Contido non dispoñible en galego
Por el Ministerio de Justicia se procede actualmente a la revisión de la circunscripción territorial de los Registros de la Propiedad, inspirada en las necesidades del servicio y en la nivelación de trabajo y rendimiento de estas oficinas, lo cual si aconseja, por una parte, el aumento de Registros en aquellas zonas de crecimiento demográfico y social, paralelamente, de otra, requiere la fusión de distritos hipotecarios limítrofes en que el escaso volumen de titulación así lo precise, y a tal efecto –y de conformidad con lo establecido en el Decreto de veintidós de julio de mil novecientos sesenta y siete, Ordenes ministeriales de veinticinco de agosto siguiente y veintiséis de febrero de mil novecientos sesenta y nueve, y artículos doscientos setenta y cinco de la Ley Hipotecaria y cuatrocientos ochenta y cuatro del Reglamento para su aplicación– se ha instruido el oportuno expediente, en el que se han recogido los informes preceptivos y ha sido dictaminado favorablemente por el Consejo de Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de veinticinco de abril de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
Queda suprimido el Registro de la Propiedad de Colmenar (Málaga), de modo que su actual distrito hipotecario pase a integrarse entre los de Vélez-Málaga y de Málaga, a cuyos respectivos partidos judiciales pertenece, en la siguiente forma:
a) Al Registro de la Propiedad de Vélez-Málaga, los Ayuntamientos de Periana, Cútar y El Borge; y
b) Al Registro de la Propiedad de Málaga, los Municipios de Colmenar, Casabermeja, Riogordo, Alfarnate, Alfarnatejo y Comares.
Queda, asimismo, suprimida la Oficina Liquidadora de Colmenar (Málaga), que pasará a integrarse en la de Vélez-Málaga y en la Abogacía del Estado de Málaga, en la forma que se dispone en el artículo anterior.
El Ministro de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de este Decreto.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a nueve de mayo de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Justicia,
JOSE MARIA SANCHEZ-VENTURA PASCUAL
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