPECTO A LAS CUALES SE HABÍA CONCEDIDO ANTERIORMENTE UNA SUSPENSIÓN

A.1. Solicitudes de exención admisibles

(3) La Comisión recibió de las partes que figuran en el cuadro 1 toda la información exigida para la determinación de la admisibilidad de sus solicitudes. A dichas partes ya se les concedió una suspensión con efecto el día en que el expediente de solicitud completo llegue a los locales de la Comisión.

La información recientemente solicitada y proporcionada se examinó y verificó, en caso necesario, en los locales de las partes interesadas. Basándose en esa información, la Comisión constató que las solicitudes presentadas por las partes citadas en el cuadro 1 son admisibles de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento de exención.

Cuadro 1

Denominación

Dirección

País

Código TARIC adicional

MADIROM PROD SRL

Bucuresti, Sector 6, Splaiul Independentei no. 319, OB. 152

Rumanía

A896

Rose Versand GmbH

Schersweide 4, 46395 Bocholt

Alemania

A897

Winora Staiger GmbH

Max-Planck-Strasse 6, 97526 Sennfeld

Alemania

A894

(4) La Comisión tuvo constancia finalmente de que, en el caso de las operaciones de montaje de bicicleta de todos estos solicitantes, el valor de las piezas originarias de la República Popular China utilizadas en dichas operaciones era inferior al 60 % del valor total de las piezas utilizadas en dichas operaciones de montaje, por lo que no entran en el ámbito de aplicación del artículo 13, apartado 2, del Reglamento de base.

(5) Por esta razón y de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de exención, las partes citadas en el cuadro anterior deben quedar exentas del derecho antidumping ampliado.

(6) De acuerdo con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de exención, la exención del derecho antidumping ampliado que se ha concedido a las partes citadas en el cuadro 1 debe aplicarse con efecto a partir de la fecha de recepción de su solicitud. Además, se considerará que no existe deuda aduanera de dichas partes por lo que se refiere al derecho antidumping ampliado a partir de la fecha de recepción de su solicitud de exención.

A.2. Solicitud de exención inadmisible

(7) La parte citada en el cuadro 2 que figura a continuación presentó también una solicitud de exención del derecho antidumping ampliado.

Cuadro 2

Denominación

Dirección

País

Código TARIC adicional

CITIC-MARMES BICYCLE

CZ, s.r.o.

Žichlínské Pøedmìstí, Albrechtická 391, 56301 Lanškroun

República

Checa

A891

(8) Esta parte no remitió el cuestionario cumplimentado.

(9) Por tanto, dado que incumple los criterios relativos a la exención que contempla el artículo 6, apartado 2, del Reglamento de exención, la Comisión debe rechazar su solicitud de exención, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento. Considerando lo expuesto anteriormente, debe anularse la suspensión del pago del derecho antidumping ampliado que se contempla en el artículo 5 del Reglamento de exención, y el derecho antidumping ampliado debe recaudarse a partir de la fecha de recepción de la solicitud presentada por dicha parte.

B. SOLICITUDES DE EXENCIÓN RESPECTO A LAS CUALES NO SE HABÍA CONCEDIDO ANTERIORMENTE LA SUSPENSIÓN

B.1. Solicitudes de exención admisibles respecto a las cuales debe concederse una suspensión (10) Se informa a las partes interesadas de que, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de exención, se han recibido nuevas solicitudes de exención presentadas por las partes citadas en el cuadro 3. La suspensión del derecho ampliado a raíz de esas solicitudes debe surtir efecto en la fecha que se indica en la columna titulada «Fecha de efecto».

Cuadro 3

Denominación

Dirección

País

Fecha de aplicación

Código TARIC adicional

Eddy Merckx Cycles

N.V.

Birrebeekstraat 1, 1860 Meise

Bélgica

30.4.2009

A954

Sektor SRL

Via Don Peruzzi 27/B, 36027 Rosa (VI)

Italia

27.5.2009

A956

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las partes que se citan en el cuadro 1 quedan exentas de la ampliación establecida en el Reglamento (CE) no 71/97 a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta procedentes de la República Popular China del derecho antidumping definitivo respecto a las bicicletas originarias de la República Popular China establecido mediante el Reglamento (CEE) no 2474/93 del Consejo ( 1 ), mantenido por el Reglamento (CE) no 1524/2000 ( 2 ) y modificado por el Reglamento (CE) no 1095/2005 ( 3 ).

La exención surtirá efecto en relación con cada una de las partes a partir de la fecha que se indica en la columna «Fecha de aplicación».

Cuadro 1

Lista de las partes que deben quedar exentas Denominación

Dirección

País

Exención con arreglo al Reglamento (CE) no 88/97

Fecha de aplicación

Código TARIC adicional

MADIROM PROD

SRL

Bucuresti, Sector 6, Splaiul Independentei no. 319, OB. 152

Rumanía

Artículo 7

11.8.2008

A896

Rose Versand GmbH

Schersweide 4, 46395 Bocholt

Alemania

Artículo 7

16.9.2008

A897

Winora Staiger

GmbH

Max-Planck-Strasse 6, 97526 Sennfeld

Alemania

Artículo 7

27.11.2008

A894

Artículo 2

Queda rechazada la solicitud de exención del derecho antidumping ampliado presentada con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) no 88/97 por la parte que se cita en el cuadro 2.

Queda levantada la suspensión del pago del derecho antidumping ampliado con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 88/97 para la parte en cuestión a partir de la fecha que se indica en la columna «Fecha de efecto».

__________________

( 1 ) DO L 228 de 9.9.1993, p. 1.

( 2 ) DO L 175 de 14.7.2000, p. 39.

( 3 ) DO L 183 de 14.7.2005, p. 1.

Cuadro 2

Lista de las partes respecto a las cuales debe anularse la suspensión

Denominación

Dirección

País

Suspensión con arreglo al Reglamento (CE) no 88/97

Fecha de aplicación

Código TARIC adicional

CITIC-MARMES

BICYCLE CZ, s.r.o.

Žichlínské Pøedmìstí, Albrechtická 391,

56301 Lanškroun

República Checa

Artículo 5

23.5.2008

A891

Artículo 3

Las partes que se citan en el cuadro 3 constituyen la lista actualizada de las partes sometidas a examen con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) n o 88/97. La suspensión del derecho ampliado a raíz de esas solicitudes surtió efecto a partir de la fecha que se indica en la columna «Fecha de efecto» del cuadro 3.

Cuadro 3

Lista de las partes sometidas a examen

Denominación

Dirección

País

Suspensión con arreglo al Reglamento (CE) no 88/97

Fecha de aplicación

Código TARIC adicional

Eddy Merckx Cycles

N.V.

Birrebeekstraat 1, 1860 Meise

Bélgica

Artículo 5

30.4.2009

A954

Sektor SRL

Via Don Peruzzi 27/B, 36027 Rosa (VI)

Italia

Artículo 5

27.5.2009

A956

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros y las partes citadas en los artículos 1, 2, y 3.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2009.

Por la Comisión

Catherine ASHTON

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/11/2009
  • Fecha de publicación: 01/12/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 26, de 30 de enero de 2010 (Ref. DOUE-L-2010-80072).
Referencias anteriores
Materias
  • Bicicletas
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones

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