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Documento DOUE-L-2022-81030

Decisión de Ejecución (UE) 2022/1178 de la Comisión de 7 de julio de 2022 por la que se decide no prorrogar la suspensión de los derechos antidumping definitivos establecidos por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1784 sobre las importaciones de productos laminados planos de aluminio originarios de la República Popular China.

Publicado en:
«DOUE» núm. 183, de 8 de julio de 2022, páginas 71 a 82 (12 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81030

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 14, apartado 4,

Previa consulta al Comité Consultivo,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

(1)

El 14 de agosto de 2020, la Comisión Europea («Comisión») inició una investigación antidumping («investigación») a propósito de las importaciones de productos laminados planos de aluminio («producto afectado») originarios de la República Popular China («China» o «país afectado») (2), con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base.

(2)

El 12 de abril de 2021, la Comisión estableció un derecho antidumping provisional mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/582 (3) («Reglamento provisional»).

(3)

El 11 de octubre de 2021, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1784 (4) de la Comisión («Reglamento definitivo»), la Comisión estableció un derecho antidumping definitivo sobre el producto afectado. Los tipos del derecho antidumping van del 14,3 % al 24,6 %.

(4)

En la misma fecha, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1788 (5) («Decisión de suspensión»), la Comisión suspendió el derecho antidumping definitivo sobre el producto afectado durante un período de nueve meses, es decir, hasta el 11 de julio de 2022.

(5)

El 9 de marzo de 2022, por iniciativa propia, la Comisión envió cuestionarios a la asociación European Aluminium («EA»), a los productores de la Unión incluidos en la muestra y a todas las demás partes interesadas. El objetivo del cuestionario era proporcionar información que permitiera a la Comisión evaluar si debía prorrogar la suspensión o no. Se recibieron observaciones de los tres productores de la Unión incluidos en la muestra y de su asociación (EA), así como de catorce usuarios, entre los que se encontraba la Asociación Europea de Proveedores de la Industria Automovilística (CLEPA) y de seis importadores y de su asociación (Euranimi). También se pidió a los productores de la Unión incluidos en la muestra y a EA que facilitaran información sobre determinados indicadores de perjuicio para el período más reciente después del período analizado en la Decisión de suspensión (el denominado «período de análisis» de ocho meses, es decir, del 1 de julio de 2021 al 28 de febrero de 2022). Estos facilitaron la información solicitada en relación con determinados indicadores. Las respuestas se presentaron a finales de marzo de 2022.

(6)

En sus respuestas, varios usuarios solicitaron prorrogar la suspensión. Por otra parte, el 25 de abril de 2022, EA presentó una solicitud formal para que se pusiera fin inmediatamente a la suspensión.

(7)

El 24 de mayo de 2022, la Comisión comunicó su intención de no prorrogar la suspensión de las medidas y pidió a las partes que presentaran sus observaciones, a más tardar, el 2 de junio de 2022. Siete partes interesadas presentaron sus observaciones dentro del plazo establecido: TDK Hungary Components Kft. («TDK Hungary»), Euranimi, Valeo Group («Valeo»), TitanX Holding («TitanX»), Airoldi Metalli S.p.a. («Airoldi»), SATMA y Lodec Metall-Handel («Lodec»). TDK Foil Italy SpA («TDK Italy») presentó sus observaciones fuera de plazo, por lo que no se tuvieron en cuenta.

(8)

Tras la divulgación, Airoldi alegó que se habían vulnerado sus derechos de defensa debido a que la Comisión utilizó datos de EA, en particular sobre la evolución del mercado y la capacidad, que no estaban a disposición de otras partes. Sin embargo, la Comisión observó que los datos de EA se basaban en la información facilitada por todos sus miembros y que EA proporcionó una versión no confidencial de estos datos. Por lo tanto, todas las partes podían ejercer su derecho de defensa y formular observaciones sobre los datos facilitados. Por consiguiente, la Comisión rechazó esta alegación.

(9)

Algunas partes interesadas propusieron modificaciones de las medidas, como la exclusión de determinados productos del ámbito de aplicación de la medida o la introducción de un contingente de importaciones con franquicia de derechos. La Comisión recordó que, de conformidad con el artículo 14, apartado 4, del Reglamento de base, solo puede tomar la decisión de prorrogar la suspensión por un período no superior a un año o de no prorrogarla. En consecuencia, la Comisión no podía reconsiderar las medidas impuestas por el Reglamento definitivo. Existe un procedimiento específico previsto en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base para las reconsideraciones provisionales. Por consiguiente, se rechazaron estas alegaciones.

2.   EXAMEN DE LAS CONDICIONES DEL MERCADO Y DE LOS OPERADORES EN EL MERCADO DE LA UNIÓN DURANTE EL PERÍODO DE ANÁLISIS

(10)

El artículo 14, apartado 4, del Reglamento de base contempla la posibilidad de que se suspendan las medidas antidumping en interés de la Unión si las condiciones del mercado han experimentado un cambio temporal en grado tal que el perjuicio tenga escasas posibilidades de volverse a producir como consecuencia de la suspensión.

(11)

El 12 de octubre de 2021, las medidas se suspendieron debido a que la Comisión determinó que había un desequilibrio temporal entre la oferta y la demanda en el período de recuperación posterior a la COVID-19 y la situación económica de la industria de la Unión había evolucionado favorablemente en el primer semestre de 2021 en comparación con el período de investigación («PI», del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020) y con 2017 (el mejor año del período considerado durante la investigación original). Se esperaba que las tendencias positivas de la situación económica de la industria de la Unión se mantuvieran durante el período de nueve meses de suspensión y que, por lo tanto, el perjuicio tuviera escasas probabilidades de volverse a producir como consecuencia de la suspensión. Sin embargo, el cambio de las condiciones del mercado se consideró de carácter temporal.

(12)

El artículo 14, apartado 4, establece que la suspensión podrá ser prorrogada por la Comisión por otro período no superior a un año. Para determinar si debía prorrogar o no la suspensión, la Comisión analizó las condiciones del mercado imperantes durante el período de análisis, así como la situación económica de la industria de la Unión y las opiniones de los importadores y usuarios.

2.1.   Condiciones del mercado

(13)

Durante el período de análisis, el consumo de la Unión registró una disminución de un 13,5 % con respecto al primer semestre de 2021 (6). La demanda alcanzó su punto máximo en el primer semestre de 2021, cuando aumentó un 27 % en comparación con el PI, y disminuyó significativamente durante el período de análisis.

(14)

Tras la divulgación, Valeo alegó que el documento de divulgación no proporcionaba la fuente de las cifras de consumo ni explicaciones, y que dichas cifras contradecían los datos presentados por EA para el período de análisis. La Comisión señaló que el documento de divulgación general ya indicaba que EA proporcionaba los datos. La Comisión calculó el consumo para el período de análisis sumando las importaciones totales al volumen de ventas de la industria de la Unión. Para realizar una comparación adecuada con el primer semestre de 2021, las cifras de consumo presentadas en el considerando 12 se volvieron a calcular a partir de los datos presentados por EA sobre una base semestral (7). Así pues, la Comisión se había basado en los datos presentados por EA para el período de análisis y, por tanto, rechazó esta alegación.

(15)

Después de la divulgación, Euranimi, Airoldi y Lodec alegaron que la constatación de una disminución de la demanda contradecía la previsión según la cual la demanda mundial de aluminio aumentaría un 40 % para 2030 según un informe de CRU International. Sin embargo, la Comisión señaló que el estudio en cuestión no se limitaba únicamente a los productos laminados planos de aluminio, sino que se refería a todos los tipos de productos de aluminio. Además, Europa (no solo la UE, sino también otros países europeos) representaba solamente una pequeña parte de todo el crecimiento (14 %) previsto. Por último, esta proyección no contradecía las conclusiones de la Comisión, que se referían al período de análisis y a las perspectivas de crecimiento a corto plazo, mientras que el estudio hacía referencia a las perspectivas de crecimiento en los próximos ocho años. Por consiguiente, se rechazó esta alegación.

(16)

En los primeros meses de 2022 se observaron las siguientes tendencias: según un informe de CRU (8), la demanda de productos laminados de aluminio en Europa siguió siendo satisfactoria, impulsada por la acumulación de existencias tras la guerra en Ucrania y por el sector de la construcción, que había mantenido su actividad. Por el contrario, la demanda del sector del automóvil fue débil, debido a la continua escasez de semiconductores y a la escasez de juegos de cables procedentes de Ucrania. Se cree que esta situación se prolongará durante algunos meses más. En cuanto al sector de la construcción, en el mismo informe se menciona también el riesgo de que haya menos proyectos debido a la elevada inflación.

(17)

En lo que respecta a la oferta, la industria de la Unión aumentó su capacidad después del PI (+ 20 %), pero la utilización de la capacidad no aumentó y se mantuvo en torno al 80 %. Por lo tanto, hay margen para que la industria de la Unión incremente la producción.

(18)

Los precios de las principales materias primas (aluminio, magnesio) y de la energía aumentaron significativamente durante todo el período desde el PI, principalmente debido a la recuperación posterior a la COVID-19. Estos aumentos se vieron exacerbados por la agresión militar no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania. Es probable que esta tendencia continúe en los próximos meses, lo que repercutirá en el precio de los productos laminados planos de aluminio y, por consiguiente, reducirá su demanda global.

(19)

En cuanto a las importaciones de metales procedentes de Rusia, entre los que se encuentra el aluminio primario, la industria de la Unión redujo sus importaciones del 22 % en 2015 a alrededor del 11 % en 2021. Asimismo, el impuesto a la exportación del 15 % que Rusia había impuesto al aluminio primario expiró el 31 de diciembre de 2021 (9), como se había previsto inicialmente. Según la industria de la Unión, no hay escasez de aluminio primario o semiacabado, a pesar de las sanciones contra Rusia, que, aunque no afectan directamente a los productos de aluminio, tienen un importante efecto negativo sobre el comercio con Rusia en general.

(20)

Teniendo en cuenta lo anterior, parece que la demanda alcanzó su punto máximo en el primer semestre de 2021. Esto se refleja en la entrada de pedidos, que, como se explica más adelante en el considerando 33, registró una disminución de un 12 % durante el período de análisis en comparación con el primer semestre de 2021. Además, los plazos de entrega volvieron a la normalidad durante el período de análisis: entre cinco y siete semanas según un informe de CRU de abril de 2022 y entre seis y ocho semanas según EA (10). Estos plazos son considerablemente más cortos que los del primer semestre de 2021, en el que el plazo de entrega en ocasiones llegaba a ser de seis a diez meses. Muchos usuarios también confirmaron la reducción de estos plazos.

(21)

Sobre esta base, la Comisión llegó a la conclusión de que, durante el período de análisis, se había reducido significativamente el desequilibrio entre la oferta y la demanda que había caracterizado el primer semestre de 2021. Aunque el futuro sigue siendo incierto, parece que ha quedado atrás el pico de demanda del período de recuperación posterior a la COVID-19, como lo demuestra la importante disminución de la entrada de pedidos y de los plazos de entrega. No obstante, existe cierta incertidumbre en cuanto a la demanda futura de los dos principales sectores de transformación, es decir, los sectores del automóvil y de la construcción.

2.2.   Situación de la industria de la Unión

(22)

Los volúmenes de ventas en la UE disminuyeron un 12,8 % en el período de análisis con respecto al primer semestre de 2021, pasando de 1 056 668 toneladas a 921 701 toneladas. En comparación con el PI, los volúmenes de ventas aumentaron un 36 % y un 17 % en relación con 2017.

(23)

Tras la divulgación, Valeo alegó que los datos presentados por EA en el período de análisis contradecían las tendencias de las ventas y de la producción expuestas en el documento de divulgación. Como se explica en el considerando 14, para poder realizar una comparación adecuada con el primer semestre de 2021, la Comisión volvió a calcular los datos presentados por EA sobre una base semestral y aplicó una metodología similar para los otros períodos de comparación (2017 y el PI). En consecuencia, se rechazó esta alegación.

(24)

Los precios de los productos laminados planos de aluminio en la Unión aumentaron constantemente, pasando de una media de 2 703 EUR/tonelada durante el PI a 2 879 EUR/tonelada en el primer semestre de 2021, y posteriormente aumentaron a un ritmo más rápido hasta alcanzar los 3 555 EUR/tonelada en el período de análisis. Esto supone un aumento del 23 % entre el primer semestre de 2021 y el período de análisis. Este aumento de precios se debía al aumento de la demanda en un contexto posterior a la COVID-19 y al incremento de los precios de las materias primas (aluminio primario, magnesio) y de la energía.

(25)

Los usuarios, entre los que se encuentran Euranimi, Lodec y Airoldi Metalli, señalaron en sus comunicaciones iniciales, así como después de la divulgación, el fuerte aumento de la tasa de conversión (+ 100 % y hasta + 160 %, según estos usuarios). Las estimaciones de la Comisión indicaron que la tasa de conversión (11) aumentó un 8 % entre el período posterior al PI (segundo semestre de 2020 y primer semestre de 2021) y el período de análisis. Dependiendo de la venta concreta (qué empresa o grupo de empresas, si esta venta forma parte de un contrato de larga duración o no, qué tipo de producto, etc.) y de los períodos considerados, la tasa de conversión puede variar enormemente, pero, globalmente, parecía haber un entendimiento general entre todas las partes interesadas de que esta tasa de conversión sí había aumentado. Dicho aumento podría explicarse, en parte, por el incremento de los costes de producción distintos del coste del aluminio primario (aumentaron los precios de la energía y de las materias primas, como los elementos de aleación) y, en parte, por el aumento de los beneficios de los productores de la Unión.

(26)

Por lo que respecta a la cuota de mercado, en el año siguiente al PI, el aumento de las ventas de la industria de la Unión dio lugar a un incremento de la cuota de mercado de la Unión (del 64,8 % en el PI al 79,4 % durante el primer semestre de 2021). Este nivel de cuota de mercado se mantuvo durante el período de análisis (80,1 %), ya que la disminución de los volúmenes de venta estuvo acompañada de un descenso del consumo, tal como se expone en el considerando 13.

(27)

Durante el período de análisis, el volumen de producción registró una ligera disminución de un 2 % con respecto al primer semestre de 2021. En comparación con el PI, la producción aumentó un 22 % y un 9 % en relación con 2017.

(28)

La capacidad disminuyó ligeramente, a saber, un 1,3 %, durante el período de análisis con respecto al primer semestre de 2021. En comparación con el PI, la capacidad aumentó un 20,8 % y un 23 % en relación con 2017. Además, la capacidad disponible ya no se vio afectada por:

i)

los efectos de la anterior reducción de capacidad activa mencionados en los considerandos 29 y 36 de la Decisión de suspensión durante la pandemia de COVID-19, que habían dejado de observarse durante el período de análisis, y

ii)

la escasez temporal de aluminio semiacabado y primario experimentada durante el período posterior al PI (véanse los considerandos 29 y 31 de la Decisión de suspensión). Como se indica en el considerando 18, aunque los precios del aluminio primario, el magnesio y la energía experimentaron un aumento significativo, estos seguían estando disponibles y no afectarían a la capacidad real.

(29)

La utilización de la capacidad se mantuvo relativamente estable, y se situó en un 80,8 % en el período de análisis, en comparación con un 81,5 % durante el primer semestre de 2021 y un 91,3 % en 2017. La entrada de pedidos de las empresas incluidas en la muestra para el producto afectado disminuyó un 12 % durante el período de análisis con respecto al primer semestre de 2021 y fue ligeramente inferior (en un 2 %) a la del PI. El nivel de pedidos fue inferior al del PI e incluso al de 2017 (12). Esto demuestra que la industria de la Unión no tendrá plenamente cubierta su capacidad en los próximos meses.

(30)

Tras la divulgación, Valeo alegó que la disminución de la capacidad era coherente con la falta de suministro y que la industria de la Unión nunca había alcanzado el 100 % de utilización de la capacidad. Por lo tanto, no había tenido capacidad excedentaria con un índice de utilización del 80,8 % en el período de análisis. Por último, Valeo también argumentó que las conclusiones de la Comisión contradecían las afirmaciones del usuario según las cuales la industria de la Unión carecía de capacidad. En primer lugar, contrariamente a lo que alega Valeo, la Comisión estableció que la capacidad había aumentado un 20,8 % en el período de análisis en comparación con el PI y un 23 % en relación con 2017. En segundo lugar, el argumento de que el índice de utilización de la capacidad del 80,8 % no dejaba margen para la capacidad excedentaria contradecía las conclusiones de la Comisión en el Reglamento definitivo (13), según las cuales la industria de la Unión había operado con una utilización de la capacidad del 91,3 % en 2017. Además, Valeo no cuestionó las conclusiones de la Comisión de que la capacidad real/activa ya no difería de la capacidad declarada. Por consiguiente, se rechazaron estas alegaciones.

(31)

Después de la divulgación, Euranimi, Airoldi y Lodec alegaron que la industria de la Unión no había invertido lo suficiente en nuevas capacidades en las últimas décadas. Sin embargo, ninguna de las partes aportó pruebas que respaldaran esta alegación y de que esta se refería específicamente a los productos laminados planos de aluminio. Por el contrario, en el Reglamento definitivo (14), la Comisión estableció que la capacidad había aumentado un 2 % durante el período considerado y un 20 % en el período de análisis. Por tanto, se rechazó esta alegación.

(32)

Euranimi y Airoldi también alegaron que muchos productores de la Unión se habían visto obligados a dejar de utilizar parte de sus capacidades de laminado debido a la falta de aluminio primario. Esta escasez se explicaría en parte por la disminución de la producción de aluminio primario en la UE en más de un 30 % desde 2000. Dicha escasez estaría limitando aún más la capacidad de la industria de la Unión para suministrar productos laminados planos de aluminio. No obstante, EA explicó que no había escasez de aluminio primario y que la industria de la Unión podía abastecerse de terceros países. Esto quedó confirmado por el hecho de que las importaciones de aluminio primario en la UE registraron un aumento en el período de enero a abril de 2022 en comparación con el período de enero a abril de 2021. Además, la Comisión señaló que las existencias mundiales de aluminio primario en el segundo trimestre de 2022 totalizaron [9 200-10 700] millones de toneladas (15), niveles inferiores a los de 2020-2021 [(10 100-11 400 millones de toneladas de media), pero comparables a los anteriores a la COVID-19 (9 100-10 500) millones de toneladas de media]. Las existencias de los productores europeos [(310 000-330 000) toneladas] en el primer trimestre de 2022 también estaban en consonancia con la media de los últimos tres años [(320 000-340 000) toneladas para 2019-2021]. La Comisión llegó a la conclusión de que, si bien seguía habiendo tensiones en varios mercados de materias primas, entre ellos el del aluminio primario, se trataba de un fenómeno mundial que no estaba relacionado específicamente con el mercado de la Unión y que la industria de la Unión disponía de suministros de aluminio primario, aunque en general a precios cada vez más elevados. Por lo tanto, se rechazó la alegación de que esta situación del mercado limitaría la capacidad de producción de la industria de la Unión, especialmente en comparación con sus competidores chinos.

(33)

La rentabilidad mejoró y alcanzó el 2,8 % en el período de análisis. La rentabilidad fue de – 1,8 % en el PI y del 1,9 % en el primer semestre de 2021, pero en el período de análisis se mantuvo por debajo del beneficio del 3,1 % logrado en el año de referencia, 2017, y muy por debajo del margen de beneficio mínimo del 6 % previsto en el artículo 7, apartado 2 quater, del Reglamento de base, que se utilizó a efectos de los cálculos de subvaloración en el Reglamento definitivo.

(34)

En resumen, algunos indicadores disminuyeron durante el período de análisis con respecto al primer semestre de 2021 (volúmenes de ventas, producción), mientras que otros indicadores mejoraron (precios, rentabilidad). En general, la Comisión llegó a la conclusión de que la industria de la Unión no había sufrido ningún perjuicio importante durante el período de análisis.

2.3.   Situación de los usuarios

(35)

Los usuarios abogaron por la prórroga de la suspensión, alegando que las condiciones de esta seguían siendo válidas.

(36)

Sin embargo, la Comisión señaló que la situación temporal que prevalecía en el momento de la suspensión había evolucionado como se indica en los considerandos 13 a 23.

(37)

Varios usuarios también alegaron que las condiciones para la suspensión se cumplían con respecto a los productos laminados planos de aluminio específicos que utilizaban respectivamente, ya que aparentemente seguía habiendo falta de suministro para esos productos. Reiteraron su alegación tras la divulgación y sostuvieron que la suspensión debía prorrogarse para los productos en cuestión. Sin embargo, estos productos solo afectaban a una minoría de las importaciones totales y el artículo 14, apartado 4, del Reglamento de base prevé la suspensión de las medidas impuestas sobre las importaciones del producto afectado en su conjunto, y no de una parte de este.

(38)

Los usuarios también alegaron que seguía habiendo escasez de suministro en la UE en general y, en particular, en el caso del producto laminado plano de aluminio específico que utilizaban, y que el fin de la suspensión agravaría aún más esta escasez al reducir los suministros procedentes de China.

(39)

Sin embargo, la Comisión señaló que la industria de la Unión seguía teniendo una importante capacidad excedentaria, que, como se explica en el considerando 28, ya se correspondía con la capacidad real/activa. La industria de la Unión había ampliado considerablemente su capacidad desde el PI original. Es, con diferencia, el principal proveedor del producto afectado a los usuarios. La Comisión también observó que existían fuentes de suministro alternativas, como Turquía y otros terceros países. De igual forma, muchos usuarios confirmaron que los plazos de entrega eran significativamente más cortos con respecto al primer semestre de 2021, como se explica en el considerando 20. Por último, como se indica en el considerando 37, el artículo 14, apartado 4, no permite una suspensión parcial. La Comisión señaló además que las solicitudes de exclusión ya se habían abordado en el Reglamento definitivo (16).

(40)

Tras la divulgación, Valeo alegó que la entrada de pedidos no aparecía en la versión de libre acceso de las comunicaciones de la industria de la Unión y que debía ser verificada por la Comisión. Asimismo, la disminución de la entrada de pedidos contradecía el hecho de que la demanda durante el período de análisis era superior a la del primer semestre de 2021 y a la del PI. La Comisión observó que la entrada de pedidos se refería a datos confidenciales, específicos de la empresa, que no debían figurar en un resumen. No obstante, la Comisión proporcionó suficientes datos en la divulgación para que las partes pudieran ejercer sus derechos de defensa y presentar observaciones sobre la tendencia descrita. Además, en la medida de lo posible, la Comisión cotejó la exactitud de la información facilitada. Por último, contrariamente a lo que alegó Valeo, como se explica en el considerando 13, el consumo disminuyó un 13,5 % durante el período de análisis en comparación con el primer semestre de 2021. Por lo tanto, la disminución de la entrada de pedidos en un 12 % estaba en consonancia con la disminución de la demanda. Por consiguiente, se rechazó esta alegación.

(41)

En cuanto a la disminución de los plazos de entrega, Valeo alegó, tras la divulgación, que había que sopesar el hecho de que muchos usuarios no podían comprar productos laminados planos de aluminio y que la industria de la Unión rechazó muchos pedidos para poder suministrar las cantidades limitadas para las que tenía capacidad dentro de los plazos de entrega prescritos. En primer lugar, la Comisión señaló que esta afirmación no estaba respaldada por prueba alguna. En segundo lugar, contradice las afirmaciones hechas anteriormente por casi todos los usuarios, respaldadas por fuentes independientes (17), según las cuales el aumento de los plazos de entrega era una indicación del desequilibrio entre la oferta y la demanda en el mercado de la Unión. En consecuencia, el hecho de que en el período de análisis los plazos de entrega disminuyeran hasta niveles normales era un elemento que apuntaba a una mejora del equilibrio entre la oferta y la demanda. Por tanto, se rechazó esta alegación.

(42)

Tras la divulgación, los usuarios cuestionaron las conclusiones de la Comisión sobre la disponibilidad de suministro en el mercado de la Unión de tipos de productos específicos y la posibilidad de abastecerse de ellos en otros terceros países.

(43)

En cuanto a la cuestión del suministro de productos laminados planos de aluminio destinados a la fabricación de intercambiadores de calor de aluminio, la Comisión observó que los dos usuarios que formularon observaciones sobre la divulgación, es decir, TitanX y Valeo, ya se abastecían de cantidades significativas procedentes de la industria de la Unión. Además, parte de la correspondencia entre Valeo y los productores de la Unión, facilitada por el primero, se refería a las negociaciones sobre futuros suministros de los productores de la Unión, para el período posterior a 2023. La mayor parte de esta correspondencia parecía referirse a cuestiones de negociación de nuevos precios y no necesariamente a cuestiones de capacidad, o a la falta de ella.

(44)

Valeo también alegó que uno de sus mayores proveedores se había negado a suministrarle cantidades ya acordadas y que recientemente había sufrido un incendio que destruyó su nueva fábrica. Sin embargo, el proveedor en cuestión aportó pruebas de que había sido más bien Valeo quien no había cumplido con sus obligaciones contractuales y había cancelado volúmenes ya acordados. Dado que se trataba de un litigio contractual específico entre las dos empresas, la Comisión no pudo extraer ninguna conclusión sobre la cuestión general del suministro de productos laminados planos de aluminio destinados a la fabricación de intercambiadores de calor de aluminio en el mercado de la Unión. En cuanto al incendio, en el artículo de prensa citado no se indicaba que la fábrica hubiera quedado totalmente destruida. Por el contrario, se afirmaba que la fábrica empezaría a funcionar con algunos meses de retraso (en lugar del segundo semestre de 2022, empezaría en 2023). Además, como se indica en el mismo artículo, esto solo afectaría a los nuevos volúmenes, pero no a los existentes ya comprometidos. Por consiguiente, se rechazó esta alegación.

(45)

TitanX alegó que su mayor proveedor había aumentado sus precios y que no había podido encontrar proveedores adicionales en la Unión. Sin embargo, no alegó que hubiese tenido problemas de suministro por parte de su mayor proveedor, y no aportó pruebas sobre las denegaciones de suministro por parte de otros proveedores de la Unión. Por consiguiente, se rechazó esta alegación.

(46)

En cuanto a las importaciones de productos laminados planos de aluminio destinados a la fabricación de intercambiadores de calor de aluminio procedentes de terceros países, la Comisión observó que las importaciones de estos productos procedentes de Turquía solían representar un porcentaje importante del consumo total de ese tipo de producto, mientras que las importaciones de todos los tipos de productos laminados planos de aluminio procedentes de dicho país representaban solo el 2,2 % de la cuota de mercado durante el período de análisis, frente al [5,9-6,3] % durante el PI. No había pruebas en el expediente de que Turquía no pudiera aumentar sus exportaciones hasta alcanzar los niveles anteriores. A este respecto, la correspondencia por correo electrónico facilitada por Valeo y un proveedor turco no señalaba ningún problema de suministro por parte de este proveedor.

(47)

Por último, los productos laminados planos de aluminio destinados a la fabricación de intercambiadores de calor de aluminio se utilizan en el sector del automóvil. Como se indica en el considerando 71, en este sector se produjeron cuellos de botella y una disminución temporal de la demanda, lo que forzosamente se tradujo en una disminución de la demanda también de los productos laminados planos de aluminio destinados a la fabricación de intercambiadores de calor de aluminio. Así lo confirman las pruebas aportadas por EA que indican que durante el período de análisis se produjo una disminución de los pedidos de productos laminados planos de aluminio destinados a la fabricación de intercambiadores de calor de aluminio, por debajo de las cantidades ya contratadas por parte de los usuarios Valeo, Mahle y Marelli, debido a esa contracción de la demanda (18).

(48)

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Comisión rechazó las alegaciones relativas a la actual falta de suministro de productos laminados planos de aluminio destinados a la fabricación de intercambiadores de calor de aluminio.

(49)

En cuanto a los productos laminados planos de aluminio para su uso en la producción de condensadores electrolíticos de aluminio, tras la divulgación, SATMA y TDK Hungary argumentaron que no había productores de este tipo de producto en la Unión, que Turquía no podía ser una fuente de suministro —puesto que este tipo de producto no se producía en dicho país— y que los productores japoneses habían cesado la producción en 2021. Sin embargo, SATMA no aportó ninguna prueba de que Japón, que siempre había sido una fuente importante de suministro de este tipo de producto, hubiera cesado la producción. La Comisión también señaló que había un proyecto en curso para reiniciar la producción en la Unión. Por último, este tipo de producto representaba una fracción muy pequeña del consumo total de productos laminados planos de aluminio en la Unión y, como se explica en el considerando 39, en virtud del artículo 14, apartado 4, no es posible suspender las medidas únicamente para tipos de productos específicos. Por consiguiente, la Comisión rechazó esta alegación.

(50)

Los usuarios también informaron sobre las probables dificultades financieras de una serie de empresas o unidades de producción de la industria transformadora en caso de que se restablecieran los derechos. Advirtieron sobre el posible cierre de centros de producción en la UE.

(51)

A este respecto, la Comisión se remitió a sus conclusiones de los considerandos 532 a 548 del Reglamento definitivo, en las que señaló que la imposición de medidas no iría en contra de los intereses de los usuarios, ya que estas solo tendrían un efecto limitado en su situación financiera. Asimismo, durante el período de suspensión, los usuarios tuvieron tiempo de adaptar sus unidades de producción a otras fuentes de suministro.

(52)

Además, como se indica en el considerando 75 de la Decisión de suspensión, la Comisión consideró que el período de suspensión de nueve meses daba a los usuarios, especialmente a los que habían solicitado la exclusión de determinados productos, un período adicional para la validación o revalidación de los productores de la Unión. La reorientación de los usuarios hacia los suministros de la industria de la Unión parecía confirmarse por el hecho de que esta última ganó cuota de mercado durante el punto álgido de la demanda en el primer semestre de 2021 y mantuvo la misma cuota de mercado durante el período de análisis.

2.4.   Situación de los importadores y comerciantes

(53)

Euranimi (la asociación europea de importadores y distribuidores de aluminio o acero inoxidable independientes) y seis de sus miembros presentaron sus observaciones sobre la evolución del mercado y la suspensión. En relación con esta última, se pronunciaron a favor de prorrogarla.

(54)

Señalaron principalmente la situación actual de grave escasez de aluminio, así como el riesgo que existía para los fabricantes de productos derivados, que podrían perder competitividad. La Comisión ya abordó esta alegación en el considerando 51.

3.   PROBABILIDAD DE REANUDACIÓN DEL PERJUICIO COMO CONSECUENCIA DE UNA PRÓRROGA DE LA SUSPENSIÓN

(55)

Como se mencionó en el considerando 34, la industria de la Unión parecía encontrarse en una situación en la que varias tendencias positivas se habían estancado o invertido. Algunos indicadores disminuyeron durante el período de análisis con respecto al primer semestre de 2021 (volúmenes de ventas, producción), mientras que otros indicadores mejoraron (precios, rentabilidad). En general, la Comisión llegó a la conclusión de que la industria de la Unión no había sufrido ningún perjuicio importante durante el período de análisis. La Comisión evaluó si era improbable que se reanudara el perjuicio como consecuencia de la prórroga de la suspensión. Se analizaron dos factores en particular: la evolución de las importaciones procedentes de China y los cambios producidos recientemente en el mercado.

3.1.   Evolución de las importaciones procedentes de China

(56)

La cuota de mercado de las importaciones procedentes de China cayó de un 8 % en el PI a un 2,2 % en el primer semestre de 2021, pero posteriormente aumentó un 49 % hasta alcanzar un 3,2 % en el período de análisis. Sin embargo, el análisis de las importaciones procedentes de China en los meses de febrero y marzo de 2022 mostró un rápido aumento de esas importaciones, que se tradujo en una cuota de mercado, durante este mismo período, superior al 6,0 %, porcentaje que se acercaba a la cuota de mercado en el PI.

Cuadro 1

Importaciones procedentes de China durante el período de análisis (en toneladas)

 

Período de análisis

Después del período de análisis

Volumen de las importaciones procedentes del país afectado

jul. de 2021

ago. de 2021

sep. de 2021

oct. de 2021

nov. de 2021

dic. de 2021

ene. de 2022

feb. de 2022

mar. de 2022

abr. de 2022

2 905

3 224

4 852

5 639

6 134

4 292

9 300

12 818

13 832

14 027

Índice

100

111

167

194

211

148

320

441

476

482

Fuente: Eurostat (período de análisis) y base de datos de Vigilancia (después del período de análisis).

(57)

Los volúmenes evolucionaron como se indica a continuación: las importaciones procedentes de China disminuyeron significativamente después del PI, pasando de 171 240 toneladas durante el PI a 56 470 toneladas en el año siguiente al PI. Posteriormente, las importaciones volvieron a aumentar durante el período de análisis hasta alcanzar las 73 752 toneladas (media de los ocho meses, anualizada), aunque se mantuvieron por debajo de los niveles del PI y de los de 2017 (alrededor de 100 000 toneladas para este último). A principios de 2022, las importaciones siguieron aumentando (11 000 toneladas mensuales en enero y febrero de 2022, es decir, 132 000 toneladas anuales, y 14 027 toneladas en abril de 2022, más de 168 000 toneladas anuales).

(58)

Los precios de las importaciones procedentes de China registraron un aumento significativo, en un contexto de incremento de los precios de los insumos, así como de mayores costes de transporte. Contrariamente a lo que alegaron algunas partes interesadas tras la divulgación, este aumento de precios no podía considerarse de forma aislada y debía ponerse en perspectiva y compararse con otros precios y costes, como los precios de venta de la Unión.

(59)

El nivel de subcotización observado durante el PI fue del 17,3 %. La diferencia de precios entre los precios de las importaciones procedentes de China y los precios de venta de la industria de la Unión aumentó gradualmente a lo largo del período de análisis, como se ilustra en el cuadro 2. Por lo tanto, los precios de las importaciones fueron inferiores a los precios de la industria de la Unión (en un 4-5 %) en enero-febrero de 2022.

(60)

Estos datos demuestran que las importaciones procedentes de China no se recuperaron inmediatamente después del PI, sino que aumentaron gradualmente durante el período de análisis e incluso en los meses posteriores a este, alcanzando casi los volúmenes medios mensuales del PI en un contexto de consumo a la baja en comparación con el primer semestre de 2021. La Comisión señaló que la situación general del sector manufacturero en China se caracterizaba por las incertidumbres relacionadas con los brotes de COVID-19, la política de «cero COVID» y sus consecuencias para la economía china. Así pues, los meses de marzo y abril de 2022 se caracterizaron por una contracción general de la actividad manufacturera china. La producción industrial, los pedidos y el empleo disminuyeron, mientras que los retrasos y los plazos de entrega siguieron aumentando. Sin embargo, a pesar de estos problemas, las importaciones del producto afectado procedentes de China aumentaron constantemente durante el período de análisis, especialmente de enero a abril de 2022. Al mismo tiempo, los precios disminuyeron y la diferencia con los precios de venta de la industria de la Unión se amplió, como se muestra en el cuadro 2. Por consiguiente, a pesar de las contracciones de la industria manufacturera china relacionadas con la COVID-19, las importaciones procedentes de China se recuperaron durante el período de análisis, y tras un período de ajuste adicional, las importaciones de China a la UE aumentaron aún más.

Cuadro 2

Comparación de precios durante el período de análisis (EUR/tonelada)

 

Período de análisis

Después del período de análisis

 

jul. de 2021

ago. de 2021

sep. de 2021

oct. de 2021

nov. de 2021

dic. de 2021

ene. de 2022

feb. de 2022

mar. de 2022

abr. de 2022

Precios de las importaciones procedentes del país afectado

3 051

3 135

3 334

3 453

3 398

3 592

3 753

3 871

3 799

3 967

Índice

100

103

109

113

111

118

123

127

125

130

Precios de venta en la Unión

3 065

3 137

3 335

3 507

3 686

3 705

3 915

4 077

-

-

Índice

100

102

109

114

120

121

128

133

 

 

Fuente: Eurostat (período de análisis), base de datos de Vigilancia (después del período de análisis), productores de la Unión incluidos en la muestra.

(61)

Tras la divulgación, Airoldi alegó en primer lugar que el análisis de la Comisión sobre las importaciones procedentes de China era incorrecto, ya que, según los datos de importación facilitados en sus comunicaciones, las importaciones procedentes de China no aumentaron, pero sí lo hicieron los precios de dichas importaciones. En segundo lugar, Airoldi alegó asimismo que la tendencia de las importaciones debía analizarse de forma proporcional a 2021 y que no deberían tenerse en cuenta los aumentos de las importaciones en febrero y marzo de 2022, puesto que influyeron en ellos los acontecimientos extraordinarios de la crisis ucraniana. En tercer lugar, en lo que respecta a los precios, Airoldi alegó también que los precios chinos estaban en consonancia con los precios de venta de la Unión y que el análisis de la Comisión debería ajustar las importaciones procedentes de China con los costes de transporte.

(62)

En cuanto a la primera alegación, la Comisión señaló que era errónea, ya que se basaba en el nivel CN (código de ocho dígitos), que era mucho más amplio, mientras que el análisis de la Comisión se basaba en las estadísticas a nivel TARIC (código de diez dígitos), que solo incluía el producto afectado.

(63)

Con respecto a los períodos que se compararon, la Comisión recordó que tanto el año posterior al PI (1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021) como el período de análisis entraban, parcialmente, dentro del año 2021. Por lo tanto, cualquier comparación de la evolución entre el primer semestre de 2021 y el período de análisis no permitía establecer una media para todo el año 2021, ya que los dos semestres de 2021 pertenecían a períodos de referencia diferentes. En consecuencia, cualquier comparación de las tendencias de importación entre el período de análisis y 2021 carecería de sentido y no sería fiable. En cuanto a la exclusión de los meses de enero y febrero de 2022, Airoldi no aportó ninguna explicación o justificación sobre el impacto de la crisis ucraniana, más allá de argumentar que era extraordinario.

(64)

En lo que se refiere a los precios, contrariamente a lo que alegó Airoldi, como se explica en el considerando 60, la diferencia entre los precios de las importaciones procedentes de China y los precios de la Unión aumentó durante el período de análisis. Por último, en lo que se refiere a los ajustes de transporte, la Comisión recordó que las estadísticas de importación se recogían a nivel cif, con lo que ya se incluía una parte sustancial de los costes de transporte en el precio. Por consiguiente, se rechazaron estas alegaciones.

(65)

Tras la divulgación, Euranimi alegó que el reciente aumento de las importaciones procedentes de China estaba relacionado con la previsión de que la suspensión terminaría y que estas importaciones se realizaban en condiciones de precio similares a las de los productores europeos. La Comisión señaló que había varios factores que influían en el nivel de las importaciones procedentes de China y que la suspensión de las medidas era posiblemente uno de ellos. Por lo que respecta al nivel de precios, la Comisión señaló que la comparación de los precios medios de venta de los productores de la Unión incluidos en la muestra con los precios medios de las importaciones procedentes de China muestra que estos últimos fueron más bajos durante todo el período de análisis.

(66)

Después de la divulgación, Lodec alegó que la cuota de mercado alcanzada por las importaciones procedentes de China, combinada con los precios más bajos, no representaba una amenaza para la industria de la Unión ya que lo consideraba el resultado de un mercado libre en el que los productores exportadores chinos eran más competitivos. Del mismo modo, SATMA alegó que la Comisión no había demostrado la existencia de un perjuicio causado a la industria de la Unión por las importaciones de hojas de aluminio utilizadas para la producción de condensadores de aluminio, ya que supuestamente tales hojas no se producían en la Unión.

(67)

La Comisión señaló que en el Reglamento definitivo se realizó un análisis de causalidad. La Comisión había llegado a la conclusión de que el producto afectado había sido una causa de perjuicio para la industria de la Unión durante el PI original. No había ningún dato que permitiera pensar que si dejaran de darse las condiciones que habían llevado a la Comisión a suspender temporalmente la percepción de las medidas definitivas, habría cesado esa relación causal entre los productos importados y las ventas en la Unión, o que esas conclusiones sobre la causalidad habrían quedado invalidadas entretanto. Además, Lodec debería haber presentado estas alegaciones en la fase de la investigación original en la que se habían impuesto las medidas definitivas. Por último, ese análisis de causalidad se había realizado para el producto en su conjunto, y no había obligación de realizarlo sobre la base de un tipo de producto específico. Por lo tanto, se rechazaron estas alegaciones.

(68)

Lodec y Euranimi alegaron que, en el caso de determinados tipos de productos, el cese de las importaciones procedentes de Rusia crearía una escasez adicional en el mercado de la Unión, que la Comisión debería abordar con algunas medidas de mitigación. Sin embargo, la Comisión señaló que las importaciones del producto afectado procedentes de Rusia representaban una parte insignificante del consumo de la Unión, con una cuota de mercado inferior al 0,5 % durante el período posterior al PI y el período de análisis. En consecuencia, no se consideró que las variaciones en el volumen de las importaciones procedentes de Rusia tuvieran un impacto sustancial. Por consiguiente, se rechazó esta alegación.

3.2.   Cambios producidos recientemente en el mercado

(69)

El futuro es incierto, con diferentes factores que afectan al mercado. La acumulación de existencias no durará, ya que fue una respuesta temporal a las incertidumbres relacionadas con la invasión de Ucrania. Además, los aumentos de los precios de las materias primas y de la energía, que se han visto fuertemente afectados por la recuperación posterior a la COVID-19 y, desde febrero de 2022, por la agresión militar no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania, son también variables clave que deben tenerse en cuenta.

(70)

Por lo que se refiere a la demanda en el sector de la construcción, aunque sigue siendo fuerte, hay indicios de que, debido al aumento de los precios de las materias primas y a los posibles aumentos de los tipos de interés, los nuevos proyectos pueden sufrir contratiempos, lo que puede mermar la demanda (19).

(71)

En cuanto a la producción de la industria del automóvil, posiblemente volverá a alcanzar niveles normales en un futuro próximo. Sin embargo, a corto plazo, la demanda de la industria del automóvil se ha visto afectada negativamente por la escasez de juegos de cables procedentes de Ucrania y por una escasez mundial de chips (20). Se cree que la escasez de estos últimos continuará al menos durante cierto tiempo en 2022 (21).

(72)

Según las previsiones de EA, el mercado en su conjunto registrará una caída en los próximos meses. EA pronosticó una disminución de las ventas del 3,8 % para el primer semestre de 2022, en comparación con el período de análisis, y una caída de la producción del 5,7 %. Esto se debe a la combinación de una caída del consumo de la industria del automóvil y un aumento significativo de las importaciones procedentes de China. La Comisión señaló que Eurofer había estimado que el sector del automóvil crecería en 2022, pero se estancaría en 2023 (22). Sin embargo, Eurofer condiciona su previsión para 2022 a una serie de variables desconocidas: la magnitud futura de los actuales riesgos a la baja derivados de la persistente escasez de semiconductores; la posible disminución de la demanda en vista de la creciente incertidumbre económica en caso de una guerra prolongada en Ucrania; el estancamiento de la renta disponible de los consumidores (en la UE); la elevada inflación de la energía y las materias primas; y el crecimiento de la demanda en los principales mercados de exportación de la UE (Reino Unido, Estados Unidos, China y Turquía), que en la actualidad es moderado. Por consiguiente, la demanda del sector del automóvil sigue siendo incierta.

(73)

La Comisión también analizó si la agresión militar no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania, y las sanciones impuestas a Rusia habían repercutido en la cadena de suministro de la industria de la Unión. Por el momento, ninguna de las sanciones ni otras medidas han impedido las exportaciones de productos de aluminio de Rusia a la UE. Además, la industria de la Unión cuenta con otras fuentes de suministro distintas de Rusia. Por consiguiente, la Comisión no encontró ninguna prueba tangible de que las sanciones impuestas a Rusia afectaran a la cadena de suministro de la industria de la Unión hasta el punto de que fuesen pertinentes para el análisis del impacto del levantamiento de la suspensión. Sin embargo, las sanciones que excluyen a algunos bancos de la utilización del sistema de pago SWIFT pueden plantear problemas, al igual que el hecho de que algunas empresas de transporte de mercancías han cesado toda actividad de transporte marítimo de contenedores hacia y desde Rusia. Además, la aplicación de sanciones a determinadas personas rusas con intereses en este sector podría tener repercusiones. Por lo tanto, esta situación se suma a la incertidumbre de cómo puede evolucionar la situación del mercado a corto y medio plazo.

3.3.   Conclusiones sobre si el perjuicio tiene escasas posibilidades de volverse a producir

(74)

Tras la mejora de sus resultados en el primer semestre de 2021 en comparación con el PI, la situación económica de la industria de la Unión se mantuvo bastante estable durante el período de análisis, aunque algunos indicadores de perjuicio se deterioraron. De este modo, si bien la cuota de mercado se mantuvo estable, los volúmenes de ventas disminuyeron significativamente, en un 12,8 %, mientras que la producción y la capacidad disminuyeron ligeramente, en un 2 % y un 1,3 % respectivamente. La rentabilidad mejoró y alcanzó el 2,8 % en el período de análisis, pero seguía siendo inferior a la del año de referencia, 2017, y estaba muy por debajo del beneficio mínimo del 6 % utilizado a efectos de los cálculos de la subvaloración.

(75)

En particular, las perspectivas para la industria de la Unión después del período de análisis no son tan positivas. La entrada de pedidos del producto afectado disminuyó un 12 % en el período de análisis en comparación con el primer semestre de 2021 y un 2 % en comparación con el PI (momento en el que se consideró que la industria de la Unión estaba en una situación perjudicial). Por lo tanto, a diferencia de las conclusiones expuestas en el considerando 49 de la Decisión de suspensión, la industria de la Unión ya no tiene plenamente cubierta su capacidad para los próximos meses y su futuro nivel de actividad no estaría garantizado. El consumo alcanzó su máximo en el primer semestre de 2021 y luego registró una disminución de un 13,5 % durante el período de análisis. Así lo confirma la caída de la entrada de pedidos y también la importante reducción de los plazos de entrega. No se espera que la demanda repunte durante los próximos meses, dada la incertidumbre de la demanda en el sector de la fabricación de automóviles y la construcción, junto con el aumento adicional previsto de los costes de los principales insumos. Por último, en un contexto de mejora del equilibrio entre la oferta y la demanda, la industria de la Unión tendría menos poder de negociación en la fijación de precios, por lo que sus resultados económicos se verían afectados negativamente.

(76)

Al mismo tiempo, las importaciones procedentes de China aumentaron constante y significativamente durante el período de análisis, e incluso en los dos meses siguientes, a precios inferiores a los precios medios de la industria de la Unión. En particular, la diferencia de precios entre los precios de las importaciones procedentes de China y los precios de venta de la industria de la Unión aumentó gradualmente a lo largo del período de análisis. Esto ocurrió a pesar del aumento de los costes de transporte internacional y de los cuellos de botella en las entregas señalados por los usuarios, así como de las dificultades relacionadas con la COVID-19 que afectaban en general a los fabricantes chinos. Es probable que esta reciente y significativa tendencia de rápido aumento de las importaciones procedentes de China continúe en el futuro y dé lugar a la misma situación que se observó durante el PI original, en caso de que las medidas siguieran suspendidas. Junto con el previsible aumento adicional de los costes y la incertidumbre en la demanda, el aumento adicional de las importaciones procedentes de China a precios más bajos tendría un claro impacto negativo en los resultados económicos de la industria de la Unión.

(77)

A la luz del análisis anterior, la Comisión concluyó que ya no se daba la situación en la que era poco probable que se repitiera el perjuicio para la Unión si se prorrogaba la actual suspensión de los derechos antidumping.

4.   CONCLUSIÓN

(78)

Tras examinar la evolución del mercado durante el período de análisis, la probable evolución en el futuro próximo, la situación de la industria de la Unión y las opiniones de los importadores y los usuarios, la Comisión concluyó que habían dejado de cumplirse las condiciones para prorrogar la suspensión de las medidas. A este respecto, la Comisión recordó que la suspensión de la percepción de los derechos antidumping era una medida excepcional, habida cuenta de la norma general prevista en el Reglamento de base.

(79)

En consecuencia, a falta de los elementos necesarios, y teniendo en cuenta las opiniones de todas las partes, la Comisión decidió no prorrogar la suspensión de los derechos antidumping sobre las importaciones de productos laminados planos de aluminio procedentes de China. Por consiguiente, los derechos deberían restablecerse cuando finalice la aplicación de la Decisión de suspensión (a partir del 12 de julio de 2022).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No se prorrogará la suspensión de los derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de productos laminados planos de aluminio originarios de la República Popular China impuesta por el artículo 1 de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1788.

Artículo 2

Queda restablecido a partir del 12 de julio de 2022 el derecho antidumping definitivo establecido por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1784 sobre las importaciones de productos laminados planos de aluminio originarios de la República Popular China.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  DO C 268 de 14.8.2020, p. 5.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/582 de la Comisión, de 9 de abril de 2021, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de productos laminados planos de aluminio originarias de la República Popular China (DO L 124 de 12.4.2021, p. 40).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1784 de la Comisión, de 8 de octubre de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de productos laminados planos de aluminio originarios de la República Popular China (DO L 359 de 11.10.2021, p. 6).

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/1788 de la Comisión, de 8 de octubre de 2021, por la que se suspenden los derechos antidumping definitivos establecidos por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1784 sobre las importaciones de productos laminados planos de aluminio originarios de la República Popular China (DO L 359 de 11.10.2021, p. 105).

(6)  Disminuyó de 1 331 005 toneladas en el primer semestre de 2021 a 1 150 832 toneladas en el período de análisis.

(7)  Es decir, dividiendo por ocho (número de meses cubiertos por el período de análisis) y multiplicando por seis.

(8)  Aluminium Products Monitor de CRU, informe de abril de 2022.

(9)  https://steelnews.biz/russia-lifts-aluminium-alloys-export-tax/.

(10)  En la Decisión de suspensión (considerando 30), el plazo de entrega normal se definió como de cuatro a doce semanas.

(11)  La tasa de conversión corresponde —aproximadamente— a la diferencia entre los precios de venta y los precios de la Bolsa de Metales de Londres (LME, por sus siglas en inglés) (a tres meses) del aluminio primario. Para establecer los precios de venta, la Comisión utilizó la información facilitada por los productores de la Unión incluidos en la muestra. Véase el cuadro 2. Para establecer los precios de la LME (a tres meses), la Comisión utilizó como fuente Fastmarket. Los datos se extrajeron diariamente y se utilizaron para calcular las medias de los dos períodos: de julio de 2020 a junio de 2021 y de julio de 2021 a febrero de 2022 (período de análisis). Estas medias se convirtieron de USD a EUR utilizando los tipos de cambio oficiales (medias para los períodos correspondientes). Los precios medios de la LME fueron, en los dos períodos, de 1 710 y 2 431 EUR, respectivamente.

(12)  Sin embargo, los datos de 2017 facilitados por EA incluían algunos productos fuera del ámbito de la investigación.

(13)  Considerando 439 de dicho Reglamento.

(14)  Considerando 438 de dicho Reglamento.

(15)  La fuente de datos de las existencias de aluminio primario es el Aluminium Monitor de CRU de junio de 2022 (Inventarios).

(16)  Todas las solicitudes de exclusión de productos se trataron en la sección 2.2 del Reglamento definitivo. Para todos los productos laminados planos de aluminio excepto los utilizados para la producción de bobinas revestidas y paneles compuestos de aluminio (sección 2.2.2 del mismo Reglamento), la Comisión concluyó que existía suficiente capacidad de producción en el mercado de la Unión y, en consecuencia, rechazó las solicitudes de exclusión de productos.

(17)  Véanse el considerando 36 y la nota 6 de la Decisión de suspensión.

(18)  t21.006374.

(19)  Informe de CRU de marzo de 2022.

(20)  Según la Asociación de Fabricantes Europeos de Automóviles (ACEA), la matriculación de nuevos vehículos disminuyó un 12,3 % en el primer trimestre de 2022 https://www.acea.auto/pc-registrations/passenger-car-registrations-12-3-first-quarter-of-2022-20-5-in-march/.

(21)  https://www.autocar.co.uk/car-news/business-tech%2C-development-and-manufacturing/latest-updates-semiconductor-chip-crisis; https://www.bbc.com/news/business-60313571.

(22)  https://www.eurofer.eu/assets/publications/economic-market-outlook/economic-and-steel-market-outlook-2022-2023-first-quarter-2/EUROFER_ECONOMIC_REPORT_Q2_2022-23_final.pdf.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/07/2022
  • Fecha de publicación: 08/07/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 09/07/2022
  • Efectos desde el 12 de julio de 2022.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2022/1178/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Aluminio
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Productos siderúrgicos

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