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Documento DOUE-L-1994-81560

Reglamento (CE) nº 2490/94 de la Comisión, de 14 de octubre de 1994, por el que se modifica y rectifica los Reglamentos (CEE) nºs 1913/92 y 2255/92 por los que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las Azores y Madeira.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 265, de 15 de octubre de 1994, páginas 19 a 20 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81560

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 1974/93 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando que, en aplicación del Reglamento (CEE) no 1600/92, deben determinarse las cantidades correspondientes a los planes de abastecimiento específico de Azores y Madeira en el sector de la carne de vacuno para el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995, tanto de carne de vacuno y animales machos destinados al engorde como de reproductores de raza pura;

Considerando que, a la espesa de información complementaria, las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de esos productos han sido fijadas solamente para el trimestre comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1994 por los Reglamentos (CEE) nos 1913/92 (3) y 2255/92 (4) de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1620/94 (5); que, a partir de la información recibida, es conveniente fijar dichas cantidades para el período completo comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995; que dichas cantidades abarcan las cantidades fijadas para el trimestre arriba mencionado; que, dado que los importes de la ayuda contemplados en el Anexo III del presente Reglamento son inferiores a los fijados para dicho trimestre, tales importes sólo pueden aplicarse a partir del 1 de octubre de 1994;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El Anexo I del Reglamento (CEE) no 1913/92 se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento.

2. El Anexo I del Reglamento (CEE) no 2255/92 se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento.

3. El Anexo III del Reglamento (CEE) no 1913/92 se sustituirá por el Anexo III del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1994.

No obstante, los importes de las ayudas recogidos en el Anexo III serán aplicables a partir del 1 de octubre de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

_________________________

(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.

(2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.

(3) DO no L 192 de 11. 7. 1992, p. 35.

(4) DO no L 219 de 4. 8. 1992, p. 37.

(5) DO no L 191 de 5. 7. 1994, p. 18.

ANEXO I

« ANEXO Y

Plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de vacuno a Madeira para el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995

(en toneladas)

Código NC Designación de la mercancía Cantidad

0201 Carne de animales de la especie bovina,

fresca o refrigerada 3000

0202 Carne de animales de la especie bovina,

congelada 2500 »

ANEXO II

« ANEXO I

Plan de previsiones de abastecimiento a Madeira de bovinos machos destinados al engorde en el período comprendido entre el 1 de julio 1994 y el 30 de junio de 1995

Código NC Designación de la mercancía Número de animales (en cabezas)

ex 0102 90 Animales de engorde de la

especie bovina 2000 »

ANEXO III

« ANEXO III

PARTE 1

Suministro a las Azores de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de julio 1994 y el 30 de junio de 1995

Código NC Descripción de la mercancía Número de animales Ayuda

para suministrar (ecus/cabeza)

0102 10 00 Reproductores de raza pura

de la especie bovina(1): 1150 500

PARTE 2

Suministro a Madeira de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de julio 1994 y el 30 de junio de 1995

Código NC Descripción de la mercancía Número de animales Ayuda

para suministrar (ecus/cabeza)

0102 10 00 Reproductores de raza pura 200 650

de la especie bovina (1):

________________________

(1) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia »

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/10/1994
  • Fecha de publicación: 15/10/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 15/10/1994
  • Aplicable desde El 1 de julio de 1994, con la Salvedad indicada.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 21/2002, de 28 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2002-80029).
  • Fecha de derogación: 14/01/2002
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Portugal

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