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Documento DOUE-L-1991-81793

Directiva de la Comisión, de 22 de noviembre de 1991, por la que se modifican los Anexos de la Directiva 70/524/CEE del Consejo sobre los aditivos en la alimentación animal.

Publicado en:
«DOCE» núm. 334, de 5 de diciembre de 1991, páginas 62 a 63 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81793

TEXTO ORIGINAL

DIRECTIVA DE LA COMISION de 22 de noviembre de 1991 por la que se modifican los Anexos de la Directiva 70/524/CEE del Consejo sobre los aditivos en la alimentación animal (91/620/CEE)

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/508/CEE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 7,

Considerando que las disposiciones de la Directiva 70/524/CEE prevén que el contenido de los Anexos debe adaptarse constantemente a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos; que los Anexos han sido codificados por la Directiva 91/248/CEE de la Comisión (3);

Considerando que no ha finalizado todavía el estudio sobre diferentes aditivos incluidos en el Anexo II, cuyo uso, por estar incluidos en dicho Anexo, puede autorizarse a nivel nacional; que es necesario, por ello, prorrogar por un período determinado el plazo de autorización de estas sustancias;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El Anexo II de la Directiva 70/524/CEE quedará modificado con arreglo al Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir lo dispuesto en la presente Directiva e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 270 de 14. 12. 1970, p. 1. (2) DO no L 271 de 27. 9. 1991, p. 67. (3) DO no L 124 de 18. 5. 1991, p. 1.

ANEXO

1. En la parte A, « Antibióticos », la fecha de « 30. 11. 1991 » que figura en la columna « Duración de la autorización » se sustituye cada vez por la

de « 30. 11. 1992 » en las partidas siguientes:

- no 22 « Avoparcina »,

- no 27 « Salinomicina sódica »,

- no 28 « Avilamicina »,

- no 29 « Efrotomycina ».

2. En la parte D, « Cocciodiostáticos y otras sustancias medicamentosas », la fecha de « 30. 11. 1991 » que figura en la columna « Duración de la autorización » se sustituye por la de « 30. 11. 1992 » en las siguientes partidas:

- no 16 « Metilclorpindo/metibenzocuato »,

- no 20 « Ladalocid sódico »,

- no 21 « Maduramicina amonio »,

- no 22 « Robenidina »,

- no 23 « Narasín/Nicarbacina ».

3. En la parte G, « Conservadores », la fecha de « 30. 11. 1991 » que figura en la columna « Duración de la autorización » se sustituye por la de « 30. 11. 1992 » en la partida no 20 « Acido metilpropiónico ».

4. En la parte L, « Agentes ligantes, antiaglomerantes y coagulantes », la fecha de « 30. 11. 1991 » que figura en la columna « Duración de la autorización » se sustituye por la de « 30. 11. 1992 » en la partida no 1 « Aluminantos de calcio sintéticos ».

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 22/11/1991
  • Fecha de publicación: 05/12/1991
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo II de la Directiva 70/524, de 23 de noviembre (Ref. DOUE-L-1970-80116).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales

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