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Documento DOUE-L-1973-80052

Reglamento (CEE) nº 1014/73 del Consejo, de 27 de marzo de 1973, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 827/68, así como los Reglamentos nº 1009/67/CEE, (CEE) nº 950/68 y (CEE) nº 2358/71.

Publicado en:
«DOCE» núm. 106, de 20 de abril de 1973, páginas 1 a 6 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1973-80052

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1014/73 DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 827/68 , así como los Reglamentos n º 1009/67/CEE , ( CEE ) n º 950/68 y ( CEE ) n º 2358/71

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 42 y 43 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,

Considerando que , debido a que la lista de los productos mencionados en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 827/68 del Consejo , de 28 de junio de 1968 , por el que se establece una organización común de mercados para determinados productos enumerados en el Anexo II del Tratado (1) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2727/71 (2) , ha experimentado varias modificaciones desde la entrada en vigor de dicho Reglamento , parece útil proceder a una refundición de la presentación de tal lista , cuya actualización requiere , además , la adaptación del texto de los Reglamentos n º 1009/67/CEE del Consejo , de 18 de diciembre de 1967 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector del azúcar (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 174/73 (4) , ( CEE ) n º 2358/71 del Consejo , de 26 de octubre de 1971 , por el que se

establece una organización común de mercados en el sector de las semillas (5) y ( CEE ) n º 950/68 del Consejo , de 28 de junio de 1968 , relativo al arancel aduanero común (6) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 231/73 (7) ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se sustituye la lista incorporada como Anexo al Reglamento ( CEE ) n º 827/68 por la lista que figura en el Anexo I del presente Reglamento .

Artículo 2

Se sustituye en la letra e ) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento n º 1009/67/CEE la partida del arancel aduanero común n º « ex 23.03 » por la subpartida « 23.03 B I » .

Artículo 3

Se sustituye en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2358/71 el número de la partida del arancel aduanero común y la designación de la mercancía « ex 07.05 Legumbres de vaina seca , destinadas a la siembra » por « 07.05 Legumbres de vaina seca , desvainadas , incluso mondadas o partidas : A . destinadas a la siembra » .

Artículo 4

Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 950/68 tal como se indica en el Anexo II del presente Reglamento .

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1973 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 27 de marzo de 1973 .

Por el Consejo

El Presidente

A. LAVENS

(1) DO n º L 151 de 30 . 6 . 1968 , p. 16 .

(2) DO n º L 282 de 23 . 12 . 1971 , p. 8 .

(3) DO n º 308 de 18 . 12 . 1967 , p. 1 .

(4) DO n º L 25 de 30 . 1 . 1973 , p. 1 .

(5) DO n º L 246 de 5 . 11 . 1971 , p. 1 .

(6) DO n º L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .

(7) DO n º L 28 de 1 . 2 . 1973 , p. 3 .

ANEXO I

Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía

01.01 Caballos , asnos y mulos , vivos :

A . Caballos :

I . de pura raza , para la reproducción (a)

III . Los demás

B . Asnos

C . Mulos

01.02 Animales vivos de la especie bovina , incluso los del género búfalo :

A . De las especies domésticas :

I . de raza selecta , para la reproducción (a)

B . Los demás

01.03 Animales vivos de la especie porcina :

A . De las especies domésticas :

I . de raza selecta , para la reproducción (a)

B . Los demás

01.04 Animales vivos de las especies ovina y caprina :

A . De raza selecta para la reproducción :

I . Ovinos :

a ) de raza selecta para la reproducción (a)

III . Caprinos :

a ) de raza selecta para la reproducción (a)

B . Los demás

01.06 Otros animales vivos

02.01 Carnes y despojos comestibles de los animales comprendidos en las partidas núm. 01.01 a 01.04 , ambas inclusive , frescos , refrigerados o congelados :

A . Carnes :

ex I . de équidos ( caballos , asnos y mulos )

II . de bovinos

b ) congelados

III . de la especie porcina :

b ) Los demás

ex IV . Los demás , con exclusión de las carnes de la especie ovina doméstica

B . Despojos :

I . que se destinen a la fabricación de productos farmacéuticos (a)

II . Los demás :

a ) de équidos ( caballos , asnos y mulos )

ex d ) Los demás , con exclusión de los despojos de la especie ovina doméstica

Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía

02.04 Las demás carnes y despojos comestibles , frescos , refrigerados o congelados

02.06 Carnes y despojos comestibles de cualquier clase ( con exclusión de los hígados de ave ) , salados o en salmuera , secos o ahumados :

C . de las demás especies :

ex II . Los demás , con exclusión de las carnes y despojos de la especie ovina doméstica

04.05 Huevos de ave y yema de huevo , frescos , desecados o conservados de otra forma , azucarados o no :

A . Huevos con cáscara , frescos o conservados :

II . Los demás huevos

B . Huevos sin cáscara y yemas de huevo :

II . Los demás (a)

04.07 Productos comestibles de origen animal , no expresados ni comprendidos en otras partidas

05.04 Tripas , vejigas y estómagos de animales ( excepto los de pescado ) , enteros o en trozos

05.15 Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otras

partidas ; animales muertos de los Capítulos 1 o 3 , impropios para el consumo humano :

B . Los demás

07.05 Legumbres de vaina secas , desvainadas , incluso mondadas o partidas :

B . Las demás

07.06 Raíces de mandioca , arrurruz , salep , batatas , boniatos y demás raíces y tubérculos similares , ricos en almidón o inulina , incluso desecados o trocedos ; médulas de sagú :

B . Los demás

08.01 Dátiles , plátanos , piñas ( ananás ) , mangos , mangostanes , aguacates , guayabas , cocos , nueces del Brasil , nueces de cajuil ( de anacardos o de marañones ) , frescos , o secos , con cáscara o sin ella :

A . Dátiles

D . Aguacates

E . Cocos

F . Nueces de cajuil ( de anacordos o de marañones )

G . Nueces del Brasil

H . Los demás

08.05 Frutos de cáscara ( distintos de los comprendidos en la partida n º 08.01 ) frescos o secos , incluso sin cáscara o descortezados :

F . Nueces de arecas ( o de betel ) y nueces de cola

09.02 Té

09.04 a 09.10 Especias

Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía

11.03 Harinas de las legumbres de vaina seca comprendidas en la partida n º 07.05

11.04 Harinas de las rutas comprendidas en el Capítulo 8

11.08 Almidones y féculas ; inulina :

B . Inulina

12.07 Plantas , partes de plantas , semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería , medicina o en usos insecticidas , parasiticidas y análogos , frescos o secos , incluso cortados , triturados o pulverizados

12.08 Raíces de achicoria , frescas o secas , incluso , cortadas , sin tostar ; garrofas frescas o secas , incluso trituradas o pulverizadas ; huesos de frutas y productos vegetales , empleados principalmente en la alimentación humana , no expresados ni comprendidos en otras partidas

12.09 Paja y cascabillo de cereales , en bruto incluso picados

12.10 Remolachas , nabos , raíces forrajeras ; heno , alfalfa , esparceta , trébol , coles forrajeras , altramuces , vezas y demás productos forrajeros análogos :

A . Remolacha , nabos y demás raíces forrajeras

ex B . Los demás , con exclusión de las harinas de forraje verde deshidratadas

15.02 Sebos ( de las especies bovina , ovina y caprina ) en bruto , fundidos o extraídos por medio de disolventes , incluidos los sebos llamados « primeros jugos » :

A . que se destinen a usos industriales distintos de la fabricación de

productos para la alimentación humana (a)

B . Los demás :

III . Los demás

15.03 Estearina solar ; oleoestearina ; aceite de manteca de cerdo y oleomargarina no emulsionada , sin mezcla ni preparación alguna

16.02 Otros preparados y conservas de carne o de despojos comestibles :

A . de hígado :

I . de oca o de pato

B . Los demás :

II . de casa o de conejo

III . Los demás :

b ) Los demás :

2 . Los demás :

bb ) Los demás

16.03 Extractos y jugos de carne ; extractos de pescado

18.01 Cacao en grano , entero o partido , crudo o tostado

18.02 Cáscara , cascarilla , películas y residuos de cacao

22.07 Sidra , perada , aguamiel y demás bebidas fermentadas :

B . Las demás

Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía

23.01 Harinas y polvo de carne y de despojos , de pescado , de crustáceos o moluscos , impropios para la alimentación humana ; chicharrones :

A . Harinas y polvo de carne y de despojos ; chicharrones

23.02 Salvados , moyuelos y demás residuos de cernido , de la molienda o de otros tratamientos de los granos de cereales y leguminosas :

B . de leguminosas

23.03 Pulpa de remolacha , bagazo de caña de azúcar y otros desperdicios de la industria azucarera ; heces de cervecería y de destilería ; residuos de la industria del almidón y resíduos análogos :

A . Residuos de la industria del almidón de maíz ( con exclusión de las aguas de remojo concentradas ) , con un contenido de proteínas , calculado sobre extracto seco :

II . inferior o igual al 40 % en peso

B . Los demás :

II . Los demás

23.06 Productos de origen vegetal del tipo de los que se utilizan en la alimentación de los animales , no expresados ni comprendidos en otras partidas :

A . Bellotas , castañas de Indias y orujos de frutas :

II . Los demás

B . Los demás

23.07 Preparados forrajeros con adición de melazas o de azúcar ; otros preparados del tipo de los que se utilizan en la alimentación de los animales :

A . Productos llamados « solubles » de pescado o de mamíferos marinos

C . Los demás

(a) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones que las autoridades competentes determinen .

ANEXO II

Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía Tipos de derechos

autónomos - % o exacción reguladora - ( E ) convencionales %

1 2 3 4

01.04 Animales vivos de las especies ovina y caprina :

A . de raza selecta para la reproducción :

I . Ovinos :

a ) de raza selecta para la reproducción (a) exención exención

b ) Los demás 15 -

II . Caprinos :

a ) de raza selecta para la reproducción (a) 5 -

b ) Los demás 5 -

B . Los demás exención -

07.05 Legumbres de vaina secas , desvainadas , incluso mondadas o partidas :

A . destinadas a la siembra :

I . Guisantes , garbanzos y alubias 10 4,5

II . Lentejas 7 2

III . Las demás 7 5

B . Los demás :

I . Guisantes , garbanzos y alubias 10 4,5

II . Lentejas 7 2

III . no expresadas 7 5

15.02 Sebos ( de las especies bovina , ovina y caprina ) en bruto , fundidos o extraídos por medio de disolventes , incluidos los sebos llamados « primeros jugos » :

A . que se destinen a usos industriales distintos de la fabricación de productos para la alimentación humana (a) 2 exención

B . Los demás :

I . Sebos de la especie bovina , incluido el sebo llamado « primer jugo » 10 7

II . Sebos de las especies ovina , y caprina , incluidos los sebos llamados « primeros jugos » 10 7

III . Los demás 10 7

23.03 Pulpa de remolacha , bagazo de caña de azúcar y otros desperdicios de la industria azucarera ; heces de cervecería y de destilería ; residuos de la industria del almidón y residuos análogos :

A . Residuos de la industria del almidón de maíz ( con exclusión de las aguas de remojo concentradas ) , con un contenido de proteínas , calculado sobre extracto seco :

I . superior al 40 por 100 en peso 27 ( P ) -

II . inferior o igual al 40 por 100 en peso exención exención

B . Los demás :

I . Pulpas de remolacha , bagazos de caña de azúcar y otros desperdicios de la industria azucarera exención exención

II . Los demás exención exención

(a) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones que las autoridades competentes determinen .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/03/1973
  • Fecha de publicación: 20/04/1973
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1973
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el art. 1 del Reglamento 2358/71, de 26 de octubre, y el Anexo del Reglamento 950/68, de 28 de junio (Ref. DOUE-L-1971-80112).
    • el Anexo del Reglamento 950/68, de 28 de junio (Ref. DOUE-L-1968-80054).
  • SUSTITUYE el Anexo del Reglamento 827/68, de 28 de junio (Ref. DOUE-L-1968-80039).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Azúcar
  • Comercio
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Mercancías
  • Nomenclatura
  • Organización Común de Mercado
  • Plantas
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios
  • Semillas

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