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Documento BOE-A-1975-17307

Orden de 15 de julio de 1975 por la que se regulan cotos de pesca intensiva dependiente de ICONA.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 15 de agosto de 1975, páginas 17372 a 17373 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1975-17307

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El aumento constante de la afición a la pesca en aguas continentales ha supuesto un incremento medio acumulativo del 11 por l00 anual en las licencias expedidas en el quinquenio 1970-74, habiéndose rebasado ya en el último año las 600.000. Lo que antes se indica y la sobrecarga de pescadores en las masas de agua próximas a los grandes, núcleos de población aconsejan la ordenación y adecuación de zonas acuícolas en las que se aporten periódica y continuamente ejemplares de peces de tamaño legal procedentes de cultivos intensivos que permitan mayor afluencia de deportistas y que les ofrezcan más posibilidades de capturas.

El establecimiento de estos tramos acotados, servirá también para fomentar la afición; a la pesca, al deporte y a los espacios libres en los niños y jóvenes y facilitará a las personas de cierta edad ejercitarla sin gran esfuerzo.

Servirán también estos cotos para promocionar el desarrollo de la industria de los cultivos intensivos de peces y constituir una nueva fuente de proteínas de primera calidad para su consumo.

Con el fin de procurar la rápida puesta en marcha del sistema, así como su financiación inicial, parece también muy aconsejable abrir cauces a la iniciativa privada para que pueda colaborar con la Administración en la introducción en España de estos cotos de pesca intensiva, que han de potenciar una afición que tanto se va extendiendo.

Por ello, teniendo en cuenta la letra y espíritu contenidos en la Ley de 20 de febrero de 1942, por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial,

Este Ministerio dispone:

Artículo 1.

Por el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza podrán establecerse, en determinadas aguas de dominio público, cotos de pesca intensiva donde periódicamente y de forma continuada se incorporarán ejemplares adultos de truchas de longitud superior a 19 centímetros y procedentes de cultivos intensivos, o de cualquier otra especie, siempre que dichos ejemplares sean de dimensiones legales, con el fin de poner a disposición, de los pescadores lugares donde éstos puedan realizar el ejercicio de la pesca con plenas garantías de éxito.

Artículo 2.

Los cotos de pesca intensiva afectarán a tramos continuos de cursos de agua no mayores de ocho kilómetros, o a superficies de lagos, lagunas o embalses inferiores a veinte hectáreas, cuya escasa capacidad biogénica, a juicio de ICONA, los haga poco aptos para e!' mantenimiento natural de una población ictícola rentable o interesante desde el punto de vista de la pesca deportiva.

Artículo 3.

La pesca en estos tramos acotados se podrá realizar durante todo el año siempre que se utilicen los procedimientos y artes permitidos por la legislación vigente. No obstante, en cada caso concreto, se aprobarán, por el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, las normas y períodos hábiles que sean más indicados para la ordenación del aprovechamiento ictícola.

Artículo 4.

Para ejercitar la pesca en estos tramos, los pescadores interesados habrán de estar necesariamente provistos de la licencia de pesca reglamentaria, así como del permiso especial para el acotado.

Artículo 5.

Para la organización de los aprovechamientos de este tipo de acotados ICONA podrá admitir la colaboración, previo concierto, de Entidades o particulares. Estos conciertos se regirán, aparte condiciones especiales en cada caso, por las generales siguientes:

a) Será de cuenta del Colaborador sufragar los gastos correspondientes a la remuneración y uniformado del servicio de guardería, que estará constituido, como mínimo; por un Vigilante adjunto para cada coto.

b) También será de cuenta del Colaborador la incorporación a las aguas de los ejemplares de trucha u otras especies, necesarios para el buen funcionamiento del coto. La garantía sanitaria de esos peces habrá de ser avalada, por los Centros de Piscicultura de que provengan, así como por las Guías de los Servicios Veterinarios correspondientes. El control de estas repoblaciones se llevará a cabo por ICONA.

c) Será de cuenta del Colaborador, mediante la organización que éste determine en cada caso, la venta de los permisos especiales para, pescar en el coto, cada uno Se los cuales dará posibilidad al pescador para un cupo determinado de capturas. El precio dé estos permisos se fijará también por el Colaborador, con la necesaria aprobación previa del ICONA;

d) En concepto de canon, se entregarán por el Colaborador a ICONA, el 20 por 100 de los permisos especiales a que se refiere el apartado anterior. Este 20 por 100 de permisos se expedirán por ICON A ateniéndose a lo ya preceptuado en el Decreto 1028/1960, de 2 de junio.

e) Los conciertos se establecerán previamente, a titule de ensayo, por un período de dos años, pudiéndose al final del mismo prorrogarse por quinquenios si el Colaborador e ICONA estuviesen de acuerdo.

f) El concierto podrá interrumpirse:

Primero. Por acuerdo de ICONA comunicado al Colaborador con seis meses de antelación, si se estimase conveniente por razones hidrobiológicas, administrativas o sociales.

Segundo. Por incumplimiento del Colaborador de las normas y condiciones establecidas, con aviso previo al mismo treinta días antes.

Tercero. A instancia del Colaborador comunicándolo a ICONA con una antelación mínima de sesenta días.

Artículo 6.

Los tramos acotados podrán acondicionarse con refugios para pescadores e instalaciones anejas para su buen funcionamiento, siempre que ellas se realicen, bien por ICONA o bien por el Colaborador, con la debida autorización de los Organismos competentes en cada caso.

Artículo 7.

Las personas o Entidades interesadas en la colaboración señalada en el artículo 5.° de esta Orden podrán dirigirse a la Jefatura del ICONA de la provincia donde radiquen las aguas que puedan ser objeto de acotamiento.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 15 de julio de 1975.

ALLENDE Y GARCIA-BAXTER

Ilmo. Sr. Director del. Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza ICONA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/07/1975
  • Fecha de publicación: 15/08/1975
Referencias anteriores
Materias
  • Lagunas
  • Pesca fluvial

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