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Documento DOUE-L-1995-80958

Reglamento (CE) nº 1686/95 de la Comisión, de 11 de julio de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2999/92 por el que se establecen disposciones de aplicación del régimen específico de abastecimiento a Madeira de productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas y establece el plan de abastecimiento para el período del 1 de julio de 1995 al 30 de junio de 1996.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 161, de 12 de julio de 1995, páginas 9 a 10 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80958

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, su artículo 10,

Considerando que las cantidades de productos que se benefician del régimen específico de abastecimiento se fijan en los planes de previsiones establecidos periódicamente y revisables en función de las necesidades básicas de los mercados, habida cuenta de los productos locales y de las corrientes de intercambio tradicionales ;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2999/92 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1363/95, establece las normas de aplicación del régimen de abastecimiento a Madeira de frutas y hortalizas transformadas y el plan de previsiones en el que se fijan las cantidades que pueden beneficiarse del régimen específico de abastecimiento en el período del 1 de julio de 1994 al 30 de junio de 1995 ;

Considerando que la evaluación de las necesidades del mercado de Madeira en el período del 1 de julio de 1995 al 30 de junio de 1996 conduce al establecimiento de un plan de previsiones de abastecimiento de acuerdo con el Anexo;

Considerando que el régimen de abastecimiento es aplicable a partir del 1 de julio; que, por consiguiente, procede establecer la aplicación inmediata de las disposiciones del presente Reglamento ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) nº 2999/92 se sustituirá por el presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

Plan de previsiones de abastecimiento a Madeira de productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas (período del 1 de julio de 1995 al 30 de junio de 1996)

(en toneladas)

Código Designación de la mercancía Cantidades

NC

2008 Frutas y hortalizas y demás partes comestibles de

plantas, preparados o conservadas de otra forma,

incluso azucaradas, edulcoradas de otro modo o con

alcohol, no expresadas ni comprendidas en otras

partidas:

2008 20 - Piñas (ananás) 300

2008 30 - Cítricos 40

2008 40 - Peras 80

2008 60 - Cerezas 60

2008 70 - Melocotones 400

- Los demás, incluidas las mezclas, con excepción

de las mezclas de la subpartida 2008 19:

2008 92 -- Mezclas 50

2008 99 -- Los demás, excepto los palmitos y las mezclas 30

Total 960

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/07/1995
  • Fecha de publicación: 12/07/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 13/07/1995
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1995.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo del Reglamento 2999/92, de 15 de octubre (Ref. DOUE-L-1992-81657).
Materias
  • Abastecimientos
  • Ayudas
  • Frutos
  • Portugal
  • Productos hortícolas

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