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Documento BOE-A-1982-6884

Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta de su Estatuto de Autonomía.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 1982, páginas 7483 a 7485 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administración Territorial
Referencia:
BOE-A-1982-6884
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1982/02/26/581

TEXTO ORIGINAL

La disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica uno/mil novecientos ochenta y uno, de seis de abril, determinó las bases para el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponden a la Comunidad Autónoma, en las que se prevé la creación de una Comisión Mixta, paritaria para llevar a efecto dichos traspasos.

Constituida dicha Comisión dentro del plazo legal fijado, se hace necesario establecer las normas adecuadas para su funcionamiento y el desempeño de la función encomendada a este órgano colegial, así como fijar la situación de los funcionarios del Estado adscritos a los servicios que se transfieren a Galicia, situación que será ulteriormente desarrollada por la legislación prevista en el apartado uno del artículo veintiocho del Estatuto de Autonomía para Galicia.

Tales normas, elaboradas en el seno de la Comisión, han sido aceptadas en su redacción definitiva por el Pleno en su sesión celebrada el día diecinueve de febrero de mil novecientos ochenta y dos, pareciendo oportuno proceder a su aprobación por el presente Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de febrero de mil novecientos ochenta y dos,

DISPONGO:

Artículo primero.

La Comisión Mixta de Transferencias, constituida de acuerdo con la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, ajustará su actuación a las presentes normas, que formula ella misma dentro de los preceptos de la referida disposición transitoria y restantes normas del citado Estatuto.

Artículo segundo.

La Comisión Mixta estará compuesta paritariamente por nueve Vocales, designados por el Gobierno y otros nueve por la Junta de Galicia, y será presidida por el Ministro de Administración Territorial y por un representante expresamente designado por la Junta. El primero actuará como Presidente y el segundo como Vicepresidente y ejercerán las funciones inherentes a dichos cargos.

Tanto el Presidente como el Vicepresidente, así como los Vocales, podrán ser sustituidos en cualquier momento por los órganos que los hayan designado, comunicándolo oficialmente a la propia Comisión.

Artículo tercero.

La Secretaría de la Comisión será ejercida por un funcionario del Estado y otro de la Junta, designados por la Comisión, sobre propuestas del Presidente y del Vicepresidente de aquélla, respectivamente.

Conjuntamente levantarán actas de las reuniones de la Comisión, autorizadas con sus firmas y visadas por la Presidencia, y expedirán las certificaciones de los acuerdos que deban ser elevados como propuestas a la aprobación del Consejo de Ministros.

El Secretario propuesto por el Presidente custodiará la documentación y atenderá el funcionamiento interno de la Comisión.

Artículo cuarto.

La Comisión se reunirá en Pleno en Madrid o en el territorio de la Comunidad Autónoma según decida la Presidencia. La convocatoria corresponderá al Presidente, de acuerdo con el Vicepresidente, y será notificada a los Vocales con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, excepto en los casos de urgencia libremente apreciados por el convocante.

De cada reunión se levantará un acta conteniendo la lista de asistentes y los acuerdos habidos, prescindiendo de la deliberación, salvo que la Presidencia o algún Vocal solicite se incluya alguna manifestación producida en el curso de la reunión. Las actas se extenderán por duplicado, en interés de la representación del Estado y de la Comunidad Autónoma.

Artículo quinto.

Corresponderá al Pleno aprobar los acuerdos de transferencia de funciones y traspasos de servicios, con el contenido que se determina más adelante, y tomará las demás decisiones que correspondan a la competencia de aquél. En especial, le corresponderá la interpretación y desarrollo de las presentes normas y resolver las cuestiones que le sometan los Organismos encargados de llevar a cumplimiento y ejecución los acuerdos antes mencionados.

Los acuerdos se adoptarán por consenso de las dos representaciones y se entenderá formalizada la propuesta al Gobierno cuando den su conformidad expresa a los mismos el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión.

Artículo sexto.

Uno. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por comisiones sectoriales de ámbito nacional agrupadas por materia cuyo cometido fundamental será determinar con la representación de la Administración del Estado los traspasos de competencias y de medios personales, financieros y materiales que debe recibir la Comunidad Autónoma.

Las comisiones sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta para que las ratifique, en su caso.

Dos. Para la preparación de las transferencias y traspasos en materias de su Estatuto que excedan de lo previsto en el artículo ciento cuarenta y ocho de la Constitución o en aquellas otras de especial interés o significación para la Comunidad Autónoma de Galicia, la Comisión Mixta estará asistida por ponencias especializadas con participación paritaria de ambas representaciones que podrán tener la asistencia de los expertos que consideren convenientes.

Artículo séptimo.

Los acuerdos de transferencias de funciones y atribuciones y de traspaso de servicios contendrán al menos los siguientes extremos:

A) Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en que se ampara la transferencia de competencias, funciones y servicios.

B) Identificación concreta de los servicios transferidos y de las funciones y competencias que la Junta pasará a ejercer.

C) Especificación, en su caso, de los servicios y de las funciones y competencias que sobre la materia objeto de traspaso continúan correspondiendo a la Administración del Estado.

D) Identificación concreta y especificación, en su caso, de aquellas funciones concurrentes y compartidas entre ambas Administraciones, determinando las formas institucionales de cooperación entre ellas.

E) Inventario detallado de los bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado que se hallen adscritos a la prestación del servicio transferido o que pertenezcan por cualquier título a la institución que se traspasa, con especificación de los datos que permitan la correcta identificación de los bienes inmuebles y con determinación de las concesiones y contratos afectados por el traspaso.

Los bienes, derechos y obligaciones traspasados continuarán en las mismas condiciones jurídicas, subrogándose en ellas la Junta.

F) Relaciones nominales del personal adscrito a los servicios que se traspasan con expresión de su número de Registro de Personal y además, en el caso de los funcionarios, del Cuerpo, de su puesto de trabajo, situación administrativa y régimen de retribuciones; en el del personal laboral, de su categoría, puesto de trabajo y régimen de retribuciones y en el del personal contratado en régimen de Derecho administrativo, el Cuerpo o Escala al que se asimila y sus retribuciones. En ningún caso podrán transferirse plazas vacantes no dotadas presupuestariamente.

G) Relación de vacantes dotadas presupuestariamente de los servicios e instituciones que se traspasan con indicación del Cuerpo al que están adscritas, nivel orgánico e importe de la dotación económica.

H) La valoración definitiva o provisional del coste efectivo de los servicios transferidos, así como las modificaciones que, en su caso, deban operarse en los presupuestos del Estado o de los Organismos autónomos correspondientes. Cuando la valoración del coste sea definitiva se fijará el porcentaje equivalente sobre los ingresos del presupuesto del Estado. Dicha valoración se realizará de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria quinta punto dos del Estatuto de Autonomía.

I) Inventario de la documentación administrativa relativa a los servicios o competencias transferidas.

J) Fecha de efectividad de la transferencia de las competencias, funciones, servicios e instituciones traspasados.

Artículo octavo.

Los expedientes en tramitación correspondientes a los servicios o competencias que estén pendientes de resolución definitiva antes de la fecha de efectividad de la transferencia se entregarán a la Comunidad Autónoma para su decisión. No obstante, los recursos administrativos contra resoluciones de la Administración del Estado se tramitarán y resolverán por los órganos de ésta.

La entrega de bienes, derechos y obligaciones y documentación deberá formalizarse mediante la correspondiente acta de entrega y recepción, conforme a la normativa estatal correspondiente.

Respecto a la documentación que se encuentre archivada, la Junta de Galicia podrá solicitar su entrega para la mejor prestación del servicio. La Administración del Estado la remitirá en su original o por copia, según crea conveniente en cada caso.

Artículo noveno.

De cada uno de los acuerdos de traspasos de servicios que adopte la Comisión Mixta será expedida una certificación en forma, con arreglo a lo dispuesto en el artículo tercero, la cual será elevada al Gobierno a través del Ministerio de Administración Territorial, para su aprobación por Real Decreto, en el cual la certificación deberá figurar como anexo.

La aprobación gubernamental será comunicada a la Presidencia de la Junta, por conducto reglamentario, a fin de que aquélla ordene su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Artículo décimo.

Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos de traspaso debidamente promulgados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la legislación hipotecaria y expresión del carácter de traspaso y de las condiciones de la cesión.

Artículo undécimo.

Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado, de su Administración institucional y de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, adscritos a funciones y servicios transferidos a Galicia, pasarán a depender de ésta con las siguientes peculiaridades:

a) Quedarán en situación de supernumerarios en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso, teniendo derecho de preferencia permanente para el reingreso al servicio activo en la localidad donde servían cuando pasaron a esta situación.

El reingreso al servicio activo en otras localidades quedará sujeto a las normas que sean de aplicación general.

b) El tiempo de servicios prestados en la Comunidad Autónoma les será computable a todos los efectos en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso. Del mismo modo el tiempo de servicios acreditados en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso serán computables a todos los efectos en la Comunidad Autónoma.

En ningún caso podrá existir duplicidad en el cómputo de servicios.

c) La Junta asumirá las obligaciones del Estado en materia de Seguridad Social respecto de estos funcionarios. En ningún caso podrá existir duplicidad de pensiones como consecuencia de los servicios prestados al Estado y a la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta, cuatro del Estatuto de Autonomía a dichos funcionarios les serán respetados los derechos de cualquier orden y naturaleza que les correspondan en el momento del traspaso, incluso el de participar en los concursos de traslado que convoque el Estado, en igualdad de condiciones que los restantes miembros de su Cuerpo o escala, pudiendo ejercer de esta manera su derecho permanente de opción.

Las dotaciones presupuestarias de los funcionarios a que se refieren los párrafos anteriores serán transferidas a la Junta y se darán de baja en los Presupuestos Generales del Estado.

A los funcionarios interinos, personal contratado en régimen de Derecho administrativo y personal laboral transferidos les serán respetados los derechos que les correspondan en el momento de la adscripción, y entre éstos el de concurrir a turnos restringidos de acceso a la Función Pública. Las dotaciones presupuestarias correspondientes se darán de baja en los Presupuestos Generales del Estado. En tanto no se modifique la naturaleza jurídica de la prestación de servicios, se mantendrá el régimen de Seguridad Social que les fuera aplicable en el momento de la adscripción, con cargo a la Junta de Galicia.

Artículo duodécimo.

Los traspasos de servicios comprenderán la totalidad de las unidades administrativas correspondientes a dichos servicios transferidos de la Administración del Estado. Cuando ello no pueda legalmente conseguirse se establecerá la necesaria adaptación del servicio traspasado y su coordinación con los que siga prestando la Administración del Estado para conseguir el máximo rendimiento, evitando duplicidad o interferencia de actuaciones respectivas.

En estos casos, se procurará asimismo no recurrir a la creación de comisiones paritarias u otros órganos de coordinación más que cuando sean inexcusables o resulten de alguna disposición del Estatuto de Galicia.

Artículo decimotercero.

La Comisión Mixta procederá a las transferencias de competencias, funciones y servicios del Estado que le correspondan a la Comunidad Autónoma de Galicia según su Estatuto con la máxima celeridad posible y sin interrupción, hasta dejarlos completados en el más breve plazo.

Sin perjuicio de los calendarios que para el mejor desarrollo de su trabajo pueda establecer en cada momento, en el plazo de dos años, a contar desde su constitución deberá acordar formalmente el término dentro del cual tendrá que completar la totalidad de los traspasos comprendidos en la función que tiene encomendada, elevando seguidamente dicho acuerdo al Gobierno Central y a la Junta.

Artículo decimocuarto.

Para el eficaz cumplimiento de las funciones que competen a la Comisión Mixta, ésta podrá:

Primero. Reclamar de los diferentes Ministerios, Centros, Organismos autónomos y Dependencias Administrativas, por conducto reglamentario, la documentación e informes que sean necesarios para tomar los acuerdos de traspaso y consignar en los mismos los extremos referidos en el artículo séptimo.

Segundo. Delegar en alguno de sus Vocales la práctica de las actuaciones o diligencias que considere precisas para llevar a cabo su cometido.

Artículo decimoquinto.

Una vez completado el traspaso de la totalidad de los servicios que constituye la finalidad de esta Comisión Mixta, la misma se disolverá.

Dado en Madrid a veintiséis de febrero de mil novecientos ochenta y dos.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administración Territorial,

RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/02/1982
  • Fecha de publicación: 24/03/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 13/04/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • traspasando los medios personales adscritos al Hospital Básico de la Defensa en Ferrol: Real Decreto 1081/2008, de 30 de junio (Ref. BOE-A-2008-11100).
    • traspasando funciones y servicios en materia educativa, empleo y formación profesional del ISM: Real Decreto 553/2006, de 5 de mayo (Ref. BOE-A-2006-9006).
    • traspasando funciones y servicios en materia de mediadores de seguros: Real Decreto 1478/1999, de 19 de noviembre (Ref. BOE-A-1999-23478).
    • traspasando funciones y servicios en materia de asistencia y servicios sociales del Instituto social de la Marina: Real Decreto 373/1999 de 5 de marzo (Ref. BOE-A-1999-6868).
    • traspasando funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual: Real Decreto 1825/1998, de 28 de agosto (Ref. BOE-A-1998-22099).
    • traspasando los medios Adscritos al Parque Móvil del Ministerio de Economía: Real Decreto 231/1998, de 16 de febrero (Ref. BOE-A-1998-5190).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Ejecución de la Legislación sobre productos Farmacéuticos: Real Decreto 1379/1997, de 29 de agosto (Ref. BOE-A-1997-20872).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Buceo: Real Decreto 1377/1997, de 29 de agosto (Ref. BOE-A-1997-20870).
    • traspasando funciones y servicios en materia de empleo y formación: Real Decreto 1375/1997, de 29 de agosto (Ref. BOE-A-1997-20868).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Administración de Justicia: Real Decreto 2397/1996, de 22 de noviembre (Ref. BOE-A-1996-28067).
    • traspasando los medios Adscritos a la Gestión Encomendada en materia de Agricultura (Fega): Real Decreto 1790/1996, de 19 de julio (Ref. BOE-A-1996-20045).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Colegios oficiales o Profesionales: Real Decreto 1643/1996, de 5 de julio (Ref. BOE-A-1996-17542).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Mutualidades de Previsión social: Real Decreto 1642/1996, de 5 de julio (Ref. BOE-A-1996-17541).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Transporte Marítimo: Real Decreto 1641/1996, de 5 de julio (Ref. BOE-A-1996-17540).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Espectáculos Públicos: Real Decreto 1640/1996, de 5 de julio (Ref. BOE-A-1996-17539).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Asociaciones: Real Decreto 1639/1996, de 5 de julio (Ref. BOE-A-1996-17538).
    • traspasando los medios Adscritos al Hospital militar de la Coruña: Real Decreto 1432/1996, de 7 de junio (Ref. BOE-A-1996-15077).
    • traspasando funciones en materia de Asistencia Sanitaria Encomendada al Ism: Real Decreto 212/1996, de 9 de febrero (Ref. BOE-A-1996-5284).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Instalaciones Radiactivas: Real Decreto 90/1996, de 26 de enero (Ref. BOE-A-1996-4524).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Enseñanzas Náutico-Deportivas y Subacuático-Deportivas: Real Decreto 89/1996, de 26 de enero (Ref. BOE-A-1996-4523).
    • traspasando funciones en materia de Provisión de medios Materiales y Económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia: Real Decreto 2166/1994, de 4 de noviembre (Ref. BOE-A-1994-28397).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Defensa contra el Fraude y Calidad Agroalimentaria: Real Decreto 2165/1994, de 4 de noviembre (Ref. BOE-A-1994-28396).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Cámaras Agrarias: Real Decreto 2164/1994, de 4 de noviembre (Ref. BOE-A-1994-28395).
    • traspasando funciones y servicios de la Gestión de la Formación profesional Ocupacional: Real Decreto 146/1993, de 29 de enero (Ref. BOE-A-1993-5983).
    • traspasando funciones del Servicio Público de Estiba y Desestiba de Puertos: Real Decreto 145/1993, de 29 de enero (Ref. BOE-A-1993-5982).
    • traspasando funciones y servicios del Insalud: Real Decreto 1679/1990, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-31320).
    • ampliando los medios traspasados en materia de Cultura: Real Decreto 1531/1989, de 15 de diciembre (Ref. BOE-A-1989-29755).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Enseñanzas Superiores de Marina Civil: Real Decreto 1460/1989, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-1989-29002).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Enseñanza de Graduado social: Real Decreto 1457/1989, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-1989-28999).
    • traspasando funciones y servicios en materia de EXPEDIENTES de REGULACIÓN de empleo: Real Decreto 1999/1984, de 12 de septiembre (Ref. BOE-A-1984-24943).
    • traspasando funciones y servicios en materia de la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo: Real Decreto 1928/1984, de 12 de septiembre (Ref. BOE-A-1984-24553).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Pequeña y Mediana empresa industrial: Real Decreto 1154/1984, de 23 de mayo (Ref. BOE-A-1984-14163).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Protección de Menores: Real Decreto 1108/1984, de 29 de febrero (Ref. BOE-A-1984-13159).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Medio Ambiente: Real Decreto 971/1984, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-1984-11446).
    • traspasando funciones y servicios en materia de estudios de ordenación del Territorio y Medio Ambiente: Real Decreto 3564/1983, de 5 de octubre (Ref. BOE-A-1984-6192).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Investigación Agraria: Real Decreto 3424/1983, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-3646).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Protección a la Mujer: Real Decreto 2834/1983, de 5 de octubre (Ref. BOE-A-1983-29265).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Cámaras oficiales de la Propiedad Urbana: Real Decreto 2577/1983, de 25 de agosto (Ref. BOE-A-1983-26251).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Vivienda Rural: Real Decreto 2498/1983, de 20 de julio (Ref. BOE-A-1983-25239).
    • traspasando funciones y servicios en materia de AGRICULTURA y PESCA: Real Decreto 4189/1982, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1983-9375).
    • traspasando funciones y servicios en materia de TIEMPO libre: Real Decreto 4123/1982, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1983-7294).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Mediación, Arbitraje y Conciliación: Real Decreto 4104/1982, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1983-5917).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Agricultura y Pesca: Real Decreto 3318/1982, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1982-31912).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Carreteras: Real Decreto 3317/1982, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1982-31911).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Puertos: Real Decreto 3214/1982, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1982-31129).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Reforma y desarrollo Agrario: Real Decreto 2423/1982, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1982-25450).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Trabajo: Real Decreto 2412/1982, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1982-25045).
    • traspasando funciones y servicios en materia de servicios y Asistencia Sociales: Real Decreto 2411/1982, de 14 de julio (Ref. BOE-A-1982-25044).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Educación: Real Decreto 1763/1982, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1982-19649).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con con la disposición transitoria 4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril (Ref. BOE-A-1981-9564).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Galicia
  • Ministerio de la Administración Territorial

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