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Documento DOUE-L-2010-80001

Decisión de la Comisión, de 23 de diciembre de 2009, sobre la renovación del mandato del Grupo Europeo de Ética de la Ciencia y de las Nuevas Tecnologías.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 1, de 5 de enero de 2010, páginas 8 a 9 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-80001

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En noviembre de 1991 la Comisión Europea decidió incluir cuestiones éticas en el procedimiento decisorio de las políticas comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico creando el Grupo de Asesores para los Aspectos Éticos de la Biotecnología (GAAEB).

(2) El 16 de diciembre de 1997 la Comisión decidió reemplazar el GAAEB por el Grupo Europeo de Ética de la Ciencia y de las Nuevas Tecnologías (GEE), que ampliaba el mandato del grupo para abarcar todos los ámbitos de aplicación de la ciencia y la tecnología.

(3) El mandato del GEE, ligeramente modificado, fue renovado durante un cuatrienio por la Decisión de la Comisión de 26 de marzo de 2001 [C (2001) 691].

(4) El mandato del GEE actual fue regulado por la Decisión 2005/383/CE de la Comisión ( 1 ) y fue prorrogado por la Decisión 2009/757/CE de la Comisión ( 2 ).

(5) Se precisa ahora renovar el mandato durante un quinquenio y nombrar consecuentemente a los nuevos miembros; la actual Decisión, sin embargo, no prejuzga de la posibilidad de que la nueva Comisión revise sustancialmente el mandato.

(6) La presente Decisión sustituye a la Decisión 2009/757/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Comisión renueva por la presente Decisión el mandato del Grupo Europeo de Ética de la Ciencia y de las Nuevas Tecnologías (GEE) durante un quinquenio.

Artículo 2

Misión

La tarea del GEE será asesorar a la Comisión sobre las cuestiones éticas relativas a las ciencias y las nuevas tecnologías, a petición de la Comisión o por propia iniciativa. El Parlamento y el Consejo podrán señalar a la Comisión aquellas cuestiones que consideren de gran relevancia ética. La Comisión, cuando solicite el dictamen del GEE, fijará el plazo en que este deberá emitirse.

Artículo 3

Composición y nombramiento

1. Los miembros del GEE serán nombrados por el Presidente de la Comisión.

2. Se aplicarán las normas siguientes:

— el nombramiento de los miembros será ad personam. Los miembros actuarán a título personal y deberán asesorar a la Comisión independientemente de cualquier influencia exterior. El GEE será independiente, pluralista y multidisciplinar,

— el GEE tendrá un máximo de 15 miembros,

— los miembros del GEE serán nombrados por un quinquenio. Este nombramiento podrá renovarse por un máximo de dos períodos más,

— la determinación y selección de los miembros del GEE se harán sobre la base de una convocatoria abierta de manifestación de interés. Las solicitudes adicionales recibidas a través de otros canales también se tomarán en consideración en el procedimiento de selección,

— la lista de los miembros del GEE será publicada por la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea,

— los candidatos idóneos que no sean nombrados miembros serán inscritos en una lista de reserva,

___________________________

( 1 ) DO L 127 de 20.5.2005, p. 17.

( 2 ) DO L 270 de 15.10.2009, p. 18.

— en los casos de dimisión o de incapacidad de un miembro para contribuir eficientemente al trabajo del grupo, el Presidente podrá nombrar a un sustituto en su lugar de entre los que figuran en la lista de reserva, por el tiempo restante del mandato del miembro sustituido.

Artículo 4

Funcionamiento

1. Los miembros del GEE elegirán de entre sus miembros a un presidente y a un vicepresidente para toda la duración del mandato.

2. El programa del trabajo del GEE, incluyendo las cuestiones éticas que el propio GEE plantee, deberá obtener el acuerdo del Presidente de la Comisión. La Oficina de Consejeros de Política Europea (BEPA) de la Comisión, actuando en colaboración estrecha con el Presidente del GEE, será responsable de organizar el trabajo del GEE y de su secretaría.

3. Las sesiones de trabajo del GEE serán a puerta cerrada. Al margen de estas sesiones, el GEE podrá tratar de su trabajo con los servicios de la Comisión correspondientes y podrá invitar, si procede, a representantes de ONG o de organizaciones representativas para un intercambio de opiniones. El orden del día de las reuniones del GEE se distribuirá a los servicios pertinentes de la Comisión.

4. El GEE se reunirá normalmente en la sede de la Comisión según las normas y el calendario fijados por esta. El GEE deberá celebrar, en un período de doce meses, al menos seis reuniones que supongan unos 12 días de trabajo al año. Los miembros deberán asistir a un mínimo de cuatro reuniones al año.

5. Con el fin de elaborar sus dictámenes y dentro de los límites de los recursos disponibles a tal fin, el GEE:

— podrá invitar a expertos que tengan una competencia específica, al objeto de orientar e informar sobre el trabajo del GEE, si así se considera provechoso o necesario,

— podrá emprender estudios para recabar toda la información científica y técnica necesaria,

— podrá crear grupos de trabajo para estudiar cuestiones específicas,

— organizará una mesa redonda de carácter público por cada dictamen que emita, con el fin de promover el diálogo y mejorar la transparencia,

— establecerá estrechas relaciones con los servicios de la Comisión responsables del tema en que esté trabajando el Grupo,

— podrá estrechar relaciones con representantes de los diversos comités de ética de la Unión Europea y de los países candidatos a la adhesión.

6. Los dictámenes se publicarán inmediatamente tras su adopción. Cuando no sea adoptado por unanimidad, el dictamen incluirá todos los puntos de vista divergentes. Cuando por razones operativas se requiera una asesoría más rápida sobre una cuestión concreta, se presentará una breve declaración, seguida en su caso de un análisis más pormenorizado, que garantice al mismo tiempo el respeto de la transparencia como en cualquier otro dictamen. Los dictámenes del GEE harán referencia siempre a la tecnología más actual en el momento de la emisión del dictamen. El GEE podrá decidir actualizar un dictamen si lo considera necesario.

7. Corresponde al GEE adoptar su reglamento interno.

8. Antes de la finalización del mandato del Presidente y bajo su responsabilidad, habrá de presentarse un informe sobre las actividades del GEE. El informe deberá publicarse.

Artículo 5

Gastos de reunión

Los gastos de desplazamiento y estancia para las reuniones del GEE serán sufragados por la Comisión en cumplimiento de sus propias normas.

Artículo 6

Entrada en vigor

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor el día del nombramiento de los nuevos miembros del GEE. Sustituirá a la Decisión 2009/757/CE.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2009.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/12/2009
  • Fecha de publicación: 05/01/2010
  • Fecha de derogación: 28/05/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Comités consultivos
  • Investigación científica
  • Tecnología
  • Unión Europea

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