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Documento BOE-A-1975-19633

Orden de 10 de septiembre de 1975 sobre regulación del procedimiento y condiciones para conceder ayudas para inversiones con destino a fomentar las formas de comercialización que incrementen la productividad del sector.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 20 de septiembre de 1975, páginas 19961 a 19962 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1975-19633

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Para hacer posible las actuaciones del Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales, previstas por el Decreto-ley 13/1973, de 30 de noviembre, y el Decreto 3067/1973, de 7 de diciembre, en cuanto a la concesión de ayudas para inversiones con destino a fomentar las formas de comercialización que incrementen la productividad del sector, en el vigente presupuesto del mencionado Instituto figura el programa 0.11, con una consignación de 123 millones de pesetas.

En este sentido, y para mejorar la productividad del sector comercio en orden a lograr un mejor servicio al consumidor y fomentar las formas de comercialización, que implican una mayor racionalización de los procesos de distribución, se hace necesario estimular la iniciativa privada.

En una fase primera se han considerado como puntos de atención preferente a las lonjas pesqueras por la destacada función que desempeñan en el canal de comercialización de la pesca, los supermercados y autoservicios, por la transformación que suponen en relación a las tradicionales técnicas de venta, y la creación de establecimientos o centros piloto que sirvan de modelo de todas las posibles formas de comercialización.

Para su puesta en marcha e instrumentación, este Ministerio, cumplido el artículo 22 de la vigente Ley de Presupuestos, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Por el Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales se convocará un concurso público para la concesión de subvenciones hasta un total de 123 millones de pesetas, menos las bajas de créditos que puedan producirse durante el ejercicio económico en favor de aquellas Entidades, Agrupaciones o Asociaciones o Empresas, públicas o privadas, que deseen hacer inversiones o que desarrollen las formas modernas de comercialización que incrementen la productividad del sector.

Segundo.

La convocatoria del expresado concurso señalará los requisitos subjetivos de quienes pretendan obtener tales subvenciones y las finalidades en las que necesariamente habrán de utilizarse estas. Unos y otras deberán ser acreditados por los peticionarios en la forma que dicha convocatoria determine.

Igualmente se señalarán los plazos para presentar las peticiones.

Las ayudas se solicitarán con alguna o algunas de las siguientes finalidades:

1.1. Promoción, construcción o mejora de lonjas pesqueras.

1.2. Implantación de autoservicios y supermercados de carácter social tipo CABSA o privados en agrupaciones urbanas con crecimiento demográfico significativo y con deficiencias en la distribución.

1.3. Construcción, equipamiento, modernización y acondicionamiento de almacenes colectivos de venta al por menor.

1.4. Creación de centros piloto o establecimientos tipo de venta al por menor demostrativos de nuevos métodos, técnicas y formas de comercio.

1.5. Otras inversiones con destino a fomentar las formas de comercialización que incrementen la productividad del sector.

Tercero.

Recibidas en tiempo y forma las solicitudes, el Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales, a la vista de los aportados y previas las comprobaciones e informes que estime necesarios, en cada caso o con carácter general, resolverá de forma individual, respecto de cada una de las peticiones formuladas, en el sentido de no haber lugar a conceder la ayuda u otorgar ésta en la cuantía solicitada o inferior. La denegación o concesión se hará en forma discrecional, atendiendo a los objetivos que se estimen más importantes y las seguridades que se ofrezcan para su cumplimiento. El importe de cada ayuda individual no podrá exceder al 30 por 100 de la inversión efectiva a realizar ni exceder de 2.000.000 de pesetas, salvo cuando las inversiones se destinen a promoción, construcción o mejora de lonjas pesqueras, en cuyo caso el límite máximo será de 10.000.000 de pesetas, o cuando se soliciten para la implantación de autoservicios y supermercados o para la construcción, equipamiento, modernización y acondicionamiento de almacenes colectivos de venta al por menor, en cuyo caso el límite máximo será de 4.000.000 de pesetas.

Cuarto.

El pago de las subvenciones otorgadas estará condicionado a la justificación de haberse realizado las inversiones para las que se solicitara.

La Administración se reserva el derecho de realizar las inspecciones comprobatorias que estime oportunas.

Quinto.

Por el Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales se adoptarán las medidas necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 10 de septiembre de 1975.

CERON

Ilmos. Sres. Subsecretario de Comercio y Director general del Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales, IRESCO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/09/1975
  • Fecha de publicación: 20/09/1975
Referencias anteriores
Materias
  • Comercio
  • Inversiones
  • Subvenciones

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