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Documento DOUE-L-2017-81859

Reglamento Delegado (UE) 2017/1575 de la Comisión, de 23 de junio de 2017, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/242 por el que se establecen las normas detalladas de funcionamiento de los consejos consultivos en virtud de la política pesquera común.

Publicado en:
«DOUE» núm. 239, de 19 de septiembre de 2017, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-81859

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 45, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 43 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 prevé la creación de consejos consultivos cuyo fin es promover una representación equilibrada de todas las partes interesadas en el ámbito de la pesca y la acuicultura y contribuir al logro de los objetivos de la política pesquera común.

(2)

De conformidad con el artículo 45, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE) 2015/242 de la Comisión (2), por el que se establecen las normas detalladas de funcionamiento de los consejos consultivos en virtud de la política pesquera común.

(3)

En el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2015/242 se definen, en particular, los términos «organizaciones del sector» y «otros grupos de interés», que hacen referencia a las dos partes interesadas representadas en los consejos consultivos en virtud del artículo 45, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.

(4)

Es necesario reforzar la coherencia de la definición de «organizaciones del sector» con la redacción que figura en el artículo 45, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 a fin de evitar que se produzcan posibles problemas de interpretación.

(5)

Dado que deberían haber estructuras mixtas que representen tanto al sector de la pesca como a otros intereses, procede aclarar que es la asamblea general la que decide cómo clasificar a los miembros de los consejos consultivos en una de las dos categorías a las que hace referencia el artículo 45, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.

(6)

El artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2015/242 dispone la estructura y organización de los consejos consultivos y, en particular, el nombramiento del comité ejecutivo por la asamblea general.

(7)

A la luz de la composición de los consejos consultivos que prevé el punto 2, letra a), del anexo III del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, en el que se establece que el 60 % de los puestos de la asamblea general y del comité ejecutivo se asignen a organizaciones del sector, mientras que el 40 % a otros grupos de interés, es necesario garantizar el derecho de ambas categorías a decidir de manera autónoma sobre su representación en el comité ejecutivo para, así, garantizar una representación equilibrada de todas las partes interesadas en los consejos consultivos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento Delegado (UE) 2015/242 queda modificado como sigue:

1)En el artículo 2, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. “organizaciones del sector”: organizaciones que representen al sector pesquero (incluidos los pescadores asalariados) y, cuando proceda, los operadores acuícolas, y representantes de los sectores de la transformación y la comercialización.».

2)El artículo 4 se modifica como sigue:

a)en el apartado 2, se añade la siguiente letra c):

«c)decidirá en qué categoría, “organizaciones del sector” u “otros grupos de interés”, se clasifican los miembros de los consejos consultativos. Dicha decisión se fundamentará en criterios objetivos y comprobables como, por ejemplo, las disposiciones de los estatutos, el listado de miembros o la naturaleza de las actividades de la organización en cuestión.».

b)el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. Sobre la base de las designaciones por parte de las organizaciones del sector y de los demás grupos de interés para los puestos que les son asignados respectivamente, la asamblea general nombrará un comité ejecutivo compuesto por un máximo de veinticinco miembros. Previa consulta a la Comisión, la asamblea general podrá decidir nombrar un comité ejecutivo compuesto por un máximo de treinta miembros para garantizar una representación adecuada de las flotas artesanales.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

______________________________

(1) DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.

(2) Reglamento Delegado (UE) 2015/242 de la Comisión, de 9 de octubre de 2014, por el que se establecen las normas detalladas de funcionamiento de los consejos consultivos en virtud de la política pesquera común (DO L 41 de 17.2.2015, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2 y 4 del Reglamento 2015/242, de 9 de octubre (Ref. DOUE-L-2015-80268).
Materias
  • Consejos consultivos
  • Organizaciones de Productores Pesqueros
  • Pesca marítima
  • Política Pesquera Común
  • Unión Europea

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