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Documento DOUE-L-2019-81945

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2131 de la Comisión de 28 de noviembre de 2019 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados artículos de cerámica para el servicio de mesa o cocina originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 321, de 12 de diciembre de 2019, páginas 139 a 167 (29 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81945

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 13, apartado 3, y su artículo 14, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Medidas vigentes

(1)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 412/2013 del Consejo (2) (el «Reglamento original»), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1932 de la Comisión (3), el Consejo estableció un derecho antidumping definitivo en relación con las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina originarios de la República Popular China («China»). Los derechos antidumping individuales que se encontraban en vigor oscilaban entre un 13,1 % y un 23,4 %. A todos los productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra y que figuraban en un anexo del citado Reglamento se les aplicó un derecho del 17,9 %, y a todos los demás productores exportadores, un derecho residual del 36,1 %. En lo sucesivo, estas medidas se denominarán «las medidas originales», y la investigación que dio lugar a las medidas impuestas por el Reglamento original, «la investigación inicial».

(2)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 803/2014 de la Comisión (4), se aplicó a cuatro productores exportadores chinos el derecho del 17,9 % impuesto a los productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra y se les añadió a la lista de productores exportadores de China que figuraba en el anexo del Reglamento original.

(3)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2207 de la Comisión (5), se aplicó a otros cuatro productores exportadores chinos el derecho del 17,9 % impuesto a los productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra y se les añadió a la lista de productores exportadores de China que figuraba en el anexo del Reglamento original.

(4)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198 de la Comisión (6), la Comisión mantuvo las medidas originales adoptadas con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base. Estas medidas se denominarán, en lo sucesivo, «las medidas vigentes» y la investigación de reconsideración por expiración, «la última investigación».

1.2.   Incoación de oficio

(5)

A principios de 2019, la Comisión analizó las pruebas disponibles sobre las características y los canales de ventas de artículos de mesa o de cocina de cerámica desde la imposición de las medidas originales. La comparación de las cifras de exportación entre 2014 y 2018 puso de manifiesto un aumento o disminución drástico de las exportaciones de determinados productores exportadores, lo cual constituía un indicador de la existencia de prácticas de canalización. Además, en algunos casos, las exportaciones reales de determinados productores exportadores superaban su producción declarada. También se detectó una utilización incorrecta de los códigos TARIC adicionales específicos de las empresas.

(6)

A partir de estos indicadores, parece deducirse que determinados productores exportadores actualmente sujetos al derecho residual del 36,1 % y algunos productores exportadores sujetos a un derecho individual estaban vendiendo sus artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina a través de otros productores exportadores a los que se aplica un derecho inferior.

(7)

El cambio en las características del comercio en lo que respecta a las exportaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina procedentes de China tras la imposición de las medidas originales, para el que no existía una causa o una justificación económica adecuada aparte de la imposición del derecho en sí, parece derivarse de las prácticas de canalización mencionadas anteriormente. Además, los indicios de los que disponía la Comisión apuntaban a que los efectos correctores de las medidas antidumping vigentes relativas al producto afectado estaban siendo neutralizadas en lo referente a las cantidades y a los precios. De hecho, los volúmenes de las importaciones del producto investigado, tal como se define en el considerando 15, aumentaron de manera significativa entre 2014 y 2018 en el caso de determinados productores exportadores. Además, en algunos casos, las exportaciones reales de determinados productores exportadores superaban su producción declarada. Existían, asimismo, pruebas suficientes de que el precio de estas importaciones del producto investigado era inferior al precio no perjudicial determinado en la investigación que había llevado a establecer las medidas existentes.

(8)

Por último, la Comisión disponía de elementos de prueba suficientes de que las exportaciones del producto investigado estaban siendo objeto de dumping en relación con el valor normal determinado anteriormente en lo que respecta al producto afectado.

(9)

Por consiguiente, una vez informados los Estados miembros, la Comisión determinó que existían indicios suficientes para incoar una investigación al amparo del artículo 13 del Reglamento de base. Como resultado de ello, la Comisión adoptó el Reglamento (UE) 2019/464 (7) (el «Reglamento de apertura»), mediante el cual ponía en marcha una investigación a iniciativa propia sobre la posible elusión de las medidas antidumping impuestas a los artículos de cerámica de servicio de mesa o de cocina procedentes de China importados bajo los cincuenta códigos TARIC adicionales que se enumeraban en el anexo del Reglamento de apertura. Dichos códigos TARIC adicionales se habían asignado a cincuenta productores exportadores que eran empresas o grupos de empresas chinos («las empresas»).

(10)

La Comisión ordenó, asimismo, a las autoridades aduaneras que registraran las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina con los cincuenta códigos TARIC adicionales enumerados en el anexo del Reglamento de apertura.

1.3.   Investigación

(11)

La Comisión notificó el inicio de la investigación a las autoridades de la República Popular China, a los cincuenta productores exportadores enumerados en el anexo del Reglamento de apertura y a la industria de la Unión. Además, envió cuestionarios a los cincuenta productores exportadores enumerados en dicho anexo, en los que también solicitaba información sobre cualquier empresa conexa ubicada en la República Popular China. Se ofreció a las partes interesadas la posibilidad de dar a conocer sus opiniones por escrito y de solicitar una audiencia.

(12)

Los cincuenta productores exportadores anteriormente mencionados e incluidos en el anexo del Reglamento de apertura estaban sujetos a los siguientes derechos antidumping:

— cuarenta y ocho de ellos pertenecían al grupo de productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra, a quienes se había asignado un tipo de derecho del 17,9 %;

— a los dos restantes se les aplicaban tipos individuales del 22,9 % y el 23,4 % respectivamente.

1.4.   Período de referencia y período de investigación

(13)

El período de investigación abarcó desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2018. En relación con dicho período se recopilaron datos para investigar, entre otros aspectos, el presunto cambio en las características del comercio y en la práctica, y el proceso o el trabajo subyacentes a dicho cambio. Se recogieron datos más detallados en relación con el período del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018 («el período de notificación») para estudiar la posible neutralización de los efectos correctores de las medidas vigentes y la posible existencia de dumping.

2.   RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

2.1.   Consideraciones generales

(14)

De conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión analizó si se había producido algún cambio en las características del comercio de determinados productores exportadores chinos, si dicho cambio se debía a alguna práctica o algún proceso o trabajo para los que no existiera una causa o justificación económica adecuada aparte de la voluntad de eludir el establecimiento del derecho, si existían pruebas del perjuicio o de que se estuvieran burlando los efectos correctores del derecho en cuanto a los precios o las cantidades del producto investigado y si existían pruebas de dumping continuado.

2.2.   Producto afectado y producto investigado

(15)

El producto afectado son los artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina clasificados actualmente en los códigos NC ex 6911 10 00, ex 6912 00 21, ex 6912 00 23, ex 6912 00 25 y ex 6912 00 29 (códigos TARIC 6911100090, 6912002111, 6912002191, 6912002310, 6912002510 y 6912002910), originarios de la República Popular China («el producto afectado»).

Quedan excluidos los productos siguientes:

— los molinillos de condimentos o especias de cerámica y sus partes molturadoras de cerámica,

— los molinillos de café de cerámica,

— los afilacuchillos de cerámica,

— los afiladores de cerámica,

— los instrumentos de cocina de cerámica para cortar, triturar, rallar, rebanar, raspar y pelar, así como

— las piedras de cerámica de cordierita para cocinar pizzas o pan.

(16)

El producto investigado es el mismo que «el producto afectado» definido en el considerando anterior, clasificado actualmente en los mismos códigos NC y TARIC que el producto afectado, que se ha importado con los códigos TARIC adicionales enumerados en el anexo del Reglamento de apertura («el producto investigado»).

2.3.   Constataciones detalladas de la investigación en relación con los cincuenta productores exportadores

2.3.1.   Sobre las trece empresas que no respondieron al cuestionario

(17)

Trece de los cincuenta productores exportadores no contestaron al cuestionario.

(18)

La Comisión consideró que los trece productores exportadores en cuestión no habían cooperado conforme al artículo 18, apartado 1, del Reglamento de base. Por consiguiente, basó sus constataciones en los datos disponibles, como se expone en el considerando siguiente.

(19)

Estos trece productores exportadores, todos ellos sujetos a un tipo de derecho del 17,9 %, aumentaron de forma significativa sus exportaciones entre 2014 y 2018 o exportaron por encima de la capacidad de producción que habían declarado en el marco del ejercicio de muestreo realizado durante la investigación de la última reconsideración por expiración. En ausencia de una justificación económica que no sea la elusión de las medidas impuestas, la Comisión concluyó que estos productores exportadores estaban implicados en prácticas de canalización. Por lo tanto, procede revocar sus códigos TARIC adicionales específicos respectivos y someter a los productores exportadores en cuestión al tipo de derecho residual del 36,1 %.

(20)

Asimismo, tres de los trece productores exportadores estaban vinculados a otros tres productores exportadores sujetos al tipo aplicado a las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra (el 17,9 %) debido a sus propios códigos TARIC individuales adicionales.

(21)

En consecuencia, con el fin de evitar prácticas de canalización a través de dichas empresas vinculadas, la Comisión decidió de forma preliminar, antes de dar a conocer la información sobre el expediente, que procedía revocar los códigos TARIC adicionales específicos de tales empresas. También deberá aplicarse el tipo de derecho residual del 36,1 % a los tres productores exportadores vinculados.

(22)

Tras publicarse la información sobre el expediente, una de las tres empresas se dio a conocer y alegó que no estaba vinculada a una de las empresas que no respondieron al cuestionario. En una audiencia de 10 de octubre de 2019 y en una carta posterior de 21 de octubre de 2019, explicó que en su respuesta al cuestionario de muestreo de la reconsideración por expiración había indicado erróneamente que ambas empresas estaban vinculadas, siendo en realidad solo socios comerciales. A petición de la Comisión, la empresa facilitó los documentos sobre su estructura empresarial y sus accionistas, lo que puso de manifiesto que, en efecto, no existe tal relación. Dado que no se había podido constatar ninguna relación y que la empresa había demostrado que el incremento de su actividad de exportación estaba en consonancia con un aumento de su capacidad de producción en 2016, la Comisión concluyó que no era necesario derogar el código TARIC adicional específico de la empresa.

(23)

Por consiguiente, tras dar a conocer la información sobre el expediente, la Comisión concluyó finalmente que debía aplicarse el tipo de derecho residual del 36,1 % a las empresas siguientes:

— a los trece productores exportadores, de entre los cincuenta, que no habían remitido ninguna respuesta al cuestionario (véase el considerando 19), y

— a los dos productores exportadores que estaban vinculados a dos de estos trece productores exportadores y que tenían su propio código TARIC adicional específico de empresa.

2.3.2.   Sobre los dieciocho productores exportadores que respondieron al cuestionario con deficiencias significativas

(24)

Al analizar las respuestas al cuestionario de los treinta y siete productores exportadores que habían respondido, la Comisión detectó que dieciocho de ellos habían enviado respuestas con deficiencias importantes, según se expone en los considerandos siguientes.

(25)

Un primer productor exportador envió una información parcial y, el 28 de abril de 2019, declaró que había dejado de fabricar el producto afectado en agosto de 2018. El 3 de junio de 2019, la Comisión informó a la empresa de que solo los productores exportadores tienen derecho a un código adicional TARIC individual. Por consiguiente, tenía la intención de revocar su código TARIC adicional y tratarla en el futuro como a cualquier otra empresa con el código TARIC adicional B999. La empresa no remitió nuevas observaciones.

(26)

Un segundo productor exportador, también sujeto a un derecho antidumping del 17,9 %, remitió su respuesta al cuestionario a través de varios envíos de información efectuados entre abril y mayo de 2019. Su respuesta indicaba que el productor exportador en cuestión solo tenía una empresa vinculada. La Comisión verificó esta respuesta a través de otras fuentes de información públicamente disponibles y determinó que existían otras empresas vinculadas dentro del grupo que la citada empresa no había revelado en su respuesta al cuestionario. Se informó de esta constatación al productor exportador en una carta sobre deficiencias detectadas que se envió el 24 de junio de 2019. Como consecuencia de ello, el 28 de junio de 2019 el productor exportador en cuestión admitió que estaba vinculado a otra empresa. Sin embargo, el grupo de productores exportadores no rellenó el cuestionario solicitado en relación con esta última empresa dentro de los plazos establecidos. Por tanto, el 8 de julio de 2019 la Comisión informó al productor exportador de que extraería sus conclusiones basándose en la información disponible (8) y de que la empresa tenía derecho a solicitar una audiencia con el Consejero Auditor en litigios comerciales. El productor exportador no remitió más observaciones.

(27)

El 5 de julio de 2019, un tercer productor exportador informó a la Comisión de que no podía responder a la carta sobre deficiencias detectadas que le había remitido y de que era perfectamente consciente de las consecuencias negativas que conllevaba dicha falta de respuesta. En consecuencia, el 9 de julio de 2019, la Comisión informó al productor exportador de que extraería sus conclusiones basándose en la información disponible (9) y de que la empresa tenía derecho a solicitar una audiencia con el Consejero Auditor en litigios comerciales. El productor exportador no envió más observaciones.

(28)

Entre el 27 de mayo y el 18 de julio de 2019 los quince productores exportadores restantes que habían enviado respuestas que contenían deficiencias importantes recibieron sendas cartas sobre deficiencias detectadas, en las que se detallaban los motivos por los que la Comisión había concluido, con carácter preliminar, que sus respuestas eran muy deficientes. Entre los problemas recurrentes que condujeron a la evaluación preliminar de la Comisión de que las quince respuestas presentaban deficiencias importantes cabe citar los siguientes:

— el hecho de no proporcionar la información financiera solicitada, como estados financieros, balances provisionales o un desglose de las cantidades y los valores de las ventas;

— el hecho de proporcionar información financiera incompleta, contradictoria o parcial en relación con el proceso, la cantidad o la capacidad de producción, así como sobre la adquisición de materias primas;

— la ausencia de respuesta a determinadas preguntas del cuestionario;

— la falta de aportación de los documentos oficiales requeridos, tales como la licencia comercial, el documento acreditativo de la inscripción registral o las declaraciones del impuesto de sociedades;

— el hecho de no revelar la totalidad de las empresas vinculadas del grupo, a pesar de que así se solicitaba en el cuestionario, y, por tanto, de no ofrecer en este las respuestas necesarias en relación con las empresas vinculadas en cuestión.

(29)

Asimismo, se informó a cada uno de estos quince productores exportadores por medio de la misma carta de que:

— tenían derecho a facilitar explicaciones adicionales en respuesta a la evaluación preliminar de la Comisión en el plazo de una semana a contar desde el envío de la carta, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 4, del Reglamento de base;

— la Comisión tenía previsto extraer sus conclusiones finales basándose en la información disponible, de acuerdo con lo dispuesto en los considerandos 21 a 23 del Reglamento de apertura.

(30)

Por consiguiente, de estos quince productores exportadores:

— tres no presentaron alegaciones a la evaluación preliminar de la Comisión;

— seis respondieron a la evaluación preliminar de la Comisión, considerándose en todos los casos que las respuestas eran insatisfactorias, falsas o engañosas;

— un productor exportador admitió que había dejado de fabricar el producto afectado en mayo de 2018 y se había convertido en empresa comercializadora de dicho producto.

(31)

Otros dos (de estos quince) productores exportadores enviaron posteriormente algunos documentos adicionales, si bien sus respuestas seguían sin poder considerarse totalmente completas. No obstante, la Comisión decidió llevar a cabo inspecciones in situ en las instalaciones de esos dos productores exportadores. Durante dichas inspecciones, la Comisión detectó problemas en ambos productores exportadores, concretamente en el caso de uno de ellos, haber ocultado las empresas vinculadas, y en el del otro, haber realizado declaraciones incorrectas sobre la transformación de determinados tipos del producto afectado. Por lo tanto, el 7 de agosto de 2019 la Comisión informó a ambos productores exportadores de que seguía teniendo la intención de aplicar el artículo 18 del Reglamento de base. La Comisión señaló que los productores exportadores no habían aportado ninguna prueba que justificase económicamente sus exportaciones de 2018, fuera del hecho de la canalización del producto afectado fabricado por otros productores exportadores chinos. En la misma carta, la Comisión informó, asimismo, a ambos productores exportadores de que tenían derecho a solicitar una audiencia con el Consejero Auditor en litigios comerciales antes del 16 de agosto de 2019. Ninguna de las dos empresas solicitó audiencia dentro del plazo estipulado.

(32)

El 1 de agosto de 2019, otro productor exportador envió información adicional en respuesta a la evaluación preliminar de la Comisión, según la cual su respuesta al cuestionario había sido insuficiente. La Comisión analizó dicha información adicional, pero algunas deficiencias, como el hecho de no haber aportado información completa sobre todas sus empresas vinculadas, no se subsanaron. Por lo tanto, el 13 de agosto de 2019, la Comisión informó al productor exportador de que seguía teniendo la intención de aplicar el artículo 18 del Reglamento de base. En ese sentido, la Comisión señaló que el productor exportador no había aportado prueba alguna acerca de las exportaciones que había realizado a lo largo de 2018, y que fueron más de cuatro veces superiores al tonelaje realmente producido por ese productor exportador en el mismo período. En la misma carta, la Comisión informó también al productor exportador de su derecho a solicitar una audiencia con el Consejero Auditor en litigios comerciales antes del 23 de agosto de 2019. El productor exportador no envió respuesta alguna en el plazo indicado.

(33)

Mediante cartas enviadas el 18 de mayo y el 26 de junio de 2019, la Comisión informó a otro productor exportador sobre las deficiencias de sus respuestas en lo relativo a la documentación requerida, así como de su intención de aplicar el artículo 18 del Reglamento de base. El 2 de julio de 2019, el productor exportador manifestó que había proporcionado toda la información requerida y volvió a facilitar sus estados financieros correspondientes al período de 2015 a 2018, pero no rellenó la parte del cuestionario referida a su empresa vinculada. Los días 12 y 22 de agosto de 2019 puso el asunto en conocimiento del Consejero Auditor. Mediante carta de 27 de agosto de 2019, la Comisión informó al productor exportador de las razones por las que la información adicional aportada por este el 2 de julio seguía presentando lagunas importantes y, por tanto, le notificó que mantenía su intención de aplicar el artículo 18 del Reglamento de base. La Comisión puso de manifiesto que el productor exportador no había podido aportar pruebas que ofrecieran una justificación económica para sus exportaciones de 2018 diferente de la canalización del producto afectado fabricado por otros productores exportadores chinos. En esa misma carta, la Comisión informó al productor exportador de la posibilidad de solicitar una audiencia antes del 2 de septiembre de 2019. El productor exportador no envió respuesta alguna en el plazo indicado. El 10 de septiembre de 2019, envió un correo electrónico a la Comisión con un archivo adjunto referente a la cancelación de su empresa vinculada. Mediante carta de 13 de septiembre de 2019, la Comisión reiteró que mantenía su intención de aplicar el artículo 18 del Reglamento de base, puesto que la última información enviada no ofrecía nuevos datos y seguía considerando que la respuesta era muy incompleta. Como resultado de ello, se concluyó que este productor exportador no había podido aportar pruebas de la existencia de una justificación económica diferente de la canalización para sus exportaciones de 2018.

(34)

Por último, un productor exportador solicitó una audiencia con los servicios de la Comisión, que se celebró el 18 de julio de 2019. Durante la audiencia, el productor exportador presentó la respuesta al cuestionario de su empresa de comercialización en Hong Kong y facilitó documentación y aclaraciones adicionales. Después de la audiencia, en respuesta a la petición específica de la Comisión, este productor exportador proporcionó todos los documentos solicitados que demostraban que la empresa no estaba involucrada en prácticas de canalización mediante la venta del producto afectado fabricado por otros productores exportadores no vinculados bajo su propio código TARIC adicional. Como resultado de ello, la Comisión decidió no aplicar el artículo 18 del Reglamento de base a este productor exportador.

(35)

En resumen, se informó a diecisiete de los dieciocho productores exportadores debidamente sobre las consecuencias de su cooperación parcial o su falta de cooperación, de acuerdo con lo dispuesto en los considerandos 21 a 23 del Reglamento de apertura. En consecuencia, para esas diecisiete empresas, la Comisión basó sus conclusiones en la información disponible, como, por ejemplo, los datos relativos a sus exportaciones a la Unión (para información más detallada, véase el considerando 36), así como sobre la evaluación de la Comisión del nivel de deficiencia de sus respuestas al cuestionario) conforme al artículo 18, apartado 1, del Reglamento de base.

(36)

De estos diecisiete productores exportadores:

— quince estaban sujetos a un tipo de derecho del 17,9 % y sus exportaciones habían aumentado exponencialmente entre 2014 y 2018 o habían exportado por encima de su capacidad de producción;

— los otros dos, que estaban sujetos a tipos individuales de derecho del 22,9 % y del 23,4 %, superiores al tipo de derecho aplicado a las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra (el 17,9 %), habían registrado un descenso de sus exportaciones entre 2014 y 2018.

En ausencia de una justificación económica diferente de las prácticas de elusión, la Comisión concluyó que estos productores exportadores estaban implicados en prácticas de canalización.

(37)

Por consiguiente, procede aplicar el tipo de derecho residual del 36,1 % a estos diecisiete productores exportadores que inicialmente estaban sujetos a un tipo de derecho inferior, según se explica en el considerando 12, y revocar sus códigos TARIC adicionales específicos de empresa. Asimismo, se concluyó que únicamente un productor exportador no estaba involucrado en prácticas elusivas, como se expone en el considerando 34, por lo que debe mantener su código TARIC individual adicional y su tipo de derecho del 17,9 %.

(38)

Tras dar a conocer la información sobre el expediente, tres de estas diecisiete empresas presentaron sus observaciones al respecto, que la Comisión no aceptó por las razones expuestas en los considerandos 39 a 41.

(39)

Una empresa alegó que la respuesta al cuestionario no se había cumplimentado adecuadamente debido a que «no había comprendido perfectamente el cuestionario» y a que «no estaba al corriente del trabajo del departamento de producción de la empresa». Por tanto, solicitó volver a enviar la respuesta al cuestionario. A este respecto, cabe señalar que la empresa había tenido múltiples posibilidades de presentar observaciones durante la investigación. El 3 de junio de 2019, la Comisión le informó de su intención de derogar el código TARIC adicional específico de la empresa a la vista de las deficiencias detectadas. La Comisión comunicó a la empresa que tenía derecho a presentar nuevas explicaciones. A falta de respuesta, la Comisión le comunicó el 26 de junio de 2019 que «la empresa no le había proporcionado, en su respuesta al cuestionario, la información necesaria sobre los datos financieros y de producción, entre otros aspectos, en los plazos establecidos». Una vez dada a conocer la información sobre el expediente, la empresa contó con otras tres semanas para presentar los datos necesarios y sus observaciones. No se recibió ninguna información adicional dentro de dichos plazos. Por consiguiente, procede derogar el código TARIC adicional específico de la empresa, como ya se le había anunciado los días 3 y 26 de junio de 2019.

(40)

Tras darse a conocer la información sobre el expediente, la segunda empresa alegó, en un correo electrónico de 11 de octubre de 2019, que había cooperado plenamente, y se remitió, a este respecto, a sus escritos anteriores de 28 de abril y de 6 de junio de 2019. También confirmó en este correo electrónico que era una empresa comercial con arreglo a su licencia comercial y que no había aplicado prácticas de canalización. A este respecto, cabe señalar que solo los productores exportadores pueden recibir un código TARIC adicional específico para una empresa. Como la propia empresa había reconocido que era un operador comercial, procede derogar el código TARIC adicional específico de la empresa, como ya se le había anunciado los días 3 y 26 de junio de 2019.

(41)

Por último, la tercera empresa alegó que había cooperado plenamente y que no participaba en ninguna práctica de canalización. A este respecto, debe recordarse que la Comisión ya había informado a la empresa sobre las deficiencias en su respuesta al cuestionario el 28 de mayo y el 26 de junio de 2019. Además, el 27 de agosto de 2019, la Comisión había explicado de nuevo a la empresa que otras muchas cuestiones, como había indicado en la primera carta de 28 de mayo, habían quedado sin respuesta. Transcurrido el último plazo, la Comisión informó a la empresa, el 13 de septiembre de 2019, de que no había presentado los documentos solicitados. Como consecuencia de ello, puede considerarse que la empresa no había proporcionado pruebas suficientes de una justificación económica para el aumento de las exportaciones a la Unión en 2018 distintas de la canalización de la producción de otros productores chinos de servicio de mesa. Por tanto, procede derogar el código TARIC adicional específico de la empresa, como ya se le había anunciado los días 28 de mayo, 26 de junio y 13 de agosto de 2019.

(42)

Asimismo, antes de dar a conocer la información sobre el expediente, la Comisión observó que tres de los diecisiete productores exportadores estaban vinculados a otras cuatro empresas, cada una de las cuales poseía su propio código TARIC individual adicional; estos productores exportadores, por tanto, estaban sujetos al tipo de derecho aplicado a las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra (el 17,9 %).

(43)

En consecuencia, con el fin de evitar prácticas de canalización a través de dichas empresas vinculadas, la Comisión decidió que, en esa fase, procedía revocar los códigos TARIC adicionales específicos de tales empresas. Deberá aplicarse asimismo el derecho residual del 36,1 % a las cuatro empresas vinculadas que inicialmente se encontraban sujetas al tipo de derecho inferior aplicado a las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra (el 17,9 %).

(44)

Tras darse a conocer la información sobre el expediente, las cuatro empresas vinculadas presentaron observaciones sobre la evaluación preliminar de la Comisión, en cuanto a que estaban relacionadas con empresas que habían presentado una respuesta muy deficiente al cuestionario, como se expone en los considerandos 45 y 46.

(45)

Tres de estas cuatro empresas presentaron pruebas de que no estaban relacionadas con las empresas que habían presentado una respuesta muy deficiente. La Comisión analizó la documentación y llegó a la conclusión de que las tres empresas, de hecho, no estaban relacionadas. En consecuencia, procede no derogar el código TARIC adicional específico de empresa en el caso de estas tres empresas.

(46)

También intervino la cuarta empresa (la empresa A) restante. En una audiencia celebrada el 10 de octubre de 2019, y en una carta posterior de 18 de octubre de 2019, alegó que la derogación de su propio código TARIC adicional específico de empresa no estaba justificada ni desde un punto de vista jurídico ni considerando los hechos constatados. Alegó, además, que no existía riesgo de que hubiera una canalización interempresarial entre ella y sus empresas vinculadas (entre otras, las empresas B y C (10)). Por otra parte, esta empresa se interesó por las garantías adicionales y los compromisos que permitirían la supervisión por parte de la Comisión de los artículos de cerámica para el servicio de mesa que producía e importaba con arreglo a su código TARIC adicional específico.

(47)

La Comisión rechazó esta alegación. Según la definición de empresas vinculadas del artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (11), la cuarta empresa (la empresa A) está vinculada a la que completó un cuestionario que presentaba deficiencias muy notables (la empresa B). Inicialmente, existía un fuerte vínculo financiero, y tras la cesión de la participación que tuvo lugar poco después, la relación se mantuvo por los lazos familiares. Por otra parte, la empresa A escribió en su carta de 18 de octubre de 2019 que «sigue existiendo una relación familiar (entre cónyuges)» entre uno de los accionistas actuales de esa empresa y uno de los accionistas actuales de las otras empresas, confirmando así que están vinculados. De ello se deduce que la omisión de la empresa B de informar sobre todas las empresas vinculadas en una respuesta al cuestionario también puede atribuirse a la empresa A. En conjunto, perdieron la oportunidad de informar a la Comisión de los hechos pertinentes, a pesar de una carta de 28 de mayo de 2019, dirigida a la empresa B, en la que se le pedía que lo hiciera. Además, el comportamiento pasado de la empresa A indica que existe un fuerte riesgo de canalización entre empresas entre las empresas vinculadas. Esta empresa aumentó sus exportaciones de 1 657 toneladas en 2014 a 3 929 toneladas en 2018, sin justificación económica alguna. Por último, la Comisión señaló que la posibilidad de ofrecer un compromiso con arreglo al artículo 8 del Reglamento de base no existe para los casos de elusión que recoge el artículo 13 del Reglamento de base. En consecuencia, procede derogar el código TARIC adicional específico de la empresa A.

(48)

Por otra parte, tras darse a conocer la información sobre el expediente, también se presentó una (la empresa C) de las dos empresas B y C que habían presentado respuestas muy deficientes y que estaban relacionadas con la cuarta empresa restante (la empresa A), como se menciona en el considerando 46. La empresa C pidió a la Comisión que reconsiderase su intención de aplicar el artículo 18 del Reglamento de base y adujo, a este respecto, que la principal base jurídica de la intención de la Comisión de aplicar el artículo 18 del Reglamento de base era que había identificado otra empresa vinculada, cuando, en su caso, solo existía una conexión remota entre ambas empresas.

(49)

Por los mismos motivos que se exponen en el considerando 47, la empresa C también desaprovechó la oportunidad de comunicar a la Comisión hechos importantes, a pesar de haber recibido una carta de 28 de mayo de 2019, en la que se le instaba a que lo hiciera. Además, es incorrecto afirmar, en el contexto del artículo 18 del Reglamento de base, que la carta de información específica de 27 de septiembre de 2019 se refería principalmente a la relación entre las empresas A y C. La carta de información específica menciona expresamente que las principales razones para aplicar el artículo 18 del Reglamento de base se habían expuesto en las cartas de 28 de mayo y de 11 de junio de 2019 dirigidas a la empresa, en las que se enumeraban todas las deficiencias constatadas a la hora de demostrar que no había tenido lugar una elusión.

(50)

Por consiguiente, tras dar a conocer la información sobre el expediente, y a fin de evitar el riesgo de que se recurra a prácticas de canalización a través de empresas vinculadas, la Comisión concluyó finalmente que era adecuado derogar también el código TARIC adicional específico de la empresa que se menciona en el considerando 46. Deberá aplicarse asimismo el derecho residual del 36,1 % a la empresa vinculada restante, que estaba inicialmente sujeta al tipo de derecho inferior aplicado a las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra (el 17,9 %).

2.3.3.   Sobre los diecinueve productores exportadores que enviaron respuestas completas al cuestionario

(51)

Los diecinueve productores exportadores restantes enviaron respuestas completas al cuestionario. Posteriormente se efectuaron inspecciones in situ en las instalaciones de estas empresas durante el período comprendido entre julio y septiembre de 2019.

(52)

Se llegó a la conclusión de que diecisiete de estos diecinueve productores exportadores no estaban implicados en prácticas de elusión. La gran mayoría de ellos estaban ya establecidos antes de que se impusieran medidas contra China. Las respuestas al cuestionario y las verificaciones sobre el terreno de los datos de producción y capacidad, las instalaciones de producción, los costes de producción, las compras de materias primas, las ventas de productos acabados y semiacabados y las exportaciones a la Unión, entre otros aspectos, confirmaron que los diecisiete productores exportadores estaban exportando únicamente mercancías fabricadas por ellos mismos.

(53)

Por lo que respecta a los otros dos productores exportadores, la Comisión no concluyó que estuvieran involucrados en prácticas elusivas, pero detectó los problemas siguientes que se detallan en los considerandos 54 y 55.

(54)

Respecto al primer grupo, la Comisión observó que únicamente existía una sociedad mercantil (la sociedad matriz) y dos productores exportadores, estando las tres empresas ubicadas en las mismas instalaciones en China. De igual modo, observó que el código TARIC individual adicional (con un tipo de derecho del 17,9 %) se había atribuido exclusivamente a la sociedad matriz. Dado que deben asignarse códigos TARIC adicionales a los productores exportadores, procede que la Comisión transfiera ahora el código TARIC adicional de la sociedad mercantil matriz a los dos productores exportadores del grupo conforme al artículo 2, apartado 1, y al artículo 9, apartado 5, del Reglamento de base.

(55)

En el segundo grupo, que también tenía otra empresa vinculada con su propio código TARIC individual adicional (con un tipo de derecho del 17,9 %), la Comisión observó errores sistemáticos en las declaraciones de origen durante su verificación del almacén. Los empleados embalaban el producto afectado en cajas interiores y exteriores sobre las que figuraba impresa información engañosa acerca del país de origen y el productor. El país de origen mencionado era Singapur, y el productor, una empresa ubicada en ese mismo país. El pedido de compra se recibía de un operador comercial establecido en Hong Kong. El envío en sí iba destinado a un tercer país fuera de la UE, donde también existen medidas antidumping en vigor sobre los artículos para el servicio de mesa procedentes de China. La Comisión verificó en las instalaciones de las empresas todos los documentos justificativos referentes a determinadas transacciones de exportación seleccionadas a la Unión y analizó además los datos sobre las exportaciones de Singapur a la Unión, pero no pudo determinar que hubiera existido tal comportamiento ilegal en lo relativo a las exportaciones destinadas a la UE. Por tanto, en ausencia de pruebas de fraude respecto al mercado de la UE, la Comisión concluyó que la declaración de origen chino de las mercancías producidas por ambos productores exportadores y destinadas a la UE era correcta, por lo que no se habían eludido los derechos antidumping aplicables en la UE.

(56)

Por consiguiente, procede que dieciocho de los diecinueve productores exportadores que enviaron respuestas completas al cuestionario y cuyas instalaciones se inspeccionaron conserven su tipo de derecho del 17,9 %. Asimismo, en el caso de uno de estos diecinueve productores exportadores, como se establece en el considerando 54, procede que la Comisión transfiera el código TARIC adicional de la sociedad mercantil matriz a los dos productores exportadores del grupo, según lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, y en el artículo 9, apartado 5, del Reglamento de base.

2.4.   Cambio en las características del comercio

2.4.1.   Grado de cooperación y determinación de los volúmenes comerciales en China

(57)

En la reciente reconsideración por expiración, la Comisión analizó la evolución de los volúmenes de las importaciones a la Unión procedentes de China tomando como referencia los datos de Eurostat, que ofrecen datos a escala nacional. En la presente investigación antielusión fue necesario evaluar datos de empresas concretas. Tales datos están disponibles en la base de datos creada conforme al artículo 14, apartado 6, del Reglamento de base. En dicha base de datos se recopilan los datos que comunican mensualmente los Estados miembros a la Comisión sobre las importaciones de productos objeto de investigación con cada código TARIC adicional, así como sobre las medidas, incluido el registro. En consecuencia, la Comisión utilizó datos de la base de datos creada conforme al artículo 14, apartado 6, para identificar el cambio en las características del comercio mediante la comparación de los productores exportadores con derechos superiores e inferiores a efectos de la presente investigación.

(58)

Los productores exportadores objeto de la presente investigación representaban el 26 % de los volúmenes totales de exportación del producto investigado procedente de China con destino a la Unión en el período de notificación, según consta en la base de datos creada conforme al artículo 14, apartado 6. A cuarenta y ocho de ellos se les había aplicado el tipo de derecho para empresas que cooperaron no incluidas en la muestra, es decir, el 17,9 %.

(59)

Como se expone en el considerando 51, solamente diecinueve productores exportadores cooperaron enviando respuestas completas al cuestionario. Por otro lado, tal como se explica en el considerando 34, otro productor exportador que inicialmente envió una respuesta al cuestionario que presentaba deficiencias significativas mantuvo finalmente su tipo de derecho individual del 17,9 %. Estos veinte productores exportadores, todos ellos sujetos al tipo de derecho aplicable a las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra (el 17,9 %), representaban el 10 % de las importaciones totales chinas durante el período de notificación.

2.4.2.   Cambio en las características del comercio en China

(60)

El cuadro 1 muestra la cifra total del volumen de las importaciones del producto afectado procedentes de China con destino a la Unión desde el 1 de enero de 2015 hasta el final del período de notificación.

Cuadro 1

Volúmenes totales de las importaciones procedentes de China (en toneladas) con destino a la Unión

 

2015

2016

2017

2018

Volumen de las importaciones

348 003

376 286

403 071

383 460

Índice

100

108

116

111

Fuente: Estadísticas sobre importaciones de la Unión basadas en la base de datos creada conforme al artículo 14, apartado 6.

(61)

El volumen de las importaciones totales procedentes de China aumentó en conjunto un 11 % durante el período de investigación, pasando de 348 003 toneladas en 2015 a 383 460 toneladas en el período de notificación.

(62)

Como se explica en las secciones 2.3.1 y 2.3.2, la Comisión observó que los productores exportadores habían aumentado de forma significativa sus exportaciones entre 2014 y 2018 o habían exportado por encima de la capacidad de producción que habían declarado en el marco del ejercicio de muestreo realizado durante la investigación de la última reconsideración por expiración. En ausencia de justificación económica diferente de las prácticas de elusión, la Comisión, en virtud del artículo 18, apartado 1, del Reglamento de base, extrajo sus conclusiones sobre estos treinta productores exportadores a partir de la información disponible, como, por ejemplo, los datos relativos a las tendencias de sus exportaciones a la Unión y el nivel de deficiencia de sus respuestas al cuestionario, y llegó a la conclusión de que todos ellos estaban implicados en prácticas elusivas. Estos treinta productores exportadores representaban el 16 % del total de las importaciones chinas durante el período de notificación.

(63)

Los treinta productores exportadores implicados en prácticas elusivas incrementaron su volumen de ventas a la Unión desde las 52 497 toneladas de 2015 a las 63 227 toneladas en 2018. Este aumento superior al 20 % contrasta claramente con el incremento de las importaciones totales procedentes de China con destino a la Unión, que se sitúa en torno al 11 %, como puede observarse en el cuadro incluido en el considerando 60 del presente Reglamento.

(64)

Además, al diferenciar entre esos treinta productores exportadores según el tipo de derecho aplicable, se observó un cambio en las características del comercio en lo que respecta al período 2015-2018, a saber:

— Los veintiocho productores exportadores sujetos al tipo de derecho aplicable a las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra (el 17,9 %) e involucrados en prácticas elusivas aumentaron su volumen de ventas a la Unión en aproximadamente 12 600 toneladas en total (lo que equivale a un incremento medio del volumen de ventas a la Unión de 450 toneladas por cada productor exportador), mientras que el resto de productores exportadores sujetos al tipo de derecho aplicable a las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra (unos 370 productores exportadores en total) (12) solo incrementaron su volumen de ventas a la Unión en unas 20 000 toneladas durante el mismo período (lo que supone, en promedio, un aumento de 54 toneladas por productor exportador).

— Los dos productores exportadores con tipos de derecho individuales aplicables a las empresas que cooperaron del 22,9 % y el 23,4 % (superiores al tipo de derecho aplicable a las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra, que es del 17,9 %) redujeron su volumen de ventas a la Unión en unas 1 900 toneladas, mientras que los otros tres productores exportadores con tipos de derecho individuales (que no son objeto de la presente investigación) incrementaron su volumen de ventas en 1 450 toneladas. A estos últimos productores exportadores se les había impuesto un tipo del derecho individual —relativamente inferior— del 13,1 %, el 17,6 % y el 18,3 % respectivamente en la investigación inicial.

(65)

Estas variaciones de los flujos comerciales con destino a la Unión representan un cambio en las características del comercio entre los productores exportadores individuales del país objeto de las medidas y la Unión, que deriva de una práctica, proceso o trabajo para los que la investigación no estableció ningún tipo de causa o justificación económica aparte de la elusión del tipo de derecho residual o superior vigente aplicable a los artículos para el servicio de mesa o de cocina originarios de China.

2.4.3.   Naturaleza de las prácticas de elusión en China

(66)

De conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base, es necesario que el cambio de características del comercio derive de una práctica, proceso o trabajo para el que no exista una causa o una justificación económica adecuadas distintas del establecimiento del derecho. La práctica, proceso o trabajo incluye, entre otros aspectos, la reorganización por parte de los exportadores o los productores de sus pautas y canales de venta en el país sujeto a las medidas, con el fin de que sus productos puedan ser exportados a la Unión a través de productores que se benefician de un tipo de derecho individual inferior al aplicable a los productos de los fabricantes.

(67)

Como se explica en las secciones 2.3.1 y 2.3.2, la Comisión concluyó que treinta de los cincuenta productores exportadores estaban implicados en prácticas de canalización. Estos representaban el 16 % del volumen total de las importaciones a la Unión durante el período de notificación, según consta en la base de datos creada conforme al artículo 14, apartado 6.

(68)

En 2018, la Comisión también recibió pruebas de las autoridades aduaneras eslovenas que demostraban que la importación del producto afectado a la Unión se realizaba a través de otro productor exportador (con un tipo de derecho inferior) diferente del que realmente lo fabricaba (con un tipo de derecho superior). Además, durante el análisis que llevó a cabo en el marco de la reconsideración de un nuevo exportador, la Comisión también recabó pruebas de una práctica de canalización similar, en la que el producto afectado figuraba en la base del etiquetado del embalaje importado a la Unión por un productor exportador (con un tipo de derecho inferior) distinto del que realmente lo había fabricado (con un tipo de derecho superior), lo cual corrobora las conclusiones de la investigación.

(69)

En vista de las consideraciones anteriores, la Comisión determinó la existencia de prácticas de canalización a gran escala del producto investigado.

2.5.   Ausencia de causa o justificación económica adecuadas distintas del establecimiento del derecho antidumping

(70)

La investigación no arrojó luz sobre ninguna causa o justificación económica adecuada para las prácticas de canalización distinta de la elusión del tipo de derecho residual o superior vigente aplicado a los artículos para el servicio de mesa o de cocina originarios de China.

2.6.   Pruebas de dumping

(71)

De conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión examinó si existían pruebas de dumping en relación con el valor normal determinado anteriormente para el producto similar.

(72)

Tanto en el Reglamento original como en la reconsideración por expiración más reciente se había determinado la existencia de dumping. La Comisión decidió utilizar los datos de la reconsideración por expiración más reciente para determinar el valor normal.

(73)

De conformidad con el artículo 2, apartados 11 y 12, del Reglamento de base, el valor normal medio establecido en el Reglamento de reconsideración por expiración se comparó con los precios medios ponderados de exportación durante el período de notificación de los treinta productores de los que se detectado que habían eludido las medidas, según constaba en la base de datos creada conforme al artículo 14, apartado 6.

(74)

Dado que dichos precios de exportación eran inferiores al valor normal, se confirmó la existencia de dumping.

2.7.   Neutralización del efecto corrector del derecho antidumping

(75)

Por último, de acuerdo con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión examinó si los productos importados de los treinta productores exportadores de los que se había descubierto que estaban involucrados en prácticas de elusión habían neutralizado, tanto en términos de cantidades como de precios, los efectos correctores de las medidas en vigor.

(76)

En el considerando 205 del Reglamento de la última reconsideración por expiración mencionado en el considerando 4, la Comisión determinó que el consumo de la Unión había ascendido a 634 255 toneladas durante el período de investigación de la reconsideración por expiración (del 1 de abril de 2017 al 31 de marzo de 2018). Este es el dato más reciente sobre el consumo de la Unión del que tiene constancia la Comisión y representa un indicador útil del consumo de la Unión en 2018. Utilizando esta cifra, la cuota de mercado de las importaciones de los treinta productores exportadores implicados en prácticas elusivas, que en 2018 alcanzaban las 63 227 toneladas según consta en la base de datos creada conforme al artículo 14, apartado 6, se sitúa en torno al 10 % del total del mercado de la Unión, de modo que representa un porcentaje significativo.

(77)

Por lo que respecta a los precios, en la reconsideración por expiración no se determinó el precio medio no perjudicial. Por consiguiente, el coste medio de producción de la industria de la Unión establecido en el marco de la investigación de reconsideración por expiración se comparó con los precios cif medios ponderados de los treinta productores de los que se había constatado que estaban eludiendo las medidas impuestas durante el período de notificación de la presente investigación, según consta en la base de datos creada conforme al artículo 14, apartado 6.

(78)

Dado que los precios cif eran inferiores al coste medio de producción de la industria de la Unión, las importaciones que eludían las medidas estaban neutralizando los efectos correctores del derecho en lo referente a los precios.

(79)

Como consecuencia de ello, la Comisión concluyó que las prácticas de canalización anteriormente descritas estaban neutralizando los efectos correctores de las medidas vigentes en lo que respecta a las cantidades y a los precios.

3.   MEDIDAS

(80)

Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión concluyó que el derecho antidumping definitivo establecido en relación con las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina originarios de China se había eludido por medio de prácticas de canalización a través de determinados productores exportadores chinos sujetos a un tipo de derecho inferior.

(81)

De conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base, el derecho antidumping residual sobre las importaciones del producto afectado originario debe ampliarse, por tanto, a las importaciones del mismo producto que han sido declaradas como fabricadas por determinadas empresas sujetas a un tipo de derecho más bajo, dado que en realidad estos productos son fabricados por empresas sujetas a un tipo del derecho individual más elevado o al tipo de derecho residual del 36,1 %.

(82)

Procede, por consiguiente, ampliar la medida establecida en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198 (13) respecto a «todas las demás empresas», que consiste en un derecho antidumping definitivo de un 36,1 % aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, no despachado de aduana.

(83)

De conformidad con el artículo 13, apartado 3, y con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base, que establece que cualquier medida ampliada debe aplicarse a las importaciones introducidas en la Unión en virtud del registro impuesto por el Reglamento de apertura, deberán recaudarse derechos sobre las importaciones registradas de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina originarios de China e importados a la Unión bajo los códigos TARIC adicionales de los treinta productores de los que se constató que estaban implicados en prácticas de canalización. El importe de los derechos antidumping que deben recaudarse con carácter retroactivo será la diferencia entre el tipo de derecho residual del 36,1 % y el importe abonado por la empresa.

4.   REFUERZO DE LOS REQUISITOS DE IMPORTACIÓN Y DEL SEGUIMIENTO

(84)

La Comisión comparó los datos sobre las exportaciones incluidos en las respuestas al cuestionario con los datos que constaban en la base de datos creada conforme al artículo 14, apartado 6. Asimismo, observó que, en el caso de algunos productores exportadores chinos, los datos notificados en la base de datos creada conforme al artículo 14, apartado 6, eran superiores a los notificados en las respuestas al cuestionario.

(85)

La Comisión también comparó estos últimos datos con otras fuentes durante las verificaciones sobre el terreno, como, por ejemplo, las declaraciones del IVA y del impuesto de sociedades. En muchos casos detectó diferencias entre los datos sobre exportaciones enviados en las respuestas al cuestionario y posteriormente verificados, por un lado, y los notificados en la base de datos creada en virtud del artículo 14, apartado 6, por otro.

(86)

En el considerando 5, la Comisión se refirió a la utilización incorrecta de los códigos TARIC adicionales, que son específicos de cada empresa. Dicha utilización errónea podría explicar las diferencias anteriormente mencionadas en los datos sobre las exportaciones, según se expone en los considerandos 71 y 72.

(87)

La Comisión planteó, por tanto, la cuestión del posible uso erróneo de los códigos TARIC adicionales específicos de empresa a los representantes de aquellos productores exportadores cuyos códigos TARIC adicionales, en su opinión y de acuerdo con las verificaciones efectuadas, estaban siendo utilizados de manera errónea, considerando así que los propios productores exportadores no estaban implicados en prácticas de canalización.

(88)

El 4 de julio de 2019 también se trató el tema del posible uso erróneo de los códigos TARIC adicionales con las autoridades chinas y con la Cámara de Comercio China para la exportación e importación de productos industriales ligeros y artesanía (en lo sucesivo, «la Cámara»).

(89)

Con arreglo a las conversaciones que se mantuvieron, la Comisión consideró necesario adoptar medidas especiales para reducir el riesgo de cualquier utilización errónea de los códigos TARIC adicionales específicos de empresa, en particular, mediante el refuerzo de los requisitos de importación y el seguimiento de las importaciones de artículos chinos para el servicio de mesa o de cocina a la UE. Dado que muchos productores chinos exportan a la UE únicamente a través de operadores comerciales no vinculados, conviene reforzar el sistema actualmente vigente según se expone a continuación.

(90)

Deberá exigirse al importador que proporcione a las autoridades aduaneras de los Estados miembros, como mínimo, los documentos siguientes:

— si el importador adquiere los artículos directamente al productor exportador chino, la declaración de importación deberá ir acompañada de la factura comercial, que deberá incluir una declaración del productor exportador según lo especificado en el anexo 2 («declaración del fabricante para la exportación directa»);

— si el importador adquiere los artículos a un operador comercial o a otra persona jurídica intermediaria, esté ubicada o no en la China continental, la declaración de importación deberá ir acompañada de la factura comercial emitida por el fabricante a dicho operador y por una declaración del fabricante según se especifica en el anexo 3 («declaración del fabricante para la exportación indirecta»).

(91)

Si bien es necesario presentar estos documentos para que las autoridades aduaneras de los Estados miembros apliquen los tipos de los derechos antidumping individuales a las importaciones, no son el único elemento que deberán tener en cuenta las autoridades aduaneras. De hecho, aun cuando se presenten estos documentos, y estos cumplan todos los requisitos exigidos, las autoridades aduaneras de los Estados miembros deben llevar a cabo las comprobaciones habituales y podrán, como en cualquier otro caso, exigir documentos adicionales (de transporte, etc.) con objeto de verificar la exactitud de los datos reflejados en la declaración y garantizar que la aplicación del tipo de derecho inferior esté debidamente justificada, de acuerdo con la legislación aduanera.

(92)

Además, tras las conversaciones a las que se hace referencia en el considerando 88, el 9 de agosto de 2019 la Comisión envió una carta a las autoridades chinas y a la Cámara en la que les proponía colaborar para fortalecer los requisitos de importación y el sistema de seguimiento. El 1 de septiembre de 2019, las autoridades chinas y la Cámara aceptaron participar en un nuevo sistema de ejecución, a saber: se pedirá a cada productor exportador al que se aplique un tipo de derecho distinto del 36,1 % que envíe una copia de su factura comercial a la Cámara, que a su vez enviará un informe anual a la Comisión en el que se recogerán los datos de las exportaciones a la UE de dichos productores exportadores.

(93)

Tras darse a conocer la información sobre el expediente, la Asociación Europea de Fabricantes de Cerámica manifestó que acogía con satisfacción las conclusiones detalladas que se exponían en el documento de difusión general y que apoyaba las acciones propuestas, como el seguimiento de las importaciones y la exigencia de una serie de documentos que los Estados miembros van a recoger en las aduanas.

5.   PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE EL EXPEDIENTE

(94)

 

 

(95)

La Comisión informó a todas las partes interesadas de los hechos y consideraciones esenciales que la habían llevado a extraer las conclusiones anteriormente expuestas y les invitó a formular observaciones. Se tuvieron en cuenta las observaciones orales y escritas presentadas por las partes. Ninguno de los argumentos presentados dio lugar a la modificación de las constataciones definitivas.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   El tipo de derecho antidumping definitivo del 36,1 % aplicable a «todas las demás empresas» establecido en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198 de la Comisión sobre las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina, excluidos los molinillos de condimentos o especias y sus partes molturadoras de cerámica, los molinillos de café, los afilacuchillos, los afiladores, los instrumentos de cocina para cortar, triturar, rallar, rebanar, raspar y pelar, y las piedras de cerámica de cordierita para cocinar pizzas o pan, clasificados actualmente en los códigos NC ex 6911 10 00, ex 6912 00 21, ex 6912 00 23, ex 6912 00 25 y ex 6912 00 29 (códigos TARIC 6911100090, 6912002111, 6912002191, 6912002310, 6912002510 y 6912002910), originarios de la República Popular China, se amplía a partir del 23 de marzo de 2019 a las importaciones declaradas por las empresas que figuran en el cuadro siguiente. Se revocarán los códigos TARIC adicionales de dichas empresas, que se establecen en el artículo 1, apartado 2, y en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198 de la Comisión, y que figuran en el cuadro siguiente, y serán sustituidos por el código TARIC adicional B999.

Empresa

Código TARIC

adicional (revocado y sustituido)

CHL Porcelain Industries Ltd

B351

Guangxi Province Beiliu City Laotian Ceramics Co., Ltd

B353

Beiliu Chengda Ceramic Co., Ltd

B360

Beiliu Jiasheng Porcelain Co., Ltd

B362

Chaozhou Lianjun Ceramics Co., Ltd

B446

Chaozhou Xinde Ceramics Craft Factory

B484

Chaozhou Yaran Ceramics Craft Making Co., Ltd

B492

Evershine Fine China Co., Ltd

B514

Far East (Boluo) Ceramics Factory, Co. Ltd

B517

Fujian Dehua Rongxin Ceramic Co., Ltd

B543

Fujian Dehua Xingye Ceramic Co., Ltd

B548

Profit Cultural & Creative Group Corporation

B556

Guangxi Beiliu Guixin Porcelain Co., Ltd

B579

Guangxi Beiliu Rili Porcelain Co., Ltd

B583

Hunan Huawei China Industry Co., Ltd

B602

Hunan Wing Star Ceramic Co., Ltd

B610

Joyye Arts & Crafts Co. Ltd

B619

Liling Rongxiang Ceramic Co., Ltd

B639

Meizhou Gaoyu Ceramics Co., Ltd

B656

Ronghui Ceramic Co., Ltd Liling Hunan China

B678

Shenzhen Donglin Industry Co., Ltd

B687

Shenzhen Fuxingjiayun Ceramics Co., Ltd

B692

Shenzhen Good-Always Imp. & Exp. Co. Ltd

B693

Tangshan Daxin Ceramics Co., Ltd

B712

Tangshan Redrose Porcelain Products Co., Ltd

B724

Xuchang Jianxing Porcelain Products Co., Ltd

B742

Yuzhou Huixiang Ceramics Co., Ltd

B751

Yuzhou Ruilong Ceramics Co., Ltd

B752

Zibo Fuxin Porcelain Co., Ltd

B759

Liling Taiyu Porcelain Industries Co., Ltd

B956

2.   Debido a la relación que mantienen con las empresas enumeradas en el cuadro anterior, el tipo de derecho antidumping definitivo del 36,1 % aplicable a «todas las demás empresas», establecido de conformidad con el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198 sobre las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina, excluidos los molinillos de condimentos o especias y sus partes molturadoras de cerámica, los molinillos de café, los afilacuchillos, los afiladores, los instrumentos de cocina para cortar, triturar, rallar, rebanar, raspar y pelar, y las piedras de cerámica de cordierita para cocinar pizzas o pan, clasificados actualmente en los códigos NC ex 6911 10 00, ex 6912 00 21, ex 6912 00 23, ex 6912 00 25 y ex 6912 00 29 (códigos TARIC 6911100090, 6912002111, 6912002191, 6912002310, 6912002510 y 6912002910), originarios de la República Popular China, se amplía igualmente a partir del 23 de marzo de 2019 a las importaciones declaradas por las empresas que figuran en el cuadro siguiente. Los códigos TARIC adicionales de dichas empresas, que se mencionan en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198 y se enumeran en el cuadro siguiente, serán revocados y sustituidos por el código TARIC adicional B999.

Empresa

Código TARIC

adicional (revocado y sustituido)

Guandong Songfa Ceramics Co., Ltd

B573

Guangxi Xin Fu Yuan Co., Ltd

B588

Liling Jiaxing Ceramic Industrial Co., Ltd.

B632

3.   El cuadro del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198 de la Comisión se sustituye por el cuadro siguiente:

Empresa

Derecho

(%)

Código TARIC

adicional

Hunan Hualian China Industry Co., Ltd; Hunan Hualian Ebillion Industry Co., Ltd; Hunan Liling Hongguanyao China Industry Co., Ltd;

Hunan Hualian Yuxiang China Industry Co., Ltd.

18,3

B349

Guangxi Sanhuan Enterprise Group Holding Co., Ltd

13,1

B350

Shandong Zibo Niceton-Marck Huaguang Ceramics Limited;

Zibo Huatong Ceramics Co., Ltd;

Shandong Silver Phoenix Co., Ltd;

Niceton Ceramics (Linyi) Co., Ltd;

Linyi Jingshi Ceramics Co., Ltd;

Linyi Silver Phoenix Ceramics Co., Ltd;

Linyi Chunguang Ceramics Co., Ltd;

Linyi Zefeng Ceramics Co., Ltd.

17,6

B352

Empresas enumeradas en el anexo I

17,9

 

Todas las demás empresas

36,1

B999

4.   El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198 se sustituye por el anexo 1 del presente Reglamento.

5.   El derecho ampliado conforme al apartado 1 del presente artículo se recaudará a partir de las importaciones registradas de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/464 y con el artículo 13, apartado 3, y el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, en relación con todas las empresas enumeradas en el cuadro que figura en el apartado 1 del presente artículo.

El importe de los derechos antidumping que deben recaudarse con carácter retroactivo será la diferencia entre el tipo de derecho residual del 36,1 % y el importe realmente abonado.

6.   El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198 se sustituye por los anexos 2 y 3 del presente Reglamento. La aplicación de los tipos individuales del derecho antidumping a las empresas que se mencionan en el apartado 3 estará supeditada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de los documentos siguientes:

 a) si el importador adquiere los artículos directamente del productor exportador chino, la declaración de importación deberá ir acompañada de la factura comercial, que deberá incluir una declaración del productor exportador según lo especificado en el anexo 2 («declaración del fabricante para la exportación directa»);

 b) si el importador adquiere los artículos de un operador comercial o de otra persona jurídica intermediaria, esté ubicada o no en China continental, la declaración de importación deberá ir acompañada de la factura comercial emitida por el fabricante a dicho operador y por una declaración del fabricante según se especifica en el anexo 3 («declaración del fabricante para la exportación indirecta»).

7.   Salvo disposición en contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/464 de la Comisión, de 21 de marzo de 2019.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 412/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina originarios de la República Popular China (DO L 131 de 15.5.2013, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1932 de la Comisión, de 23 de octubre de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 412/2013 del Consejo, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina originarios de la República Popular China (DO L 273 de 24.10.2017, p. 4).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 803/2014 de la Comisión, de 24 de julio de 2014, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 412/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina originarios de la República Popular China (DO L 219 de 25.7.2014, p. 33).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2207 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 412/2013 del Consejo por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina originarios de la República Popular China (DO L 314 de 30.11.2017, p. 31).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198 de la Comisión, de 12 de julio de 2019, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados artículos de cerámica para el servicio de mesa o cocina originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 (DO L 189 de 15.7.2019, p. 8).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/464 de la Comisión, de 21 de marzo de 2019, por el que se abre una investigación sobre la posible elusión de las medidas antidumping establecidas por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 412/2013 del Consejo sobre las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina originarios de la República Popular China, y por el que se someten a registro dichas importaciones (DO L 80 de 22.3.2019, p. 18).

(8)  Este productor exportador no pudo aportar pruebas que ofrecieran una justificación económica de sus exportaciones de 2018 diferente de la canalización del producto afectado fabricado por otros productores exportadores chinos.

(9)  En su respuesta al cuestionario, la empresa no facilitó la información necesaria sobre los datos financieros, de ventas y de producción, entre otros aspectos, en los plazos establecidos. Como resultado de ello, este productor exportador no pudo aportar pruebas de la existencia de una justificación económica diferente de la canalización en lo referente a sus exportaciones de 2018.

(10)  Cabe señalar que el escrito de la empresa A de 18 de octubre de 2019 se refiere principalmente a su relación con la empresa B, y menos a su relación con la empresa C.

(11)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).

(12)  Como se indica en la nota a pie de página n.o 4, más de 400 productores exportadores están sujetos al tipo de derecho aplicable a las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra (el 17,9 %).

(13)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198 de la Comisión, de 12 de julio de 2019, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados artículos de cerámica para el servicio de mesa o cocina originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 (DO L 189 de 15.7.2019, p. 8).

ANEXO 1

Productores exportadores chinos que cooperaron no incluidos en la muestra

Empresa

Código TARIC adicional

Amaida Ceramic Product Co., Ltd.

B357

Asianera Porcelain (Tangshan) Ltd.

B358

Beiliu Changlong Ceramics Co., Ltd.

B359

Beiliu City Heyun Building Materials Co., Ltd.

B361

Beiliu Quanli Ceramic Co., Ltd.

B363

Beiliu Shimin Porcelain Co., Ltd.

B364

Beiliu Windview Industries Ltd.

B365

Cameo China (Fengfeng) Co., Ltd.

B366

Changsha Happy Go Products Developing Co., Ltd.

B367

Chao An Huadayu Craftwork Factory

B368

Chaoan County Fengtang Town HaoYe Ceramic Fty

B369

Chao’an Lian Xing Yuan Ceramics Co., Ltd.

B370

Chaoan Oh Yeah Ceramics Industrial Co., Ltd.

B371

Chaoan Shengyang Crafts Industrial Co., Ltd

B372

Chaoan Xin Yuan Ceramics Factory

B373

Chao’an Yongsheng Ceramic Industry Co., Ltd.

B374

Guangdong Baodayi Porcelain Co., Ltd.

B375

Chaozhou Baode Ceramics Co., Ltd,

B376

Chaozhou Baolian Ceramics Co., Ltd.

B377

Chaozhou Big Arrow Ceramics Industrial Co., Ltd.

B378

Chaozhou Boshifa Ceramics Making Co., Ltd.

B379

Chaozhou Cantake Craft Co., Ltd.

B380

Chaozhou Ceramics Industry and Trade General Corp.

B381

Chaozhou Chaofeng Ceramic Making Co., Ltd.

B382

Chaozhou Chengxi Jijie Art & Craft Painted Porcelain Fty.

B383

Chaozhou Chengxinda Ceramics Industry Co., Ltd.

B384

Chaozhou Chenhui Ceramics Co., Ltd.

B385

Chaozhou Chonvson Ceramics Industry Co., Ltd.

B386

Chaozhou Daxin Arts & Crafts Co., Ltd.

B387

Chaozhou DaXing Ceramics Manufactory Co., Ltd

B388

Chaozhou Dayi Ceramics Industries Co., Ltd.

B389

Chaozhou Dehong Ceramics Making Co., Ltd.

B390

Chaozhou Deko Ceramic Co., Ltd.

B391

Chaozhou Diamond Ceramics Industrial Co., Ltd.

B392

Chaozhou Dongyi Ceramics Co., Ltd.

B393

Chaozhou Dragon Porcelain Industrial Co., Ltd.

B394

Chaozhou Fairway Ceramics Manufacturing Co., Ltd.

B395

Chaozhou Feida Ceramics Industries Co., Ltd.

B396

Chaozhou Fengxi Baita Ceramics Fty.

B397

Chaozhou Fengxi Dongtian Porcelain Fty. No.2

B398

Chaozhou Fengxi Fenger Ceramics Craft Fty.

B399

Chaozhou Fengxi Hongrong Color Porcelain Fty.

B400

Chaozhou Fengxi Jiaxiang Ceramic Manufactory

B401

Guangdong GMT Foreign Trade Service Corp.

B402

Chaozhou Fengxi Shengshui Porcelain Art Factory

B403

Chaozhou Fengxi Zone Jinbaichuan Porcelain Crafts Factory

B404

Chaozhou Fromone Ceramic Co., Ltd.

B405

Chaozhou Genol Ceramics Manufacture Co., Ltd.

B406

Chaozhou Good Concept Ceramics Co., Ltd.

B407

Chaozhou Grand Collection Ceramics Manufacturing Co. Ltd.

B408

Chaozhou Guangjia Ceramics Manufacture Co., Ltd.

B409

Chaozhou Guidu Ceramics Co., Ltd.

B410

Chaozhou Haihong Ceramics Making Co., Ltd.

B411

Chaozhou Hengchuang Porcelain Co., Ltd.

B412

Chaozhou Henglibao Porcelain Industrial Co., Ltd.

B413

Chaozhou Hongbo Ceramics Industrial Co., Ltd.

B414

Chaozhou Hongjia Ceramics Making Co., Ltd.

B415

Chaozhou Hongye Ceramics Manufactory Co., Ltd.

B416

Chaozhou Hongye Porcelain Development Co., Ltd.

B417

Chaozhou Hongyue Porcelain Industry Co., Ltd.

B418

Chaozhou Hongzhan Ceramic Manufacture Co., Ltd.

B419

Chaozhou Hua Da Ceramics Making Co., Ltd.

B420

Chaozhou Huabo Ceramic Co., Ltd.

B421

Chaozhou Huade Ceramics Manufacture Co., Ltd.

B422

Chaozhou Huashan Industrial Co., Ltd.

B423

Chaozhou Huayu Ceramics Co., Ltd.

B424

Chaozhou Huazhong Ceramics Industries Co., Ltd.

B425

Chaozhou Huifeng Ceramics Craft Making Co., Ltd.

B426

Chaozhou J&M Ceramics Industrial Co., Ltd.

B427

Chaozhou Jencymic Co., Ltd.

B428

Chaozhou Jiahua Ceramics Co., Ltd.

B429

Chaozhou Jiahuabao Ceramics Industrial Co., Ltd.

B430

Chaozhou JiaHui Ceramic Factory

B431

Chaozhou Jiaye Ceramics Making Co., Ltd.

B432

Chaozhou Jiayi Ceramics Making Co., Ltd.

B433

Chaozhou Jiayu Ceramics Making Co., Ltd.

B434

Chaozhou Jin Jia Da Porcelain Industry Co., Ltd.

B435

Chaozhou Jingfeng Ceramics Craft Co., Ltd.

B436

Guangdong Jinqiangyi Ceramics Co., Ltd.

B437

Chaozhou Jinxin Ceramics Making Co., Ltd

B438

Chaozhou Jinyuanli Ceramics Manufacture Co., Ltd.

B439

Chaozhou Kaibo Ceramics Making Co., Ltd.

B440

Chaozhou Kedali Porcelain Industrial Co., Ltd.

B441

Chaozhou King’s Porcelain Industry Co., Ltd.

B442

Chaozhou Kingwave Porcelain & Pigment Co., Ltd.

B443

Chaozhou Lemontree Tableware Co., Ltd.

B444

Chaozhou Lianfeng Porcelain Co., Ltd.

B445

Chaozhou Lianyu Ceramics Co., Ltd.

B447

ChaoZhou Lianyuan Ceramic Making Co., Ltd.

B448

Chaozhou Lisheng Ceramics Co., Ltd.

B449

Chaozhou Loving Home Porcelain Co., Ltd.

B450

Chaozhou Maocheng Industry Dve. Co., Ltd.

B451

Chaozhou MBB Porcelain Factory

B452

Guangdong Mingyu Technology Joint Stock Limited Company

B453

Chaozhou New Power Co., Ltd.

B454

Chaozhou Ohga Porcelain Co.,Ltd.

B455

Chaozhou Oubo Ceramics Co., Ltd.

B456

Chaozhou Pengfa Ceramics Manufactory Co., Ltd.

B457

Chaozhou Pengxing Ceramics Co., Ltd.

B458

Chaozhou Qingfa Ceramics Co., Ltd.

B459

Chaozhou Ronghua Ceramics Making Co., Ltd.

B460

Guangdong Ronglibao Homeware Co., Ltd.

B461

Chaozhou Rui Cheng Porcelain Industry Co., Ltd.

B462

Chaozhou Rui Xiang Porcelain Industrial Co., Ltd.

B463

Chaozhou Ruilong Ceramics Co., Ltd.

B464

Chaozhou Sanhua Ceramics Industrial Co., Ltd.

B465

Chaozhou Sanming Industrial Co., Ltd.

B466

Chaozhou Santai Porcelain Co., Ltd.

B467

Chaozhou Shuntai Ceramic Manufactory Co., Ltd.

B468

Chaozhou Songfa Ceramics Co.,Ltd.

B469

Chaozhou Sundisk Ceramics Making Co., Ltd.

B470

Chaozhou Teemjade Ceramics Co., Ltd.

B471

Chaozhou Thyme Ceramics Co., Ltd.

B472

Chaozhou Tongxing Huajiang Ceramics Making Co., Ltd

B473

Guangdong Totye Ceramics Industrial Co., Ltd.

B474

Chaozhou Trend Arts & Crafts Co., Ltd.

B475

Chaozhou Uncommon Craft Industrial Co., Ltd.

B476

Chaozhou Weida Ceramic Making Co., Ltd.

B477

Chaozhou Weigao Ceramic Craft Co., Ltd.

B478

Chaozhou Wingoal Ceramics Industrial Co., Ltd.

B479

Chaozhou Wood House Porcelain Co., Ltd.

B480

Chaozhou Xiangye Ceramics Craft Making Co., Ltd.

B481

Chaozhou Xin Weicheng Co., Ltd.

B482

Chaozhou Xincheng Ceramics Co., Ltd.

B483

Chaozhou Xingguang Ceramics Co., Ltd.

B485

Chaozhou Wenhui Porcelain Co., Ltd.

B486

Chaozhou Xinkai Porcelain Co., Ltd.

B487

Chaozhou Xinlong Porcelain Industrial Co., Ltd.

B488

Chaozhou Xinyu Porcelain Industrial Co., Ltd.

B489

Chaozhou Xinyue Ceramics Manufacture Co., Ltd.

B490

Chaozhou Yangguang Ceramics Co., Ltd.

B491

Chaozhou Yinhe Ceramics Co., Ltd.

B493

Chaozhou Yongsheng Ceramics Manufacturing Co., Ltd.

B494

Chaozhou Yongxuan Domestic Ceramics Manufactory Co., Ltd.

B495

Chaozhou Yu Ri Ceramics Making Co., Ltd.

B496

Chaozhou Yuefeng Ceramics Ind. Co., Ltd.

B497

Chaozhou Yufeng Ceramics Making Factory

B498

Chaozhou Zhongxia Porcelain Factory Co., Ltd.

B499

Chaozhou Zhongye Ceramics Co., Ltd.

B500

Dabu Yongxingxiang Ceramics Co., Ltd.

B501

Dapu Fuda Ceramics Co., Ltd.

B502

Dapu Taoyuan Porcelain Factory

B503

Dasheng Ceramics Co., Ltd. Dehua

B504

De Hua Hongshun Ceramic Co., Ltd.

B505

Dehua Hongsheng Ceramic Co., Ltd.

B506

Dehua Jianyi Porcelain Industry Co., Ltd.

B507

Dehua Kaiyuan Porcelain Industry Co., Ltd.

B508

Dehua Ruyuan Gifts Co., Ltd.

B509

Dehua Xinmei Ceramics Co., Ltd.

B510

Dongguan Kennex Ceramic Ltd.

B511

Dongguan Shilong Kyocera Co., Ltd.

B512

Dongguan Yongfuda Ceramics Co., Ltd.

B513

Excellent Porcelain Co., Ltd.

B515

Fair-Link Limited (Xiamen)

B516

Far East (chaozhou) Ceramics Factory Co., Ltd.

B518

Fengfeng Mining District Yuhang Ceramic Co. Ltd. («Yuhang»)

B519

Foshan Metart Company Limited

B520

Fujian Jiashun Art&Crafts Co., Ltd.

B521

Fujian Dehua Chengyi Ceramics Co., Ltd.

B522

Fujian Dehua Five Continents Ceramic Manufacturing Co., Ltd.

B523

Fujian Dehua Fujue Ceramics Co., Ltd.

B524

Fujian Dehua Full Win Crafts Co., Ltd.

B525

Fujian Dehua Fusheng Ceramics Co., Ltd.

B526

Fujian Dehua Gentle Porcelain Co., Ltd.

B527

Fujian Dehua Guanhong Ceramic Co., Ltd.

B528

Fujian Dehua Guanjie Ceramics Co., Ltd.

B529

Luzerne (Fujian) Group Co., Ltd.

B530

Fujian Dehua Hongda Ceramics Co., Ltd.

B531

Fujian Dehua Hongsheng Arts & Crafts Co., Ltd.

B532

Fujian Dehua Hongyu Ceramic Co., Ltd.

B533

Fujian Dehua Huachen Ceramics Co., Ltd.

B534

Fujian Dehua Huaxia Ceramics Co., Ltd.

B535

Fujian Dehua Huilong Ceramic Co., Ltd.

B536

Fujian Dehua Jingyi Ceramics Co., Ltd.

B537

Fujian Dehua Jinhua Porcelain Co., Ltd.

B538

Fujian Dehua Jinzhu Ceramics Co., Ltd.

B539

Fujian Dehua Lianda Ceramic Co., Ltd.

B540

Fujian Dehua Myinghua Ceramics Co., Ltd.

B541

Fujian Dehua Pengxin Ceramics Co., Ltd.

B542

Fujian Dehua Shisheng Ceramics Co., Ltd.

B544

Fujian Dehua Will Ceramic Co., Ltd.

B545

Fujian Dehua Xianda Ceramic Factory

B546

Fujian Dehua Xianghui Ceramic Co., Ltd.

B547

Fujian Dehua Yonghuang Ceramic Co., Ltd.

B549

Fujian Dehua Yousheng Ceramics Co., Ltd.

B550

Fujian Dehua You-Young Crafts Co., Ltd.

B551

Fujian Dehua Zhenfeng Ceramics Co., Ltd.

B552

Fujian Dehua Zhennan Ceramics Co., Ltd.

B553

Fujian Jackson Arts and Crafts Co., Ltd.

B554

Fujian Jiamei Group Corporation

B555

Fujian Province Dehua County Beatrot Ceramic Co., Ltd.

B557

Fujian Province Yongchun County Foreign Processing and Assembling Corporation

B558

Fujian Quanzhou Longpeng Group Co., Ltd.

B559

Fujian Dehua S&M Arts Co., Ltd., and

Fujian Taigu Ceramics Co., Ltd.

B560

Fung Lin Wah Group

B561

Ganzhou Koin Structure Ceramics Co., Ltd.

B562

Global Housewares Factory

B563

Guangdong Baofeng Ceramic Technology Development Co., Ltd.

B564

Guangdong Bening Ceramics Industries Co., Ltd.

B565

Guangdong Daye Porcelain Co., Ltd.

B566

Guangdong Dongbao Group Co., Ltd.

B567

Guangdong Huaxing Ceramics Co., Ltd.

B568

Guangdong Quanfu Ceramics Ind. Co., Ltd.

B569

Guangdong Shunqiang Ceramics Co., Ltd

B570

Guangdong Shunxiang Porcelain Co., Ltd.

B571

Guangdong Sitong Group Co., Ltd.

B572

GuangDong XingTaiYi Porcelain Co., Ltd

B574

Guangdong Yutai Porcelain Co., Ltd.

B575

Guangdong Zhentong Ceramics Co., Ltd

B576

Guangxi Baian Ceramic Co. Ltd

B577

Guangxi Beiliu City Ming Chao Porcelain Co., Ltd.

B578

Guangxi Beiliu Huasheng Porcelain Ltd.

B580

Guangxi Beiliu Newcentury Ceramic Llc.

B581

Guangxi Beiliu Qinglang Porcelain Trade Co., Ltd.

B582

Guangxi Beiliu Xiongfa Ceramics Co., Ltd.

B584

Guangxi Beiliu Yujie Porcelain Co., Ltd.

B585

Guangxi Beiliu Zhongli Ceramics Co., Ltd

B586

Guangxi Nanshan Porcelain Co., Ltd.

B587

Guangxi Yulin Rongxing Ceramics Co., Ltd.

B589

Guangzhou Chaintime Porcelain Co., Ltd.

B590

Haofa Ceramics Co., Ltd. of Dehua Fujian

B591

Hebei Dersun Ceramic Co., Ltd.

B592

Hebei Great Wall Ceramic Co., Ltd.

B593

Henan Ruilong Ceramics Co., Ltd

B594

Henghui Porcelain Plant Liling Hunan China

B595

Huanyu Ceramic Industrial Co., Ltd. Liling Hunan China

B596

Hunan Baihua Ceramics Co., Ltd.

B597

Hunan Eka Ceramics Co., Ltd.

B598

Hunan Fungdeli Ceramics Co., Ltd.

B599

Hunan Gaofeng Ceramic Manufacturing Co., Ltd.

B600

Hunan Huari Ceramic Industry Co., Ltd

B601

Hunan Huayun Ceramics Factory Co., Ltd

B603

Hunan Liling Tianxin China Industry Ltd.

B604

Hunan Provincial Liling Chuhua Ceramic Industrial Co., Ltd.

B605

Hunan Quanxiang Ceramics Corp. Ltd.

B606

Hunan Rslee Ceramics Co., Ltd

B607

Hunan Taisun Ceramics Co., Ltd.

B608

Hunan Victor Imp. & Exp. Co., Ltd

B609

Hunan Xianfeng Ceramic Industry Co.,Ltd

B611

Jiangsu Gaochun Ceramics Co., Ltd.

B612

Jiangsu Yixing Fine Pottery Corp., Ltd.

B613

Jiangxi Global Ceramic Co., Ltd.

B614

Jiangxi Kangshu Porcelain Co.,Ltd.

B615

Jingdezhen F&B Porcelain Co., Ltd.

B616

Jingdezhen Yuanjing Porcelain Industry Co., Ltd.

B617

Jiyuan Jukang Xinxing Ceramics Co., Ltd.

B618

Junior Star Ent’s Co., Ltd.

B620

K&T Ceramics International Co., Ltd.

B621

Kam Lee (Xing Guo) Metal and Plastic Fty. Co., Ltd.

B622

Karpery Industrial Co., Ltd. Hunan China

B623

Kilncraft Ceramics Ltd.

B624

Lian Jiang Golden Faith Porcelain Co., Ltd.

B625

Liling Gaojia Ceramic Industry Co., Ltd

B626

Liling GuanQian Ceramic Manufacture Co., Ltd.

B627

Liling Huahui Ceramic Manufacturing Co., Ltd.

B628

Liling Huawang Ceramics Manufacturing Co., Ltd.

B629

Liling Jiahua Porcelain Manufacturing Co., Ltd

B630

Liling Jialong Porcelain Industry Co., Ltd

B631

Liling Kaiwei Ceramic Co., Ltd.

B633

Liling Liangsheng Ceramic Manufacture Co., Ltd.

B634

Liling Liuxingtan Ceramics Co., Ltd

B635

Liling Minghui Ceramics Factory

B636

Liling Pengxing Ceramic Factory

B637

Liling Quanhu Industries General Company

B638

Liling Ruixiang Ceramics Industrial Co., Ltd.

B640

Liling Santang Ceramics Manufacturing Co., Ltd.

B641

Liling Shenghua Industrial Co., Ltd.

B642

Liling Spring Ceramic Industry Co., Ltd

B643

Liling Tengrui Industrial and Trading Co.,Ltd.

B644

Liling Top Collection Industrial Co., Ltd

B645

Liling United Ceramic-Ware Manufacturing Co., Ltd.

B646

Liling Yonghe Porcelain Factory

B647

Liling Yucha Ceramics Co., Ltd.

B648

Liling Zhengcai Ceramic Manufacturing Co., Ltd

B649

Linyi Jinli Ceramics Co., Ltd.

B650

Linyi Pengcheng Industry Co., Ltd.

B651

Linyi Wanqiang Ceramics Co., Ltd.

B652

Linyi Zhaogang Ceramics Co., Ltd.

B653

Liveon Industrial Co., Ltd.

B654

Long Da Bone China Co., Ltd.

B655

Meizhou Lianshunchang Trading Co., Ltd.

B657

Meizhou Xinma Ceramics Co., Ltd.

B658

Meizhou Yuanfeng Ceramic Industry Co., Ltd.

B659

Meizhou Zhong Guang Industrial Co., Ltd.

B660

Miracle Dynasty Fine Bone China (Shanghai) Co., Ltd.

B661

Photo USA Electronic Graphic Inc.

B662

Quanzhou Allen Light Industry Co., Ltd.

B663

Quanzhou Chuangli Craft Co., Ltd.

B664

Quanzhou Dehua Fangsheng Arts Co., Ltd.

B665

Quanzhou Haofu Gifts Co., Ltd.

B666

Quanzhou Hongsheng Group Corporation

B667

Quanzhou Jianwen Craft Co., Ltd.

B668

Quanzhou Kunda Gifts Co., Ltd.

B669

Quanzhou Yongchun Shengyi Ceramics Co., Ltd.

B670

Raoping Bright Future Porcelain Factory («RBF»)

B671

Raoping Sanrao Yicheng Porcelain Factory

B672

Raoping Sanyi Industrial Co., Ltd.

B673

Raoping Suifeng Ceramics and Glass Factory

B674

Raoping Xinfeng Yangda Colour Porcelain FTY

B675

Red Star Ceramics Limited

B676

Rong Lin Wah Industrial (Shenzhen) Co., Ltd.

B677

Shandong Futai Ceramics Co., Ltd.

B679

Shandong Gaode Hongye Ceramics Co., Ltd.

B680

Shandong Kunlun Ceramic Co., Ltd.

B681

Shandong Zhaoding Porcelain Co., Ltd.

B682

Shantou Ceramics Industry Supply & Marketing Corp.

B683

Sheng Hua Ceramics Co., Ltd.

B684

Shenzhen Baoshengfeng Imp. & Exp. Co., Ltd.

B685

Shenzhen Bright Future Industry Co., Ltd. («SBF»)

B686

Shenzhen Ehome Enterprise Ltd

B688

Shenzhen Ever Nice Industry Co., Ltd.

B689

Shenzhen Fuliyuan Porcelain Co., Ltd.

B690

Shenzhen Full Amass Ind. Dev. Co. Ltd

B691

Shenzhen Gottawa Industrial Ltd.

B694

Shenzhen Hiker Housewares Ltd.

B695

Shenzhen Hua Mei Industry Development Ltd

B696

Shenzhen Mingsheng Ceramic Ltd.

B697

Shenzhen Senyi Porcelain Industry Co. Ltd.

B698

Shenzhen SMF Investment Co., Ltd

B699

Shenzhen Tao Hui Industrial Co., Ltd.

B700

Shenzhen Topchoice Industries Limited

B701

Shenzhen Trueland Industrial Co., Ltd.

B702

Shenzhen Universal Industrial Co., Ltd.

B703

Shenzhen Zhan Peng Xiang Industrial Co., Ltd.

B704

Shijiazhuang Kuangqu Huakang Porcelain Co., Ltd.

B705

Shun Sheng Da Group Co., Ltd. Quanzhou Fujian

B706

Stechcol Ceramic Crafts Development (Shenzhen) Co., Ltd.

B707

Taiyu Ceramic Co., Ltd. Liling Hunan China

B708

Tangshan Beifangcidu Ceramic Group Co., Ltd.

B709

Tangshan Boyu Osseous Ceramic Co., Ltd.

B710

Tangshan Chinawares Trading Co., Ltd

B711

Tangshan Golden Ceramic Co., Ltd.

B713

Tangshan Haigelei Fine Bone Porcelain Co., Ltd.

B714

Tangshan Hengrui Porcelain Industry Co., Ltd.

B715

Tangshan Huamei Porcelain Co., Ltd.

B716

Tangshan Huaxincheng Ceramic Products Co., Ltd.

B717

Tangshan Huyuan Bone China Co., Ltd.

B718

Tangshan Imperial-Hero Ceramics Co., Ltd.

B719

Tangshan Jinfangyuan Bone China Manufacturing Co., Ltd.

B720

Tangshan Keyhandle Ceramic Co., Ltd.

B721

Tangshan Longchang Ceramics Co., Ltd.

B722

Tangshan Masterwell Ceramic Co., Ltd.

B723

Tangshan Shiyu Commerce Co., Ltd.

B725

Tangshan Xueyan Industrial Co., Ltd.

B726

Tangshan Yida Industrial Corp.

B727

Tao Yuan Porcelain Factory

B728

Teammann Co., Ltd.

B729

The China & Hong Kong Resources Co., Ltd.

B730

The Great Wall of Culture Group Holding Co., Ltd Guangdong

B731

Tienshan (Handan) Tableware Co., Ltd. («Tienshan»)

B732

Topking Industry (China) Ltd.

B733

Weijian Ceramic Industrial Co., Ltd.

B734

Weiye Ceramics Co., Ltd.

B735

Winpat Industrial Co., Ltd.

B736

Xiamen Acrobat Splendor Ceramics Co., Ltd.

B737

Xiamen Johnchina Fine Polishing Tech Co., Ltd.

B738

Xiangqiang Ceramic Manufacturing Co., Ltd. Liling City Hunan

B739

Xin Xing Xian XinJiang Pottery Co., Ltd.

B740

Xinhua County Huayang Porcelain Co., Ltd.

B741

Yangjiang Shi Ba Zi Kitchen Ware Manufacturing Co., Ltd.

B743

Yanling Hongyi Import N Export Trade Co., Ltd.

B744

Ying-Hai (Shenzhen) Industry Dev. Co., Ltd.

B745

Yiyang Red Star Ceramics Ltd.

B746

China Yong Feng Yuan Co., Ltd.

B747

Yongchun Dahui Crafts Co., Ltd.

B748

Yu Yuan Ceramics Co., Ltd.

B749

Yuzhou City Kongjia Porcelain Co., Ltd.

B750

Zeal Ceramics Development Co., Ltd, Shenzhen, China

B753

Zhangjiakou Xuanhua Yici Ceramics Co., Ltd. («Xuanhua Yici»)

B754

Zhejiang Nansong Ceramics Co., Ltd.

B755

Zibo Boshan Shantou Ceramic Factory

B756

Zibo CAC Chinaware Co., Ltd.

B757

Zibo Fortune Light Industrial Products Co., Ltd.

B758

Zibo GaoDe Ceramic Technology & Development Co., Ltd.

B760

Zibo Hongda Ceramics Co., Ltd.

B761

Zibo Jinxin Light Industrial Products Co., Ltd.

B762

Zibo Kunyang Ceramic Corporation Limited

B763

Liling Xinyi Ceramics Industry Ltd.

B957

Gemmi (Shantou) Industrial Co., Ltd.

B958

Jing He Ceramics Co., Ltd

B959

Fujian Dehua Huamao Ceramics Co., Ltd

C303

Fujian Dehua Jiawei Ceramics Co., Ltd

C304

Fujian Dehua New Qili Arts Co., Ltd

C305

Quanzhou Dehua Hengfeng Ceramics Co., Ltd

C306

Fujian Dehua Sanfeng Ceramics Co. Ltd

C485

ANEXO 2

Declaración del fabricante para la exportación directa

La factura comercial válida contemplada en el artículo 1, apartado 6, letra a), deberá ir acompañada de una declaración firmada por un empleado del fabricante que se ajuste al formato siguiente:

1) Nombre y cargo del empleado del fabricante.

2) La declaración siguiente: «El abajo firmante certifica que los (el volumen en kg.) de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina a los que se refiere la presente factura, que se han vendido para su exportación a la Unión Europea, han sido fabricados por (nombre y domicilio social de la empresa) (código TARIC adicional) en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura está completa y es correcta.».

3) Fecha y firma.

ANEXO 3

Declaración del fabricante para la exportación indirecta

La factura comercial válida por la transacción en cuestión que expida el fabricante chino al operador comercial contemplado en el artículo 1, apartado 6, letra b), deberá ir acompañada de una declaración de dicho fabricante firmada por el empleado que expida la factura, con el formato siguiente:

1) Nombre y cargo del empleado del fabricante.

2) La declaración siguiente: «El abajo firmante certifica que los (el volumen en kg.) de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina que cubre la presente factura, que se han vendido al operador comercial (nombre de la empresa comercializadora) (país de la empresa comercializadora), han sido fabricados por nuestra empresa (nombre y domicilio social de la empresa) (código TARIC adicional) en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura está completa y es correcta.».

3) Fecha y firma.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.2 y el anexo I del Reglamento 2019/1198, de 12 de julio (Ref. DOUE-L-2019-81177).
Materias
  • Ajuar
  • Cerámica
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones

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