Está Vd. en

Documento BOE-A-1975-11540

Decreto 1175/1975, de 9 de mayo, por el que se suprime el Registro de la Propiedad de Grandas de Salime, cuyo Distrito Hipotecario pasa a integrarse en el de Castropol, salvo el Ayuntamiento de Ibias, que lo será en el de Cangas de Narcea, a cuyo partido judicial pertenece.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 1975, páginas 11981 a 11982 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1975-11540

TEXTO ORIGINAL

Por el Ministerio de Justicia se procede actualmente a la revisión de la circunscripción territorial de los Registros de la Propiedad, inspirada en las necesidades del servicio y en la nivelación de trabajo y rendimiento de estas oficinas, lo cual, si aconseja, por una parte, el aumento de Registros en aquellas zonas de crecimiento demográfico y social, paralelamente, de otra, requiere la fusión de distritos hipotecarios limítrofes en que el escaso volumen de titulación así lo precise; y a tal efecto –y de conformidad con lo establecido en el Decreto de veintidós de julio de mil novecientos sesenta y siete, Orden ministerial de veinticinco de agosto siguiente y artículos doscientos setenta y cinco de la Ley Hipotecaria y cuatrocientos ochenta y cuatro del Reglamento para su aplicación– se ha instruido el oportuno expediente, en el que se han recogido los informes preceptivos y ha sido dictaminado favorablemente por el Consejo de Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de veinticinco de abril de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1.

Queda suprimido el Registro de la Propiedad de Grandas de Salime, de modo que su actual distrito hipotecario pase a integrarse en el de Castropol, con excepción del Ayuntamiento de Ibias, que lo será en el de Cangas de Narcea, a cuyo partido judicial pertenece.

Artículo 2.

Queda suprimida asimismo la oficina Liquidadora de Grandas de Salime, que pasará a integrarse en las de Castropol y Cangas de Narcea, en la forma que se dispone en el artículo anterior.

Artículo 3.

El Ministro de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de este Decreto.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a nueve de mayo de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Justicia,

JOSE MARIA SANCHEZ-VENTURA PASCUAL

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 09/05/1975
  • Fecha de publicación: 05/06/1975
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Orden de 25 de agosto de 1967 (Ref. BOE-A-1967-13461).
    • Decreto 1850/1967, de 22 de julio (Ref. BOE-A-1967-13455).
    • art. 484 del Reglamento Hipotecario, aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-3843).
    • art. 275 de la Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1946-2453).
Materias
  • Registros de la Propiedad

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid